Decisión nº 13-11 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoRegimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 12 de Abril de 2011.-

Años 200° y 152°

Nº __________-11

Causa Nº 2E-747-02.

Examinadas las actuaciones que obran en autos y visto que en fecha 07-04-2011, compareció previo traslado del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal el penado J.R.L., el cual solicitó se le conceda el Destino a establecimiento Abierto, como formula alternativa de cumplimiento de pena, para lo cual esta Instancia, tomando en cuenta que el penado se encuentra cumpliendo condena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época, según sentencia dictada en fecha 25-09-2002 por la Sala Accidental Segunda de Reenvió para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, este Tribunal para decidir considera:

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:

Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino al régimen abierto podrá será acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.

….omissis…..

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis….

  1. - Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”

  2. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;

    De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.

    Que esta tiene a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

    …El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…

    Por lo que en consecuencia en cuanto al cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia del régimen abierto por parte del penado este Juzgado observa:

  3. - Se aprecia conforme al cómputo de pena por redención de fecha 12 de Noviembre de 2009, se determinó como pena cumplida DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, determinándose que al tratarse de la tercera parte de la pena impuesta de dos (02) años y ocho (08) meses, la cual se encuentra vencida desde el 10 de Abril de 2010 a las 12:00 m. Inserto al folio 79 AL 84 de la pieza Nº 03.

  4. - Cursa así mismo al folio 168 de la pieza Nº 03, certificación de antecedentes penales emitido por la División de antecedentes penales del Ministerio del Interior y de Justicia de fecha 07/07/2010, recibido en esta instancia en fecha 23/08/2010, en el que se hace constar que el penado presenta antecedentes por la comisión del hecho objeto del presente proceso, lo que revela que el mismo no presenta antecedentes por la comisión de un hecho anterior a la condena por la que solicita el beneficio.

  5. - De igual manera consta al folio 172 de la pieza Nº 03 oferta de trabajo dada al penado por el ciudadano E.R.C., representante legal de “Construcciones E.R.”, en horario comprendido entrada 7:30 a.m., y salidas 5:30 de Lunes a Sábado con sueldo mínimo mensual así mismo consta en autos copia del registro Mercantil. A los folios 03 al 05 consta informe periódico conductual inicial del penado, por cuanto el mismo disfruta de la medida de Destacamento de Trabajo y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, da una conclusión favorable. Y remite relación de visita de verificación de la certeza de la oferta de trabajo dada al penado por el ofertante E.R.. Cursa al folio 4. Igualmente al folio 15 de la pieza 4, consta que compareció a este Juzgado el ofertante ciudadano E.R.R., quien ratifico la oferta de trabajo dada al penado.

  6. - Cursa inserto al folio 21 de la pieza N° 4, carta de conducta emitida por los integrantes de la Junta de Conducta del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, donde consta que el penado Loyo J.R. ha presentado desde su ingreso a ese Instituto una conducta buena y al folio 22 Pronunciamiento donde se deja constancia que el penado llena los requisitos para optar por la Medida de Régimen Abierto, la junta se pronuncia favorable.

    Es así que al analizar los requisitos exigidos por la Ley se puede deducir en el presente caso, se encuentran debidamente acreditados, razones por las que este Juzgado, concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio tendiente a lograr una progresividad en el cumplimiento de la pena al estar llenos los requisitos exigidos por la ley, en el sentido de tener un reporte conductual favorable y relevante para iniciarse en el periodo de pre-libertad, y continuación el penado deberá con las siguientes condiciones a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto:

  7. -Obligación de incorporación inmediata al área laboral.

  8. - Pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal los días sábado a partir de las 8:00 de la mañana hasta día lunes hasta las 6:00 de la mañana.

  9. - Laborar en la firma personal Construcciones E.R. en un horario comprendido de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m., devengando un sueldo de 520 bolívares semanales.

  10. - Prohibición absoluta del consumo de bebidas alcohólicas y/o consumo de sustancias estupefacientes.

  11. - Recibir orientación por parte de su delegado de prueba guiada a un mayor crecimiento personal y social quien supervisara el cabal cumplimiento de la medida.

  12. - Cualquier otra que el delegado de prueba considere necesaria. ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: la concesión del Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto al penado LOYO J.R., titular de la cédula de identidad N° V-9.565.858, debiendo pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, y quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en Guanare Estado Portuguesa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal vigente, fórmula alterna de cumplimiento de pena.

    Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a los fines de la notificación del penado para imponerlo de la decisión.

    La Juez de Ejecución Nº 2

    Abg. A.I.G.C.

    La Secretaria,

    Abg. Erimar K.R..

    Seguidamente se cumplió. Conste

    La Secretaria.

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