Decisión nº WP01-P-2010-002960 de Juzgado Tercero de Control de Vargas, de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Control
PonenteVictor Yepez Pini
ProcedimientoAuto Decretando Privación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 12 de mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002960

ASUNTO : WP01-P-2010-002960

AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la decisión dictada en la audiencia para oír a los imputados celebrada el día de hoy, en la que el Ministerio Público solicitó la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos FUNG WU NAM, titular del Pasaporte Nº 81.626.410, quien dijo ser de Nacionalidad China, Natural de Hon Kong- China, nacido en fecha 03-02-62, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Kowk Wai Fung (f) y de Kam L.N. (v), con residencia en: Edif. Doña Concha, apto 6-C, av. 4 de mayo, Porlamar, edo. Nueva Esparta teléfono 0412-3592369, y el ciudadano WEMIN WU titular del Pasaporte Nº 82.292.372, quien dijo ser de Nacionalidad China, Natural de Canton- China, nacido en fecha 07-10-65, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Cocinero, hijo de Wu xi ling (v) y de Chu Su Jam (v), con residencia en: Chacaito. Avenida Principal del Bosque con av. Solano, Restaurant King China teléfono 0412-6925331, quienes se encuentran asistidos por el ciudadano J.D., abogado en ejercicio previamente identificado y juramentado en actas.

De igual forma, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 373 y 280, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos imputados a los prenombrados como TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 56 en relación con el 57 de la Ley de Extranjería y Migración y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

¬ En tal sentido, este Juzgado con fundamento en los elementos aportados por la representación fiscal así como los argumentos esgrimidos por la Defensa y en atención a las actas procesales cursante a los autos, hace las siguientes consideraciones:

I

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La representante del Ministerio Publico en la audiencia para oír al imputado, indicó lo siguiente: “Presento en este acto a los ciudadanos FUNG WU NAM, titular del Pasaporte Nº 81.626.410, quien dijo ser de Nacionalidad China, Natural de Hon Kong- China, nacido en fecha 03-02-62, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Kowk Wai Fung (f) y de Kam L.N. (v), con residencia en: Edif. Doña Concha, apto 6-C, av. 4 de mayo, Porlamar, edo. Nueva Esparta teléfono 0412-3592369, y el ciudadano WEMIN WU titular del Pasaporte Nº 82.292.372, quien dijo ser de Nacionalidad China, Natural de Canton- China, nacido en fecha 07-10-65, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Cocinero, hijo de Wu xi ling (v) y de Chu Su Jam (v), con residencia en: Chacaito. Avenida Principal del Bosque con av. Solano, Res King China teléfono 0412-6925331, quienes fueron aprehendidos el primero de ellos en fecha 10-05-2010, por funcionarios adscrito a la Primera Compañía del comando regional N° 05, destacamento 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuando fue avistado en el pasillo externo del aeropuerto internacional de Maiquetía, mientras acompañaba a dos ciudadanos de rasgo asiáticos que se encontraban en actitud nerviosa, por lo que procede a retenerlo preventivamente verificando que los mismo procedían de la ciudad de Porlamar- Estado Nueva Esparta, razón por la cual se le requiérelos documentos de identificación identificando al ciudadano FUNG WUN NAM, con cédula de identidad extranjero residente N° E-81626410 y a los otros dos que lo acompañaba que les presentaron Cédula de Identidad Venezolana igual de residente extranjero la primera identificada según el documento de identidad como MON CUIYI N° E-84418275 y elk ciudadano WU YUDA N° E-82227660, pudiendo apreciar que ambos ciudadanos no hablaban ni comprendían el idioma castellano, por lo que se trasladan hasta el comando solicitando la existencia de una traductora efectuándose la revisión personal donde se pudo detectar a la ciudadana femenina un documento personal de la Republica popular china con la foto de la misma pero con distinto nombre donde se aprecio FENG D.D. igualmente un Bording Pass de la aerolínea DUTCH AIRLINES perteneciente a la misma ciudadana vuelo N° KL0890 de fecha 05-05-2010 un itinerario a nombre de la misma ciudadana, una pestaña del Bording Pass de la misma aerolínea a nombre de la ciudadana en referencia y dos mil cien dólares americanos (2100) igualmente se efectúo un chequeo corporal al ciudadano FUNG WUN NAM detectando que el mismo portaba en su bolsillo un Bording Pass de la aerolínea Láser Airlines de fecha 10-05-2010 procedente de Porlamar así como dos teléfonos celulares una marca Huawei de la compañía telefónica Digitel correspondiente al abonado 0412-6925331 y otro marca Music Player de la misma compañía telefónica correspondiente al abonado 04123592369 igualmente se practico el chequeo personal del ciudadano que se identifico como WU YUDA a quien se le detecto documento personal de la Republica Popular China con la foto de est6e pero con diferente nombre a la cédula venezolana el mismo al nombre de YANG LIANGBANG un bording pass de la aerolínea láser Airline perteneciente a WU YUDA de fecha 23-05-2010 con ruta Porlamar- caracas una hoja tipo carta donde se encuentra impreso diferente nombres asiáticos y ciudades de Venezuela, una hoja tipo carta donde se encuentra diferentes tipo de fotografías de ciudadanos asiáticos entre los cuales se encuentra las foto de los ciudadanos objeto a revisión en la posición 3 y 4, con los nombres que aparecer indicado en el documento chino y la cantidad de (963) dólares americanos, posteriormente se verifico a través de la oficina del SAIME las cédula de identidad que presentaban los ciudadanos asiáticos constatándose que las cédula signada con el N° E-82227660 se encuentra asignado a otra persona distinta igualmente no existe registro alguno para el otro número de la cédula de la ciudadana posteriormente se presento al comando un ciudadano de tez blanca, cabello liso contextura gruesa, preguntando por el ciudadano retenido FUNG WUN NAM retirándose sin ser identificado plenamente practicando la detención preventiva del ciudadano antes indicado, en virtud de la presunción de los delitos de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, asumiendo los otros dos ciudadanos su condición de victima, el día subsiguiente aproximadamente las (:30 hora comparece al comando el ciudadano de tez blanca que se había presentado el día anterior sin identificar requiriendo su documentación personal quedando este identificado como WU WEIMIN, titular de la Cédula de identidad n° E-82292372, a quien igualmente se le efectúo una revisión corporal a quien se le incauto la cantidad de (2900 BSF) así como un tle celular marca Huwei con el abonado N° 04123599852, constatándose el dicho móvil que aparecía registrado en el directorio telefónico un contacto de nombre Mimosin correspondiente al abonado 04126925331, el cual había siso retenido el día anterior al otro imputado FUNG WUNAM, igualmente se constato que el número telefónico asignado al móvil incautado a este imputado WEIMIN se encuentra registrado en el móvil incautado al otro coimputado identificado en dicho móvil como NAM FUNG evidenciándose el intercambio de teléfonos de ambos coimputados, a los fines de su comunicación en las acciones delictivas cometidas al ingresar a nuestro territorio a estas personas de nacionalidad asiática de manera ilegal violando los controles de migración que existen en nuestro país para que posteriormente entregarlos en distintas ciudades de nuestro territorio pidiendo a cambio una cancelación entre 15 mil y 16 mil dólares se evidencia que las actas de entrevista que cursa en autos que los ciudadanos YANG LIANBANG y FENG D.D. fueron entregados al imputado FUNG WUNAM, en la localidad de puerto España de la isla de Trinidad y Tobago y este los condujo hasta la ciudad de Porlamar donde con complicidad de personas que trabaja en áreas internas de dicho aeropuerto los ingresa de manera ilegal a nuestro territorio violando los controles emigratorios, una vez ingresados ilegalmente sin habérseles registrado los movimientos migratorios a nuestro país son despojados de sus documentos de identidad, pasaporte asiáticos y de sus equipajes de viaje dejándolos totalmente sin ningún tipo de documentación que les permite circular libremente en el interior de la Republica y fuera de ella, es allí en la ciudad de Porlamar donde le hace entrega de documentos de identificación venezolano falsos trasladándolos posteriormente hasta el aeropuerto Nacional de Maiquetía donde serian conducidos por este imputado y por el otro hasta la ciudades de destino que aparece en la lista que cursa en las actas que conforman en el presente expediente correspondiéndoles al masculino la ciudad de Maracay y a la femenina a la ciudad de Valencia, evidenciándose de los elementos de convicción traídos a esta audiencia que estamos en presencia de grupos de delincuencia organizada que trafican con este tipo de personas aprovechándose de su vulnerabilidad para ser explotados en nuestro país y pagar por su permanencia ilegal ofreciéndoles a estos expectativas falsas de su legalidad en nuestro país se evidencia que este tipo de acciones no se pueden llevar a acabo sin organizaciones y concertación criminal previa toda vez, que tal como lo expreso las victimas la meneras como los pone en contacto con las personas que los trasladan de una ciudad a otra, se evidencia igualmente los reportes de movimientos migratorio del imputando FUNG WUN NAM el modo operandi de la organización criminal que pertenece, siendo que reiteradas oportunidades Puerto España- Trinidad y Tobago, Porlamar- Venezuela hasta tres oportunidades en un mismo mes, verificándose que este venia como efectivamente lo manifestaron las victimas acompañándolos a esto de manera ilegal a nuestro país de Puerto España- Trinidad y Tobago hasta Maiquetía en el vuelo 4005, por las razones antes expuestas precalifico los hechos en los delitos de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 56 en relación con el 57 de la Ley de Extranjería y Migración y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada, toda vez que según lo dispone del artículo 16 numeral 11 de la Ley en referencia la trata de personas y emigrantes esta considerada como unos de los Delitos de delincuencia organizada, por todo lo antes expuesto solicito Privativa de Libertad, todo ello en virtud que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal el ministerio pública solicita se tome en consideración el pedimento de entrevista como prueba anticipada de los ciudadanos YANG LIANGBANG indocumentado y FENG DANDAN indocumentada. Es todo”.

Concedido como fue el derecho de palabra a los imputados, previamente impuestos del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral quinto de la República Bolivariana de Venezuela y libres de toda prisión, coacción y apremio, se abstuvieron de declarar.

Por su parte la defensa expuso: “el ciudadano acá los estaba llamando los conoce pero no quiere decir que esta inmerso en la situación el dáoslo (sic) me dijo que un amigo estaba en Maiquetía y para que fuera defenderlo, es una persona trabajadora de caracas y tiene su familia allá no veo porque tiene que estar involucrado no tiene conexión con este tipo de cosas, no tiene porque estar detenido. Es todo”. …”.

II

¬DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISION

Una vez analizados los hechos que dieron inicio al presente caso, considera quien aquí decide que hasta la presente etapa los mismos encuadran en los delitos de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 56 en relación con el 57 de la Ley de Extranjería y Migración y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, delitos éstos que comportan la aplicación de una pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de su perpetración, situación que permite cumplir con el extremo legal exigido en el numeral primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ante la presencia de los siguientes elementos de convicción procesal:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE APREHENSION, de fecha 10 de mayo de 2010, suscrita por el funcionario, SISO O.A. adscrito al Destacamento 53 de la Guardia Nacional, ubicado en el Aeropuerto de Maiquetía, de cuyo contenido se desprende lo siguiente: "EL DIA 10 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, A LAS 08:00 HORAS APROXIMADAMENTE, ME ENCONTRABA DE SERVICIO DE RECORRIDO EN EL PASILLO EXTERNO DEL AEROPUERTO NACIONAL "S.B." DE MAIQUETÍA, LUGAR DONDE AVISTE A DOS (02) CIUDADANOS DE RASGOS ASIÁTICOS LOS MISMOS SE ENCONTRABAN EN ACTITUD SOSPECHOSA Y PRESENTARON SINTOMAS DE NERVIOSISMO, ESTOS SE ENCOTRABAN EN COMPAÑIA DE UN CIUDADANO, QUIEN DICE SER CONOCIDO, CON EL CUAL VENIAN VIAJANDO DESDE PORLAMAR, POR LO QUE PROCEDÍ A SOLlCITARLE LA IDENTIFICACIÓN PERSONAL, QUEDANDO IDENTIFICADO DE LA SIGUIENTE MANERA: FUNG WUN NAM, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD (RESIDENTE, EXTRANJERO) E- 81.626.410, Y, AL REQUERIRLE LA IDENTIFICION A LOS PASAJEROS, LOS MISMOS PRESENTARON CEDULAS DE IDENTIDAD VENEZOLANAS (RESIDENTES - EXTRANJEROS), LA PRIMERA, COMO, MO CUlYI, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. E-84.418.275 Y EL CIUDADANO WU YUDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. E-82.227.660; OBSERVANDO QUE NINGUNO DE LOS CIUDADANOS HABLABA ESPAÑOL, POR LO QUE LE SOLICITE ME ACOMPANARAN HASTA LA SEDE DE LA PRIMERA COMPAÑIA, PARA ASÍ REALIZARLES UN CHEQUEO CORPORAL, Y VERIFICAR SUS IDENTIFICACIONES, SOLICITANDO LA ASISTENCIA DE LA CIUDADANA ZHANG WEIXIAO, TITULAR DE LA CEDULA N° E- 82.287.378, QUIEN FUNGIO COMO TRADUCTORA, SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ A REALIZAR EL CHEQUEO CORPORAL A LA CIUDADANA MO CUlYI, POR PARTE DE LA SARGENTO SEGUNDO R.P.M. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-17.380.019, EN EL MISMO SE LOGRO DETECTAR, UN DOCUMENTO PERSONAL, TIPO PASAPORTE, DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, CON LA FOTO DE LA CIUDADANA OBJETO DE LA REVISION, PERO CON DIFERENTES NOMBRES AL DE LA CEDULA VENEZOLANA QUE PRESENTO; EL MISMO A NOMBRE DE FENG DANDAN, NRO. W35478319, UN (01) BORDING PASS DE LA AEROLlNEA KLM ROYAL DUTCH AIRLlNES, PERTENECIENTE A FENG DANDAN, VUELO N KL0890, DE FECHA 05 DE MA YO DE 2010, UN (01) ITINERARIO DE VUELO PERTENECIENTE A FENG DANDAN, UNA (01) PESTAÑA DE BORDING PASS DE LA AEROLÍNEA KLM ROYAL DUTCH AIRLlNES, PERTENECIENTE A FENG DANDAN, Y DOS MIL CIEN DÓLARES AMERICANOS (2.100 $)... SEGUIDAMENTE SE REALIZO CHEQUEO CORPORAL AL ClUDADANO FUNG WUN NAM, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD (RESIDENTE, EXTRANJERO) E-81.626.410, DETECTANDO QUE EL MISMO PORTABA EN SUS BOLSILLOS UN BORDING PASS DE LA AEROLÍNEA LASER AIRLlNES, DE FECHA 10 DE MAYO DE 2010, PROCEDENTE DE PORLAMAR, ASI COMO DOS TELEFONOS CELULARES CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTlCAS: 1) MARCA HUAWEI; COLOR NEGRO... CORRESPONDIENTE AL ABONADO 0412-6925331, y, 2) MARCA MUSIC PLAYER; COLOR NEGRO... CORRESPONDIENTE AL ABONADO 0412-3592369. SEGUIDAMENTE SE PROCEDIO A REALIZAR EL CHEQUEO CORPORAL AL CIUDADANO WU YUDA, TITULAR DE LA CEDULA N° E-82.227.660, POR PARTE DEL SUSCRITO LOGRANDO DETECTAR: UN DOCUMENTO PERSONAL, TIPO PASAPORTE, DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, CON LA FOTO DE CIUDADANO OBJETO DE LA REVISION, PERO CON DIFERENTES NOMBRES AL DE LA CEDULA VENEZOLANA, EL MISMO A NOMBRE DE YANG LlANGBANG, Nro. W3565998, UN (01) BORDING PASS DE LA AEROLlNEA KLM ROYAL DUTCH AIRLlNES, PERTENECIENTE A YANG LlANGBANG, VUELO N° KL0890, DE FECHA 05 DE MAYO DE 2010, UN (01) ITINERARIO DE VUELO PERTENECIENTE A YANG LlANGBANG, UNA 01) PESTAÑA DE BORDING PASS DE LA AEROLÍNEA KLM ROYAL DUTCH AIRLlNES, PERTENECIENTE A YANG LlANGBANG, UN (01) BORDING PASS DE: AEROLÍNEA LASER AIRLlNES, PERTENECIENTE A WU YUDA, DE FECHA 10 DE MAYO DE 2010, CON RUTA PORLAMAR ¬CARACAS, UNA (01) HOJA TIPO CARTA DONDE SE ENCUENTRAN IMPRESOS DIFERENTES TIPOS DE NOMBRES ASIATICOS y CIUDADES DE VENEZUELA, UNA (01) HOJA TIPO CARTA DONDE SE ENCUENTRAN IMPRESAS DIFERENTES FOTOGRAFIAS, DE CIUDADANOS ASIÁTlCOS, ENTRE LOS CUALES SE ENCUENTRAN EN LAS POSICIONES 3 Y 4, LAS FOTOS DE LOS CIUDADANOS OBJETO DE REVISION, INDICANDO DEBAJO DE SUS FOTOS LOS NOMBRES QUE SE ENCUENTRAN PLASMADOS EN LOS DOCUMENTOS CHINOS, TIPO PASAPORTES; Y NOVECIENTOS SESENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS (963 $) .... LUEGO, SE ENVIO A LA OFICINA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE IDENTIFICACION, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA... (SOLlCITANDO INFORMACION CON RELACION A QUIEN SE ENCONTRABAN ASIGNADOS LOS NUMEROS QUE SE ENCONTRABAN EN LAS CEDULAS VENEZOLANAS PRESENTADAS POR LOS, CIUDADANOS CHINOS, PARA ASI REAFIRMAR SU VERDADERA IDENTIDAD, YA QUE SE PRESUME QUE REFERIDAS CEDULAS SEAN FALSAS; RECIBIENDO RESPUESTA A TRAVES DE OFICIO NRO. RIIE-I-0501-, DE FECHA 10/05/2010, INDICANDO QUE EL NUMERO DE CEDULA E-82.227.660, SE ENCUENTRA ASIGNADO A LA CIUDADANA ANCHUNDIA ANCHUNDIA DE L.N.C., DE LUGAR DE NACIMIENTO ECUADOR, NO RECIBIENDO RESPUESTA DEL OTRO NUMERO DE CEDULA. IGUALMENTE, SE DEJA CONSTANCIA QUE ESTANDO EN LA SEDE ESTE COMANDO, SE APERSONO UN CIUDADANO DE PRESUNTA NACIONALIDAD ASIATICA, DE TEZ BLANCA, CONTEXTURA GRUESA, CABELLO NEGRO, TIPO: LISO PREGUNTANDO POR LOS CIUDADANOS RETENIDOS, MANIFESTANDO BUSCAR ESPECÍFICAMENTE AL CIUDADANO, FUNG WUN NAM, RETIRÁNDOSE ANTES QUE PUDIESE IDENTIFICARSE PLENAMENTE Y ESTABLECER SU RELACION CON LOS HECHOS. EN TAL SENTIDO Y ANTE LA PRESUNCION DE ENCONTRARNOS ANTE UN DELITO DE TRATA DE PERSONAS, SE PROCEDIO A PRACTICAR LA APREHENSION DEL CIUDADANO, FUNG WUN NAM... " (folios 7 al 9).

  2. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE APREHENSION, de fecha, 10 de mayo de 2010, suscrita por el funcionario, SISO O.A. adscrito al Destacamento 53 de la Guardia Nacional Bolivariana en la cual se especifica entre otras cosas lo siguiente: "EL DÍA 11 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, SE APERSONO EL CIUDADANO DE TEZ BLANCA, CONTEXTURA GRUESA, CABELLO NEGRO, TIPO: LISO, EL CUAL RECONOCI QUE ERA QUIEN SE HABÍA PRESENTADO EL DÍA DE AYER 10 DE MAYO DE 2010, POR EL COMANDO DE ESTA UNIDAD MILITAR, SOLICITANDO INFORMACION CON REFERENCIA A LOS CIUDADANOS ASIÁTlCOS RETENIDOS Y MANIFESTANDO DE MANERA ESPECIFICA QUE VENIA A BUSCAR AL CIUDADANO FUNG WUN NAM, EL CUAL SE RETIRO, ANTES DE PODER SER IDENTIFICADO; PROCEDIENDO A REQUERIRLE SU DOCUMENTACION PERSONAL, QUEDANDO IDENTIFICADO COMO: WU WEIMIN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. E - 82.292.372; SE PROCEDIO A REALlZARLE REVISION CORPORAL, DONDE SE LOGRO DETECTAR LA CANTIDAD DE DOS MIL NOVECIENTOS (2.900 BSF) BOLÍVARES FUERTES y TRESCIENTOS (300$) DOLARES AMERICANOS, ... ADEMAS DE UN TELEFONO CELULAR CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: 1) MARCA HUAWEI; COLOR NEGRO DE BORDE PLATEADO ... CORRESPONDIENTE AL ABONADO 0412-3599852, DETECTANDOSE EN EL DIRECTORIO TELEFONICO UN CONTACTO A NOMBRE DE "MIMOSIN", CORRESPONDIENDO AL ABONADO 0412-6925331, EL CUAL FUE RETENIDO PREVENTIVAMENTE EL DÍA 10 DE MAYO DE 2010, AL CIUDADANO APREHENDIDO FUNG WUN NAM, DE IGUAL FORMA, DICHO NUMERO (0412-3599852) SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL MOVIL CELULAR 0412.-359-2.369, INCAUTADO CONJUNTAMENTE MOVlL 0412- 6925331, COMO PERTENECIENTE A "NAM FUNG", CORRESPONDIENDO DICHO NOMBRE AL CIUDADANO APREHENDIDO EN FECHA, 10 DE MAYO DE 2010. EN TAL SENTlDO, CONSIDERANDO LO MANIFESTADO POR EL CIUDADANO, WU WEIMIN (MIMOSIN), QUIEN SE APERSONO PORQUE VENIA A BUSCAR A SU AMIGO, FUNG WUN NAM, SE PRESUME LA PARTICIPACION DEL MISMO EN EL DELITO QUE SE INVESTIGA, YA QUE POR LOS ELEMENTOS RECABADOS, SE LOGRA DETERMINAR, QUE DICHOS CIUDADANOS, HABÍAN INTERCAMBIADO SUS MOVILES CELULARES, SIENDO EVIDENTE SU CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS y POR CONSIGUIENTE SU PARTICIPACION COMO LA PERSONA QUE LOS RECOGERIA UNA VEZ QUE ARRIBARAN DEL VUELO PROVENIENTE DE PORLAMAR. SE PROCEDE EN CONSECUENCIA A PRACTICAR LA APREHENSION FORMAL DEL CIUDADANO, WE WUEMIN TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. E - 82.292.372... " (folios 12 y 13).

  3. - Cursa a los folios 20 y 21, sendas copias fotostáticas de las cédulas de identidad mencionadas por los funcionarios actuantes, a nombre de la ciudadana MO CUIYI, titular de la cédula de identidad número E-84.418.275 y WU YUDA, titular de la cédula de identidad número E-82.227.660, que al ser comparadas con las fotostáticas cursantes a los folios 24 y 25, en las cuales se reflejan pasaportes a nombre de los ciudadanos FENG DANDAN y LIANG YANBANG.

  4. - Cursa de los folios 26 al 29, tiquetes electrónicos de vuelo a nombre de los ciudadanos FENG DANDAN y LIANG YANBANG.

  5. - Cursa al folio 38, listado de nombres asiáticos aparejados con ciudades del territorio nacional y aparentes números telefónicos así como una serie de inscripciones manuscritas al dorso lateral derecho continuando con el mismo formato, apareciendo en las posiciones C03 y C04, los nombres Feng Dandan y Yang Liangbang.

  6. - Cursa al folio 39, catálogo de fotos de ciudadanos de origen asiático con una inscripción debajo de cada una de ellas, distinguiéndose en la primera fila, en la tercera y cuarta posición, dos imágenes que se corresponden en su identificación con los nombres FENG DANDAN y LIANG YANBANG.

  7. - Cursa al folio 41, oficio número RIIE-1-10501 suscrito por el ciudadano M.R., Director de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería, del cual se desprende que el número de cédula E-82.227.660 corresponde a la ciudadana N.C. ANCHUNDIA DE LÓPEZ, nacida en la República de Ecuador.

  8. - Acta de entrevista rendida por la ciudadana FENG DANDAN en fecha 11 de mayo de 2010 ante la Primera Compañía del Destacamento 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: "Yo venía de la casa mía me ofrecieron venirme a trabajar con un familiar, mi tío Wei para Maracay, mi familia iba a pagar por eso 15 mil dólares a 16 mil dólares, Salí para Hong Kong, me quede dos días en Hong Kong, después nos montamos en el avión luego fuimos a Ámsterdam, tomamos otro avión a un lugar que no sé cómo se llama, luego otro avión allí era Puerto España, allí había un señor que nos recibió quien llamo al muchacho que venía conmigo LlANGBANG y nos entrego al señor que está afuera; que tiene lentes blue jeans y una franela morada, quien nos acompañó desde Puerto España hasta Porlamar, Margarita; y una vez allí otro señor, no asiático, venezolano me entrego una cedula Venezolana y nos quito el pasaporte, y nos acompañó hasta la salida en ningún momento nos sellaron el pasaporte, el señor de lente que esta allá afuera llamo a alguien en margarita quien vino y se llevo nuestros equipajes dentro del mismo aeropuerto, luego nos vinimos en otro avión para Maiquetía y nos iba a llevar hasta Maracay, yo quisiera quedarme aquí" (folio 45).

  9. - Acta de entrevista rendida por el ciudadano YIANG LIANGBANG en fecha 11 de mayo de 2010 ante la Primera Compañía del Destacamento 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Yo salí de Hong Kong el día, 05 de mayo de 2010, porque una persona conocida de mi familia en China, me ofreció venir a Venezuela y que nos tramitarían los papeles legales, yo quería venir a trabajar con un tío que vive en Maracay, esa persona se llama, SR. FENG, nos hablo de una Visa de Trabajo para trabajar aquí, y, que tenia vigencia por un año, y que para obtenerla debíamos pagar la cantidad de dieciséis mil dólares ($16.000,00) los cuales cancelaría mi padre, pero los tenía que pagar cuando yo llegara a Venezuela e informara que estaba bien y el SR. FENG, le daría a mi papa un número de cuenta en el cual depositar el dinero. Yo venía con una amiga de nombre, FENG DANDAN, quien también se había unido a lo acordado con el SR. FENG, pero yo no sé cuanto iba a cancelar ella. El señor FENG, nos dio el número de teléfono de un señor que se llama TAK el cual debíamos contactar en HONG KONG. Al llegar a HONG KONG, lo llamamos y este nos entrego un chip de teléfono para llamar internacionalmente y los dos pasaportes internacionales de color rojo, el mío y el de FENG DANDAN, y nos dijo que de esa línea nos llamaría otra persona. Después que hicimos todos los trasbordos hasta llegar a Puerto España, cuando llegue le mande un mensaje al SR. TAK, y este llamo a una persona de allí que nos fue a buscar, que habla dos idiomas (cantones y otro que no se) pero no se decir si es asiático, nos llevo para un hotel en donde duramos dos (02) noches, esa misma persona nos llevo al tercer día para el aeropuerto otra vez, y nos entrego al señor con el que veníamos viajando. Cuando llegamos a Margarita, el señor con el que veníamos me entrego una planilla ya vaciada la cual no se para que es, y la entregue en una taquilla, luego una persona venezolana, nos entrego unas cedulas con nuestras fotos y nombres falsos, y nos quito tos pasaportes, y también nos entrego nuestros equipajes, de allí, nos vinimos para acá con el mismo señor que nos acompañó desde Puerto España y el cual se encuentra aquí con nosotros, desde el día de ayer" (folio 46).

  10. - Cursa al folio 65, cuadro demostrativo de las vinculaciones entre los teléfonos retenidos a los imputados de autos (folio 65).

De tales actuaciones, se configuran los supuestos establecidos en el tipo, con el resultado de la actuación policial al constatar las irregularidades en la documentación presentada, así como lo manifestado por los ciudadanos FENG DANDAN y LIANG YANGBANG, en el sentido que su ingreso al país se hizo mediante la negociación de una cierta cantidad de moneda extranjera; elementos de convicción, como lo son las mencionadas entrevistas así como la relación de llamadas de los coimputados, que evidentemente llevan a presumir, hasta la presente etapa del proceso que tienen algún grado de participación en los hechos investigados.

Finalmente, se aprecia por las circunstancias del caso particular la presunción del peligro de fuga conforme a los numerales primero, segundo, tercero y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los propios imputados tienen la condición de extranjeros, reflejándose en las actas un intenso movimiento migratorio; de otra parte, la pena que eventualmente podría imponerse por el delito de tráfico de personas tiene un límite máximo de diez (10) años de prisión, razón por la cual se presenta iuris et de iure la prognosis de evasión, holgando hacer un análisis in extenso de la magnitud del daño, por el desprecio a la dignidad humana como derecho fundamental a que es sometida la persona y al fraude perpetrado en cuanto a la identificación de las personas. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos FUNG WU NAM y WEIMIN WU. ASÍ SE DECIDE.

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, y vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del presente proceso y dada la solicitud por parte de la defensa, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación para el presente caso del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos FUNG WU NAM y WEIMIN WU, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 56 en relación con el 57 de la Ley de Extranjería y Migración y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Igualmente, se ACUERDA seguir por el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarando SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, en cuanto a que se decrete la libertad sin restricciones de los imputados, verificada como ha sido la procedencia y necesidad de las medidas de coerción personal aquí decretadas.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ

V.A. YÉPEZ PINI.

LA SECRETARIA,

ABG. N.R.

VYP.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR