Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMaría Alejandra Rodríguez
ProcedimientoCesacion De La Medida De Privacion De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Barquisimeto, 07 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: KP01-D-2009-000665

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA

DE PRIVACION DE LIBERTAD

En el día de hoy quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa. En fecha 31-07-2013, se impuso la sanción de: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso DOS (02) AÑOS, en contra del joven: (IDENTIDAD OMITIDA). Se sanciona a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 620, literal “ f”, en concordancia con los artículos 622, en todos sus literales y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley in comento, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en el articulo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; Según computo realizado por este Tribunal dicha sanción vence en fecha: 09-02-2014.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven, (IDENTIDAD OMITIDA). Previa realización del cómputo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz. Líbrese boleta de libertad plena SOLO POR LA PRESENTE CAUSA y remítase al Internado Judicial de Tocoron, Estado Aragua, la cual se deberá hacerse efectiva en fecha 09/02/2014, señalando en dicha boleta que el joven quedara detenido a la orden del Tribunal Segundo de Juicio de la Jurisdicción Ordinaria de este Circuito Judicial Penal, expediente Nº KP01-P-2012-005330. Notifíquese a las partes. Líbrese oficios al Tribunal Segundo de Juicio, de la Jurisdicción Ordinaria, expedientes Nº KP01-P-2012-005330 y KP01-P-2010-013745, oficio al Tribunal Primero de Juicio de la Jurisdicción Ordinaria, expediente Nº KP01-KP01-P-2011-000708, oficio al Tribunal Ejecución Sección Adolescente, expediente Nº KV01-P-2013-000063, informando lo acordado por el Tribunal en la presente fecha. Cúmplase. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN ( E )

ABG. M.A.R.L.

LA SECRETARIA

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000665

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