Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteRosalba Gil
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 16 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2009-000002

ASUNTO : NY01-P-2009-000002

JUEZ DE EJECUCION: ABG. R.G.C.

SECRETARIA: ABG. S.M.

FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

DEFENSORA PÚBLICA CUARTA: ABG. T.D.A.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ROBO AGRAVADO

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a fundamentar decisión dictada en esta misma fecha, luego de celebrada AUDIENCIA ESPECIAL para efectuar la Revisión de la Medida, al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y SUCESIVAMENTE Y SEIS (06) MESES de la medida de SERVICIO COMUNITARIO conformidad con lo previsto en el artículos 628 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: HE ZHENHENG, lo hace en los siguientes términos:

En fecha 19 de Enero de 2009, se realizó la ejecución y computo de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y tomándose en cuenta que en la fase investigativa el joven estuvo privado de libertad desde el 23-05-08 hasta EL 01-10-08, dando un total de CUATRO MESES Y OCHO (08) DÍAS; y quedando privado de libertad desde la sala de audiencia de Juicio el 21-11-08 hasta el 19-01-09, daba un total de UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que sumados ambos lapsos dan un total de SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restaron al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir hasta esa fecha, de la medida Privativa de Libertad ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.

Siendo que hasta la presente fecha ha permanecido privado de libertad por el lapso de DIEZ (10) MESE Y VEINTIDOS (22) DIAS, le falta por cumplir de la Medida Privativa de Libertad SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS, DE PRIVACION DE LIBERTAD.

Se evidencia que dentro de la institución el joven IDENTIDAD OMITIDA, si bien presentó en el primer mes de su estadía problemas de adaptación, llegando incluso a fugarse desde el 27-01-09, al 07-02-09, ha cumplido con las normativas y reglas institucionales, respetó las normas, señala el equipo Técnico que luego de la fuga comenzó a presentar mejor comportamiento, acatando normar, mejoras en sus relaciones interpersonales, respeto a la figura de la autoridad, motivación e interés en los estudios, destrezas y habilidades en los talleres impartidos, lo cual se ha traducido en que progresivamente se vean cumplidas las metas planteadas en el plan individual, Por otro lado en el aspecto familiar recibe visitas constantes de su madre y de su hermana, recibiendo tales familiares orientaciones lo cual se traduce en el apoyo al adolescente, para que su reinserción en la sociedad progresivamente se vaya consolidando. En el área educativa el adolescente fue inserto en el programa educativo de adulto y actualmente concluyó el segundo año de bachillerato, observando actuación progresiva de acuerdo a reportes de los profesores, interés en sus estudios buenas calificaciones, es participativo y muy cooperador. En el área laboral, fue inserto en el cultivo de soya donde se observó progresividad; de igual manera aprobó el curso de computación el cual le van a servir de herramientas una vez egresado, a fin de adquirir ingreso que le permita cubrir sus necesidades básicas y poder continuar con sus estudios. En el área deportiva el adolescente mantuvo buena disposición y conocimientos sobre reglas en varias disciplinas deportivas, asumiendo el deporte como necesario para el desarrollo integral del ser humano. Finalmente en el aspecto legal el joven adquirió conocimientos sobre sus deberes y derechos, se mantuvo interesado sobre el desarrollo de su medida, para lo cual recibió orientación de este Tribunal así como de parte de su defensa.

Por lo antes expuesto, se concluye que el joven ha adquirido el compromiso de continuar fortaleciendo sus adecuadas actuaciones por lo cual el equipo técnico adscrito al centro, considera que se han cumplido los objetivos, así como igualmente lo considera este juzgador, lo que se traduce en el cumplimiento de las metas propuestas en su plan individual, resultando favorecido con herramientas sólidas para su reinserción en su medio familiar y social. En base a ello, y siendo que el joven cuenta con el apoyo y orientación de sus familiares y así lograr un mayor bienestar y desarrollo, tanto para el sancionado como su medio familiar, mal podría esta Juzgadora no sustituir la sanción, pues el joven ha demostrado avances en su personalidad, está motivado a estudiar, y en sala manifestó estar agradecido por la oportunidad que se le da, comprendió lo que hizo, por lo que, si bien en esta materia excepcionalmente se aplica la sanción de Privación de Libertad, esta debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados, debiendo ser preparados para la vida ciudadana, es decir, hacerlos cumplidores de deberes y titulares de derechos, y esto fue lo que se le impartió al sancionado dentro de la Institución, a quien el personal que labora en dicho centro le brindo el apoyo y orientación necesaria a los fines de lograr un mayor bienestar y desarrollo, tanto para el sancionado como a su medio familiar, siendo que su MADRE y hermana, permanecieron atentas en todo momento a la evolución del joven.

Corolario de lo anterior, considera este Tribunal que lo más procedente es SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, por la Medida de LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE SERVICIO A LA COMUNIDAD, a los fines de su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo.

SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA

DELITO ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR

SANCION UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES PRIVATIVA DE LIBERTAS Y SEIS(06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD

HA CUMPLIDO EN EL PROCESO DIEZ MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS

TIEMPO QUE FALTA POR CUMPLIR DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD: SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS

SE SUSTITUYE POR LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES NUEVE (09) DIAS

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de las medidas al Departamento de Servicio Social de esta Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la sanción por espacio de DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. Así mismo se advirtió al joven sancionado que en caso de incumplimiento el Tribunal podrá revocar estas medidas y ordenar la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el EGRESO del sancionado desde la sala de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad Socio Educativa, y al Departamento de Servicio Social. Se fija como fecha de la próxima revisión para el 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009, asimismo se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la defensa. Visto que el adolescente se encuentra realizando estudios de bachillerato, este Tribunal acuerda oficiar a dicha dirección, a los fines de garantizar, como ya se dijo la continuidad de los estudios del joven adulto, y dar cumplimiento al derecho a la educación. Cúmplase. En Maturín a los dieciséis días del mes de Junio de 2009.

La Juez de Ejecución,

ABG. R.G.C.

La Secretaria,

ABG. S.M.

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