Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente

Maturín, 9 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000959

ASUNTO : NP01-P-2008-000959

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: F.G.C.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN

DEFENSOR PUBLICO: M.B.

FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SILIS TINEO

RESOLUCION: ORDEN CAPTURA.

Por cuanto del estudio de las actuaciones que conforman la presente causa NP01-P-2008-000959, seguida al adolescente ciudadano identidad omitida. A quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 y 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.G.C.J..

Se evidencia que en fecha 30 de Octubre del 2008, se ordenó la UBICACIÓN INMEDIATA del mismo, con fundamento a que “…. la incomparecencia del imputado a la audiencia preliminar, se revisó detenidamente la causa y el mismo no es conocido en el sector, por lo que se ordenó librarle boletas de notificación y que la misma fuera adherida al cuaderno de presentación del imputado, y el adolescente no se presentó a dar cumplimiento a la medida, y en relación a los números telefónicos suministrados por el adolescente son respondidos por una ciudadana quien dice ser su tía y se compromete a presentarlo a los actos, más sin embargo el imputado no comparece, observa este Tribunal que en fecha 18 de Junio del 2008 se fijó la Audiencia preliminar y se ha diferido en reiteradas oportunidades, en su mayoría por inasistencia del imputado IDENTIDAD OMITIDA”

Por otro lado hasta la presente fecha no se ha logrado su ubicación este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Dado que el mandato constitucional exige que el acusado sea oído en toda fase del proceso, la Audiencia Preliminar no puede realizarse sin su presencia, al ocurrir el incumplimiento en esta fase, esto es, la inasistencia a los actos del proceso, conlleva a la declaratoria en Rebeldía.

SEGUNDO

El artículo 93 de la Ley Especial señala entre los deberes de niños y adolescentes: “…b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del Poder Público…”.

TERCERO

Por otro lado, visto que el Artículo 617, contempla la posibilidad de ordenar la “UBICACIÓN”, del adolescente cuando sin grave y legítimo impedimento no comparezca al juicio, por intermedio de los órganos policiales, y por otro lado en su último aparte señala que de no lograrse la ubicación, como es el caso, se ordenará su captura, es por lo que este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en aplicación del Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la CAPTURA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 y 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.G.C.J.. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez

ABG. DILIA MENDOZA BELLO

El Secretario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR