Decisión nº 1E-1839-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F. deA., 01de Diciembre de 2010

NUEVO COMPUTO DE PENA

Causa: 1E-1839-09

Juez: Abg. Atamaica Q.M.

Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico

Defensora Publica: Abg. M.E.D..

Delito: Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego

Victima: Agropecuaria La Floresta Y R.D.

Penados: C.E.G.V., titular de la cédula de identidad Nº 18.327.848

Secretario: Abg. M.G.F..

Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ORDENA: La practica de un nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, de la siguiente manera:

PRIMERO

Que el ciudadano C.E.G.V., titular de la cédula de identidad Nº 18.327.848 , fue condenado en fecha 16-01-2007 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a cumplir la pena de diez (10) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión, por ser autor responsable del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos.

SEGUNDO

En fecha 13 de Marzo del 2009, se recibe la presente causa ante el Tribunal de Ejecución quedando signada con el Nº 1E-1E-1839-09, ejecutándose la Sentencia con Diferimiento hasta tanto el penado C.E.G.V., no se realizara el Informe Psicosocial, por cuanto le procedía el beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

TERCERO

En fecha 25-11-2010, se recibió oficio N° 2C-1757-10, mediante el cual el tribunal Segundo de Control Informa de que le fue otorgada una medida cautelar al ciudadano: C.E.G.V., titular de la cedula de identidad N° 18.327.848, y que sin embargo se encuentra detenido en la Comandancia de Policía a solicitud de este despacho.

CUARTO

Que el penado C.E.G.V., cumplió tres (03) años, siete (07) meses y siete (07) días, contados desde el 21-09-2006 hasta el 28-04-2010 y veinte (20) Días, contados desde el 11-11-2010 hasta el día de hoy (01-12-2010), lo cual da un total de cumplimiento de tres (03) años, siete (07) meses y veintisiete (27) Días, que estuvo detenido el penado arriba indicado, faltándole por cumplir seis (06) años dos (02) meses y tres (03) dias de Prisión, la cual vence el 04 de febrero de 2017. Le procede el. Le procede el Confinamiento cuando cumpla la 3/4 de la pena que seria el 04-10-2014

QUINTO

Remitir copias certificadas del nuevo computo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Al Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S).

ABG. ATAMAICA Q.M.

LA SECRETARIA,

ABG. A.K.R.

Causa N° 1E-1839-09

AQM/AKR/lo.-

Calle Comercio, cruce con calle Independencia, Edificio Palacio de Justicia, Primer Piso, Municipio San Fernando, Estado Apure. Teléfono: 0247-3415964

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