Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteAdda Baez
ProcedimientoMantener La Medida De Privacion De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO TERCERODE EJECUCIÓN

Caracas, 03 de Febrero de 2009

198º y 149º

RESOLUCIÓN MANTENIENDO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Expediente N° 480-08

JUEZA TITULAR: A.M. BAEZ B.

MINSTERIO PÚBLICO: MAURO GRANADILLO (AUX.)

117°

DEFENSA PRIVADA: M.C.M.

SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD

Visto que en esta misma fecha se mantuvo la medida sancionatoria de Privación de Libertad a la que está sujeto el ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 480-08, este Tribunal, previo a dictar la Resolución respectiva, hace las siguientes consideraciones:

Primero

En sentencia publicada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Marzo de 2008, se sancionó al entonces adolescente SE OMITE IDENTIDAD, con la medida sancionatoria de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Privación Arbitraria de la Libertad, previstos en los artículos 458 y 174 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano L.Y.. (Folios 99 al 112, pieza 1).

Segundo

En fecha 11 de Abril de 2008, fue recibida la causa procedente del mencionado Juzgado, por conducto de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, se le dio entrada y se registró bajo la nomenclatura 480-08, en el Libro llevado al efecto, (folios 117 al 118, pieza 1).

Tercero

Este Juzgado el 21-05-0807, celebró audiencia para imponer las condiciones de cumplimiento de la medida y se ordenó su ingreso en el Centro de Formación Integral Ciudad Caracas, practicándose cómputo en esa misma fecha, en el que se estableció el 12 de Abril de 2010, como data tentativa de cumplimiento. (Folios 141 al 145 y folio 150, pieza 1).

Cuarto

En el Plan Individual, allegado a los autos en fecha 15 de Agosto de 2008, entre otras cosas, se señaló: En cuanto al área social. “…Adolescente de 17 años, quien se encuentra asistido en la Casa de Formación Ciudad de Caracas, por el Equipo Técnico adscrito a la Casa de Formación Integral C.U., en virtud de haberse le dictado medida privativa de libertad, el día 21/06/08, por estar involucrada (sic) en el delito de Robo Agravado referido por el Tribunal de la causa. Legner proviene de un grupo primario desestructurado, ocupa el segundo lugar en orden cronológico, entre un grupo de 03 (sic) hermanos (02V) y (02H), procreados en tres uniones de la madre. El padre biológico del joven lo abandona cuando contaba con 06 años de edad, dejando de cumplir, no solamente con sus obligaciones con la manutención de sus hijos, sino también con sus otras responsabilidades como padre, es así que transcurrido cierto tiempo, la madre establece relación de pareja con el ciudadano Arcy Muñoz, con quien procreó su último niño, que en la actualidad cuenta con cinco meses de edad. La dinámica familiar se presenta sin conflictos, según lo expresado tanto por la madre, como por el adolescente, en un grupo familiar compuesto por madre, padrastro, cuatro hijos, yerna y nieto, La progenitora también informa que fue la primera sorprendida al enterarse de que su hijo estaba detenido, pues éste siempre se caracterizó por ser un muchacho tranquilo, obediente, colaborador, donde sus amistades eran jóvenes y adultos de buen proceder, de hecho practicaba béisbol con estos en el equipo “Los Alcones de los Criollitos de Venezuela, lo que abandonó, debiendo a la responsabilidad que debía asumir ya que estableció relación de pareja con la joven SE OMITE IDENTIDAD, con quién procreó un niño con 02 meses de edad en la actualidad; por lo que debió comenzar a laborar para contribuir en gastos de su familia, ya que residen en el hogar de su mamá… En las entrevistas realizadas al joven en estudio se muestra atento a las orientaciones suministradas por parte de la profesional del área…Se mostró reflexivo en cuanto a su situación se ve arrepentido y con disposición al cambio...”, estableciendo como metas a corto plazo: Que el adolescente analice, internalice la importancia del cumplimiento de la medida, que conozca y cumpla el Reglamento Interno de la Entidad,. Incorporar al grupo familiar en el proceso de reinserción del joven, promoviendo sentimientos de integración familiar, promover mecanismos de defensa que le permitan identificar en su entorno social los elementos negativos; a largo plazo: tomar conciencia de problemática e internalización de normas de conducta y conducción social, motivar hacia intereses académicos de formación laboral y reforzar al adolescente sentido de disciplina, responsabilidad y participación. En el área psicológica: “…Con desarrollo pondo estatural acorde a su edad, de contextura fuerte; sin rasgos físicos significativos; de tez m.c., ojos y cabellos castaño oscuro; lúcido; orientado en tiempo, espacio y persona, sin dificultades de lenguaje ; pensamientos de curso y contenido normal, sin alteraciones de sensopercepción, ni de afectividad. Establece buen rapport, se muestra colaborador y con adecuada presencia e higiene personal…Reside en casa de su abuela materna en compañía de su pareja y de su hijo de dos meses de edad. En lo familiar desconoce datos de su padre y refiere madre asmática. Niega consumo de drogas, ingesta de alcohol ocasional, asimismo, niega estar inmerso en otras conductas transgresoras y de pertenecer a bandas delictivas. Refiere haber trabajado en tienda de productos de santería. Según resultados de las pruebas psicológicas se evidencia un nivel de inteligencia promedio bajo, sin daños de rasgos de Daño Orgánico Cerebral, ni de Retardo Mental. Sin alteraciones en las facultades de atención, concentración y memoria. En lo personal se presenta como un joven tranquilo, sin rasgos de agresividad e impulsividad, muestra arrepentimiento por delito cometido y con cambios y superación para sí tener una mejor calidad de vida...”, como metas a corto plazo, se fijó: Establecer diferencias entre conductas adecuadas e inadecuadas en el contexto social, familiar y personal a objeto de evitar riesgos; tomar conciencia acerca de sus acciones y consecuencias de las mismas, en especial con el delito cometido; reforzar valores y habilidades para la vida a objeto de tener una mejor interacción social; reforzar motivación al logro, en especial por su formación ocupacional laboral. Área psicopedagógica: “Es un adolescente de 17 años de edad tiene 7mo Grado aprobado, estudiando actualmente en parasistema, repitiendo 2do Grado y 7mo Grado por inasistencia. Según evaluaciones realizadas se pudo evidenciar que el adolescente está por debajo de su nivel académico…presenta frecuente situaciones de letras, omisión y desatiende notablemente los signos de puntuación y los acentos ortográficos, irrespeta los márgenes…Posee una adecuada comprensión lectora, realizando señalamiento con el dedo al leer textos impresos, realiza análisis y síntesis de texto. En el área de cálculos presentó dominio en las adiciones, sustracciones, conteo progresivo, regresivo, identifica figuras geométricas resuelve las adiciones de dos cifras, las operaciones de potencia, fracciones. Su dominio es derecho… En el aspecto emocional- social, se muestra receptivo a las orientaciones dadas y demuestra interés por las actividades planificadas y los talleres propuestos. En el lenguaje expresivo se puede evidenciar un vocabulario adecuado, manejando el léxico propio de su edad y del medio social donde se desenvuelve. En el área de cultura general se encuentra con poco conocimiento con respecto a su nivel…”; fijándose como metas a corto plazo: participar en las actividades de psicopedagogía, incorporación a las actividades complementarias de psicopedagogía, reforzamiento de la lecto-escritura; integrarse a las actividades de nivelación escolar en las áreas generales e instrumentales; a mediano y largo plazo: ampliar conocimiento en el área geográfica, histórica y cultural, resolver ejercicios simples y complejos donde se utilicen división, multiplicación y potencia: participación como miembro activo en la escuela Bolivariana Moral y Luces con el desempeño escolar. En el área de capacitación laboral, las metas a mediano y largo plazo, que se fijaron: afianzar las habilidades motoras finas e Inclusión en otros talleres a fin de fomentar su formación laboral.”

En relación con el caso de autos, encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

Artículo 622.- Pautas para la determinación y aplicación.

Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:

…Parágrafo Primero: El Tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Así mismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…

Artículo 646.-Competencia

El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

Artículo 647.-Funciones del Juez

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…

Como puede apreciarse, si bien la facultad del Juez de Ejecución, está referida a velar por el cumplimiento de la sanción en los términos en que fue dictada la sentencia, tal y como lo dispone el citado artículo 647 de nuestra ley especial, ello no es óbice para que en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias específicas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, mediante audiencia de revisión, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, para en base a ello, modificarla o sustituirla por otras menos gravosa. En el caso que nos ocupa, observamos que en el Informe Evolutivo que riela a los folios 235 y siguientes de la Pieza I, no se precisó cuáles metas y estrategias establecidas en las áreas social,, psicológica, psicopedagógica y de capacitación laboral, fueron cumplidas y las que no lo fueron; solo conocemos que el sancionado está incorporado al Primer Semestre de la Misión Ribas y ha participado en talleres del componente de formación Socio-Educativa y Cultural, de expresión, Bolívar el hombre que venció las dificultades; lo cual no es suficiente para establecer si a la fecha, la sanción impuesta ha sido la idónea para lograr la concientización y reinserción en la sociedad del adolescente infractor de la ley penal, que reconozca la magnitud del delito cometido y el arrepentimiento y propósito de adecuar su conducta a las exigencias sociales. Aunado a lo anterior, si bien la Defensa alegó la buena conducta de su patrocinado y el hecho de estar estudiando en la Misión Ribas, cabe recordar en primer término, que el privado de libertad tiene el deber de conocer y acatar el reglamento de la institución, como lo establece el articulo 632 de nuestra ley; y en segundo lugar, que no obstante estar estudiando, hay otros aspectos pendientes por desarrollar, fundamentales para el momento en que se decida buscarle una alternativa a su internamiento. Finalmente, cabe resaltar que a la fecha, la medida en cumplimiento no resulta contraria al proceso de desarrollo y a las posibilidades de reinserción en el seno de la sociedad, lo cual no implica el cumplimiento inexorable del tiempo señalado en la sentencia, sino que por el contrario, precisamente por ser aplicadas a seres humanos que están en un proceso de maduración que permite reprocharles el daño social que causen, en los meses subsiguientes, se le dará preeminencia a otras formas alternativas a la privación de libertad y cabida a programas socioeducativos de otra índole, que contribuya igualmente al rescate del infractor, para sí mismo, su familia y su comunidad.

DISPOSITIVA

Hechas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: UNICO: Mantener en el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad que por el lapso de dos (02) años, le fue impuesta al joven SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de Identidad SE OMITE IDENTIDAD, nacido en Caracas, Distrito Capital, SE OMITE IDENTIDAD, hijo de SE OMITE IDENTIDAD, soltero, en sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sección y Circuito, por los delitos de Robo Agravado y Privación Arbitraria de la Libertad, y que de acuerdo con el cómputo practicado, deberá cesar el 12-04-2010. ASI SE DECIDE. Dictada en horas de audiencia, en Caracas, a los tres días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Regístrese, Diarícese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA

DRA. A.M. BAEZ B.

LA SECRETARIA

ABG. JANNERYS AULAR TORRELLES.

AMB/mary.

Exp. Nº 480-08

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