Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteAdda Baez
ProcedimientoMantener La Medida De Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Caracas, 12 de Febrero de 2009

198º y 149º

RESOLUCIÓN MANTENIENDO LAS MEDIDAS DE L.A.

E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

Expediente N° 488-08

JUEZA TITULAR: A.M. BAEZ B.

MINISTERIO PÚBLICO: MAURO GRANADILLO (AUX.)

117°

DEFENSA PRIVADO: A.A.L.

SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD

Visto que en esta misma fecha se mantuvo las medidas sancionatorias de L.A. e Imposición de Reglas de Conductas a las que está sujeto el ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 488-08, este Tribunal, previo a dictar la Resolución respectiva, hace las siguientes consideraciones:

Primero

En sentencia publicada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Abril de 2008, se sancionó al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, con las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de dos (02) años, a cumplirlas de manera simultaneas, por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.A.V.M.. (Folios 165 al 169).

Segundo

En fecha 09 de Mayo de 2008, fue recibida la causa procedente del mencionado Juzgado, por conducto de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos y examinada como lo fue la competencia para el conocimiento de la ejecución, de la medida sancionatoria, se le dio entrada y se registró bajo la nomenclatura 488-08, en el Libro llevado al efecto, (folios 75 y 76).

Tercero

Este Juzgado el 16-06-2008, celebró audiencia para imponer las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, al sancionado SE OMITE IDENTIDAD, a ser cumplidas en forma simultánea por el lapso de dos (02) años. (Folios 190 al 194).

Cuarto

El 18-06-08, se practicó cómputo de las medidas, en el que se estableció como fecha de cumplimiento, el 11-06-2010. (Folio 106).

Quinto

En el Informe Evolutivo, relacionado con SE OMITE IDENTIDAD que corre inserto a los folios 137 al 139, se señaló: “…Durante este periodo, SE OMITE IDENTIDAD ha vivenciado cambios importantes en la dinámica familiar. En lo que respecta a la línea materna, aproximadamente en el mes de septiembre de 2008, la progenitora y el hermano de SE OMITE IDENTIDAD de 07 años de edad, viajaron para Bogota-Colombia, donde se residenciaron en compañía del esposo de la figura materna del joven, decidieron irse para ese país por motivos laborales. En este sentido, el joven queda en Venezuela, viviendo en el hogar de la abuela materna, quien reside en una vivienda ubicada al frente de la casa donde residía SE OMITE IDENTIDAD con la madre. Mantiene frecuente contacto telefónico con estos familiares, inclusive el joven informó que viajo a Colombia-Bogota, donde pernoctó durante un mes desde el 07-12-2008 hasta 07-01-2009, con permiso aprobado por el tribunal. Manifiesta agrado de haber compartido con sus familiares además de conocer el lugar donde estuvo.

En lo que respecta a los familiares paternos, SE OMITE IDENTIDAD refiere que sintió el deseo de establecer contacto con estos parientes, con quienes tenia poca vinculación debido que su papá falleció, por lo que decidió mantener acercamiento sucesivos con ellos (abuelos y tío), de quienes el joven percibe receptividad, apoyo y afecto. En consecuencia SE OMITE IDENTIDAD por la vivencia de esta experiencia familiar refiere que con la aprobación tanto de la abuela materna, como de la progenitora, el joven desde 13-01-2009, se mudo para el hogar de los abuelos paternos, quienes residen en el Bloque 06 de Propatria, manteniendo a su vez el contacto con los familiares maternos.

En lo que respecta a las metas propuestas a trabajar con el joven para el cumplimiento de la medida socio-educativa, tenemos que:

La meta N° 1, referida a propiciar que el joven aprenda a identificar los factores de riesgo social. En este sentido, se ha orientado en cuanto a la importancia de aprender a seleccionar el grupo de pares y a su inclusión en actividades productivas, como un factor de protección para reducir el riesgo social. Se ha realizado énfasis en el abordaje dado el cambio de domicilio reciente de joven.

En lo que respecta a la meta N° 2, relativa a coadyuvar a que el joven se elabore un proyecto de vida, por lo que se orienta en cuanto a las expectativas de vida futura, estableciendo como meta el trabajo y el estudio.

En el área laboral, SE OMITE IDENTIDAD actualmente realiza gestiones de empleo en la C.A Metro de Caracas, donde laboro su difunto padre, teniendo este empleo como expectativa para un trabajo estable, en el cual aspira ir logrando posiciones de cargo en la medida que avance y concrete escolaridad, área de la es importante señalar que el joven en fecha 14-01-2009, se inscribió por parasistema para cursar el 9no y 10mo semestre del ciclo básico en horario sabatino, en el SE OMITE IDENTIDAD I...”

En relación con el caso de autos, encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

Artículo 622.- Pautas para la determinación y aplicación.

Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:

…Parágrafo Primero: El Tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Así mismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…

Artículo 646.-Competencia

El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

Artículo 647.-Funciones del Juez

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…

Como puede apreciarse, si bien la facultad del Juez de Ejecución, está referida a velar por el cumplimiento de la sanción en los términos en que fue dictada la sentencia, tal y como lo dispone el citado artículo 647 de nuestra ley especial, ello no es óbice para que en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias específicas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, mediante audiencia de revisión, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, para en base a ello, modificarla o sustituirla por otra meno gravosa.

En el caso que nos ocupa, observamos que SE OMITE IDENTIDAD, ha participado activamente en la ejecución de su Plan de Acción, pues del último Informe Evolutivo, se evidencia que se encuentra incorporado al sistema educativo, está cumpliendo con sus comparecencias ante el delegado que tiene a su cargo el seguimiento de su caso, no ha incumplido con la prohibición de acercarse a la victima, pero igualmente observamos que no ha sido abordado en el aspecto psicológico para conocer los factores y carencias que incidieron en su conducta infractora, lo cual recobra un rol significativo de la personalidad del infractor, de modo que atendiendo a sus especiales necesidades se atiende también a la prevención; a través de la L.A., que le ordena sujetarse a la supervisión de una persona capacitada, y mediante la Imposición de Reglas de Conducta, regular su modo de vida, a través de obligaciones y prohibiciones, que contribuyan a insertarlo en su medio familiar y social de manera de no infringir la norma penal.

DISPOSITIVA

Hechas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: UNICO: Mantener en el cumplimiento de las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta que por el lapso de dos (02) años, les fueron impuestas al joven SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº SE OMITE, nacido en Caracas, Distrito Capital, el SE OMITE , hijo de SE OMITE IDENTIDAD y de SE OMITE IDENTIDAD (F), soltero, residenciado en SE OMITE, en sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sección y Circuito, por el delito de Lesiones Leves. ASÍ SE DECIDE. Dictada en horas de audiencia, en Caracas, a los Doce días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Regístrese, Diarícese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA

DRA. A.M. BAEZ B.

LA SECRETARIA

ABG. JANNERYS AULAR TORRELLES.

EXP Nº. 488-08

AMBB/*angélica*.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR