Decisión de Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA de Aragua, de 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA
PonenteJudith Antonieta San Martin de Castillo
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO (PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCION) SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 03 de JUNIO de 2008

196° y 148°

CAUSA N°: EA/00736-07

JUEZ: ABG. J.S.M.

SECRETARIA: ABG. K.S.

FISCAL 18º DEL M.P: ABG. J.C.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. D.B.

ADOLESCENTE: XXXXXXXXX

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

Realizada como ha sido la revisión de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en la causa seguida al adolescente: XXXXXXXXX y de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 15 de octubre de 2007, este Tribunal de Ejecución impuso al adolescente XXXXXXXXXXXX, de la sentencia, debiendo cumplir el lapso de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ingresando en esa misma fecha en el Centro de Medidas Privativa de Libertad “Simón Rodríguez”.

SEGUNDO

En fecha 11 de marzo de 2008, se recibe informe técnico expedido del equipo multidisciplinario del Centro de Medidas Privativas de Libertad “Simón Rodríguez”, donde se establece en las CONCLUSIONES: El adolescente ingresa al centro y es integrado a la fase inicial sin problema alguno. Al abordar el área social del joven se observa que el mismo es resultado de una unión matrimonial, donde el padre fallece cuando el adolescente tiene dos (2) años,.. En el área educativa se observa una deserción temprana del ámbito escolar, culminando solo el sexto grado, nivel hasta el cual sus calificaciones no fueron sobresalientes y a pesar de no presentar mala conducta en la institución, su aprendizaje fue lento…En el área psicológica se observa un fallo en la comunicación, el cual viene dado por su introversión, rasgo propio de su personalidad; además de su timidez, reserva y desconfianza en su medio. En ocasiones puede realizar acciones que carecen de utilidad y aunque el individuo se percate de esto, posee un descontrol de sus impulsos instintivos. A nivel de proyecciones se observa mucha ambición y deseos de surgir, pero a ala hora de poner en practica lo planificado, le falta empuje y constancia, al igual que la capacidad para realizar lo planeado, esto viene dado por su complejo de fracaso y sentimiento de inferioridad, lo cual afecta inclusive su relación con las personas…”. En relación al plan individual los factores a tratar son: DINAMICA FAMILIAR, DESERCION ESCOLAR, COMUNICACIÓN Y EXPRESIÓN EMOCIONAL, debiendo revisarse con los indicadores correspondientes la realización de los mismos, lo cual lo determinará el informe evolutivo próximo, el cual se encuentra vencido desde el mes de marzo y aún no ha sido consignado por el Centro de Medidas Privativas de Libertad “Simón Rodríguez.

TERCERO

En fecha 03 de junio de 2008, se recibe informe evolutivo correspondiente al sancionado XXXXXXXX, donde se establece en las CONCLUSIONES: Adolescente que ha tenido un avance en diferentes áreas, ha logrado reflexionar en cuanto a diversos valores a través de lecturas manejando el contenido de las mismas de manera asertivas, buscando una aplicación en su vida personal. A nivel emocional ha obtenido fortalezas las cuales le permitieron desenvolverse de manera amplia y positiva en la sociedad, logrando establecer metas a corto y mediano plazo. Dentro de un plano real y alcanzable. Se le observa coherente y lógico en su diálogo lo cual aporta credibilidad a sus ideas.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Juez de ejecución deberá revisar las medidas por lo menos una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas y por cuanto el adolescente, se encuentra privado de su libertad, desde hace NUEVE (9) MESES y SEIS (06) días y ha demostrado desde su ingreso al Centro, buena conducta y acatamiento a las normas internas, estima este tribunal, que la medida de L.A. por el lapso de tiempo que le resta de la sanción de DOS (2) AÑOS, es la indicada para que el joven XXXXXXXX , pueda ser incorporado paulatinamente a la sociedad, con seguimiento y apoyo de un equipo multidisciplinario especializado, como el que se tiene en el programa de L.A..

DISPOSITIVA

Por todo lo antes señalado, éste Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que me confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: PRIMERO: SUSTITUIR al ciudadano: XXXXXX la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por la medida de L.A. por el lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, para completar la sanción de DOS (2) AÑOS impuesta inicialmente. SEGUNDO: Se fija el acto de imposición de la presente Resolución, para el día jueves 05 de junio de 2008, a las nueve horas de la mañana, a realizarse en el Centro de Medidas de Privación de Libertad “Simón Rodríguez”. Notifíquese a las partes vía telefónica. Dado sellado y firmado en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil ocho.

LA JUEZA

ABG. J.S.M.

LA SECRETARIA

ABG. K.S.

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. K.S.

Causa: EA-00-736-07

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