Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoRatifica La Medida De Privación De Libertad

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

GUANARE

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Guanare, 27 de enero de 2011

Año 200º y 151º

CAUSA N°: E-314-10

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL: M.A.F.

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. T.E.J.

ASUNTO: Se ratifica sanción de privación de libertad

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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, 27 de enero de 2011, a fines de revisar la medida sancionadora de Privación de libertad, impuesta por el lapso de dos (02) años al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: Robo Agravado en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el articulo 83 del código Penal, en perjuicio del C.A.O.G., debidamente asistido por la defensora publica Abg. T.J. y recluido en la Casa de Formación Integral para varones de Guanare; este Tribunal decide en los términos siguientes:

PRIMERO

En fecha 09 de Noviembre de 2010, el Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, declina la competencia de la presente causa, a esta Instancia Judicial, de conformidad con el artículo 614 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por traslado que hiciera ese Tribunal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a la Casa de Formación Integral Varones, con sede en esta Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, considerando ese Juzgado, que el referido adolescente presentaba conducta reiterada de indisciplina en el centro donde se encontraba cumpliendo la sanción de privación de libertad, estimando que la entidad de atención más cercana al domicilio de su familia era en esta Jurisdicción.

En fecha El 26 de Noviembre de 2010, este Tribunal de Ejecución asume la competencia de la presente causa de conformidad con el artículo 614 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en virtud de encontrarse la entidad de atención donde el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cumple su sanción de privación de libertad, en esta ciudad de Guanare, siendo esta la Casa de Formación Integral Varones.

En el desarrollo de la audiencia, le fue concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública; Abg. T.E.J., y manifestó: “El objeto de la presente audiencia es fundamental ya que la misma es de pleno derecho es de fin educativo y ratifico en forma oral el escrito presentado por ante este Tribunal en su oportunidad a los fines de debatir en la presente audiencia la sustitución de sanción de privación de libertad a mi representado, en virtud de haber transcurrido el tiempo de sanción, no se le ha revisado la sanción aunado al principio de progresividad el de incorporarse a la sociedad y su familia, aunado a ello ante cualquier eventualidad de circunstancias del sancionado se debe tener en cuenta los derechos de mis representado solicito se declare con lugar la sustitución de privación de libertad por l.a. y reglas de conducta mi defendido ya casi cumple la mitad de la sanción, en virtud de que mi representado ha presentado oferta de trabajo en la ciudad de Margarita solicito que se decline la competencia de la presente causa a esa Ciudad y de igual forma solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto.” Es Todo.

Se impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado Si querer declarar, y expuso: “Doy gracias al personal de la Casa de Formación mi mama me hizo diligencia para trabajar con un amigo de la familia en Margarita, es todo”.

La Sicólogo Maoly García, manifestó: El adolescente desde que llegó a la casa de Formación el cambio de la dinámica de grupo es notoria hay adolescentes en conflicto estructurales y circunstanciales y el caso de Roldan la conducta es delictiva, pues se le conocen otras causas, sin embargo debe hacer un esfuerzo para vencer ello. Sus niveles de tolerancia son bajos debe apegarse al cumplimiento de las normas ha cumplido medianamente dentro de la casa de Formación las normas y por ser un líder negativo debe acatar ciertas normas, es todo

Trabajadora Social Lic. Yariany Jiménez, manifestó: Roldan ha tenido conducta moderada ha tenido altos y bajos pero es de entendimiento, pero hay que entenderlo, no es fácil su situación, buscamos la manera de que no se sienta tan presionado, debe cambiar su carácter, mejorarlo, es un poco explosivo, cuando uno le llama la atención el cede después ofrece disculpas, pero repite esos actos no muy seguidos pero anda en eso, debe ser mas tolerante, eso se lo pedimos, le falta un poco más es todo.

En este estado se le otorga el derecho de palabra a la representante legal del sancionado ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó: “Soy docente, siempre lo visito los sábados, porque trabajo, yo estuve el día del traslado de Barinas para acá y me dijeron que el motivo fue porque se portaba mal. Tengo tres hijos y Roldan es el mayor, estudio hasta 3er trimestre en la Misión Rivas, es decir cuarto año de bachillerato, vive conmigo y su papa, le doy gracias al personal de la casa de Formación de darle el trato a mi hijo y gracias a la Dra. Taide por lo que hizo por mi hijo, mi esposo tiene un amigo en Margarita y se ofreció a recibir a mi hijo en Margarita, para trabajar es todo”.

En su derecho de palabra la Fiscal V del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal V del Ministerio Público, Quien manifestó lo siguiente: “Ciertamente el objeto de la audiencia es revisar al adolescente la sanción de privación de libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se deje constancia del computo de sanción y se me de nuevamente el derecho de palabra

El Tribunal informó que al adolescente sancionado se le acumulo en fecha 29-06-10 a la presente, causas Nº E-854-08, por la Comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría, Impuesta en fecha el 24-11-08, sancionado por L.a. y Reglas de Conducta por el lapso de dos años y causa nº E-1067-09, Impuesta en fecha 4-02-10 por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma y Resistencia a la Autoridad, sancionado con Reglas de Conducta y L.A. por el lapso de 1 año, sanciones estas suspendidas temporalmente por la juez de ejecución con sede en la Ciudad de Barinas hasta tanto el adolescente defina su situación Jurídica, así lo dejó plasmado esta cumpliendo la sanción de privación de Libertad por el lapso de 2 años, y ha cumplido al día de hoy Once (11) meses y veinticinco (25) días, le falta por cumplir Un (01) año, y cinco (5) días, fecha probable que cumple la sanción el 02 de Febrero de 2012.

Otorgado nuevamente el derecho de palabra a la Fiscal V del Ministerio Público, Quien manifestó: Oído lo manifestó por el Tribunal, del computo de sanción, se le revise la sanción de privación de Libertad las circunstancias para ver si se da porque le falta solo son seis días para que cumpla 1 año privado de su libertad y oído lo manifestado por el Equipo Técnico Multidisciplinario y el comportamiento del sancionado dentro de la casa de Formación Integral de Guanare y para reforzar su conducta considero que se le sustituya la sanción de privación de Libertad por L.A. y reglas de Conducta y se le imponga la Obligación de estudiar y sea valorada por el Tribunal”.

Nuevamente se le concede el derecho de palabra la Defensa Abg. T.E.J., quien expuso: “La defensa mi representado ha mantenido buena conducta dentro del Centro de reclusión y que de lo expuesto por el Equipo Técnico Multidisciplinario no se desprende que el sancionado tenga mala conducta, la calificación de que los padres se desprende de sus hijos hay circunstancia que las madres dejan a sus hijos con familiares es por que las circunstancias así se presentan al solicitarle la declinatoria de competencia es con el objeto de alejar al adolescente de esas conducta, y no entiende el por qué de la decisión del tribunal de negar la sustitución de la sanción, el tribunal no puede sustituir la profesionalización del Equipo Técnico multidisciplinario ya que ha manifestado que el adolescente no está apto para egresar de la casa de Formación y solicito que se me expida copia certificada de la presente acta para ejercer los recursos”.

SEGUNDO

Oídas las exposiciones de las partes este tribunal, ratifica al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de Privación de Libertad, por el tiempo que le falta por cumplir y haciéndole un computo desde el momento de su aprehensión, el 02 de febrero 2010, lse establece que el tribunal de control Nº 1, del Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el 10 de Marzo de 2010, lo condena por admisión de los hechos con la Sanción Privación de libertad por el lapso de dos años, y ha cumplido a la fecha de hoy 27 de enero 2011, Once (11) meses y veinticinco (25) días, faltándole por cumplir Un (01) año, y cinco (5) días, siendo la fecha probable para cumplir la sanción el 02 de Febrero de 2012; en consecuencia declara sin lugar el petitorio de la defensa de sustituirle la medida sancionadora de privación de libertad que cumple en la casa de formación integral para varones con sede en esta ciudad de Guanare, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), toda vez que nos encontramos ante un adolescente cumpliendo una sanción por un delito grave; que tiene además otras causas más, para ser especifico dos causas acumuladas a esta, en las que cumplía sanciones de l.a. y Reglas de conducta, y durante el cumplimiento de estas volvió a cometer otro delito, decidiendo el Tribunal de ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con sede en la Ciudad de Barinas que declinó la competencia de la presente causa a este Jurisdicción, que las mismas quedaban suspendida su efecto cumplimiento hasta tanto cumpliera la medida de privación de libertad por el tiempo que le faltara por cumplir como consta en el folio 651 de la segunda pieza del presente expediente; por lo tanto y si bien es cierto que durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionados, que deben ser respetados y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia; así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes, así como de debe tomar en cuenta el principio de progresividad en el cumplimiento de las sanciones, este principio no es aplicable a ultranzas, por el simple hecho que ya va a cumplir la mitad de la sanción de privación de libertad como lo alega la defensa. En el presente caso, la sanción de privación de libertad impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cumple su objetivo y finalidad, como lo es poner contención al fenómeno de la delincuencia juvenil, como ya se plasmó anteriormente el referido adolescente ha incurrido en otros delitos por lo cuales fue sancionado con medidas distintas a la privación de libertad y estando en cumplimiento de estas volvió a cometer otros delitos y lo que busca el legislador de esta ley especial, mediante el procedimiento educativo establecido, no es la sanción únicamente, sino además pretende el desarrollo integral del adolescente en conflicto con la ley penal durante el tiempo que dure la sanción, donde internalice que son conducta reñidas con el ordenamiento jurídico, que responda del daño causado con la sanción impuesta y además se prepare en su transito hacia la adultez, a ser un ciudadano que respete los derechos de terceros tanto en sus bienes como en su persona, sometido a la atención de un equipo técnico multidisciplinario, en pro de si mismo, de su familia y de una sociedad que espera andar en libertad sin temores a ser lesionado tanto en su persona como en sus bienes y como puede evidenciarse el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), aún no está apto para egresar del centro de reclusión como bien lo afirman la Sicólogo adscrita a la casa de formación integral para varones, donde el adolescente de la presente causa cumple la sanción de privación de libertad, Lic. Maoly García: “que se trata de un líder negativo; que su conducta es delictiva; que sus niveles de tolerancia son bajos; que ha cumplido medianamente las normas de la casa de formación y que debe hacer esfuerzos para acatar normas y se está en ese proceso”; aunado a lo expuesto por la trabajadora social, adscrita a la misma entidad de atención, Lic. Yariany Jiménez: “Roldan ha tenido conducta moderada, ha tenido altos y bajos pero es de entendimiento, pero hay que entenderlo, no es fácil su situación, buscamos la manera de que no se sienta tan presionado, debe cambiar su carácter, mejorarlo, es un poco explosivo, cuando uno le llama la atención el cede, después ofrece disculpas, pero repite esos actos no muy seguidos pero anda en eso, debe ser mas tolerante, eso se lo pedimos, le falta un poco más es todo”; opiniones técnicas, que rinden estas profesionales en la audiencia; las cuales esta juzgadora las estima y valora, en su mas amplio sentido educativo y pedagógico, entendiendo que al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), le falta un poco más moldear en su conducta, por lo tanto debe seguir sometido a las terapias psicológicas y de seguimiento social muy de cerca como lo hacen estas profesionales adscritas a la entidad de atención donde el adolescente de la presente causa cumple con la sanción; por lo tanto, considera quien aquí decide, que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no está apto para que pueda sustituírsele la medida de privación de libertad por una l.a.; por lo que se insta al referido adolescente, a seguir cumpliendo con su plan individual y trabajar más con ayuda especializada, su conducta, especialmente sus niveles de tolerancia, donde entienda que las normas se hacen para cumplirlas en su totalidad no a medias, en este caso las normas de la casa de formación donde cumple la sanción, donde por opinión de la trabajadora social y la psicólogo presentes en la audiencia, exponen, que le falta poco y pueda así prepararse para un egreso de la entidad de atención mucho más adecuado; en tal sentido se ratifica la medida sancionadora de privación de libertad, que cumple el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el tiempo que le falta por cumplir. Así se decide.

TERCERO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

PRIMERO

Se acuerda sin lugar lo peticionado por la defensa y se Ratifica al Adolescente Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), la Medida Sancionadora de: Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso que le falta por cumplir, siendo este por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el articulo 458 con relación al articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.A.O.G., siendo este de Un (01) año, y cinco (5) días, siendo fecha probable para cumplir la sanción el 02 de Febrero de 2012

Segundo

Se ordena el reingreso del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a la casa de Formación Integral Varones de Guanare

Tercero

Ofíciese lo conducente.

Cuarto

Notifíquese a la víctima.

En Guanare, a los veintisiete días del mes de Enero del año dos mil Once

LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. S.R.G.S.

LA SECRETARIA,

ABG. A.G.R..

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