Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Julio de 2009

Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 27 de julio de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000838

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “B” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 23-07-2009, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

Siendo la oportunidad a los fines de realizar la Audiencia de Presentación, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas, la secretaria de sala Abg. R.O. y el alguacil de Sala. Se verifica la presencia de las partes presentes en sala: la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. C.S., el adolescente previamente identificado al inicio del acta, el Defensor Privado Abg. L.P. IPSA 127.565, quien es debidamente juramentado de conformidad con el Art. 139 del COPP, COMPARECE SU REPRESENTANTE LEGAL M.G.R. C.I. Nº 7.430.852. Se deja constancia que el adolescente no tiene causas pendientes por ante este Circuito Penal. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso: las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, a quienes procedió a presentar por los delitos que precalifico en esta audiencia como DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, solicita se Declare Con Lugar la Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la LOPNNA, se continué el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y se le imponga al mismo la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C”, presentación cada 15 días, y solicito copia del expediente de adultos, así mismo consigno prueba de orientación Es Todo. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó al Adolescentes si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera POSITIVA expone: yo vivo con mi tía en Acarigua, vine de vacaciones a Barquisimeto a visitar a mi mama de mio mama y llegue el martes y en el allanamiento me agarraron Es todo. Fiscal pregunta: ¿Quienes viven en esa casa? Mi mama solamente. ¿Alguien vive alquilado con tu mama? No. ¿Quien es el Mechupa? Hermano mió. ¿Donde vive? En otro lado, no se donde vive. ¿Tiene familia su hermano? Si. ¿Esta preso su hermano? Si. Es todo. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa quien expuso: solicito Copia simple del presente asunto, se siga la causa por el tramite por el procedimiento ordinario y me adhiero a la solicitud de la fiscalia en cuanto a la solicitud de copias del expediente de adultos así mismo solicito se le practique estudio psicológico y social de conformidad con el art. 587 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y no me opongo a la medida de presentación solicitada. Es todo.

DECISIÓN

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por los adolescentes en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Del análisis del acta policial de fecha 22-07-2009, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas, Delegación Estado Lara, donde se especifica el tiempo ,modo y lugar en que fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, prueba de orientación de la droga con peso bruto de (15,8) gramos y peso neto (13,7) COCAINA, precalificando el delito como DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes. Se acordó la aprehensión en flagrancia, por considerar que se dan los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y continuación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico y a los fines de asegurar su presencia en el proceso se les impone las Medida Cautelar prevista en el artículo 582 de la LOPNNA, en su literal “B” presentación cada quince (15) días. Se acuerda solicitar al tribunal de adultos la causa de adultos, se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa y fiscalia y se acuerda la practica de un estudio social con el equipo multidisciplinario con la finalidad de mantenerlo vinculado al proceso mientras dura la fase de investigación. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MENDOZA.

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