Decisión nº 1EL-042-2012 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 27 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteDigna Linares
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del

Estado D.A.

Tucupita, 27 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000078

ASUNTO : YP01-D-2006-000078

RESOLUCIÓN 1EL-042-2012

AUTO MOTIVADO DE REVISIÓN DE SANCION

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la revisión de la medida de L.A., al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FABRICACIÓN CASERA y OCULTAMIENTO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 647 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue sancionado a cumplir, las sanciones de: L.A., contemplada en el artículo 626 en relación con el articulo 620 literal D, por el plazo cumplimiento de DOS (02) años; procediéndose de seguidas a realizar la revisión conforme a lo estipulado en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues el joven de autos ha venido cumpliendo con la misma y revisada y analizadas como han sido las presentes actuaciones, se observa: Que se recibe Oficio Número 063-2012 proveniente del centro de Formación Socio Educativo (D.A.) debidamente suscrito por la Coordinadora de L.A. la cual hoy día esta adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, remitiendo anexo Informe Evolutivo del Joven IDENTIDAD OMITIDA, verificándose de informe que el joven ingresó al Centro en fecha 02/02/2011, asignándosele presentaciones mensuales y en su control de citas llevado se observa que ha dado puntual cumplimiento a las mismas durante un lapso de UN AÑO UN MES Y DOCE DÍAS a la fecha del informe específicamente el catorce de marzo de dos mil doce, no esta incorporado al área laboral pues es único sostén de su hogar y labora para cubrir sus necesidades y la de su grupo familiar, desempeñándose como empaquetador en el auto mercado el Nuevo Milenium en horario de 7:30 a.m. a 12:00m y de 2:00pm a 7:00pm, de lunes a Domingo; indican también que es el joven mantiene buena presencia, muestra respeto, es puntual a las citas, buen oyente, tiene deseos de superarse, es aplicado y responsable en su hogar, ante lo cual este Tribunal revisa y mantiene la medida de L.A. impuesta en la presente causa.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.A.J.E.N. de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Revisa y mantiene la medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de L.A., contemplada en el artículo 626 en relación con el articulo 620 literal D, por el plazo cumplimiento de DOS (02) años; y verificado por este Tribunal que el adolescente de autos ha cumplido un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS, indica esto que le FALTA POR CUMPLIR DE LA MEDIDA DE L.A. DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS a la fecha del informe 14/03/2012. Ofíciese a la Coordinadora de l.A. informando de esta decisión. Notifíquese al joven de autos, a Fiscal del Ministerio Público y a la Defensora de la presente decisión. Déjese copia Certificada del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZA

ABG. D.L.C.

LA SECRETARIA

ABG. MARIANA MARIN

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