Decisión nº 1E-1222-02 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F. deA., 10 de Febrero de 2010

199º y 150º

NUEVO COMPUTO DE PENA

Causa: 1E-1222-02

Juez suplente: Abg. E.M.B..

Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico

Defensor Privado: Abg. M.E.D..

Delito: Homicidio Intencional Calificado, y Porte Ilícito de Arma de Fuego

Victima: A.M.V. (Cónyuge)

Penados: S.I.J., titular de la cédula de identidad Nº 12.583.122.

Secretario: Abg. M.G.F..

Revisada como ha sido la presente causa, seguida al penado S.I.J., titular de la cédula de identidad Nº 12.583.122, quien se encuentra disfrutando de la Autorizaron de Trabajo Fuera del Establecimiento desde el 26-04-2005, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ORDENA: Practicar nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede las demás Alternativas de Cumplimiento de Pena, se hace de la siguiente manera:

PRIMERO

Que el ciudadano S.I.J., titular de la cédula de identidad Nº 12.583.122, en fecha 21 de Junio de 2002, le fue modificada de oficio la sentencia, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, quedando la misma en veintiún (21) años de presidio mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 3º letra “A” y 278 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, en perjuicio de A.M.V. (cónyuge occisa)

SEGUNDO

Que el penado S.I.J., titular de la cédula de identidad Nº 12.583.122, permaneció detenido desde el 21-08-2001, hasta la presente a saber 10-02-2010, para un total de cumplimiento de Ocho (08) Años, Cinco (05) Meses y Veintinueve (29) días; pero como quiera que en fecha 20-04-2005, le fue ejecutada redención de pena por Dos (02) Años, Nueve (09) meses y Tres (03) días lo que sumado al tiempo cumplido, nos da un resultado de Once (11) Años, Tres (03) meses y Dos (02) días, faltándole por cumplir Nueve (09) años, Ocho (08) Meses y Veintiocho (28) días, pena que cumple en su totalidad el 08-11-2018; procediéndole solo la Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como L.C. el: 27-11-2012; mas no así la conmutación de la pena en confinamiento, toda vez que el delito por el cual fue condenado el ciudadano antes mencionado, a saber es Homicidio Intencional Calificado, fue en perjuicio de su cónyuge, quien en vida respondiera al nombre A.M.V. deS., tal como consta al folio sesenta y cinco (65) de la causa; todo ello en virtud de lo establecido en el articulo 52 del Código Penal Venezolano el cual señala lo siguiente:

“En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, el Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso

TERCERO

Por ultimo, por cuanto el penado S.I.J., titular de la cédula de identidad Nº 12.583.122, se encuentra disfrutando de la Alternativa de Trabajo Fuera del Establecimiento, desde el 26-04-2005, se acuerda solicitar constancia de trabajo al mismo; igualmente remitir copias certificadas del nuevo computo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional e Internado Judicial de San Fernando, Estado Apure. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes. Impóngase al penado. Líbrense Oficio. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION. (S)

ABG. E.M.B.L.

LA SECRETARIA.

ABG. M.G.F..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.

LA SECRETARIA.

ABG. M.G.F.

Causa N° 1E-1222-02

EB/MGF..-

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