Decisión nº WP01-P-2010-003271 de Juzgado Tercero de Control de Vargas, de 23 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Control
PonenteVictor Yepez Pini
ProcedimientoSentencia Por Admisión De Hechos Y Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-003271

ASUNTO: WP01- P-2010-003271

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS Y SOBRESEIMIENTO

IMPUTADO: J.G.M.P..

FISCAL: V.B., Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta

Circunscripción Judicial.

DEFENSA: J.E., abogado en ejercicio y de este domicilio

previamente identificado y juramentado en actas.

Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control a emitir sentencia en la causa seguida al acusado J.G.M.P., quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 31/12/1981, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficial de policía, hijo de J.M. (V) y de N.P. (V), con residencia en: calle nueva, los dos cerritos, subida tropical, casa # 02, cerca de la capilla parroquia Soublette y titular de la cédula de identidad N° V-15.266.959.

En el referido acto procesal, en presencia de las partes el Ministerio Público ACUSÓ al ciudadano imputado J.G.M.P. por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el 16 en su numeral 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Los hechos atribuidos por la representación fiscal a los imputados, fueron especificados de la siguiente manera en el escrito acusatorio: “…quienes resultaron aprehendidos en fecha 21 de mayo de 2010, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 5, Destacamento de Seguridad U. deV., Primera Compañía, siendo aproximadamente las 5:00 de la tarde, por cuanto momentos antes, el ciudadano L.J.P. CONCEPCION, Cédula de Identidad Nº V-13.375.045, se había presentado en la Guardia Nacional en compañía del Comisario Leonardi, Jefe de Inspectoría General de los Servicios de la Policía del Estado Vargas, a formular denuncia en relación a la extorsión en la que resultaba víctima, por parte de cinco (05) funcionarios de la Policía del Estado Vargas, entre los cuales identifico inicialmente en el foto álbum del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, a cuatro (04) de ellos, incluyendo al funcionario MARIN PAREDES J.G., quienes le habían privado ilegítimamente de su libertad el día 20 de mayo durante tres horas (3 Hrs) aproximadamente, en su oficina ubicada en la sede Policial de Macuto, siendo que bajo amenazas de sembrarlo con una cantidad de droga equivalente a ciento cincuenta (150) envoltorios aproximadamente con el objeto de aprehenderlo en flagrancia, le exigían el pago de la cantidad de quince mil (15.000) bolívares fuertes, que debía pagar el día 21 de mayo, siendo que durante su permanencia en la Guardia Nacional, recibió llamadas telefónicas de los funcionarios que lo extorsionaban, indicándole que debía entregar el dinero exigido, por lo que se procedió a realizar las copias fotostáticas de nueve (09) billetes de cien bolívares fuertes (100,00 Bs. F) y seis (06) billetes de cincuenta bolívares, propiedad de la víctima, cuyos seriales constan en autos, que se utilizarían para realizar el pago extorsivo, todo esto en presencia de la victima y los ciudadanos, que quedaron identificados como D.P., titular de la cédula de identidad Nº V-13.375.046 y P.S., titular de la cédula de identidad Nº 6.479.311, levantándose la correspondiente acta. Posteriormente la víctima recibió llamada telefónica a su teléfono marca XinTai T800, color PLATA, modelo: Media Phone, correspondiente al abonado telefónico “A” (0412) 0315107, siendo aproximadamente las 14:30 horas, del abonado “B” el cual se reflejo en pantalla como numero privado, seguidamente la víctima pauto por teléfono con los extorsionadores la hora del pago y el sitio, trasladándose los funcionarios actuantes a Calle Nueva Sector Los Cerritos, Frente Al Mercado Supremo Parroquia C.S. delE.V., procediendo funcionarios de civil a ubicarse en posiciones estratégicas a los fines de garantizar la seguridad de la víctima, logrando observar luego de una breve espera a un ciudadano que se acercó a la víctima, a quien luego de un intercambio de palabras, la víctima le entrego el envoltorio en material sintético de color negro, sujetado con una liga, contentivo del dinero previamente fotocopiado, por lo que en el momento en que se retiraba del lugar, le dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, practicándose su aprehensión en flagrancia, quedando identificado como MARIN PAREDES J.G., C.I.V- 15.266.959, el cual indico que era funcionario de polivargas al momento de la aprehensión, por lo que procedieron a solicitar la colaboración a tres ciudadanos que se encontraban en el lugar para que sirvieran de testigos, en el momento de la inspección personal, quienes quedaron identificados como T.S.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.509.408, L.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.587.534 y WELSYN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.005.326, seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, practicaron la revisión corporal del aprehendido, logrando incautar en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón, color azul que vestía, el envoltorio en material sintético de color negro, sujetado con una liga, contentivo del dinero previamente fotocopiado, colectando un arma de fuego calibre 9mm, marca GLOCK, serial Nº GRE925, perteneciente a la policía del Estado Vargas, dos (02) teléfonos celulares uno (01) marca HUAWEI y otro marca LG, cuyas características y seriales constan en autos…”.

En este sentido, obran en autos los siguientes elementos de convicción procesal que permitieron establecer la ocurrencia de los mismos, así como la participación del encartado en el mismo:

1) Acta de denuncia interpuesta por el ciudadano L.J.P. CONCEPCIÓN por ante la sede del Destacamento de Seguridad U. deV. de la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 21 de mayo de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…me encontraba caminando a la altura de la Bomba Tropical de Calle Nueva con destino a mi casa y vi que se acercaron cuatro (04) ciudadanos, dos (02) iban en una moto marca Bajaj, modelo Pulsar, color negro y los otros dos iban en una moto marca Suzuki, modelo GN125, color azul, quienes me interceptaron y me dijeron que eran funcionarios de Poli-Vargas, adscritos a la División de Capturas, pero no se encontraban uniformados, ellos solicitaron mis documentos personales, yo se los di y después me dijeron que los acompañara porque yo estaba acusado como vendedor de droga, yo les dije que eran mentiras sin embargo los acompañé porque estaba tranquilo ya que yo no tengo nada que ver en eso, me llevaron hasta la sede de la Policía ubicada en macuto al lado del Retén, me metieron en una oficina y me dijeron que buscara quince mil (15.000) Bolívares, porque si no iba a ir preso, entonces de un archivero que había en esa oficina, sacaron varias bolsitas que por dentro tenían como un polvo de color blanco por lo que presumí que era droga, ellos dijeron que si no les daba el dinero me iban a sembrar esa droga, y que iban a ir para la calle a buscar dos (02) testigos a fin de que la acusación tuviera más validez, estuve detenido desde las 05:00 horas de la tarde, hasta las 08:00 horas de la noche aproximadamente, después me soltaron a fin de que les consiguiera el dinero y se los entregara el día de hoy viernes 21 de Mayo a las 10:00 horas de la mañana y que si no lo hacía, me volverían a molestar para sembrarme la droga y meterme preso, por no entregarles el dinero, yo sin embargo me asusté mucho por esa situación entonces yo en compañía de mi hermano LUIS D.P. CONCEPCIÓN, quien es funcionario de la Policía Metropolitana, fuimos para la inspectoria de P.V., a fin de formular mi denuncia…” (folio 4).

2) Acta policial de fecha 21 de mayo de 2010, suscrita por el funcionario L.B.V., adscrito al Destacamento de Seguridad U. deV. de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual deja constancia de haber recibido y relacionado los seriales de mil doscientos bolívares en billetes de distintas denominaciones a fin de simular la cantidad de siete mil bolívares “con la ayuda de otros medios” exigidos a los autores del hecho, en presencia de los ciudadanos LUIS D.P. CONCEPCIÓN y P.S.. (folio 5).

3) Acta de entrevista rendida por el ciudadano LUIS D.P. CONCEPCIÓN por ante la sede del Destacamento de Seguridad U. deV. de la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 21 de mayo de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…El día de ayer jueves 20 de Mayo del presente año, siendo las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, me dirigí a la residencia de mis padres, los mismos me informaron que unos funcionarios de la Policía del Estado Vargas, se habían llevado detenido a mi hermano L.J.P. CONCEPCIÓN, procedí a buscarlo en las distintas sedes policiales del Estado Vargas y el mismo no se encontraba en ninguna, regrese a mi vivienda y aproximadamente a las 09:30 horas de la noche, recibí una llamada de mi hermano, el cual me informo de la situación que había ocurrido, posterior a eso me traslade a su vivienda, donde él me explicó que cuatro (04) funcionarios de la Policía del Estado Vargas, lo habían llevado detenido y le pidieron la cantidad de Quince mil (15.000) Bolívares o si no le iban a sembrar una droga que ellos tenían en la oficina en la sede de la Policía al lado del Reten de Policial de Macuto, al tener conocimiento de eso el día me trasladé a la Inspectoria General de la Policía del estado Vargas, ubicada en la Parroquia La Guaira, Estado Vargas, donde le expuse el caso al comisario que estaba de Guardia para ese momento, ahí el pudo identificar a través de un fotograma a loscuatro (04) policías los cuales le estaban pidiendo el dinero a mi hermano…”. (folio11). En la misma fecha, amplió su entrevista agregando que: “…siendo las 09:30 horas de la noche aproximadamente, recibí una llamada telefónica a mi teléfono celular de un número privado, de un primo de nombre L.P., el es funcionario de la Policía del Estado Vargas, quien me dijo que había recibido una llamada telefónica de un numero privado de un tal “WASON”, quien le dijo que si mi hermano L.J.P. CONCEPCIÓN, reconocía o acusaba a los otros tres (03) funcionarios implicados, lo iban a matar…”. (folio 12).

4) Acta de entrevista rendida por el ciudadano WELSYN J.R.R. por ante la sede del Destacamento de Seguridad U. deV. de la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 22 de mayo de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…El día de ayer Viernes 21 de Mayo del presente año, siendo las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba en el automercado “Supremo”, Ubicado en el Sector Calle Nueva, Parroquia C.S. delE.V., en compañía de L.G., cuando estaba saliendo del automercado, vi que se había formado una revuelta de personas donde se encontraban dos (02) ciudadanos que se encontraban de civil, los cuales tenían en su poder armas de fuego, ellos se identificaron como funcionarios de la Guardia Nacional y que eran adscritos al servicio de inteligencia, ellos estaba apuntando a un ciudadano de contextura delgada, estatura aproximada a los 1,75 metros, color de piel morena, cabello corto color negro y estaba vestido con una franela manga larga de color negro y rojo, pantalón tipo jean de color azul, quien se identificó como funcionario de la Policía de Vargas, sin embargo los Guardias Nacionales procedieron a revisarlo y le sacaron de la pretina del pantalón, un arma de fuego de color negro que me imagino seria la de reglamento por que se había identificado como funcionario y de igual manera en el bolsillo trasero del lado izquierdo del pantalón le sacaron un envoltorio pequeño que estaba forrado con un papel de color negro, amarrado con una liga, cuando los Guardias Nacionales destaparon el envoltorio, vi que habían varios billetes de cien (100) y cincuenta (50) Bolívares pero no se exactamente cuanto era la cantidad total…”. (folio 13).

5) Acta de entrevista rendida por el ciudadano L.E.G.G. por ante la sede del Destacamento de Seguridad U. deV. de la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 21 de mayo de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…El día de ayer Viernes 21 de Mayo del presente año, siendo las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, yo estaba al frente del automercado “Supremo”, Ubicado en el Sector Calle Nueva, Parroquia C.S. delE.V., esperando una carrera ya que en mi tiempo libre trabajo de moto taxista, cuando vi que unos funcionarios que posteriormente se identificaron como efectivos Guardia Nacional Bolivariana, detuvieron a un ciudadano el cual se identifico como policía del Estado Vargas, luego los funcionarios de la Guardia Nacional lo requisaron y le retuvieron un arma de fuego color negra, la cual tenía en la altura de la cintura del lado derecho, y también del bolsillo izquierdo de la parte de atrás le sacaron un envoltorio cubierto en plástico de color negro, amarrado con una liga, el cual al ser abierto se pudo observar que había varios billetes de diferentes denominaciones, este funcionario de la policía estaba vestido con un suéter rojo y negro y con un pantalón Blu Jean, luego de eso llegaron más funcionarios de la Guardia nacional en diferentes vehículos y detuvieron la conducta agresiva de los efectivos de la policía…”. (folio 14).

6) Acta de entrevista rendida por el ciudadano T.S.D. por ante la sede del Destacamento de Seguridad U. deV. de la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 22 de mayo de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 04:30 horas, del día 21 de Mayo del presente año, me encontraba ejecutando labores en mi trabajo, note un alboroto en la parte de afuera del supermercado, y Salí a ver que pasaba y me percaté que estaban dos ciudadanos civil con armas de fuego y tenían a otro ciudadano y detenido y se identificaron como funcionarios de inteligencia de la guardia nacional, donde me pidieron el favor, para que sirviera de testigo en un procedimiento y que estuviera pendiente de todo lo que se iba a ser, en eso me acerque hasta donde estaban, el otro sujeto quien era el detenido que vestía una camisa roja con negro manga larga, manifestaba ser funcionario de polivargas, los de los de la guardia nacional procedieron a efectuarle una revista corporal donde el funcionario le saco del bolsillo izquierdo de la parte de atrás del pantalón blu jean un paquetico pequeño, forrado de bolsa negra y en su interior con unos billetes de cien y cincuenta bolívares…” (folio 15).

7) Acta policial de fecha 21 de mayo de 2010, suscrita por el funcionario L.B.V., adscrito al Destacamento de Seguridad U. deV. de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual deja constancia de haber recibido la denuncia antes narrada, así como de haber preparado una entrega simulada de la cual derivó la aprehensión de los hoy imputados, en el caso del ciudadano J.G.M.P. por cuanto según el dicho de los funcionarios policiales fue quien se apersonó a recibir el dinero ofrecido mediante coacción por la víctima así como del ciudadano G.J.M.F., quien concurrió según el dicho de los funcionarios tratando de interferir en el procedimiento siendo reconocido por la víctima como uno de los que lo detuvo para exigirle el dinero solicitado

8) Acta de reconocimiento suscrita por el ciudadano L.J.P. en fecha 21 de Mayo de 2010, levantada en la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Vargas, en la cual se deja constancia que el mismo reconoció por medio de los fotogramas correspondientes al personal uniformado a los ciudadanos J.G. MARÍNPAREDES, J.G. CEDEÑO, G.R.U. y A.G.A.. (folio 21).

9) Copia simple de parte diario número 137, de fecha 22 de mayo de 2010, en el cual se deja constancia que el oficial de primera funcionario M.J. se encontraba de guardia en la plancha de servicios correspondiente a la División de Procesamiento, Búsqueda y Captura de la División de Procedimientos Penales de la Policía del Estado Vargas desde el viernes 21 de mayo de 2010 hasta el 22 de mayo de 2010.

La defensa del imputado solicitó se desestimara la acusación fiscal solicitó se desestimara la misma y que se decretase el sobreseimiento de la causa, la cual fue declarada sin lugar, en virtud de que del análisis de los fundamentos jurídico y fácticos realizados por este juzgador, de conformidad con la jurisprudencia N° 1303 del Magistrado Francisco Carresquero de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el acto conclusivo cumple con las formalidades de ley establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamentos y elementos serios para acordar el enjuiciamiento del hoy acusado en el juicio oral y público razón por la cual se acordó su admisión parcial, así como de la oferta probatoria consignada por el Ministerio Público.

PUNTO PREVIO

SOBRESEIMIENTO

En lo que respecta la imputación por la presunta comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR EN LOS DELITOS CONTRA LA CORRUPCION, previstos y sancionados en el artículo 6 en relación con el 16 numeral 6, todos de la Ley Contra Delincuencia Organizada, en vista que, de los elementos de convicción aportados a los autos, se observa que si bien es necesario para llevar adelante el hecho, la asociación de un grupo superior a tres personas y con permanencia en el tiempo, no ofrece el Ministerio Público dentro de los elementos de convicción circunstancias que abonen en cuanto a la probabilidad de demostrar en juicio oral y público lo propio con respecto al encartado, razones por las cuales se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa por no cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe base fundada para solicitar el enjuiciamiento en lo que a este delito respecta, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral tercero en relación con lo establecido en el artículo 318, numeral cuarto, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

ADMISIÓN DE LA ACCIÓN

De esta manera, decididos como fueron los obstáculos al ejercicio de la acción penal y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, se ADMITIÓ PARCIALMENTE LA ACUSACION FISCAL en contra del ciudadano J.G.M.P. por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, de conformidad con lo establecido en el numeral segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admitieron igualmente los medios de prueba ofrecidos tanto por el Ministerio Público como por la defensa, haciendo la salvedad que las experticias ofrecidas como prueba documental, deberán ser ratificadas por sus suscriptores, por guardan relación de manera directa o indirecta con los hechos que se pretende probar en el contradictorio, habiéndose verificado en consecuencia su licitud, necesidad, pertinencia y utilidad, de conformidad con lo establecido en el ordinal noveno del artículo 330 ejusdem.

ADMISIÓN DE HECHOS

Establecida como fue la admisión de la acción y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, el acusado en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de serle concedida la palabra luego de la admisión de la acción, ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Fiscal del Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por este decisor en dicha audiencia. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control procede a CONDENAR al ciudadano J.G.M.P. por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción. Y ASÍ SE DECIDE.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al sub judice, este Juzgador observa que el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, establece una sanción corporal de prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa dada o prometida. Ahora bien, a los efectos del cálculo de pena correspondiente a la presente causa, se observa que la conducta del imputado constituye una seria afectación al orden público, pues como garante de la paz social, un funcionario público perturba la misma utilizando para ello la confianza en él depositada, por lo cual este Juzgador, ante tales circunstancias establece la pena en su término medio, sin la aplicación de atenuante genérica alguna que equivale a cuatro (4) años de prisión; y como quiera que en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha podrá ser rebajada de un tercio a la mitad, se detrae tal lapso por mitad y en consecuencia será de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, la que en definitiva deberá cumplir el ciudadano J.G.M.P., así como al pago de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00) por concepto de multa, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de la suma exigida a la víctima, como consta del acta de denuncia interpuesta por la víctima cursantes al folio 4 y su vuelto del expediente.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano J.G.M.P., quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 31/12/1981, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficial de policía, hijo de J.M. (V) y de N.P. (V), con residencia en: calle nueva, los dos cerritos, subida tropical, casa # 02, cerca de la capilla parroquia Soublette y titular de la cédula de identidad N° V-15.266.959, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, así como al pago por multa por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00) por concepto de multa por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar establecidas mediante la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida por la presunta comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR EN LOS DELITOS CONTRA LA CORRUPCION, previstos y sancionados en el artículo 6 en relación con el 16 numeral 6 de la Ley Contra Delincuencia Organizada, ante la falta de certeza de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral tercero, en relación con lo establecido en el artículo 318 numeral cuarto, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente, acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 23 de mayo de 2010, por cuanto no han variado los supuestos que motivaron su decreto.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los veintitrés (23) días del mes de agosto de dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

V.A. YÉPEZ PINI.

LA SECRETARIA,

Abg. N.R..

VYP.

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