Decisión nº 29-10 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDania Leal
ProcedimientoComputo De La Pena Por Redención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 22 de Diciembre 2010

200° y 151°

Nº 29-10.

CAUSA 2E-279-09

JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. D.M.L.M.

PENADA S.H.F.

DEFENSORA Abg. E.C.

FISCAL

Sexto del Ministerio Publico

DELITOS: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIA Abg. Omly Soto

ASUNTO: Computo reformado por redención

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo a la penada S.H.F., de nacionalidad Británica, mayor de edad, nacida en fecha 09-05-81, de 29 años de edad, soltera, profesora, pasaporte Británico Nº 705365308 y actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente, S.A. estado Táchira, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

Primero

La penada S.H.F., de nacionalidad Británica, mayor de edad, nacida en fecha 09-05-81, de 29 años de edad, soltera, profesora, pasaporte Británico Nº 705365308 y actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente, S.A. estado Táchira, se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, quien fue detenida en fecha 26-05-2006 hasta la presente fecha lleva detenida CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, mas el lapso redimido de TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por auto de fecha 30-04-2010; UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por auto de fecha 06-12-2010 y el tiempo redimido por auto de esta misma fecha (22/12/2010) de SEIS (06) MESES OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Segundo

A la penada le falta por cumplir de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Tercero

Cumple definitivamente la pena: el día 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 A LAS 12 HORAS.

Cuarto

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad condicional el día veintinueve (29) de junio del año 2009 a las 12 horas.

Quinto

Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar al beneficio de confinamiento, el día 29 de febrero del año 2010 a las 12 horas.

Sexto

En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra la penada S.H.F., de nacionalidad Británica, mayor de edad, nacida en fecha 09-05-81, de 29 años de edad, soltera, profesora, pasaporte Británico Nº 705365308 y actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente, S.A. estado Táchira, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia y al Centro Penitenciario de Occidente, y por cuanto la penada se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de Occidente con sede en s.A. estado Táchira se acuerda librar exhorto al Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira que le corresponde el control y vigilancia de la penada a los fines de la notificación de la presente decisión y recabar los requisitos de ley para el otorgamiento del beneficio de Confinamiento.

La Juez de Ejecución No. 02

Abg. D.M.L.M..

La Secretaria,

Abg. Omly Soto

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