Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoAperturar A Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02

Guanare, 18 de Marzo del 2010

199º y 150º

Causa Nº 2C- 2497/10

Juez: Abg. Magüira Ordóñez

Secretaria: Abg. Francelys Guedez

Fiscal: Abg. N.T.

Victima: El Estado Venezolano

Defensor: Abg. Anarexys Camejo.

Imputado: Y.J.A.L., venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.872.445, soltero; y residenciado en Barrio 12 de Octubre, calle principal, casa sin número Guanare, Estado Portuguesa.

Delito: Distribución Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Asunto: Auto de Apertura a Juicio.

Vista la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público en materia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Abogado N.T., en contra del imputado Y.J.A.L., venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.872.445, soltero; y residenciado en Barrio 12 de Octubre, calle principal, casa sin número Guanare, Estado Portuguesa ; por estimarlo responsable del delito de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fundamentando su acusación en los siguientes hechos:

…que de acuerdo al acta policial de fecha 11 de Enero del año 2010, siendo las 12:30 horas de la tarde; suscrita por el funcionario E.B.; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, que en la referida fecha, cumpliendo funciones de guardia recibe llamada vía telefónica de parte de una persona con timbre de voz femenina, quien indica que en la esquina de la calle principal del barrio el cambio con avenida principal de la Urbanización La Gracianera de esta ciudad de Guanare, se encontraba un ciudadano el cual vestía un suéter de color amarillo y blanco, con un pantalón tipo jeans de color azul, dicho ciudadano se encontraba presuntamente expendiendo sustancias ilícitas, motivo por el cual se conforma comisión de ese Cuerpo detectivesco en la Unidad P-02N, hacia el lugar indicado por la persona, una vez en el sitio avistan a un ciudadano con las características aportadas, este ciudadano al notar la presencia de la comisión policial torna en una actitud de nerviosismo; por lo que los funcionarios descienden de la unidad dándole la voz de alto e identificándose como funcionarios de ese cuerpo y de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, proceden a realizarle una inspección de persona logrando incautarle en el bolsillo derecho de una prenda de vestir tipo jeans, la cantidad de 17 segmentos de pitillos elaborados en material sintético de color transparente, contentivo en su interior de una de color marrón de la denominada como Bazooko; motivo por el cual fue identificado como Y.J.A.L., venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.872.445, soltero; y residenciado en Barrio 12 de Octubre, calle principal, casa sin número Guanare, Estado Portuguesa; siendo impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, así mismo, trasladado con la sustancia incautadas a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

…..”

Hechos que ubica en el tipo penal de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio del Estado Venezolano; ofreció los medios de prueba explicando la necesidad y pertinencia de cada uno de ellos en el contradictorio y solicito la admisión de la acusación y de los medios de prueba; el enjuiciamiento del acusado Y.J.A.L. y se le mantenga la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, impuesta por el Tribunal en la oportunidad procesal referente a la prevista en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Seguido se le impuso al acusado Y.J.A.L., del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando a viva voz el acusado, libre de todo apremio y coacción: “ No querer declarar”. Seguido la defensora Abogado Anarexys Camejo, tomo el derecho de palabra y expuso los alegatos propios de su condición, argumentando: que visto lo alegado por el Ministerio Público, esta defensa solicita la imposición de una medida cautelar menos gravosa, como es el régimen de presentación, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Es todo”. El Tribunal seguido se pronunció con relación a la admisibilidad del escrito acusatorio y de los medios de prueba. A continuación se le impuso al acusado Y.J.A.L., de las medidas alternas a la prosecución del proceso, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal; manifestando el acusado, a viva voz y libre de todo apremio y coacción “No querer acogerse a ninguna de las medidas”, por lo que el tribunal procedió a dictar lo correspondiente.

Oídas, cada una de las partes en la respectiva audiencia preliminar, en atención a lo previsto en los artículos 327, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones expuestas por las partes del proceso y finalizada la audiencia, éste Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Primero

Se admite totalmente la Acusación presentada por la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en materia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cargo en este acto del Abogado N.T., por cuanto la misma reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y comparte la calificación Jurídica aportada por el Ministerio Público, ya que los hechos objeto del presente proceso, encuadra en el contenido del tipo penal, de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .

Segundo

Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para ser debatidas en el juicio oral y público, consistiendo en:

Testimoniales:

.- Experto:

Toxicólogo Evimar Karlyn O.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare, quien expondrá en relación a la Prueba de Orientación de fecha 12/01/2010; Experticia Química Nº 9700-057-018, de fecha 03/02/2010, practicado a la sustancia incautada al acusado en el momento de su aprehensión relacionada con 17 segmentos de pitillos elaborados en material sintético de color transparente, contentivo en su interior de una de color marrón de la denominada como Bazooko.

.- Funcionarios:

Agentes Y.O., E.B. y R.L., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare; quienes fueron los funcionarios actuantes en el procedimiento en el cual resulto aprehendido el imputado de autos.

Tercero

Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256.1 del Código Orgánico procesal Penal; relacionada con el arresto domiciliario; que le fuera decretada en su oportunidad procesal, a razón de que han variado las circunstancias que originaron el decreto de la medida de coerción personal; declarando sin lugar lo peticionado por la defensa.

Cuarto

Se autoriza la incineración de la Sustancia estupefaciente y Psicotrópica incautada la corresponde a la experticia química Nº 9700-057-018, de fecha 03/02/2010, suscrita por la toxicólogo Evimar Ortiz; adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a razón de ello se acuerda librar oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en materia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del ciudadano Y.J.A.L., venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.872.445, soltero; y residenciado en Barrio 12 de Octubre, calle principal, casa sin número Guanare, Estado Portuguesa; por el delito de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidad menores, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a Tales efectos; se emplaza a las partes para que en un lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Juez de Juicio respectivo al cual se le remitirá la presentes actuaciones, instruyéndose a la secretaria administrativa de este Tribunal, a los fines de que remita el legajo de actuaciones al Departamento del Alguacilazgo de esta sede judicial, para que realice la concerniente distribución entre los tribunales de juicio. Cúmplase. Decisión emitida de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinal 2º y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez de Control Nº 02, La Secretaria,

Abg. Magüira Ordóñez Abg. Francelys Guedez

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