Decisión nº 1E-1697-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS

San F. deA., 05 de Febrero de 2010

199º y 150º

NUEVO COMPUTO DE PENA

Causa: 1E-1697-09

Juez suplente: Abg. E.M.B..

Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico

Defensor Privado: Abg. F.G.B..

Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Posesión Ilícita de Arma de Fuego

Victima: La Colectividad

Penados: E.M. UTRERA DE ESPAÑA, titular de la cédula de identidad Nº 8.163.353

Secretario: Abg. M.G.F..

Vista la comparecencia voluntaria de la penada E.M. UTRERA DE ESPAÑA, titular de la cedula de identidad Nº 8.163.353, contra quien este tribunal en fecha 09-10-2002, libro orden de aprehensión por haber sido condenada a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Posesión de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época y el articulo 278 del Código Penal Venezolano vigente para la época, y revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, se hace de la siguiente manera:

Que la ciudadana E.M. UTRERA DE ESPAÑA, titular de la cedula de identidad Nº 8.163.353, fue condenada a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Posesión de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época y el articulo 278 del Código Penal Venezolano vigente para la época.

Que la penada E.M. UTRERA DE ESPAÑA, titular de la cedula de identidad Nº 8.163.353, permaneció detenido desde el 07-04-2002, hasta el 20-5-2002, y desde el 02-02-2010, hasta el día de hoy, para un total de cumplimiento de pena de Un (01) mes, y Dieciocho (18) días, faltándole por cumplir Cuatro (04) años, Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días, los cuales los cumple el 20-06-2014.

Ahora bien, para quien aquí decide, tomando en cuenta el principio general de la validez temporal de la ley penal, la ley se aplica desde el mismo momento de entrar en vigencia y lógicamente aun en los procesos que estén en curso y con efectos hacia el futuro, siempre que contengan disposiciones que sean mas favorables al reo, no obstante, a hechos pasados, si la nueva ley es mas benigna, podrá aplicarse a hechos ya consumados; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 2 del Código Penal Venezolano y la Disposición Final Primera y Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Pena.

De manera que la excepción a la aplicación de la ley vigente, o lo que se conocen como lo principios de retroactividad y extractividad de la ley, están circunscritos a que al existir conflicto de leyes en el tiempo o la promulgación de una ley mas benigna, deberá aplicarse al caso concreto la que sea mas beneficiosa para el condenado; por lo que al caso objeto de la presente decisión le es procedente actualmente a la penada E.M. UTRERA DE ESPAÑA, titular de la cedula de identidad Nº 8.163.353, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuando la misma no supera los cinco (05) años, todo ello en aplicación del Principio de Extractividad establecido en la disposición Final Primera, y Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Extraordinaria Nº 5930, de fecha 04-09-2009, y estando la misma privada de libertad desde el 02-02-2010 toda vez que se puso a derecho pro existir en su contra orden de aprehension, quien aquí decide considera mantener así a dicha ciudadana, hasta tanto reúna los requisitos exigidos para la concesión de tal beneficio conforme a lo pautado en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por ultimo, este Tribunal considera necesario remitir copias certificadas del nuevo computo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Internado Judicial, Oficiar a la coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional a los fines de que a la penada antes identificado sea incluida en la lista de las personas que próximamente les será practicado el informe psicosocial. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Déjese sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 09-10-2002, por haberse hecho efectiva la misma. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION. (S)

ABG. E.M.B.L.

LA SECRETARIA.

ABG. M.G.F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.

LA SECRETARIA.

ABG. M.G.F.

Causa N° 1E-1697-09

EMBL..-

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