Decisión nº WP01-P-2010-005303 de Juzgado Tercero de Control de Vargas, de 4 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Control
PonenteVictor Yepez Pini
ProcedimientoAuto Decretando Privación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 4 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005303

ASUNTO : WP01-P-2010-005303

AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la decisión dictada en la audiencia para oír a los imputados celebrada el día de hoy, en la que la Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ciudadana L.G., solicitó la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos J.H.G.S., titular de la cedula de Identidad N° 13.373.302, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 10/11/1977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, hijo de J.G. (v) y T. deG. (v) y con residencia en: macuto las 15 letras Qta. Ramírez. Calle principal al lado de un negocio de calcomanías, Estado Vargas, MARGLIS JOSEFINA MORILLO QUINTERO, titular de la cedula de Identidad N° 10.532.986, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 30/04/1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, hijo de E.M. (v) y G.Q. (f) y con residencia en: Urbanización los lagos, sector el Jabillo Qta. N° 01, Los Teques, Estado Miranda, quienes se encuentran asistidos por la ciudadana G.V., abogada en ejercicio previamente identificada y juramentada en actas.

De igual forma, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 373 y 280, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos imputados como CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62, numeral segundo de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, numeral 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

¬ En tal sentido, este Juzgado con fundamento en los elementos aportados por la representación fiscal así como los argumentos esgrimidos por la Defensa y en atención a las actas procesales cursante a los autos, hace las siguientes consideraciones:

I

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La representante del Ministerio Publico en la audiencia para oír al imputado, indicó lo siguiente: “ciudadano Juez en esta tarde presento y pongo a disposición de su Despacho a los ciudadanos MARGLYS JOSEFINA MORILLO Y J.H.G.S., a quienes esta representación fiscal atribuye la presunta comisión de los delitos de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 62 numeral 2 de la Ley Contra la Corrupción y 6 en relación con el 16 numeral 6 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, respectivamente, en virtud del procedimiento policial efectuado el día de ayer 03 de septiembre de 2010, por funcionarios adscritos al CICPC sub. Delegación Vargas, ciudadano juez este procedimiento tiene su origen en fecha 31 de agosto de 2010, luego que la funcionaria Medico forense J.R., adscrita a la medicatura forense del estado vargas, denunciara ante la sede de la sub. delegación vargas del CICPC, que alguien había adulterado el documento manuscrito correspondiente al formulario de REGISTRO DE MUERTE, Nº C-401-10, el cual fue elaborado en fecha 28-08-10, en relación a la muerte de un ciudadano de nombre D.D.A.E., cédula de identidad Nª 17.709.851, investigación esta llevada por la fiscalía Segunda del estado vargas, bajo el Nº 23F2-929-10, utilizando para realizar dicha alteración un corrector liquido (tippex), en los espacios correspondientes al resumen y en los dibujos de la Anatomía Humana utilizados como referencia para señalar las heridas presentadas por el cadáver al momento de llevar a cabo el levantamiento y la autopsia; dicha alteración consistió en cambiar el orden de los orificios de entrada y salida de un proyectil, que en el caso concreto se trataba de orificio de entrada en la región lumbar (por la espalda), y salida por la región epigástrica (abdomen de frente), y cambiados por lo contrario (entada por el abdomen salida por la espalda), con la clara intención de cambiar las circunstancias en que ocurrió el homicidio y favorecer a quien resulte investigado como autor del homicidio, por lo cual cobraron los ciudadanos hoy imputados la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000), a un funcionario adscrito a la policía del estado Vargas, quien señaló entre otras cosas que la ciudadana Marglys quien trabaja en la medicatura forense le dijo que podía ayudarlo en el procedimiento en el cual resultó muerto un ciudadano en un enfrentamiento, y que para ello debía cancelar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES, siendo que posteriormente el día 29 de Agosto de este año, hizo entrega de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES a la ciudadana MARGLYS y la misma se encontraba en compañía del ciudadano JONATHAN quien es también funcionario de medicatura forense, asimismo el día 03-09-10, los imputado de autos hicieron entrega espontáneamente de la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000) al Jefe de la Sub Delegación de la Guaira del CICPC Comisario GARATE CARLOS, mediante el cual señala que ese era parte del dinero recibido por el funcionario de la policía del estado Vargas, es de importante acotar ciudadano Juez que esta representación fiscal del Ministerio Público se reserva las acciones correspondientes en contra del funcionario policial del estado Vargas R.J.J. y en contra de la ciudadana PABON SUAREZ L.J. quien realizó el forjamiento del documento para determinar su grado de participación. Ahora bien, no obstante haberse efectuado la aprehensión de los imputados, sin orden de aprehensión ni estar presentes los elementos que constituyen la flagrancia, no es menos cierto que estamos en presencia de delitos de acción pública, que merecen pena privativa de libertad, y que los mismos no están prescritos, por cuanto los hechos que lo conforman ocurriendo tan solo unos días, y que de los elementos que la momento disponemos, siendo esta la fase inicial de la investigación, nos hacen presumir fundadamente que los imputados tengan participación en los hechos punibles descritos al inicio de mi intervención, y que por tanto dada su condición de funcionarios policiales activos podrían obstaculizar la investigación influyendo en testigos, coimputados, expertos, victimas relacionadas con la investigación, tal y como lo señala el artículo 252, numerales 1 y 2 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que respetuosamente acogiendo el criterio reiterado de la sala constitucional que refiere que toda violación al debido proceso relativa a la aprehensión de personas, cesan cuando los mismos serán puestos a disposición del tribunal de Control dentro del lapso de ley establecido como en el presente caso ha ocurrido, y solicito finalmente a este Tribunal en primer lugar acuerde proseguir la investigación por el procedimiento Ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; dado que están presentes todos los elementos de los artículos 250 numerales 1,2, 3; 251 numerales 2 y 3 y 252 numerales 1 y2; asimismo solicito se imponga Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados de autos, y copias simples del acta de la audiencia, es todo. Es todo”.

Concedido como fue el derecho de palabra a los imputados, previamente impuestos del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral quinto de la República Bolivariana de Venezuela y libres de toda prisión, coacción y apremio, el ciudadano J.H.G.S. expuso: “Sobre lo que dice la Doctora que nos presentamos y entregamos un dinero eso es negativo nunca entregue dinero al comisario no se de donde salio ese dinero estaba un funcionario que fue declarado que estaba implicado en el homicidio yo presumo ese dinero lo pagó el que estaba declarando allí y no querían que lo privaron de su libertad, seria incapaz de hacer eso tengo a mi esposa presa y estoy cuidando a mi hija de un año, nunca nos entregaron 25 bolívares no lo conozco ni lo he visto la ciudadana Jhoana la conozco de vista porque he realizado visitas a la oficia de la Dra, solo la conozco de vista no he hablado con ella, ese día que el esta declarando yo presumo que el estaba declarando ese dinero para que no lo dejaran allí yo tengo a mi esposa presa por un problema de mercal y yo estoy cuidando a mi hija”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal a los fines que interrogase al imputado quien a preguntas formuladas respondió: “yo laboro en Medicatura forense del Estado Vargas soy conductor voy a buscar a los muertos al sitio del suceso y los llevo a la medicatura el 28 de agosto estuve de guardia y trabajamos 24 por 48, cuando me aprenden me dicen que es porque habíamos cobrado porque el funcionario implicado el comicios nos había pagado 25 millones, yo tenia guardia ayer y llegando a la oficina me pidieron que entregara las credenciales, los funcionarios me agredieron. Es todo” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa a los fines que interrogase al imputado quien manifestó no tener preguntas que formular.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MARGLIS JOSEFINA MORILLO QUINTERO, quien manifestó: “Estoy adscrita a la Subdelegación del CICPC del Estado Vargas soy técnico auxiliar de sala de autopsia el jueves 27 y 26 de octubre me encontraba libre puesto que trabajando 24 por 48 el día sábado 28 me encontraba de guardia llego, me doy presentación por la delegación pregunto los casos pendientes para hacer autopsia y me comunican los funcionarios de guardia que habían dos necropsias de ley por realizar un por herida de arma de fuego y la otra y una presunta intoxicación me dirijo a la medicatura forense donde hago un llamado telefónico al Dr. Mota medico patólogo y le indico que hay dos autopsias por hacer y le digo que a que hora nos íbamos a encontrar en la morgue del hospital de Pariata y el me dice que viene bajando de caracas y que el me llama para encontrarnos en el hospital el me llama como a la 1 y me dice que el viene bajando yo llegue a la morgue del hospital a las 12 del medido día con Jhonatan y llegamos con la Dra. Jhoana llegamos y se encontraba un cuerpo que presentada herida de arma de fuego en región lumbar el doctor llegó como a las 2 procedimos hacer la necropsia de ley, yo le comento al Dr. Mota que me han hecho llamadas telefónicas funcionarios de polivargas preguntándome por el caso de la herida por arma de fuego, ay que fue un enfrentamiento con polivargas yo conozco muchos Polivargas por mi trabajo se retira el Dr. Mota y la Dra. Jhoana tomo las muestras de sangre y nos vamos a la delegación cuando llegamos coloco los protocolos encima del archivo y las muestras toxicológicas en la nevera, paso eso nos nostifica a las 6 de la tarde que hay un cadáver en el hospital de Naiquatá donde llamo a Jonatan ya que el había salido a cenar y a ver a su hija y le digo que había un cadáver por herida de arma de fuego para que me viniera a buscar a la medicatura para ir a la morgue, amaneció y a eso de las 7:15 yo me retiro porque era mi día libre yo vivo en los Teques, me retiro a mi domicilio donde permanezco domingo y lunes libre y el martes, me tocaba la siguiente guardia ya que trabajamos 24 por 48, es todo.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal a los fines que interrogase a la imputada quien a preguntas formuladas respondió: “yo cumplo 6 años ahora en diciembre en la institución y 3 años trabajando en el Estado Vargas, el protocolo cuando llega a medicatura se coloca en el escritorio que esta en el archivo que no tiene ningún tipo de seguridad y no esta resguardado ninguna de las área esta resguardada, se puede colocar una evidencia y cualquiera puede verla, conozco a la ciudadana L.J.P.S. la conozco de vista más no de comunicación ella siempre vista a la Dra. Jhoana, el día martes me dirigí a buscar a un ahorcado cuando esta persona viene entrando con un señor de sexo masculino y ella me pregunta que medico forense esta de guardia y le digo que esta el Dr. Cherubini que le podía prestar la colaboración, esa ciudadana la conozco de vista siempre ha ido a medicatura no se que relación guarda con la dra. J.R., casi siempre nos adelantamos al sitio del suceso los patólogos llegan de caracas, yo llegue a las 12 del medio día y el Dr. Mota llego a las 2 de la tarde allí llego la Dra. J.R., Jhonatan que es el conductor y mi persona, no conozco ni de vista trato y comunicación a J.J.R., es todo.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa a los fines que interrogase a la imputada quien a preguntas formuladas respondió: “yo no estaba de servicio el jueves 26 y 27 el sábado 28 estaba de guardia, el domingo 29 estaba de día libre, me reintegraba el martes 31, el viernes en la tarde yo no estuve en la subdelegación de la guaria yo vivo en los Teques y terminada la guardia me voy a la casa y no tengo nada que hacer en la delegación el día domingo 29 tampoco, yo entregue mi guardia y me retire al domicilio, yo no conozco al polivargas J.J.R., nunca me entrego dinero, nunca había sucedido un hecho similar a este nunca he tendido problemas con alguna persona del CICPC de la guaira es todo”. Seguidamente el Tribunal procedió a interrogar a la imputada quien a preguntas formuladas respondió: “Las llamadas las comencé a recibir cuando estaba practicado a la autopsia ya que conozco a muchos funcionarios y preguntaban que causa era la muerte, no recuerdo con exactitud quienes llamaba mi numero es 0412-705-29-64; yo recibí dos llamadas de ese numero 0412-924-37-46, es todo”.

Por su parte la defensa expuso: “la defensa rechaza los alegatos de la fiscal por cuanto se evidencia de la declaración de J.R. que establece que el viernes 27 de agosto el día que ocurrió el homicidio de Dannys Ávila el se presento en la subdelegación del CICPC de la Guaira donde fue abordado por varios ciudadanos indicando que una fue MARGLIS MORILLO, lo cual es inexplicable toda vez que la misma estaba de día libre y no estaba en la subdelegación igualmente establece J.R. que el día domingo tuvo contacto con MARGLIS MORILLO, toda vez que es falso el dice que se comunico con la ciudadana MARGLIS MORILLO y que posteriormente fue a medicatura lo cual es falso por cuanto para esa fecha ella se encontraba libre de servicio y no estaba en medicatura, la declaración de J.R. se contradice en la declaración y en las preguntas formuladas lo cual hace presumir que intenta de perjudicar a mi defendida ya que el establece que cuando tuvo contacto lo tuvo de manera personal cosas que es falsa porque ella estaba libre de servicio, y a preguntas formuladas dice que fue en el hospital por otra parte se evidencia que no había una orden de aprehensión Judicial contra mis defendidos y su aprehensión viola el articulo 44.1 de la Constitución de la República de Venezuela y no fueron detenido de manera in fraganti ni cuasi fragante, se evidencia de las actas que no existe elementos de convicción suficientes para determinar que mis defendidos les pueda ser atribuido el hecho precalificado por la fiscal solo existe 6 pruebas fotográficas sobre el instituto de ciencia forense del estado vargas donde solo se establece el escrito archivo y puerta lo cual no constituye elemento para determinar que mis defendidos sea participe en el hecho imputado, se evidencia fotografía del cadáver una grafica de cubito dorsal en la camilla, una laparatomía practicada al ciudadano y una fotografía donde tiene una entrada por proyectil en la región lumbar lo cual no son elementos suficientes para determinar la participación de mis defendidos solo sirven para demostrar la existencia de un homicidio donde mis defendidos no han participado en esos hechos, por lo que no existen elementos de convicción para determinar que estén incursos en el delito de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 62 numeral 2 de la Ley Contra la Corrupción y 6 en relación con el 16 numeral 6 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, respectivamente aunado el listado del personal y el listado que laboro el 27 y 28 de agosto los cuales no constituye elemento de convicción para determinar su responsabilidad con relaciona a las copias del los billetes cursantes al expediente. Mis defendidos no recibieron dinero mal podrían entregar 6 mil bolívares, conocido es que cuando los funcionarios ven una cantidad como esa nunca la declaran al expediente, como es posible que J.R. que es presunto responsable del homicidio de D.Á., que halla acudido a declarar y se encuentra en libertad y se encuentran detenidos mis defendidos sin cometer un hecho punible cuando de las acta se evidencia que hay una herida en la región lumbar con salida en la región epigástrica porque no presumir que el entregó ese dinero para declarar que lo dejara ir en libertad, le convenía estar en liberta J.R. quien permanece aun en libertad a pesar de existir un homicidio en contra de D.Á. su hubieran sido mis defendidos lo que hubieran entregado es dinero, los funcionarios no lo hubiese declarado, alguna otra persona puede estar encubriendo J.J.R. y la forma era cobrarle una cantidad de dinero y para quedar bien con la fiscal involucra a estos ciudadano con la cantidad de 6 mil bolívares se tomaron muestras manuscritas del personal que labora en el CICPC de la Guaira pero no esta el resultado grafotécnico de de la prueba tomada al protocolo alterado, no existiendo elementos de convicción, así las cosas no están llenos los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y los tres supuestos deben ser concurrentes, y siendo que del dicho de los testigos cuyas declaraciones aparecen en el expediente como la Dr. F.M. y la Dr. J.R. en ninguna se evidencia que se señalen de manera personal como responsable a los imputados de autos, al no estar llenos lo extremos del 250 lo que procede es la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por otra parte la aprehensión de los funcionarios de autos viola el debido proceso y esta fue una aprehensión donde no hubo flagrancia ni orden de aprehensión violándose el principio al debido proceso y el de presunción inocencia y conforme al articulo 3 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal solicito en consecuencia se decrete y una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por no estar llenos los tres supuestos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el mismo hecho de que no esta configurado el articulo 62 de la ley anticorrupción invocado por la representación fiscal. Es todo. Es todo.”

II

¬DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISION

En lo que refiere a la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por la defensa por la alegada violación del debido proceso en tanto manifiesta que la aprehensión fue realizada contraviniendo lo preceptuado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ya que la aprehensión no fue realizada de manera flagrante o mediando decisión judicial al respecto, considera efectivamente quien suscribe que tal irregularidad quebranta el debido proceso, vicio insalvable que genera como consecuencia necesaria la NULIDAD ABSOLUTA de la aprehensión en tanto no existe forma de convalidarla o subsanarla, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante lo anterior, siguiendo el criterio jurisprudencial establecido según sentencia número 526 de fecha 09/04/2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Iván Rincón Urdaneta (caso J.S.C.), del cual se desprende que los errores cometidos por los organismos aprehensores no son transferibles al órgano judicial, y la posible violación de derechos o garantías constitucionales cesa con la presentación en tiempo hábil ante el órgano jurisdiccional correspondiente, prosigue este despacho con el análisis de los supuestos que hagan procedente o no los pedimentos fiscales.

Así, una vez analizados los hechos que dieron inicio al presente caso, considera quien aquí decide que hasta la presente etapa los mismos encuadran en el delito de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62, numeral segundo de la Ley Contra la Corrupción, constituido por la conducta desplegada para favorecer, mediante el pago de una suma de dinero, en las resultas de la investigación iniciada por la muerte violenta del ciudadano DANYS Á.E. a los funcionarios policiales que presuntamente sostuvieron enfrentamiento armado con éste por medio de la alteración del protocolo de autopsia de su cadáver para alterar la trayectoria de la herida que fue causa de su fallecimiento, desestimando la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionados en el artículo 6, numeral 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

El mencionado delito precalificado, comporta la aplicación de una pena corporal y la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de su perpetración, situación que permite cumplir con el extremo legal exigido en el numeral primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la aprehensión flagrante de los coimputados, cursando en autos los siguientes elementos de convicción procesal:

  1. Acta policial suscrita por el funcionario R.V., adscrito a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 31 de agosto de 2010, mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: "Encontrándome en la sede de esta Oficina, sostuve entrevista con la funcionarla Experto Profesional Especialista III J.R., credencial 15.677, adscrita a la Medicatura Forense del Estado Vargas, donde se desempeña como médico forense, quien me informó que alguien había alterado el documento manuscrito correspondiente al FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE número C-401-10; el cual fue elaborado en fecha 28-08-10 en relación a la muerte de un ciudadano de nombre D.D.A.E., titular en vida de la cédula de identidad número V-17.709.851 y que para llevar a cabo la alteración del mismo fue utilizado corrector líquido (Tippex) en los espacios correspondientes al RESUMEN DE HISTORIA, y en los dibujos de la anatomía humana utilizados como referencia para señalar las heridas presentadas por el cadáver al momento de llevar a cabo el levantamiento y la autopsia. Seguidamente, la médico forense en referencia me mostró el manuscrito en cuestión y pude notar las mencionadas alteraciones, las cuales se efectuaron en la parte manuscrita correspondiente al señalamiento de la lesión sufrida por esta persona, quien falleció par herida por arma de fuego, la cual tuvo el orificio de entrada del proyectil en la región lumbar y el orificio de salida en la región epigástrica, tratando de utilizar la alteración que se llevó a cabo para hacer notar lo contrario. Cuando solicité información a la entrevistada en relación a donde pudo haberse llevado a cabo la alteración del manuscrito, ésta me informó que elaboró el mismo el día sábado 28-08-10 y que en horas de la tarde de ese día lo dejó en poder de los funcionarios que laboran en la Medicatura Forense del Estado Vargas, ubicada en la avenida Soublette, La Guaira, Estado Vargas y que el mismo estuvo depositado en esa sede hasta el día lunes 30-08-10 en horas de la mañana que fue cuando se percató de la alteración que se llevó a cabo…” (folio 1).

  2. Copias fotostáticas de formulario de registro de muerte correspondiente al cadáver de D.D.A.E., contentivo de la mención “adelante-atrás-arriba abajo” en el renglón resumen de la historia donde se presentan las alteraciones sobre la trayectoria intra orgánica apreciada por la anatomopatólogo forense, así como en los gráficos de la anatomía humana en relación a las menciones “OE” y “OS” (folios 2 al 4).

  3. Acta de entrevista rendida por la funcionaria J.R. por ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 1 de septiembre de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que: “Revisando la planilla de levantamiento de cadáver signada con el Nº 401-10 de fecha 28-08-2010, me percate que el mismo presentaba alteración de su contenido y desarrollo específicamente en la hoja identificativa donde se colocan las heridas siendo colocadas uso de corrector tipo tippex blanco cubriendo parte de una de las heridas de cadáver específicamente el trayecto de la misma, de igual forma revisando la planilla observé también que en la parte donde se encuentran los dibujos utilizadas por los patólogos para describir sus heridas también había sido alterada los oficios de la herida, en vista de lo antes narrado opté en notificarle a mi jefe superior inmediato de esta anormalidad”. Al ser interrogada, manifestó que al momento de realizar la planilla de levantamiento de cadáver número 401-10 se encontraba con los empleados de la morgue del hospital de Pariata, siendo uno solo del cual no recordaba el nombre; que generalmente una vez que se realiza esa planilla generalmente la recibe la auxiliar de autopsia de guardia para ese día, ella la tomó y la trasladó a la oficina donde quedó; que la auxiliar de autopsia para ese día era Maglys Morillo y el conductor J.G.; que la modificación de las heridas colocadas prácticamente cambia todo el resultado inicial; que hasta donde sabe los únicos funcionarios que pudieron tener acceso a la planilla son los de medicatura que trabajan allí (folio 12).

  4. Acta de entrevista rendida por el funcionario J.J.A.P. por ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 1 de septiembre de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que: “Resulta que el día Lunes 30-08-10 como a las 11:05 horas de la mañana, la Doctora J.R. me notificó sobre la situación irregular que habían hecho con el protocolo, debido a que ella lo buscó para ver algo referente a el mismo, es todo”. A preguntas formuladas manifestó que la encargada de elaborar los protocolos (de autopsia) es la médico forense; que el protocolo lo prepara enfermería, se lo pasa al médico forense y el patólogo para que ellos redacten todo lo que le vieron al cadáver, luego lo llevan a medicatura forense y lo pasan al área de archivo para guardarlo en su carpeta correspondiente. (folio 13).

  5. Acta de entrevista rendida por la funcionaria ANGEOLEVIS S.E.M. por ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 1 de septiembre de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que: “El día Lunes 30-08-10 como a las 11:00 horas de la mañana, la Doctora J.R. me notificó sobre la situación irregular que habían hecho con el protocolo, debido que ella lo buscó para ver algo referente al mismo, es todo”. A preguntas formuladas manifestó que labora en el área de archivo; que los encargados de elaborar el protocolo son los del área de enfermería; que una vez preparado se pasa al médico forense y el patólogo para que ellos redacten lo que le vieron al cadáver, luego lo llevan a medicatura forense y lo pasan al área de archivo para guardarlo en su carpeta correspondiente; que todo el personal que labora esa dependencia tiene acceso a todas las áreas del departamento (folio 14).

  6. Acta de entrevista rendida por el funcionario C.R. LOZADA GUZMÁN por ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 1 de septiembre de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que: “Resulta ser que el día Lunes 30-08-10 como a eso de las 10:30 horas de la mañana, aproximadamente la Doctora J.R., le estaba preguntando a la compañera ANGIOLEVIS, que había pasado con un protocolo que la doctora tenía en la mano, desconociendo yo realmente lo que estaba pasando, luego ANGIOLEVIS me comentó que habían modificado un protocolo y en una parte del mismo le habían echado corrector líquido, luego convocaron a una reunión y comentaron lo que había pasado…”. A preguntas formuladas manifestó que escuchó que el protocolo guarda relación con un enfrentamiento del viernes 27-08-10; que su función en la Coordinación nacional de Ciencias Forenses del Estado Vargas es transcribir las experticias médico legales; que luego que el médico hace su levantamiento de cadáver, lo entrega al funcionario que esta de guardia en el área de enfermería; que no existe ninguna medida de seguridad, ya que lo entregan al enfermero, lo transcriben y luego archivan las carpetas; que en horario de trabajo cada quien se encarga de su función específica, pero hay momentos en que falta un personal y colabora en lo que puede (folio 15).

  7. Acta de entrevista rendida por el funcionario V.G.G.L. por ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 1 de septiembre de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que: “Me encuentro en este Despacho rindiendo entrevista en relación a un problema que hubo con un protocolo de autopsia que le fue practicado a un ciudadano quien supuestamente sostuvo un enfrentamiento con Funcionarios de la Policía del Estado Vargas, el día viernes 27-08-2010 y por lo que he escuchado alteraron el resultado del protocolo de autopsia que le practicaron al cadáver, cosa de la cual desconozco…”. A preguntas formuladas manifestó que escuchó que el protocolo guarda relación con un enfrentamiento del viernes 27-08-10 del occiso con un funcionario de la Policía del Estado Vargas; que los encargados de realizar los protocolos son los médicos forenses J.R. y E.M.; que no sabe si los protocolos de autopsia reposan bajo alguna medida de seguridad porque los médicos forenses son los que manipulan eso; que todo el personal que labora en esa dependencia tiene acceso a todas las áreas del departamento (folio 16).

  8. Acta de entrevista rendida por la funcionaria SAAVEDRA DE MONSALVE por ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 1 de septiembre de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que: “Yo me enteré de lo investigado el día de ayer, y resulta ser que habían borrado con tipo líquido y escribieron encima cambiando las heridas de un protocolo, es todo”. A preguntas formuladas manifestó que no tiene conocimiento cuando se suscitaron los hechos; que los médicos llenan sus hojas, se las pasan a ellas y lo van archivando por carpeta por el mes; que el protocolo de autopsia reposa en el archivo y en esa área no hay ningún tipo de seguridad; que cada quien maneja su área pero cuando se retiran todas quedan sin seguridad y sólo queda el personal de guardia (folio 17).

  9. Acta de entrevista rendida por el funcionario F.A.P. por ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 1 de septiembre de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que: “Resulta que el día Lunes 30-08-10 como a las 11:05 horas de la mañana, la Doctora J.R. me notificó sobre la situación irregular que habían hecho con el protocolo, debido a que ella lo buscó para ver algo referente a el mismo, es todo”. A preguntas formuladas manifestó que no tiene conocimiento cuando se suscitaron los hechos narrados; que la encargada de realizar los protocolos es la médico forense; que eso lo pasan al auxiliar de autopsias que se encuentra en el momento porque los fines de semana no hay enfermera de guardia, y luego se lo entregan al patólogo cuando se apersona al lugar; que el personal que labora en dicha dependencia tiene acceso a todas las áreas del departamento (folio 18).

  10. Inspección técnica suscrita por los expertos Á.F. y E.A., adscritos a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 1 de septiembre de 2010, realizada en la Coordinación de Ciencias Forenses del Estado Vargas (folios 21 al 27).

  11. Acta de entrevista rendida por la funcionaria M.A.L.M. por ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 1 de septiembre de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que: “Ayer en horas de la tarde cuando recibí mi turno de trabajo me enteré que habían modificado un protocolo, es todo”. A preguntas formuladas manifestó que no tiene conocimiento con qué actas procesales guarda relación el referido protocolo; que se desempeña como secretaria de la Coordinación de Ciencias Forenses del Estado Vargas; que los médicos patólogos elaboran su informe y luego se lo pasan a las secretarias para transcribirlos y ellos allí lo revisan para firmarlos y luego los archivan; que no reposan bajo ninguna medida de seguridad; que el personal que labora en dicha dependencia tiene acceso a todas las áreas del departamento (folio 30).

  12. Inspección técnica número 982 de fecha 28 de agosto de 2010, suscrita por los funcionarios GLENNYS MATOS y S.M., practicada en el Hospital “Dr. R.M.J.” de Pariata al cadáver de D.D.Á.E. (folios 36 al 41).

  13. Acta de entrevista rendida por el ciudadano J.J.R. por ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 1 de septiembre de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Resulta ser que en el momento que realizaba investigaciones por el sector Dos Cerritos entre Monterrey y La Bloquera, recibí una llamada vía radiofónica donde me informaban que en la Loma se encontraban varios sujetos con pistolas en mano intimidando a los residentes, motivo por el cual me trasladé en compañía de los oficiales; Bello Aimara, Blondel Francisco y D.O., al legar al sitio subimos a la parte alta nos encontramos con los sujetos efectuando uno de ellos disparo contra la comisión motivo por el cual repelemos el ataque efectuando de igual manera disparos contra estos logrando alcanzar a uno hiriéndolo de gravedad, dejando caer el arma que portaba, de inmediato se le prestó el auxilio llevándolo al hospital de Pariata donde posteriormente fallece… investigando acerca del procedimiento opté por trasladarme hasta la sede del CICPC Vargas igualmente para verificar acerca de mi situación, siendo abordado por varios funcionarios conocidos y entre éstos una funcionaria de nombre Maglys, quien me dijo que ella me podía ayudar en el procedimiento y se retiró. Al día siguiente, sábado 29.08.2010 en horas de la tarde recibí llamada telefónica de la funcionaria de nombre: Maglys quien se desempeña en la Medicatura forense de esta delegación, diciéndome que todo estaba ya coordinado con un médico que practicaría la autopsia del fallecido en el enfrentamiento pero que necesitaba la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (30.000) yo le respondí que no tenía esa cantidad de dinero, entonces ella me dijo que eso era lo que se estaba pidiendo, le dije que me diera tiempo para conseguirlo, ya para el día, domingo, 29.08.2010 a las diez horas de la mañana, recibí otra llamada de Maglys para que me trasladara hasta la sede de Medicatura y converse con ella y le dije que tenía hasta ese momento la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (4.000) ella exigió nuevamente los Treinta Mil, constate a un conocido que es prestamista y le pedí Veinte mil, prestándomelos luego como a las cinco horas de la tarde de ese mismo día en Macuto ella se acercó y le entregué Veinticinco Mil más, ella me mostró los documentos de la autopsia original y uno en blanco indicándome las modificaciones que le iba a ser al documento, ella se retiró e una camioneta Caribe de color negra diciéndome que el medico le iba a ser toda esa modificación y su respectiva firma, es todo”. A preguntas formuladas manifestó que la funcionaria mencionada como Maglys la contactó presuntamente para ayudarle pidiéndole la cantidad de treinta mil bolívares; que fue contactado el día sábado 28 de agosto de 2010 en horas de la tarde a su teléfono 0412-924.37.46 y siempre se reflejaba un privado en el que no aparecían dígitos; que la funcionaria mencionada como Maglys es de contextura gorda, de piel blanca, de cabellos largos de color negros y una pollina extremadamente larga y grande, voluminosa, de busto amplio, como de treinta y tres años de edad aproximadamente y usaba una bata de color gris; que el día domingo 29/08/2010 le dio en total veinticinco mil bolívares; que le efectuó el pago por el nerviosismo que le montó (sic), ya que fue siempre ella la que lo contactó pero el día domingo la acompañaba Jonathan; que Jonathan es de estatura media, contextura regular, piel de color blanca, cabellos lisos amarillos cortos, como de veintiocho años de edad aproximadamente y no sabe quien es verdaderamente pero le dijo Maglys que ellos iban a hablar con el médico para lo de la autopsia, y él era quien acompañaba a Maglys en la camioneta Caribe de color negra para el día domingo 29/08/2010 cuando se presentaron en Macuto, también estuvo otro sujeto moreno pero no recuerda quien era; que eran dos envoltorios de denominación de cien lo cual hacía un monto de veinte mil y otro era de diferentes denominaciones para un total de cinco mil; que al momento de la entrega estaba sólo, pero Maglys estaba con Jonathan y el sujeto moreno; que la herida que presentó el sujeto fallecido tuvo orificio de entrada en la región lumbar izquierda con orificio de salida en la región abdominal; que la modificación que le dijeron que iban a realizar era la trayectoria pero no le dieron más detalles; que conoce a las dos personas (folios 45 y 46).

  14. Acta de entrevista rendida por el ciudadano F.E.M.A. por ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 2 de septiembre de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “El día sábado 28 de agosto del año en curso, recibí a las siete y media de la mañana una llamada telefónica del señor M.S., funcionario adscrito a la Medicatura Forense de Vargas, informándome de la presencia de dos (2) cadáveres para la realización de Autopsia de ese día, una de ellos según él me informo que correspondía a una herida por arma de fuego y el otro a un intoxicado. Le informe que cercano al mediodía bajaría a realizar la autopsia y pregunte quien era el auxiliar de autopsia de guardia el cual me informe que era la señora Maglys Morillo. A las doce y media del mediodía cuando estaba bajando para Vargas, recibí una llamada de M.S. donde me pregunta que si ya me encontraba en la morgue de Pariata, le comente que estaba en camino y que si había alguna novedad, me llamó la atención de la llamada pues el señor Sane, ya debía haber entregado la guardia, me dijo que el cadáver correspondiente al de la herida por arma de fuego se debía a un enfrentamiento con Agentes de Polivargas y que lo habían llamado a él para preguntarle si ya el patólogo estaba en la morgue realizando la autopsia, le pregunté dónde era el orificio de entrada y él me comentó que era en la región lumbar con orificio de salida en el abdomen, le dije que ya iba en camino y le pregunte si Maglys Morillo había llegado a la Medicatura. A la una y media de la tarde le envió un mensaje a Maglys Morillo diciéndole que ya estaba llegando a Pariata. A las dos de la tarde llego a la morgue de Pariata y me encuentro dormido dentro de la furgoneta al señor Jonathan, conductor de la furgoneta de la Medicatura, al entrar a la morgue me consigo a Maglys Morillo a la doctora J.R. y a los dos auxiliares de la morgue de Pariata (desconozco los nombres) la doctora J.R. me informa de los casos y comienzo la autopsia del cadáver que presenta la herida por arma de fuego, realizando la autopsia me llama la atención las repetidas llamadas telefónicas que recibía la señora Maglys, la cual entraba y salía de la sala de autopsia, finalmente me puse capcioso y le pregunté qué sucedía con ese cadáver, informándome ella que aparentemente fue producto de un enfrentamiento y que la estaban llamando repetitivamente gente de Polivargas, terminé mi autopsia e inmediatamente realicé la siguiente autopsia correspondiente al intoxicado, al finalizar esta segunda autopsia me dirijo a mi oficina a dibujar en el protocolo de autopsia la localización y características de los orificios de entrada y salida la causa de muerte y el formulario correspondiente al toxicológico, al finalizar el mismo le entregué los dos protocolos a la doctora J.R. para que realizara los respectivos certificados”. Al ser interrogado, manifestó que no recibió ninguna llamada proponiéndole algún tipo de irregularidad en relación a alguna modificación de las autopsias realizadas ese día, sólo le informaron de la situación y durante la autopsia les explicó a las personas que estaban presentes, Maglys Morillo, Jonathan y la doctora J.R., que el orificio de entrada en la región lumbar perforaba el cuerpo vertebral de la tercera vértebra lumbar con bisel y esquirlas óseas hacia el abdomen lo cual confirmaba la apreciación de orificio de entrada en la región lumbar y que el orificio de salida estaba modificado por la herida quirúrgica realizada al cadáver (folios 47 y 48).

  15. Acta de entrevista rendida por la ciudadana L.J.P.S. por ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 3 de septiembre de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Resulta ser que el día domingo, 29.08.2010 siendo las cuatro y treinta horas de la tarde, se presentó a mi casa una funcionaria que me dijo llamarse Marglys quien se encontraba en compañía de un amigo mío de nombre Douglas, quien la llevó para que yo le hiciera el favor de tipearle un documento que ella tenía en sus manos, yo no se de que se trataba y le pregunté a ella, respondiéndome que era un expediente de su novio, yo le dije que por que eso tenia corrector y que por que no hablaba con la doctora, Johanna, ya que en el documento decía J.R. a quien conozco de vista, trato y comunicación, ella me dijo que eso era un borrador el cual iba ser trascrito en un nuevo documento, entonces le pregunté si eso me iba a traer algún problema, diciéndome que no, seguidamente le coloqué corrector tipe tippex de color blanco y le coloque con mi puño y letra lo que ella me pidió que le escribiera lo siguiente: ADELANTE ATRÁS ARRIBA ABAJO Y LA LETRA S.E una vez que le hice el favor ella se marchó, es todo”. A preguntas formuladas manifestó que su amigo Douglas le pidió el favor que lo hiciera; que no posee conocimientos caligráficos; que no sabe donde puede ser ubicado su amigo Douglas pero la que lo conoce es la funcionaria Marglys; que no recibió ni le ofrecieron ninguna remuneración; que en ese momento estaba en su casa y sola; que la ciudadana Marglys se presentó en compañía de dos funcionarios, de los cuales reconoció a Jonathan y el otro no sabe quien era; que conoció a la funcionaria identificada como Marglys ese día; que es la primera vez que hacía ese tipo de favores; que Jonathan se quedó en la parte de afuera del edificio esperando; que Marglys no le dijo de que se trataba la planilla solo le dijo que era un expediente de su novio (folios 49 y 50).

En consecuencia, de las entrevistas rendidas por los ciudadanos J.R., F.M. y L.P. surgen a criterio de este juzgador fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos MARGLYS JOSEFINA MORILLO QUINTERO y J.H.G.S. tienen preliminarmente comprometida su participación en el delito precalificado.

Así, se aprecia por las circunstancias del caso particular la presunción del peligro de fuga conforme a los numerales segundo y tercero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que eventualmente podría imponerse y la gravedad del hecho, pues tales conductas representan un evidente perjuicio al Estado, tratándose de garantes del orden público, razones por las cuales se evidencia el peligro de obstaculización establecido en los numerales primero y segundo del artículo 252 ejusdem ya que la naturaleza del propio hecho evidencia el riesgo de destruir, falsificar o modificar elementos de convicción o se influir para que testigos o expertos se comporten de manera reticente o desleal poniendo en peligro las resultas de la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia dada su condición de funcionarios auxiliares de justicia. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos MARGLYS JOSEFINA MORILLO QUINTERO y J.H.G.S..

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, y vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del presente proceso y dada la solicitud por parte de la defensa, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación para el presente caso del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

III

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos J.H.G.S., titular de la cedula de Identidad N° 13.373.302, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 10/11/1977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, hijo de J.G. (v) y T. deG. (v) y con residencia en: macuto las 15 letras Qta. Ramírez. Calle principal al lado de un negocio de calcomanías, Estado Vargas, MARGLIS JOSEFINA MORILLO QUINTERO, titular de la cedula de Identidad N° 10.532.986, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 30/04/1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, hijo de E.M. (v) y G.Q. (f) y con residencia en: Urbanización los lagos, sector el Jabillo Qta. N° 01, Los Teques, Estado Miranda por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62, numeral segundo de la Ley Contra la Corrupción, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 2, 3 del artículo 251 y 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se ACUERDA seguir por el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarando CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, en cuanto a que se decrete la nulidad de la aprehensión, verificando no obstante ello la procedencia y necesidad de las medidas de coerción personal aquí decretadas.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ

V.A. YÉPEZ PINI.

LA SECRETARIA,

ABG. N.R..

VYP.

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