Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Enero de 2001

Fecha de Resolución10 de Enero de 2001
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoAuto

ASUNTO: KP01-D-2003-000098

CESACION DE LAS MEDIDAS IMPOSICIÓN

DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A.

En fecha 14 de Julio del año 2004, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 11 de Mayo del 2004 por el Tribunal de Control No 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven M.A.R.M., venezolano de 19 años de edad, con cédula de identidad No 18.246.118, nacido el 27 de Octubre de 1987, residenciado en la Urbanización el Paraíso, calle 9 con transversal 8, casa No 40, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara,; y el cual lo sancionó con las medidas de Amonestación, Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (2) años Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses esta última declarada su cese en fecha 01-03-2006 y L.A. por el lapso de dos (2) años por la comisión del delito de Robo Simple, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.E.F.A., hecho ocurrido el día 23 de Julio del 2002.

Ahora bien, para el cumplimiento, de la medida Imposición de Reglas de Conducta, se impuso al joven sancionado las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de portar armas de fuego y blancas.2.- Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Bebidas Alcohólicas. 3.-Iniciar un tipo de actividad educativa que le permitan d en una actividad profesional y consignar constancias de estudios y notas cada dos (2) meses.

Ahora bien, observa este tribunal que el joven sancionado continúa sus estudios de administración de aduanas y no se ha recibido ningún procedimiento en su contra por el delito de porte, ocultamiento y detentación de armas de fuego y blancas, asimismo respecto a la medida de L.A., en fecha 10-01-2007 este tribunal recibió comunicación No 483-2006 de fecha 29-11-2006, proveniente del Panaced, donde informan que el joven M.A.R.M., ingresó al programa el 19-07-2004,acudió a los talleres ciclo 2005-2006, asistió a todas las citas, con orientación, presentó buen comportamiento, continúa presentándose al programa, en espera de boleta de cesación para darle de alta lo que permite determinar que dio cumplimiento a la sentencia condenatoria, logrando este su reinserción social y familiar, por lo que en ratio legis de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente debe declararse la cesación de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta L.A. y así se decide

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la cesación de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A., en favor del joven, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto en el artículo 457 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido al joven sancionado a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público y líbrese oficio al Panaced.

El Juez de Ejecución,

Abog. G.P.A.

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