Decisión nº 099-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 28 de febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002804

ASUNTO : LP11-P-2008-002804

Finalizada la Audiencia Especial, de conformidad con lo previsto en el artículos 45 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de Verificación de Cumplimiento en la presente causa seguida al acusado C.A.R.R., venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 23-08-70, de 38 años de edad, de profesión agricultor, con sexto grado de instrucción primaria, hijo de A.R. y T.d.J.R., titular de la crédula de identidad N° V. 10.242.644, y residenciado en la Azulita, sector San Pedro, casa S/N, mas debajo de la casa de Campo La Bachequera, (teléfono 01414-7242260 propiedad de A.R.; quien es su hermano) Municipio A.B.P.N.B., Municipio T.F.C.d.E.M., Barrio Bolívar 2000, diagonal a la Cancha deportiva, teléfono 0424.7628490, por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana M.Q.S., por los hechos ocurridos en fechas 18-10-2008 cuando la ciudadana M.Q.S. señala en la denuncia, rendida por ante la Sub Comisaría Policial Nº 14, ubicada en la población de La Azulita que su concubino de nombre C.A.R.R., tiene la costumbre de llegar a su casa ubicada en la Aldea San Pedro, vía Ureña, cerca de la finca Manatata, calle principal, casa s/n y la maltrata física y verbalmente, señalando además que en una oportunidad le dio una golpiza que estuvo hospitalizada, la ha amenazado con un arma de fuego tipo escopeta y el día 18-10-2008 trató de agredir a su hijo quien tiene 13 años de edad donde le lanzó un bloque que casi le pega por la cabeza donde tuvo que llamar a la policía los cuales se hicieron presentes sometiéndolo y llevándolo detenido porque estaba muy agresivo y así mismo, los hechos de fecha 01-01-2009, según los cuales señalan que siendo las 07:00 am encontrándose la señora M.Q.S. en su casa cuando se presentó el ciudadano C.A.R.R., quien es su exconcubino se introdujo en la residencia de la víctima a la fuerza manifestándole que ella lo había golpeado, de inmediato comenzó a golpearla con los puños y puntapiés por la cabeza, la cara, el estómago y la espalda, salió corriendo(…); por haber transcurrido el lapso fijado en decisión en su oportunidad por el Tribunal al decretar la Suspensión Condicional del Proceso, constan en actuaciones. Se verifica la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes: La Defensora, la Fiscal del Ministerio Público, el acusado, y la victima. Se oyó a la Vindicta Pública y expuso: “ Revisado como ha sido el informe de finalización de las condiciones impuestas por este Tribunal al aquí imputado, cursante a la causa, donde señala que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas; y, por cuanto de conformidad con el artículo 45 del COPP cuyo cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, esta representación fiscal solicita, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP; se acuerde el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso.” Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra al acusado plenamente identificado en actas, quien fue impuesto previamente del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso, “Yo cumplí con todo lo que me impuso el Tribunal .Es todo”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la victima, quien manifestó: “Él no se volvió a meter más nunca conmigo. Se oyó a la defensa, quien expuso: “Verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones por parte de mi representado y visto el Informe de Finalización suscrito por la Delegada de Prueba mediante el cual señala que el mismo finaliza con un nivel de supervisión mínimo y con una progresividad satisfactoria, es por lo que solicito al Tribunal se decrete el sobreseimiento de la presente causa y el cese de las medidas que le fueran impuestas en su oportunidad y solicita una copia de auto certificada. A.l.a. y lo expuesto en esta audiencia en relación a las condiciones impuestas en relación a la Medida Alternativa de la suspensión condicional del proceso, por el lapso de un (01 año) y seis meses, en favor del acusado de autos antes identificado, y conforme al artículo 44 ejusdem, le impuso como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: : 1.- El someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Coordinación Zonal N° 02, con sede en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, debiendo presentarse cada 30 días por ante esa Coordinación. 2.- Abstenerse de realizar actos de violencia, intimidación o acoso en contra de la víctima y 3.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. y oídas las exposiciones, en la cual el acusado se sometió a la supervisión, orientación y control de la Coordinación Zonal N° 02, de El Vigía, el cual fue positivo, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado C.A.R.R., venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 23-08-70, de 38 años de edad, de profesión agricultor, con sexto grado de instrucción primaria, hijo de A.R. y T.d.J.R., titular de la crédula de identidad N° V. 10.242.644, y residenciado en la Azulita, sector San Pedro, casa S/N, mas debajo de la casa de Campo La Bachequera, (teléfono 01414-7242260 propiedad de A.R.; quien es su hermano) Municipio A.B.P.N.B., Municipio T.F.C.d.E.M., Barrio Bolívar 2000, diagonal a la Cancha deportiva, teléfono 0424.7628490, por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana M.Q.S., por los hechos ocurridos en fechas 18-10-2008(…), por haber transcurrido el lapso fijado al decretar la Suspensión Condicional del Proceso; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto a la causa, el cual le fue concedido por el lapso de Un Año y seis meses. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado de autos. TERCERO: La presente decisión se fundamenta en los términos ya expuestos y en todos los artículos señalados de conformidad con artículos 45, 46, 48 numeral 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP. Se acuerda la copia certificada solicitada por la defensa del auto, correspondiete.- Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. Es todo, terminó. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

JUEZA EN FUNICONES DE CONTROL N° 02

DRA. D.M.B.C.

SECRETARIA

ABG. AmandaRico.

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