Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000446

ASUNTO : LP01-P-2009-000446

Sentencia por admisión de los hechos

Juez: Abg. Marianina Del Valle Brazón Sosa.

Fiscal: Abg. L.E.

Acusado: J.A.P.L.

Defensa: Abg. Duvidiana Benitez Maldonado

Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en fecha once de febrero de dos mil once (11.02.2011), en virtud de la admisión de los hechos realizada por la acusado J.A.P.L., venezolano, nacido en fecha veintitrés de junio de mil novecientos ochenta y dos (23/06/1982), de veintiocho (28) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.753.864, estado civil soltero, estudiante, con domicilio en la urbanización La Humboldt, casa Nª 07 vereda 08 M.E.M., hijo de J.R.P. (d) y C.A.P. teléfono 0416-1391147.

En el transcurso del juicio oral y público, la acusado J.A.P.L., manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y sus calificaciones jurídicas, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente a los delitos de Resistencia a la Autoridad y Ultraje a Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 218 (encabezamiento) y 222.1 del Código Penal.

En este orden de ideas, el tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.

Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por la acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en los escritos acusatorios, refiriendo que en fecha veinticinco de enero de dos mil nueve (25.01.2009), aproximadamente a las dos y veinte minutos de la madrugada, funcionarios policiales que se encontraban en labores de patrullaje por la avenida Las Américas, frente al seguro social de esta ciudad de Mérida, visualizaron a un ciudadano de estatura media y piel blanca, quien al observar la presencia policial, asumió una actitud nerviosa e trató de alejarse del sitio, momento en el cual fue interceptado por un funcionario, a quien se le preguntó si llevaba consigo algún elemento que lo relacionara con un hecho punible, manifestando que no le importaba, que era estudiante de Derecho de la Universidad de Los Andes, y comenzó a vociferar palabras obscenas contra la comisión, sin tomar en cuenta la investidura de los funcionarios, negándose rotundamente a que le realizasen la inspección personal, procediendo a empujar al funcionario que le iba a realizar la inspección personal, a quien intentó de desarmarlo, tomando el arma de reglamento por la empuñadura, y por estas actitudes hostiles fue aprehendido e identificado como J.A.L.P., a quien se puso a la orden del Ministerio Público.

Considera este tribunal que los hechos antes descritos encuadran en los delitos de Resistencia a la Autoridad y Ultraje a Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 218 (encabezamiento) y 222.1 del Código Penal.

En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este tribunal de juicio N° 05 imponerle la pena al acusado, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, conforme al artículo 37 del Código Penal, es de un (1) año y quince (15) días de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (1 mes), con el término máximo (2 años), dividido entre dos. En cuanto al delito de Ultraje a Funcionario Público, el termino medio es dos (2) meses de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (1 mes), más el término máximo (3 meses), dividido entre dos, de este término medio se toma la mitad, es decir, un (1) mes, tal y como lo establece el artículo 88 del Código Penal, por tratarse de dos penas de prisión.

En consecuencia se obtuvo como total de pena a imponer un (1) año, un (1) mes y quince (15) días de prisión. A esta pena se le redujo el lapso de un (1) mes y quince (15) días, resultando en definitiva un (1) año. En consecuencia, el tribunal acordó rebajarle la mitad de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso no se subsume dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberá cumplir J.A.P.L., es de seis (6) meses de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.

Dispositiva:

Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:

1) Condena al ciudadano cumplir J.A.P.L., anteriormente identificado, a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Ultraje a Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 218 (encabezamiento) y 222.1 del Código Penal.

2) Impone a J.A.P.L., la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

3) No condena a J.A.P.L., al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

4) Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta al acusado.

5) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.

Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al C.N.E., tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Yanira Lobo

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.

Sria

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