Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMaría Alejandra Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: KP01-D-2009-000377

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Revisadas las presentes actuaciones, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa. Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada el día 17-10-2013, por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de los Jóvenes: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA). ; por la comisión del delito: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 numerales 1.2.3.8 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y se sanciona a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A. E MANERA SILMULTANEA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS de conformidad con lo previsto en el articulo 622 LITERALES a, b, c, d, e, y f ,de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente en relación con el articulo 624 y 626 eiusdem. Y SERVICIOS COMUNITARIOS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 31 de Enero de 2014, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que los Jóvenes: (IDENTIDAD OMITIDA, al cometer el delito por la cual fue sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 17-10-2013, ejecuta la Sentencia donde ordena los Jóvenes : (IDENTIDAD OMITIDA REGLAS DE CONDUCTA Y L.A. DE MANERA SILMULTANEA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) LAS REGLAS DE CONDUCTA Y L.A. DE MANERA SILMULTANEA POR EL LAPSO DE DOS AÑOS Y SERVICIOS COMUNITARIOS POR EL LAPSO DE SIES (06) MESES, TODO de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 375 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. REGLAS DE CONDUCTAS, se le imponen las siguientes obligaciones: 1.-) Residir en un lugar determinado y notificarlo al tribunal si cambia de dirección. 2.-) Mantenerse en actividad laboral o estudiantil debiendo presentar constancia ante el Tribunal cada tres (03) meses. 3.-) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.-) Prohibición de consumir alcohol. 5.-) Prohibición de portar arma de fuego, Facsímile o similares, ni ningún otro tipo de arma blanca. 6.-) Prohibición de permanecer fuera del hogar luego de las 8:00pm, sin su representante legal. 7.-) Prohibición de cometer un nuevo hecho punible.

Se le impone cumplir L.A., que deberá cumplir por ante el organismo que se destine a tal fin.

Las sanciones de Reglas de Conducta, L.A. y Servicio comunitario, impuestas en el presente asunto, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.

Los Jóvenes iniciarán el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, L.A. desde la fecha de su notificación y Servicio a la Comunidad, en la fecha en la cual concurra por primera vez al organismo destinado a tal fin.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que garantizan a la joven sancionada el derecho a ser oída; se fija Audiencia de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única del Tribunal, para el día 31 de Marzo de 2014 a las 08:30 a.m., con ese objeto y para imponerla de este auto. Regístrese y notifíquese para la audiencia. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. M.A.R.

LA SECRETARIA

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