Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 13 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal Segundo de control Sección Adolescente

Maturín, 13 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000054

ASUNTO : NP01-D-2009-000054

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. D.M.B.

SECRETARIA: ABG: R.T.A.

FISCAL DÉCIMA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SILIS TINEO

DEFENSA PÚBLICO PRIMERO: ABG. MIGDALYS BRITO

IMPUTADOIDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: J.L.B.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se Ordenó la Apertura al Juicio Oral y Privado, Easte Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a pronunciar el auto de Enjuiciamiento seguido al acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dicta el auto de apertura a juicio el cual contiene:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: J.L.B.

FISCAL 10°: ABG. SILIS TINEO.

DESCRIPCION PRECISA DEL HECHO OBJETO DE JUICIO

Los hechos imputados por la representación Fiscal en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, consisten: “El día 07/02/09, siendo aproximadamente las 08:00 p. m., el ciudadano J.L.B., realizaba labores como taxista en un vehiculo Corsa, color rojo, placas WAA-73D, un ciudadano adulto le solicito sus servicios para que lo trasladara hasta la avenida A.U.P., específicamente a la empresa Prograsca, en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el adulto se embargo en el asiento del copiloto y el adolescente en la parte trasera del vehiculo, cuando llegaron a su destino el ciudadano adulto, no identificado le pidió al conductor que se estacionara, en ese preciso instante el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, saco un arma blanca tipo cuchillo y se la colocó al conductor J.L.B., en el cuello, de inmediato el ciudadano adulto empuñando otra arma blanca tipo cuchillo le manifestó que era un robo, y le coloco el cuchillo en un costado amenazándolo que se quedara tranquilo sino lo iban a matar, entonces el adulto se bajo del vehiculo, y se paso al lado del conductor, indicándole a la victima que se moviera al puesto de copiloto, mientras el adolescente lo seguía sometiendo, el adulto el adulto condujo el vehiculo hacia la vía de Caripito, pero como la luz dentro del carro estaba encendida le preguntó al ciudadano J.L.B., donde se apagaba, entonces la victima aprovechando el descuido del conductor y que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya le había quitado el cuchillo y lo llevaba hacia su hombro, y entonces abrió la puerta del vehiculo y se lanzó a la orilla d la vía, cuando el adolescente y su compañero se percataron de la situación, intentaron retroceder pero no pudieron ya que es una vía nacional con un solo canal de circulación, la victima corrió hacia una zona enmontada, luego el adolescente y el adulto que conducía el vehiculo se dieron a la fuga, rápidamente la victima se regreso a la orilla de la carretera a pedir auxilio, comenzó hacerle seña a los vehículos que transitaban por el lugar, ninguno se detuvo, pero al cabo de unos minutos un vehiculo que antes había pasado de regreso y le preguntó a la victima si le habían robado el vehiculo indicándole que como vio el vehiculo con la puerta abierta lo siguió y observó que e habían dirigido hacia la zona de agua clara, lo traslado hasta la entrada de ese sector, para que espera a la policía y pudiera visualizar el vehiculo, entonces paso al lugar un conocido de la victima quien entro al caserío agua clara y lograron avistar el vehiculo con los ciudadanos a bordo, en ese momento se presentó la comisión de la Policía del Estado, entonces el adolescente y su acompañante se bajaron del vehiculo dejando abandonado y se internaron en una zona boscosa, los funcionarios policiales comenzaron a buscarlos y no lo lograron entonces varios ciudadanos de la comunidad, prendieron fuego en la vegetación y consiguieron aprehender al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien además sufrió una quemadura en uno de los brazos, lo llevaron al hospital, recuperaron el vehiculo e incautaron dentro del mismo las armas utilizadas para someter a la victima y luego lo pusieron a la orden de esta Fiscalía.

ADMISION DE LA ACUSACION Y CALIFICACION JURIDICA

Se ADMITIO EN SU TOTALIDAD LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, la cual fue ratificada en la sala de audiencia por encontrar llenos los extremos previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Articulo 277 del Código Penal Vigente y 25 de la Ley Sobre armas y Explosivos, en concordancia con los artículos 15, 16 y 18 de su Reglamento en perjuicio del ciudadano J.L.B..

PRUEBAS ADMITIDAS

Se Admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, señaladas en el literal “h” del escrito de acusación. Se deja constancia que la defensa tiene incólume el Principio de la Comunidad Probatoria.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PRIVADO

Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Privado, en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Articulo 277 del Código Penal Vigente y 25 de la Ley Sobre armas y Explosivos, en concordancia con los artículos 15, 16 y 18 de su Reglamento en perjuicio del ciudadano J.L.B..

PROCEDENCIA O RECHAZO DE LA MEDIDA CAUTELAR

Visto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le acusa de un delito de grave entidad, por lo que esta circunstancia enmarca un evidente PELIGRO DE FUGA. Este Tribunal hace las siguientes consideraciones: El Ordenamiento Jurídico Internacional, acogido por el Ordenamiento Interno Venezolano , como es Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores ( Reglas de Beijing ) ordena en su artículo 17 lo siguiente: “Principios Rectores de la Sentencia y la Resolución . 17.1. La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se de al delito será siempre proporcionada, no solo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad. Al igual que el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible, es decir que tomando en cuenta los principios de necesidad, proporcionalidad e idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado y el Bien Jurídico Lesionado, se DECRETO LA PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el Articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no han variado las condiciones para realizar algún cambio de medida y muy a pesar, de que en lo posible deberá evitarse y limitarse a circunstancias excepcionales la detención antes del juicio; Pero en el caso objeto de estudio existe riesgo de que el adolescente evada el proceso, debiendo el prenombrado adolescente permanecer recluido en la Entidad Socio Educativa “GENERAL J.F. BERMÚDEZ”.

INTIMACION A LAS PARTES

Se intiman a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS concurran al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

INTRUCCION AL SECRETARIO

Se instruye al secretario de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, dentro de las 48 horas siguientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 579 literal “i” y 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

El Juez

ABG. D.M.B.

El Secretario

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