Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 04 de Mayo del 2009

Asunto No KP01-D-2004-000233

SOBRESEIMINETO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONCILIACION

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación de los jóvenes 1) IDENTIDAD OMITIDA, 2) IDENTIDAD OMITIDA, 3) IDENTIDAD OMITIDA, 4) IDENTIDAD OMITIDA, 5) IDENTIDAD OMITIDA, 6)IDENTIDAD OMITIDA, 7) IDENTIDAD OMITIDA, 8) IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de los jóvenes 1) IDENTIDAD OMITIDA Cedula de Identidad . 2) IDENTIDAD OMITIDA Cedula de Identidad . 3) IDENTIDAD OMITIDA Cedula de Identidad . 4) IDENTIDAD OMITIDA Cedula de Identidad . 5) IDENTIDAD OMITIDA Cedula de Identidad . 6)IDENTIDAD OMITIDA Cedula de Identidad , 7) IDENTIDAD OMITIDA Cedula de Identidad . 8) IDENTIDAD OMITIDA Cedula de Identidad , de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El procedimiento se inicia en fecha 30 de enero de 2002, siendo las 09:00 horas de la mañana funcionarios policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, fueron informados por la central de comunicaciones que un grupo de presuntos estudiantes habían cerrado la vía, obstaculizando el tránsito peatonal y de vehículos a la altura de la avenida Las Palmas entre avenida A.B. calle 19 frente al liceo H.P., cuando llegaron al sitio observaron que un grupo de veinte presuntos estudiantes realizaban la acción informada e incitaban a los estudiantes de esa unidad educativa para que salieran a manifestar; en vista de que éstos hacían caso omiso para acompañarlos a esos actos vandálicos, arremetieron lanzando objetos contundentes contra las instalaciones de dicho liceo, y al percatarse de la presencia de la comisión policial arremetieron contra ellos y los vehículos de transporte público, por lo que aplicando técnicas de orden público lograron la retención de setenta y ocho estudiantes. Este hecho fue calificado jurídicamente por la Fiscalía del Ministerio Público en los tipos penales de Instigación a Delinquir e Interrupción de las Vías de Comunicación, previstos y sancionados en los artículos 283 y 357 del Código Penal.

SEGUNDO

En fecha 13 de Marzo de 2008, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen a los adolescentes las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado en caso de cambio de domicilio notificarlo al tribunal. 2.- Obligación de Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 3.- Prohibición de portar armas de fuego, facsímile o de guerra. 4.- Prohibición de frecuentar billares bares o casa donde fomenten los vicios.

TERCERO

El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones y constata que fueron cumplidas en su totalidad, reposan en el presente asunto constancias de haber cumplido las obligaciones impuestas por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los jóvenes 1) IDENTIDAD OMITIDA, 2) IDENTIDAD OMITIDA, 3) IDENTIDAD OMITIDA, 4) IDENTIDAD OMITIDA, 5) IDENTIDAD OMITIDA, 6)IDENTIDAD OMITIDA, 7) IDENTIDAD OMITIDA, 8) IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de los Jóvenes1) IDENTIDAD OMITIDA Cedula de Identidad . 2) IDENTIDAD OMITIDA Cedula de Identidad 3) IDENTIDAD OMITIDA Cedula de Identidad . 4) IDENTIDAD OMITIDA Cedula de Identidad . 5) IDENTIDAD OMITIDA Cedula de Identidad . 6)IDENTIDAD OMITIDA Cedula de Identidad . 7) IDENTIDAD OMITIDA Cedula de Identidad . 8) IDENTIDAD OMITIDA Cedula de Identidad , el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y del Adolescente, por el Delito de INSTIGACIÓN A DELINQUIR E INTERRUPCIÓN DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 283 y 357 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Regístrese Publíquese.

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

JUEZ DE CONTROL Nº 1 LA SECRETARIA DE SALA

ABG. L.N.S..

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