Decisión nº 49-11 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDania Leal
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 25 de enero del año 2011

Años 200° y 151°

Nº _49-11

Causa Nº 2E-364-10

JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. D.M.L.M.

PENADO A.J.M.

DEFENSORA PRIVADA Abg. M.M.

FISCAL

Sexto del Ministerio Publico

DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIA Abg. L.B.

ASUNTO: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgada.

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano A.J.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.402.518, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 14 de Junio de 1969, hijo de Naluve Mercado, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Nuevo, sector 1, calle Principal, casa S/N, Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 31 aparte tercero de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en decisión dictada en fecha 21 de Enero de 2010, por el Juzgado en Función de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal y la condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en la que se observa que en fecha 24 de Febrero de 2010, este Juzgado dictó el auto ejecutorio y se determinó en primer lugar con lugar el trámite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta; en segundo lugar, se aprecia que el penado de autos ha permanecido en detención por espacio de un (01) año, dos (2) meses y veinticuatro (24) días, hasta el día de hoy, en consecuencia le resta por cumplir de la pena impuesta dos (02) años, un (1) mes y seis (6) días, por lo que este Juzgado previo el análisis de los requisitos exigidos observa:

PRIMERO

En fecha 21 de Enero de 2010 el Juzgado en Función de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, CONDENA al ciudadano A.J.M., a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 31 aparte tercero de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

Riela al folio 164 de la pieza Nº 01 documentación respecto de la Oferta de Trabajo al penado A.J.M., de Inversiones Tecno Refrigeración la Mano de Dios de J.S.; Ciudadano A.J.S. y copia certificada del Registro de la firma unipersonal denominada INVERSIONES TECNO REFRIGERACIÓN LA MANO DE DIOS DE J.S., inserto a los folios 166 al 169 de la pieza Nº 1. Igualmente cursa al folio 175de la pieza Nº 1 ratificación de oferta de trabajo.

TERCERO

Riela a los folios 130 al 133, Informe Integral sobre la Evaluación Psicológica y Social emitido por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal Adolescente, de fecha 29 de Junio de 2010 correspondiente al penado A.J.M., en la que se indica como FAVORABLE el pronóstico para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que resulta esperable que el sujeto logre funcionar de modo acorde a los estándares sociales, atendiendo a que el ciudadano objeto del estudio cuenta con oferta laboral, apoyo familiar, no se evidencia la presencia de rasgos antisociales .

CUARTO

Consta así mismo desde el folio 150 al 153, Informe Social emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 15-09-2010, correspondiente al penado A.J.M., en la que se indica como favorable el pronóstico para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena, atendiendo a que el ciudadano objeto del estudio muestra autocrítica, demuestra voluntad para cumplir con normas que se le impongan y presenta ausencia de hábitos de consumo.

QUINTO

Se recibió en fecha 21 de Julio de 2010 por ante este Tribunal certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en el que se hace constar que el ciudadano A.J.M., registra antecedentes penales por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 31 aparte tercero de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, inserto al folio 137.

SEXTO

Cursa al folio 175 ratificación de oferta de Trabajo del penado A.J.M., emitida por el ciudadano A.J.S.B., propietario de la Empresa “Tecno Refrigeración la Mano de Dios”, de J.S., ubicada en la carrera 7 con calle 9, del Barrio Monseñor Unda, Guanarito, Estado Portuguesa, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 a 6:00 p.m., de lunes a viernes, devengando un salario mensual de mil doscientos veinticuatro bolívares, inserta al folio 175.

SEPTIMO

Consta así mismo al folio 185 de la pieza Nª 01, Constatación Laboral emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 08 de diciembre del año 2010, en la que se deja constancia de la existencia de la Empresa “Tecno Refrigeración la Mano de Dios”, de J.S., con lo que se cumple con la exigencia para el otorgamiento del presente beneficio, lo que hace proceder el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena.

Octavo

Al folio 07 y 08 de la segunda pieza, cursa pronunciamiento de Junta de Conducta y Carta de Conducta emitido por el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, donde dejan constancia que el penado Mercado A.J., observa una conducta progresiva, y en tal sentido la Junta de conducta se pronunció como faborable.

Noveno

La Legislación vigente establece como requisitos para el otorgamiento de la suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en su artículo 493, lo siguiente:

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1. Pronóstico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500. 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba; y, 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena. En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que la penada se encuentra sujeto.

En consecuencia se acuerda la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA hasta su total cumplimiento, quedando la penada sujetos a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el total cumplimiento de la pena, esto es hasta por el período de DOS (02) AÑOS, UN (1) MES Y SEIS (6) DIAS, lapso que comenzara a computarse a partir de la notificación del penado, órgano ante el cual deberá presentarse una vez por mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo cuya oferta en el presente caso fue debidamente acreditada. Además de No ausentarse de la Jurisdicción por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal; No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal y someterse a las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano A.J.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.402.518, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 14 de Junio de 1969, hijo de Naluve Mercado, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Nuevo, sector 1, calle Principal, casa S/N, Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 31 aparte tercero de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Regístrese, notifíquese, Líbrese traslado del penado a objeto de imponerlo del presente auto déjese copia y Archívese

La Juez de Ejecución Nº 2,

Abg. D.M.L.M.

La Secretaria,

Abg. L.B..

Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR