Decisión nº 1EL-047-2012 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteDigna Linares
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del

Estado D.A.

Tucupita, 29 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000008

ASUNTO : YP01-D-2009-000008

RESOLUCIÓN 1EL-047-2012

AUTO MOTIVADO DE REVISIÓN DE SANCION

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la revisión de la medida de L.A. y Reglas de conducta impuestas por el lapso de Un (01) año, al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 647 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue sancionado a cumplir, mediante sentencia dictada en fecha 16 de noviembre del año dos mil diez, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Estado D.A., con las sanciones de: L.A., contemplada en el artículo 626 en relación con el articulo 620 literal D, por el plazo cumplimiento de UN (01) año y REGLAS DE CONDUCTA por el mismo tiempo en forma simultanea, consistentes en 1..- no portar armas de fuego ni armas blancas. 2.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; procediéndose de seguidas a realizar la revisión conforme a lo estipulado en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues el joven de autos ha venido cumpliendo con la misma y revisada y analizadas como han sido las presentes actuaciones, se observa: Que se recibe Comunicación sin número proveniente del C.d.M.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Casacoima Estado D.A. (C.M.D.N.N.A.), debidamente suscrito por la Presidente del CMDNNA Profesora N.P. y la Coordinadora del Área de Defensa, con anexo de Informe Evolutivo del sancionado en el cual perfectamente se verifica que se ha presentado por ante ese Consejo en las fecha 22/08/2011, 22/09/2011, 03/10/2011, 10/10/2011, 24/10/2011, 31/10/2011, 14/11/2011, 15/12/2011, 09/01/2012 y 15/02/2012, por lo que se determina que ha cumplido un lapso de Seis meses de la sanción y por cuanto la misma es por el lapso de tiempo de UN (01) año le faltaría por cumplir SEIS (06) meses, ante lo cual este Tribunal previa revisión del asunto y con vista y análisis del Informe Evolutivo del adolescente llevado por la Coordinación de l.A. mantiene la medida de L.A. y Reglas de Conducta impuestas en forma simultánea en la presente causa.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.A.J.E.N. de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Revisa y mantiene la medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en los artículos 626 y 624 con relación con el articulo 620 literales d y b , por el plazo cumplimiento de UN (01) Año; y verificado por este Tribunal que el joven de autos ha cumplido un lapso de tiempo de SEIS (06) MESES, indica esto que le FALTA POR CUMPLIR DE LA MEDIDA SEIS (06) MESES a la fecha de su última presentación 15/02/2012, por lo que se determina que la fecha probable de su culminación sería el día 15 de agosto de 2012. Ofíciese a la Presidenta del CMDNNA de Casacoima informando de esta decisión. Notifíquese al joven de autos, a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensora de la presente decisión. Déjese copia Certificada del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZA

ABG. D.L.C.

LA SECRETARIA

ABG. NEDDA RODRIGUEZ

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