Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 7 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Juicio Sección Adolescente

Maturín, 7 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000261

ASUNTO : NP01-D-2011-000261

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada por este Tribunal en fecha 06 de Noviembre del 2012, en el presente asunto donde este Tribunal INTERRUMPIÓ EL PRESENTE JUICIO, seguido al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, Por la Presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de HUSAM A.J.F..

En Fecha 04 de Octubre de 2012, siendo las 10:00 horas de la mañana, la Jueza ABG. D.M.B. apertura Juicio Oral y Privado en la presente causa, para esa oportunidad se evacuó como medio probatorio la declaración de la victima ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y se fijó su continuación para el día se acordó suspender la presente audiencia para el día JUEVES 18 DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedando todos los presentes debidamente notificados para el día y hora fijado para la continuación del presente acto, llegado el día se procedió a constituir el tribunal en sala de juicio presidido por la ABG. D.M. acompañado por la Secretaria de Sala ABG. M.H.L. y el Alguacil de Sala C.S. y estando presentes: la Fiscal 10° del Ministerio Público, ABG. M.G. y la defensora publica 4°, ABG. T.D.A. se deja constancia de la incomparecencia del acusado IDENTIDAD OMITIDA pese haber quedado debidamente convocado de manera verbal en la audiencia anterior. Y se fijó la continuación para el día siguiente VIERNES 19 DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Ordenándose la conducción del acusado a través de la fuerza pública, a los fines de garantizar su presencia en el juicio. En esa oportunidad nuevamente se deja constancia que no compareció el acusado IDENTIDAD OMITIDA pese haber sido conducido por la fuerza pública, recibiéndose el día de hoy comunicación telefónica por parte del funcionario E.M. quien informó que el joven L.J.R.R. no fue ubicado en su residencia, motivo por el cual este Tribunal conforme lo establecido en el segundo aparte del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal considerando la conducta contumaz del acusado, acuerda continuar el juicio sin su presencia visto que se encuentra presente su defensora. Y se procedió a dar lectura total a la INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 3027, DE FECHA 31/05/2011, suscrita por los Agentes J.C. y Á.S., practicada a un vehiculo tipo motocicleta., tipo paseo, color verde. (folio 12). Culminada su lectura se acordó suspender el juicio para el día JUEVES 01 DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, declarándose en Rebeldía al acusado de autos conforme lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por lo cual se ordena su captura a través de los diferentes organismos policiales. El día Jueves 01 de Noviembre de 2012, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó nuevamente a puertas cerradas en la sala de audiencias destinada a tal efecto el Tribunal Primero de Juicio - Sección Adolescentes, sin que conste la aprehensión del acusado IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual se acuerda diferir la continuación del juicio para el día MARTES 06 DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Ahora bien observa este Tribunal que conforme al articulo 590 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente el acusado debe estar presente a lo largo de toda la audiencia presente, en consecuencia la ausencia del adolescente excede los limites legales para la continuación del presente juicio es decir más de Diez Audiencias conforme al artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En consecuencia a los fines de no violentar el Principio de la continuidad, y de preservar el debido proceso, este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Interrumpido el Presente Juicio en virtud de exceder los días para la continuación del proceso del acusado IDENTIDAD OMITIDA. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. D.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. M.H.L.

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