Decisión nº PJ03320070000041 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 23 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoRevoca Sentencia

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000082

ASUNTO : UP01-P-2003-000082

Visto el oficio recibido ante el Juzgado de Ejecución N° 1 emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal en fecha 22-02-2007 en el cual Comisiona a este Juzgado a los fines de resolver los asuntos urgentes del Tribunal de Ejecución Nº 2 por cuanto el Juez de Ejecución de ese Tribunal se encuentra de reposo medico y una vez recibido este expediente por la Presidencia es por lo que me avoco al conocimiento del mismo y procedo en este acto a pronunciarme sobre el escrito presentado por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia del Estado Yaracuy Abg. I.R.C.C., en el cual solicita ante este Juzgado la Revocatoria del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado VELIZ V.L.D., Titular de la Cédula de Identidad N° 15.389.385, visto que el cargado de del Destacamento de Trabajo Agrícola (IBOA) R.M., remite el respectivo informe en el cual señala que el mencionado penado una vez pasada la lista este no se encontraba presente y luego realiza una inspección en el dormitorio del penado verificando que no se encontraban sus pertenencias es por lo que lo da por .La Fiscal anexa a la solicitud de revocatoria el Informen de suscrito por el encargado del Destacamento Agrícola (IBOA). En consecuencia este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Que al penado VELIZ V.L.D., Titular de la Cédula de Identidad N° 15.389.385, este Tribunal LE CONCEDE EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO DE TRABAJO, Agrícola, Dr. F.V.M.. Ubicado en San P.M.A.B., Estado Yaracuy Así mismo se le impone las siguientes condiciones al penado 1.- Deberá mantener una conducta alejada de la ingesta alcohólica y del consumo y/o manipulación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 2.- No incurrir en la comisión de nuevos hechos punibles; 3.- No portar armas de ninguna índole; 4.- Cumplir estrictamente con los requerimientos del beneficio otorgado; 5.- Quedará sometido al señalado beneficio hasta la fecha de cumplimiento de pena o hasta tanto le sea otorgada otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena; 6.- Deberá permanecer en el Destacamento de Trabajo A.D.. F.V.M., en Iboa Municipio A.B., Estado Yaracuy;7.- Guardar respeto hacia el personal y funcionarios encargados de la custodia del centro, y acatar las órdenes impartidas dentro del marco lega; 8.- Notificado de la presente decisión quedará advertido acerca de la revocatoria del beneficio aquí otorgado en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas por el Tribunal o de los reglamentos internos del Destacamento de Trabajo, debiendo ordenarse su reingreso al Internado Judicial Yaracuy, lugar donde deberá cumplir el resto de la pena.. SEGUNDO: Consta de las actas al folio (228) el informe suscrito por el Encargado del Destacamento de Trabajo el cual indica que dan por evadido al penado L.V.. Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto se desprende que el penado L.D.V.V., arriba identificado, ha incurrido en las causales de REVOCATORIA de las medidas previstas en el Capítulo Tercero del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo establecido en el artículo 512 de la norma adjetiva penal, el cual establece:“Artículo 512: REVOCATORIA. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.”Con fundamento a lo anteriormente expuesto es por lo que , este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFECIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA otorgado por auto de fecha 15 de Diciembre de 2006 al penado VELIZ V.L.D., Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.389.385, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese orden de captura y una vez aprehendido se acuerda su traslado al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Se remite copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado VELIZ V.L.D., incurrió en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese a la defensa pública y al ministerio público de este estado. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 1 El Secretario

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Fernando Salcedo

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