Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 22 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 22 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2000-000054

JUEZ: Abg. N.C.J.

SECRETARIO: Abg. Yannira Dávila

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO

IMPUTADO (S): V.H.O.S., venezolano, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 17/02/1.969, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.226.872, hijo de A.R.O. (v) C.Y.S. deO. (v) domiciliado en la Urbanización Paramacay, Casa Nº B 68D, Naguanagua, Valencia, Estado Carabobo.

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal.

FISCAL: ABG. E.B.

DEFENSOR (A): ABG. MAYELIET RODRIGUEZ

VICTIMA: N.A.A.P. (OCCISO).

PRIMERO

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial de celebración de Cumplimiento de Acuerdo Reparatorio, en la causa seguida al imputado V.H.O.S., venezolano, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 17/02/1.969, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.226.872, hijo de A.R.O. (v) C.Y.S. deO. (v) domiciliado en la Urbanización Paramacay, Casa Nº B 68D, Naguanagua, Valencia, Estado Carabobo, por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Art. 411 del Código Penal. Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, a cargo de la Juez Abg. N.C.J. y el secretario Abg. V.R., el alguacil E.M., en la sala de audiencia Nº 05 de este Circuito Judicial penal, El juez ordena al secretario verificar las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el fiscal del Ministerio Publico Abg. E.B., la defensa privada Abg. Mayeliet Rodríguez, el imputado V.H.O.S., la victima N.A.A.P. (Occiso). Seguidamente la Juez apertura el acto, informando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada, Mayeliet Rodríguez, quien expuso: "Ciudadana Juez, visto que mi defendido cumplió a cabalidad con el Acuerdo Reparatorio y tal como se encuentra consignado a los Folios 86, 87, 88 89 de la presente Causa, donde se evidencia el total cumplimiento y por ser procedente de conformidad con el derogado Código que permitía Acuerdos Reparatorios por estos hechos y visto el tiempo transcurrido, solicito se declare la homologación y se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con los Artículos 48, Ordinal 6, 318, Numeral 3 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal, quien expone: “Visto que el Imputado, ha dado cumplimiento al Acuerdo Reparatorio y ha cumplido con las obligaciones a cabalidad, solicitó se sobresea la causa de conformidad con el Artículo 48, Numeral 6, y 318, Numeral 3 y 321, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

En este estado, la Juez una vez verificado que la victima ha prestado consentimiento en forma espontánea y libre con pleno conocimiento de sus derechos, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Habiéndose propuesto un Acuerdo Reparatorio entre las partes y siendo procedente, una vez revisado los requisitos establecidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; y cumplida como esta la totalidad de la obligación impuesta tal y como consta a los folios 86, 87, 88 89 de la presente Causa, donde se evidencia el total cumplimiento y por ser procedente de conformidad con el derogado Código que permitía Acuerdos Reparatorios por los hechos, considera quien aquí decide, que se ha cumplido el Acuerdo Reparatorio, y en consecuencia, de pleno derecho se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 321 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano V.H.O.S..

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano V.H.O.S., venezolano, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 17/02/1.969, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.226.872, hijo de A.R.O. (v) C.Y.S. deO. (v) domiciliado en la Urbanización Paramacay, Casa Nº B 68D, Naguanagua, Valencia, Estado Carabobo, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el , previsto y sancionado en el Art. 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano N.A.A.P. (Occiso); y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 48 y SOBRESEE de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3°, 321 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente Sentencia ha sido leída y publicada en su totalidad, en el día de hoy, Diecisiete (17) de Mayo de dos mil Seis, en presencia de las partes, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Años 196° de la Independencia y 147 de las Federación.

La Juez de Control N° 4.

Abg. N.C.J. . La Secretaria.

Abg. Yannira Dávila.

DEFENSOR (A): ABG. MAYELIET RODRIGUEZ

VICTIMA: N.A.A.P. (OCCISO).

PRIMERO

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial de celebración de Cumplimiento de Acuerdo Reparatorio, en la causa seguida al imputado V.H.O.S., venezolano, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 17/02/1.969, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.226.872, hijo de A.R.O. (v) C.Y.S. deO. (v) domiciliado en la Urbanización Paramacay, Casa Nº B 68D, Naguanagua, Valencia, Estado Carabobo, por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Art. 411 del Código Penal. Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, a cargo de la Juez Abg. N.C.J. y el secretario Abg. V.R., el alguacil E.M., en la sala de audiencia Nº 05 de este Circuito Judicial penal, El juez ordena al secretario verificar las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el fiscal del Ministerio Publico Abg. E.B., la defensa privada Abg. Mayeliet Rodríguez, el imputado V.H.O.S., la victima N.A.A.P. (Occiso). Seguidamente la Juez apertura el acto, informando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada, Mayeliet Rodríguez, quien expuso: "Ciudadana Juez, visto que mi defendido cumplió a cabalidad con el Acuerdo Reparatorio y tal como se encuentra consignado a los Folios 86, 87, 88 89 de la presente Causa, donde se evidencia el total cumplimiento y por ser procedente de conformidad con el derogado Código que permitía Acuerdos Reparatorios por estos hechos y visto el tiempo transcurrido, solicito se declare la homologación y se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con los Artículos 48, Ordinal 6, 318, Numeral 3 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal, quien expone: “Visto que el Imputado, ha dado cumplimiento al Acuerdo Reparatorio y ha cumplido con las obligaciones a cabalidad, solicitó se sobresea la causa de conformidad con el Artículo 48, Numeral 6, y 318, Numeral 3 y 321, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

En este estado, la Juez una vez verificado que la victima ha prestado consentimiento en forma espontánea y libre con pleno conocimiento de sus derechos, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Habiéndose propuesto un Acuerdo Reparatorio entre las partes y siendo procedente, una vez revisado los requisitos establecidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; y cumplida como esta la totalidad de la obligación impuesta tal y como consta a los folios 86, 87, 88 89 de la presente Causa, donde se evidencia el total cumplimiento y por ser procedente de conformidad con el derogado Código que permitía Acuerdos Reparatorios por los hechos, considera quien aquí decide, que se ha cumplido el Acuerdo Reparatorio, y en consecuencia, de pleno derecho se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 321 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano V.H.O.S..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 4

Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 22 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2000-000054

JUEZ: Abg. N.C.J.

SECRETARIO: Abg. Yannira Dávila

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO

IMPUTADO (S): V.H.O.S., venezolano, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 17/02/1.969, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.226.872, hijo de A.R.O. (v) C.Y.S. deO. (v) domiciliado en la Urbanización Paramacay, Casa Nº B 68D, Naguanagua, Valencia, Estado Carabobo.

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal.

FISCAL: ABG. E.B.

DEFENSOR (A): ABG. MAYELIET RODRIGUEZ

VICTIMA: N.A.A.P. (OCCISO).

PRIMERO

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial de celebración de Cumplimiento de Acuerdo Reparatorio, en la causa seguida al imputado V.H.O.S., venezolano, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 17/02/1.969, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.226.872, hijo de A.R.O. (v) C.Y.S. deO. (v) domiciliado en la Urbanización Paramacay, Casa Nº B 68D, Naguanagua, Valencia, Estado Carabobo, por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Art. 411 del Código Penal. Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, a cargo de la Juez Abg. N.C.J. y el secretario Abg. V.R., el alguacil E.M., en la sala de audiencia Nº 05 de este Circuito Judicial penal, El juez ordena al secretario verificar las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el fiscal del Ministerio Publico Abg. E.B., la defensa privada Abg. Mayeliet Rodríguez, el imputado V.H.O.S., la victima N.A.A.P. (Occiso). Seguidamente la Juez apertura el acto, informando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada, Mayeliet Rodríguez, quien expuso: "Ciudadana Juez, visto que mi defendido cumplió a cabalidad con el Acuerdo Reparatorio y tal como se encuentra consignado a los Folios 86, 87, 88 89 de la presente Causa, donde se evidencia el total cumplimiento y por ser procedente de conformidad con el derogado Código que permitía Acuerdos Reparatorios por estos hechos y visto el tiempo transcurrido, solicito se declare la homologación y se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con los Artículos 48, Ordinal 6, 318, Numeral 3 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal, quien expone: “Visto que el Imputado, ha dado cumplimiento al Acuerdo Reparatorio y ha cumplido con las obligaciones a cabalidad, solicitó se sobresea la causa de conformidad con el Artículo 48, Numeral 6, y 318, Numeral 3 y 321, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

En este estado, la Juez una vez verificado que la victima ha prestado consentimiento en forma espontánea y libre con pleno conocimiento de sus derechos, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Habiéndose propuesto un Acuerdo Reparatorio entre las partes y siendo procedente, una vez revisado los requisitos establecidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; y cumplida como esta la totalidad de la obligación impuesta tal y como consta a los folios 86, 87, 88 89 de la presente Causa, donde se evidencia el total cumplimiento y por ser procedente de conformidad con el derogado Código que permitía Acuerdos Reparatorios por los hechos, considera quien aquí decide, que se ha cumplido el Acuerdo Reparatorio, y en consecuencia, de pleno derecho se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 321 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano V.H.O.S..

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano V.H.O.S., venezolano, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 17/02/1.969, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.226.872, hijo de A.R.O. (v) C.Y.S. deO. (v) domiciliado en la Urbanización Paramacay, Casa Nº B 68D, Naguanagua, Valencia, Estado Carabobo, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el , previsto y sancionado en el Art. 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano N.A.A.P. (Occiso); y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 48 y SOBRESEE de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3°, 321 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente Sentencia ha sido leída y publicada en su totalidad, en el día de hoy, Diecisiete (17) de Mayo de dos mil Seis, en presencia de las partes, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Años 196° de la Independencia y 147 de las Federación.

La Juez de Control N° 4.

Abg. N.C.J. . La Secretaria.

Abg. Yannira Dávila.

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