Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 10 de abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000277

ASUNTO : IP11-P-2010-000277

AUTO ACORDANDO ARRESTO DOMICILIARIO

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. M.E. DUGARTE

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADO (S): S.A.J.G.

DEFENSORA PRIVADA: ABG. SOBEYDIS SANGRONIS

ABOCAMIENTO

Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado A.J.O.P., titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-

DE LOS HECHOS

En el día de hoy, 20 de Marzo de 2013, siendo las 6:48 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Control, para dar inicio a la AUDIENCIA DE PRESENTACION EN V.D.O.D.A., asunto seguido contra del ciudadano: S.A.J.G.. Se anuncia la presencia del ciudadano Juez en la sala, ABG. A.J.O.P., quien instruye el Secretario ABG. G.C. verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes en la sala, el fiscal 15º del Ministerio Publico ABG. M.E. DUGARTE y el imputado S.A.J.G., asistido por la ABG. SOBEYDIS SANGRONIS IMPREABOGADO Nº 103. 097. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: S.A.J.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.844.708 de 29 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Coro estado Falcón, fecha de nacimiento 12-03-1984, Domiciliario: Sector Carrizalito, Avenida Principal, casa 08 Municipio Colina estado Falcón. Teléfono 0412-8829254. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. M.E. DUGARTE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando la orden de aprehensión de fecha 05-02-2010, solicitada por esta representación y acordado por el Tribunal en fecha 17-02-2010; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano AGUIRRE J.G., esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.J. ARNAUDEZ Y OTROS (OCCISOS). El delito de LESIONES GRAVES A TIITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el articulo 415 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos J.G. SANCHES Y OTROS. Asimismo solicito se decrete la Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal. Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita; el peligro de fuga por la pena a imponer y el peligro de obstaculización del proceso y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Es todo. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Solo deseo manifestar que la dirección a la cual me estaba citando en la ciudad de valencia esta errada. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. SOBEYDIS SANGRONIS, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Escuchada la exposición del Ministerio Publico, con considerar que esta la Tesis del delito precalificado de Homicidio Intencional a titulo de Dolo Eventual, considerar esta defensa que es una tesis equivocada por cuanto es criterio Jurisprudencia y de la Corte de Apelación del estado Falcón no considerarlo un por cuanto solo es un criterio doctrinario, ya que no se encuentra plasmado en el Código Penal. Ahora sabemos que existe una serie de victimas, y nadie tiene la intención de cometer algún delito. Pero esta defensa considera que la calificación debería ser el delito de Homicidio Culposo, y como esta delito no sobre pasa la pena de 10 años, considera esta defensa que se puede asegurar mi defendido por una medida menos gravosa, y en cuanto a que él dio una dirección falsa ya mi defendido aclaro que había un error en la dirección donde fue notificado anteriormente. En cuanto a la medida de privación de libertad solicitada por el Ministerio Publico. Esta defensa solicita una medida menos gravosa y tome en considerar una medida cautelar arresto domiciliario de igual manera solicito copias simples de toda la causa penal y de igual manera consigno constancia residencia y constancia de trabajo, donde se demuestra donde puede ser ubicado mi representado. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado AGUIRRE J.G., esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.J. ARNAUDEZ Y OTROS (OCCISOS) y el delito de LESIONES GRAVES A TIITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el articulo 415 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos J.G. SANCHES Y OTROS. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa privada de una medida menos gravosa al ciudadano AGUIRRE J.G., y se acuerda la medida cautelar de la prevista en la articulo 242 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en la siguiente dirección: Sector Carrizalito, Avenida Principal, casa 08 Municipio Colina estado Falcón. Teléfono 0412-8829254. Se acuerda nombra a la defensa privada como correo especial a los fines de tramitar los oficio ante la Zona Policial Nº 1, para el respectivo traslado de ciudadano a la sede de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se decreta que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa privada. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. G.C.

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