Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteAdda Baez
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Caracas, 07 de Mayo de 2009

199º y 150º

RESOLUCIÓN SUSTITUYENDO MEDIDA PRIVATIVA DE L.P.

L.A.

Expediente N° 480-08

JUEZA TITULAR: A.M. BAEZ B.

MINISTERIO PÚBLICO: V.F. (AUX.)

N° 117

DEFENSA PRIVADA: M.C.M.

SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD

Visto que en esta misma fecha se sustituyó la medida sancionatoria de Privación de Libertad a la que estaba sujeto el ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 480-08, por la de L.A., este Tribunal, previo a dictar la Resolución respectiva, hace las siguientes consideraciones:

Primero

En sentencia publicada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Marzo de 2008, se sancionó al entonces adolescente SE OMITE IDENTIDAD, con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Privación Arbitraria de la Libertad, previstos en los artículos 458 y 174 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano L.Y.. (Folios 99 al 112, pieza 1).

Segundo

En fecha 11 de Abril de 2008, fue recibida la causa procedente del mencionado Juzgado, por conducto de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, se le dio entrada y se registró bajo la nomenclatura 480-08, en el Libro llevado al efecto, (folios 117 al 118, pieza 1).

Tercero

Este Juzgado el 21-05-2008, celebró audiencia para imponer al sancionado, las condiciones de cumplimiento de la medida y se ordenó su ingreso en el Centro de Formación Integral Ciudad Caracas, practicándose cómputo en esa misma fecha, en el que se estableció, como fecha de cese, el 12/04/2010 (Folios 141 al 145 y folio 150, pieza 1).

Cuarto

En el Plan Individual, allegado a los autos en fecha 15 de Agosto de 2008, entre otras cosas, se señaló: En cuanto al área social. “…Adolescente de 17 años, quien se encuentra asistido en la Casa de Formación Ciudad de Caracas, por el Equipo Técnico adscrito a la Casa de Formación Integral C.U., en virtud de haberse le (SIC) dictado medida privativa de libertad, el día 21/06/08, por estar involucrada (sic) en el delito de Robo Agravado referido por el Tribunal de la causa. SE OMITE IDENTIDAD proviene de un grupo primario desestructurado, ocupa el segundo lugar en orden cronológico, entre un grupo de 03 (sic) hermanos (02V) y (02H), procreados en tres uniones de la madre. El padre biológico del joven lo abandona cuando contaba con 06 años de edad, dejando de cumplir, no solamente con sus obligaciones con la manutención de sus hijos, sino también con sus otras responsabilidades como padre, es así que transcurrido cierto tiempo, la madre establece relación de pareja con el ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, con quien procreó su último niño, que en la actualidad cuenta con cinco meses de edad. La dinámica familiar se presenta sin conflictos, según lo expresado tanto por la madre, como por el adolescente, en un grupo familiar compuesto por madre, padrastro, cuatro hijos, yerna y nieto, La progenitora también informa que fue la primera sorprendida al enterarse de que su hijo estaba detenido, pues éste siempre se caracterizó por ser un muchacho tranquilo, obediente, colaborador, donde sus amistades eran jóvenes y adultos de buen proceder, de hecho practicaba béisbol con estos en el equipo “SE OMITE IDENTIDAD, lo que abandonó, debiendo a la responsabilidad que debía asumir ya que estableció relación de pareja con la joven SE OMITE IDENTIDAD de 16 años de edad, con quién procreó un niño con 02 meses de edad en la actualidad; por lo que debió comenzar a laborar para contribuir en gastos de su familia, ya que residen en el hogar de su mamá… En las entrevistas realizadas al joven en estudio se muestra atento a las orientaciones suministradas por parte de la profesional del área…Se mostró reflexivo en cuanto a su situación se ve arrepentido y con disposición al cambio...”, estableciendo como metas a corto plazo: Que el adolescente analice, internalice la importancia del cumplimiento de la medida, que conozca y cumpla el Reglamento Interno de la Entidad, Incorporar al grupo familiar en el proceso de reinserción del joven, promoviendo sentimientos de integración familiar, promover mecanismos de defensa que le permitan identificar en su entorno social los elementos negativos; a largo plazo: tomar conciencia de problemática e internalización de normas de conducta y conducción social, motivar hacia intereses académicos de formación laboral y reforzar al adolescente sentido de disciplina, responsabilidad y participación. En el área psicológica: “…Con desarrollo pondo estatural acorde a su edad, de contextura fuerte; sin rasgos físicos significativos; de tez m.c., ojos y cabellos castaño oscuro; lúcido; orientado en tiempo, espacio y persona, sin dificultades de lenguaje ; pensamientos de curso y contenido normal, sin alteraciones de sensopercepción, ni de afectividad. Establece buen rapport, se muestra colaborador y con adecuada presencia e higiene personal…Reside en casa de su abuela materna en compañía de su pareja y de su hijo de dos meses de edad. En lo familiar desconoce datos de su padre y refiere madre asmática. Niega consumo de drogas, ingesta de alcohol ocasional, asimismo, niega estar inmerso en otras conductas transgresoras y de pertenecer a bandas delictivas. Refiere haber trabajado en tienda de productos de santería. Según resultados de las pruebas psicológicas se evidencia un nivel de inteligencia promedio bajo, sin daños de rasgos de Daño Orgánico Cerebral, ni de Retardo Mental. Sin alteraciones en las facultades de atención, concentración y memoria. En lo personal se presenta como un joven tranquilo, sin rasgos de agresividad e impulsividad, muestra arrepentimiento por delito cometido y con cambios y superación para sí tener una mejor calidad de vida...”, como metas a corto plazo, se fijó: Establecer diferencias entre conductas adecuadas e inadecuadas en el contexto social, familiar y personal a objeto de evitar riesgos; tomar conciencia acerca de sus acciones y consecuencias de las mismas, en especial con el delito cometido; reforzar valores y habilidades para la vida a objeto de tener una mejor interacción social; reforzar motivación al logro, en especial por su formación ocupacional laboral. Área psicopedagógica: “Es un adolescente de 17 años de edad tiene 7mo Grado aprobado, estudiando actualmente en parasistema, repitiendo 2do Grado y 7mo Grado por inasistencia. Según evaluaciones realizadas se pudo evidenciar que el adolescente está por debajo de su nivel académico…presenta frecuente situaciones de letras, omisión y desatiende notablemente los signos de puntuación y los acentos ortográficos, irrespeta los márgenes…Posee una adecuada comprensión lectora, realizando señalamiento con el dedo al leer textos impresos, realiza análisis y síntesis de texto. En el área de cálculos presentó dominio en las adiciones, sustracciones, conteo progresivo, regresivo, identifica figuras geométricas resuelve las adiciones de dos cifras, las operaciones de potencia, fracciones. Su dominio es derecho… En el aspecto emocional- social, se muestra receptivo a las orientaciones dadas y demuestra interés por las actividades planificadas y los talleres propuestos. En el lenguaje expresivo se puede evidenciar un vocabulario adecuado, manejando el léxico propio de su edad y del medio social donde se desenvuelve. En el área de cultura general se encuentra con poco conocimiento con respecto a su nivel…”; fijándose como metas a corto plazo: participar en las actividades de psicopedagogía, incorporación a las actividades complementarias de psicopedagogía, reforzamiento de la lecto-escritura; integrarse a las actividades de nivelación escolar en las áreas generales e instrumentales; a mediano y largo plazo: ampliar conocimiento en el área geográfica, histórica y cultural, resolver ejercicios simples y complejos donde se utilicen división, multiplicación y potencia: participación como miembro activo en la escuela Bolivariana Moral y Luces con el desempeño escolar. En el área de capacitación laboral, las metas a mediano y largo plazo, que se fijaron: afianzar las habilidades motoras finas e Inclusión en otros talleres a fin de fomentar su formación laboral.”

Quinto

En audiencia, celebrada el 03 de febrero de 2009, se mantuvo la misma, debido a que no constaba el Informe Evolutivo que permitiera conocer las metas logradas y las dificultades encontradas en el desarrollo del Plan Individual. (Folios 15 al 19, pieza 2).

Sexto

Con respecto al Informe Evolutivo que riela a los folios 30 al 37 de la pieza II, se señaló: Área Socio-familiar: “…En los objetivos establecidas (sic) a corto plazo el joven adulto internalizo (sic) y reconoció la importancia de cumplir con la medida impuesta por el Tribunal de Ejecución, esto se puede evidenciar debido a no intento en ningún momento evadir la medida impuesta. Por otra parte es importante señalar que el joven adulto cumple de forma significativa con las normas internas del centro y solo en ocasiones cuando no esta de acuerdo por alguna solicitud hecha por el equipo técnico en asamblea, el mismo lo manifiesta en forma respetuosa, a fin de trasmitir su desacuerdo o descontento pero de igual forma acata lo solicitado y siempre a (sic) servido de mediador entre sus compañeros a fin de que se de cumplimiento a lo solicitado por el equipo técnico. En el mediano plazo, es de gran importancia destacar que a pesar de que en la familia del joven adulto, no existió de manera permanente la figura paterna, que el mismo acepto de forma positiva a su padre sustituto, de quien se expresa adecuada y respetuosamente y muestra tenerle afecto y mantener una relación de padre e hijo positiva, se puede decir, que tal vez por éste no ser su progenitor nunca quiso imponer su autoridad, sino que quiso ganarse el cariño del joven antes que ser autoritario. La familia del joven se muestra integrada al proceso del joven, cuenta con el apoyo de sus padres, hermanos y de su pareja, quien cada semana viene a la visita especial con su pequeño hijo de 11 meses de edad, con quien el joven se muestra amoroso, tierno y atento; por otra parte SE OMITE IDENTIDAD siempre manifiesta el deseo de poder superarse por lo que se ha establecido un proyecto de vida para darle todo lo que su familia estabilidad económica (sic), actualmente este cuenta con una oferta de trabajo en un auto periquito y desea continuar sus estudios por las noches… Tiene expectativas de vida positivas y lo mas importante es que cuenta con el apoyo familiar y por otra parte no refiere tener problemas de tipo personal con otros jóvenes ya que este no presentaba problemas de conducta, lo que no afecta su reincersión social, ya que el problema por el cual esta en el hecho punible, se lo atribuye a su inmadurez y a la falta de orientación y comunicación con sus padres, situación familiar que durante su proceso se ha venido trabajando con su familia. En correspondencia con el objetivo N° 5 del plan individual, el joven ya es capaz de reconocer e identificar los elementos o situaciones negativas que lo pueden llevar a tener conflicto con la ley, ya que, se le proporcionaron herramientas o mecanismos de defensa para canalizar situaciones perjudiciales para su total y sano desarrollo como individuo dentro de la sociedad. Por lo antes señalado se puede decir que socialmente el joven cuenta con una serie de herramientas que le ayudaran a conducirse de forma positiva dentro de su entorno social y familiar, ya que, este es capaz de acatar formas y respetar la figura de autoridad. Así como también tiene conciencia de la importancia de sus estudios en su formación para su participación activa dentro de la sociedad y como padre de familia, ya que, es importante para él prepararse académicamente para alcanzar un status dentro de la sociedad…” Área Psiquiátrica: El adolescente de 18 años de edad, con un desarrollo pondo-estatural, acorde con su edad; sin antecedentes de enfermedades, séptimo grado de instrucción, es el tercero de 5 hermanos, señala vivir en casa de su abuela materna donde reside con su pareja e hijo de 11 meses de edad, acota no conocer a su padre biológico. Niega consumo de cigarro, chimo u drogar (sic) ilícitas, consumo de alcohol ocasional. Durante los abordajes Psiquiátricos SE OMITE IDENTIDAD acude voluntariamente a la entrevista, viste ropa acorde a su sexo, edad y ocasión, con buen arreglo y aseo personal, edad aparente acorde edad cronológica, actitud colaboradora y respetuosa, tranquillo, hace contacto visual con el entrevistador, orientado en tiempo, espacio y persona, euproséxico, lenguaje eulálico sin alteraciones de la articulación ni de la porfosintaxis de tono y volumen adecuado, acorde a su nivel, pensamiento de curso y contenido normal; no idead (sic) delirantes, niega trastornos sensoperceptivos, afecto eutímico, inteligencia impresiona dentro del promedio normal; memoria inmediata, de fijación y evocación conservada; juicio de realidad conservado; psicomotricidad sin alteraciones, con conciencia de situación actual. Se trata de adolescente sin antecedentes trasngresionales ni psiquiátricos, quien para el momento de la entrevista no evidencia sicopatología ni alteraciones del examen mental. Según información del familiar y del adolescente, no se evidencia conducta disocial anterior ni problemas de conducta… SE OMITE IDENTIDAD a (sic) reforzado su capacidad reflexiva, de análisis y previsión de consecuencias, a través de la confrontación de valores lo cual fortalece la voluntad y asertividad en relación a las decisiones y relaciones interpersonales, además de elevar el nivel de autoexigencia en cuanto a su proyecto de vida. Durante su permanencia en esta Casa de Formación Integral, el adolescente ha logrado internalizar las normas de convivencia, así como también participar en todas las actividades planificadas, por lo que se observan cambios positivos en su conducta. Esto se evidencia en las relaciones con sus compañeros e incluso siendo mediador en diferentes situaciones que corresponden al cumplimiento del reglamento interno asambleas y además el mismo es señalado por los adolescentes como una persona “seria” siendo punto de referencia en conducta positiva.” Área Psicopedagógica: “…En relación con el área académica el joven adulto ha trabajado análisis y síntesis de contenido de las diferentes áreas, donde logra en forma comprensiva y analítica extraer ideas concretas, realizando narraciones y exposiciones de diferentes tópicos. Le agrada leer novelas, textos de historia… En cuanto al área ocupacional laboral asistió a los talleres en este lapso cumpliendo las indicaciones en forma adecuada: Taller de expresión con una duración 32 horas, 28 de Septiembre del 2008, Taller de meditando mandalas 16 horas Fundación Curiara, Cortador de pelo dictado por el Ince inicio el 13 de Octubre del 2008 y finalizo el 10 de Noviembre del 2008 con una duración de 100 horas, Taller de escultura inicio el 25 de Noviembre del 2008 y finalizó el 19 de diciembre del 2008 duro 11 días 33 horas… En cuanto a las metas 3 y 4 el joven adulto ha mejorado notablemente su lectura y escritura evidenciándose en los trabajos realizados su desenvolvimiento es más seguro y confiado. En el área de cálculo a (sic) internalizado los procesos matemáticos y la resolución de ejercicios simples y complejos de las operaciones básicas, potencia y fracciones...”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 646, nos señala la competencia para controlar tanto el cumplimiento de las medidas impuestas, como los objetivos fijados por esta Ley. Así mismo, en el literal e) de su artículo 647, señala como supuestos a atender a los efectos de Revisar la medida, que: 1) que la sanción no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta, y, 2) por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente; lo que implica que si bien es cierto que la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos en que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias específicas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, de allí, la razón de la audiencia de revisión, a través de la cual podrá modificarla o sustituirla por otras menos gravosas. En el caso que nos ocupa, cabe destacar, por una parte de del Informe Evolutivo, relativo a SE OMITE IDENTIDAD, allegado a los autos en fecha 30-03-09, se destacan cuales son las metas alcanzadas y las pendientes por cumplir, conforme al respectivo Plan Individual, de la forma siguiente: Área Socio-familiar: 1) que el joven ha internalizado y reconocido la importancia de cumplir con la medida impuesta; 2) el cumplimiento efectivo de las normas internas del centro y solo en ocasiones cuando no esta de acuerdo por alguna solicitud hecha por el equipo técnico en asamblea, el mismo lo manifiesta en forma respetuosa, a fin de trasmitir su desacuerdo o descontento pero de igual forma acata lo solicitado; 2) la aceptación de las figuras de autoridad; 3) la integración al proceso de la familia del sancionado e incluso, de su padre sustituto; 4) el apoyo de sus padres, hermanos y de su pareja, de cuya relación nació un niño de 11 meses de edad; 5) hacerse a un proyecto de vida para darle a su familia, estabilidad; 6) reconocer e identificar los elementos o situaciones negativas que lo pueden llevar a tener conflicto con la ley, 7) contar con herramientas o mecanismos de defensa para canalizar situaciones perjudiciales para su total y sano desarrollo como individuo dentro de la sociedad. En el Área Psiquiátrica: 1) se le ha reforzado su capacidad reflexiva, de análisis y previsión de consecuencias, a través de la confrontación de valores lo cual fortalece la voluntad y asertividad en relación a las decisiones y relaciones interpersonales, además de elevar el nivel de autoexigencia en cuanto a su proyecto de vida; 2) internalizado las normas de convivencia, 3) participación activa en todas las actividades planificadas, 4) cambios positivos en su conducta. Y en relación al Área Psicopedagógica: 1) participación activa en talleres de expresión, con una duración 32 horas, de mandalas con la Fundación Curiara, peluquería, dictado por el Ince, con una duración de 100 horas, de escultura que duró 11 días 33 horas; 2) mejoramiento notablemente en lectura y escritura evidenciándose, en los trabajos realizados su desenvolvimiento más seguro y confiado. Así mismo, que otras circunstancias a ponderar, lo constituyen: 1) que SE OMITE IDENTIDAD, ha cumplido a la fecha con un tiempo mayor al de los dos años que se señalaron en la sentencia del Juzgado Sexto de Control de esta Sección y Circuito; 2) que el sancionado no se ha visto involucrado en conductas irregulares dentro de la Entidad donde está cumpliendo la medida; 3) que el sancionado cuenta con el apoyo de su familia y pareja, con quien procreó un niño, 4) que el sancionado tiene una oferta de trabajo en la empresa denominada SE OMITE IDENTIDAD 5) que si bien, la medida sancionatoria lo fue la privación de l.p. el lapso de dos (02) años, ello no implica su cumplimiento inexorable, sino por el contrario, precisamente por ser aplicadas a seres humanos que están en un proceso de maduración que permite reprocharles el daño social que causen, a través de una medida con finalidad educativa, no es óbice el que se dé “preeminencia a nuevas formas alternativas a la privación de libertad y cabida a programas socioeducativos de otra índole, que contribuya igualmente al rescate del infractor, para sí mismo, su familia y su comunidad…” -como se explana en la exposición de motivo de la ley especial que rige nuestro sistema penal juvenil-; en consecuencia, su permanencia por mas tiempo privado de libertad, a todas luces, resulta contrario a su proceso de desarrollo y a las posibilidades de reinserción en el seno de la sociedad, habida cuenta que ya se trata de una persona con compromisos familiares, de pareja y un hijo que requiere de su atención y apoyo afectivo y desde el punto de vista económico, por ello, lo ajustado a derecho, en vista que nuestro sistema penal juvenil no cuenta con programas para ejecutar la semi-libertad, cuando se trata de sancionados mayores de dieciocho años, como es el caso de autos, la medida más idónea lo constituye la L.A., como alternativa a la cárcel, a través de la cual se someterá a la orientación y supervisión de una persona especializada, quien en el respectivo Plan de Acción, tendrá en consideración las metas pendientes de ejecutar que se establecieron en el Plan Individual.

DISPOSITIVA

Hechas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: UNICO: Sustituir la medida de Privación de Libertad, que por el lapso de dos (02) años, le fue impuesta a SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº SE OMITE, nacido en Caracas, el SE OMITE, hijo de SE OMITE IDENTIDAD, soltero, conforme a la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sección y Circuito, por los delitos de Robo Agravado y Privación Arbitraria de la Libertad, por la de L.A., prevista en el artículo 626, ejusdem, por el lapso de once (11) meses y cinco (05) días, que es el tiempo que le restaría de cumplimiento de la medida sustituida, como se evidencia del cómputo practicado en fecha 17-09-2008, que riela en autos, en el que se estableció como fecha de su cese el 12-04-2010. ASI SE DECIDE. Dictada en horas de audiencia, en Caracas, a los siete (07) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Regístrese, Diarícese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA

DRA. A.M. BAEZ B.

LA SECRETARIA

ABG. JANNERYS AULAR TORRELLES.

AMB/*angelica*-

Exp. Nº 480-08

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