Decisión nº 2M-120-08 de Tribunal Segundo de Juicio Los Teques de Miranda, de 12 de Enero de 2011

Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Juicio Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoExtension De Presentaciones

Los Teques, 12 de enero de 2011

200° y 151°

CAUSA No. 2M120-08

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACUSADOS: Y.J.S.R., C.I. V-7.995.770.

M.P.O., C.I V-7.597.969.

FISCAL: J.C., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: F.C., Defensora Pública penal del estado Miranda, Los Teques.

DELITO: Cooperadores Inmediatos en el Delito de Secuestro.

Visto el escrito que suscriben los ciudadanos Y.J.S.R., C.I. V-7.995.770 y M.P.O., C.I V-7.597.969, mediante el cual solicitan, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad del artículo 256 numeral 3 eiusdem relativa a la extensión del régimen de presentaciones, este Tribunal para decidir observa:

I

Revisado el presente expediente, consta que los ciudadanos Y.J.S.R. y M.P.O., fueron aprehendidos en fecha 10 de julio de 2002 por funcionarios adscritos a la División Contra Extorsión y Secuestro adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la Ciudad de C.L.M. estado Vargas.

En fecha 12 de julio de 2002, celebrada audiencia de presentación de detenidos ante el Tribunal de control nro. 6 del este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se declaró con lugar la solicitud fiscal y consecuentemente se decretó en contra de los ciudadanos Y.J.S.R. y M.P.O. medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.

En fecha 14 de octubre de 2004 el Tribunal de Control nro. 6 de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques celebró audiencia preliminar, oportunidad en la que procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente la acusación presentada, entre otros, contra de los ciudadanos Y.J.S.R. y M.P.O., por la presunta comisión del delito de Cooperadores Inmediatos en el Delito de Secuestro. El auto de apertura a juicio fue publicado en fecha 28 de octubre de 2004.

En fecha 15 de febrero de 2005 el Tribunal Tercero de Juicio de esta sede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 256 numerales 3, 4 y 6 eiusdem, estableciéndose la periodicidad de las presentaciones cada quince días.

II

Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud interpuesta se observa: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación

.

Establece la norma antes inserta el derecho del acusado de solicitar la revisión de la medida cautelar que le haya sido impuesta, y en tal sentido, en esta misma fecha los acusados Y.J.S.R., C.I. V-7.995.770 y M.P.O. solicitan al Tribunal la extensión del régimen de presentaciones que les fue acordado.

Ahora bien, visto que los prenombrados ciudadanos han cumplido con el régimen impuesto, evidenciándose su voluntad de sujetarse al proceso y no evadir la acción de la justicia, por lo que se estima procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del texto adjetivo penal vigente en concordancia con el artículo 256.3 eiusdem, declarar con lugar la solicitud interpuesta y en consecuencia, se acuerda extender la periodicidad del régimen de presentaciones ante la sede de este órgano jurisdiccional y se fijan cada treinta (30) días. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256.3 eiusdem, declara con lugar la solicitud presentada y acuerda la obligación de los ciudadanos acusados Y.J.S.R., C.I. V-7.995.770 y M.P.O., C.I V-7.597.969, de presentarse ante este Circuito Judicial Penal y sede en Los Teques cada treinta (30) días.

Impóngase a los acusados del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, parágrafo segundo del artículo 251 y artículo 252 eiusdem.

Notifíquese al Coordinador Judicial de esta sede. Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia autorizada.

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

EL SECRETARIO

ADELKIS JESÚS LAYA

CAUSA 2M120-08

12-1-2011

4/4.-

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