Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente

Maturín, 18 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000065

ASUNTO : NP01-D-2009-000065

JUEZ: ABG. D.M.B.

FISCAL (A) DÉCIMA: ABG. SILIS TINEO

SECRETARIA: ABG. V.Y. ARAY

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PUBLICO: ABG. F.S.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR (TIPO MOTO), previsto y sancionado en los artículos 9 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio de la ciudadana M.J.C.V., solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, Procedimiento Ordinario y la medida cautelar contenida en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oída las partes, observa al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta de investigación penal inserta a los folios 01 y 02, suscrita por el funcionario Detective R.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Punta de Mata Estado Monagas, donde deja constancia que el día 16-02-2009, siendo aproximadamente las 03:50 horas de la tarde, se encontraba en compañía de los funcionarios J.B., R.J. , J.O. y S.B., se encontraban en el Sector S.B. realizando labores de investigación relacionada con Hurto y Robo de vehículos Automotores, fueron informados por un ciudadano quien no quiso identificarse, que tres sujetos dos adulto y un adolescente quienes se encontraban en un rancho de zinc, color natural , ubicado en la Calle El Perú, se encontraban desvalijando dos vehículos tipo moto y aportó la descripción de los mismos, se trasladaron hasta la Calle referida y avistaron frente a un rancho y observaron que se encontraban tres sujetos con las características aportadas, quienes al percatarse de la presencia policial emprendieron carrera hacia el interior del rancho arriba descrito, quienes se identificaron como funcionarios e iniciaron su persecución conforme al artículo 210 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez en el interior de la vivienda se les dio alcance y al ser revisados no se les encontró ningún elemento de Interés Criminalistico, estos fueron identificados como IDENTIDAD OMITIDA. Y al realizar una inspección en el interior de la vivienda pudieron apreciar Un (01) vehiculo tipo moto marca YAMAHA, color NEGRO Y VINO TINTO , un asiento marca Único, color negro y gris, un retrovisor para vehículos, tipo moto color negro, una careta frontal para vehículos tipo moto, una guantera para vehículos tipo moto color negro, un guardafango interior, para vehículos tipo moto, la cual al ser inspeccionada resultó ser marca Único color gris y negra desprovista de asiento trasero, no posee retrovisores, el vehiculo moto color gris y negra se encontraba solicitada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas la moto marca Único, color gris y negra serial carrocería L8XTBK30460010172, según expediente H-779.718 de fecha 25-’06-08 por el delito Robo de Vehículo.

En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el sospechoso del hecho fue aprehendido por los funcionarios policiales quienes realizaron la aprehensión formal del mismo, cometiendo el delito, y con objetos que hacen presumir que él es autor o partícipe; todo lo cual hace presumir con fundamento legal, que el imputado participó en la comisión del delito cuya aprehensión se considera flagrante. Corolario de lo anterior, este Tribunal califica la flagrancia y ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, como lo es del delito de APROVECHAMIENTO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR (TIPO MOTO), previsto y sancionado en los artículo 9 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, cuya acción no se encuentra prescrita y que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pudieran tener participación en tales hechos, todo lo cual se corrobora este Tribunal con los siguientes elementos cursantes a las actuaciones:

  1. ) acta de investigación penal inserta a los folios 1 y 2, del cual se desprende como se produjo la aprensión del adolescente y ñlos objetos que fueron incautados. 2.) Inspección Técnica N° 105, de fecha 16/02/09, realizada en el lugar del suceso, PUNTA DE MATA SECTOR S.B., CALLE PERÚ CASA SIN NÚMERO ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso cerrado, el interior de una residencia unifamiliar elaborada en laminas de zinc, en el lugar se aprecian dos motos al cual al ser inspeccionadas marca único color negro y gris, la otra al ser inspeccionada resultó ser marca Yamaha, y varias piezas de motos las cuales fueron colectadas como evidencias. 3.) INSPECCION TECNICA POLICIAL, realizada al vehiculo marca FORD, modelo FIESTA, CLASE automóvil, Tipo Sedan, color rojo, placas: OAI-28U, en buen estado de uso y conservación. 4.) Experticia de Avalúo Real, número 9700-079-002, de fecha 16/02/09, realizada a las piezas recuperadas montando la suma de tres mil novecientos veinte bolívares fuertes.

Los delitos APROVECHAMIENTO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR (TIPO MOTO), previsto y sancionado en los artículo 9 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos el primero de estos delitos es conocido como receptación, es una forma de colaboración en un delito ya consumado, la cual se hace sin acuerdo previo su objeto es de contenido patrimonial es un delito accesorio dependiente de la comisión de otro delito. En el caso del Desvalijamiento, la acción típica es desvalijar, sustraer, extraer o reparar un objeto de un todo. Por lo tanto la acción típica del delito en examen es la extracción o separación de las partes o piezas, se trata de un delito de mera conducta., se perfecciona con la mera realización de la acción. El objeto de la acción de este delito son las piezas o partes del vehiculo automotor.

SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA:

En la audiencia de oída de imputado la defensa solicitó la nulidad del procedimiento pues no medió orden de allanamiento, por tanto a su criterio las actuaciones no se encuentren ajustadas a Derecho. Por lo que solicitó se decrete la nulidad de las actuaciones y otorgue a su defendido su L.P.. Considera este Tribunal que lo actuado por los funcionarios quienes realizaron la investigación y finalmente la captura de los ciudadanos entre los cuales se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue conforme al artículo 210 literal 2, una de las excepciones a la Orden de Allanamiento, no constituyendo violación al hogar domestico ni a la morada, se realizó con el único motivo de evitar la comisión de un delito tal como ya se ha pronunciado en estos casos la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado ELADIO APONTE APONTE, Sentencia N° 534 del 11 de Agosto del 2005. Por lo que se declara sin lugar la solicitud de nulidad solicitada por la defensa.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que el ciudadano tuvo participación en los hechos que se le imputa, este Tribunal Decreta para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Medida Cautelar Prevista en el Literal “c”, del artículo 582 de la Ley especial traducidas esta en PRESENTACIONES CADA 60 DIAS se ordenó su egreso desde la sala de este Tribunal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR (TIPO MOTO), previsto y sancionado en los artículos 9 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio de la ciudadana M.J.C.V.. Se califica la flagrancia y se ordena se siga el proceso por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la protección del N.N. y del adolescente. Se ordenó su egreso desde la sala de este Tribunal. Tercero: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones solicitadas por la defensa. Líbrense los correspondientes oficios. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez SEGUNDO de Control,

ABG. D.R.M.

La Secretaria,

V.Y. ARAY

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