Decisión nº PJ00620110000588 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 23 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEuridys Liseth Hernández Urribarri
ProcedimientoRedención De Pena Por Trabajo Y Estudio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.

Punto fijo, 23 de diciembre de 2011

201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004034

ASUNTO : IP11-P-2009-004034

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

POR TRABAJO Y ESTUDIO

Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto al reconocimiento del tiempo cumplido por Trabajo y Estudio intramuros del penado J.A.S., sin identificación personal, en la presente causa, dada la propuesta presentada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, estado Zulia, en fecha 5 de diciembre de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión Judicial, habiéndole dado entrada este Juzgado en auto de esta misma fecha y estando en la oportunidad procesal correspondiente, pasa este Juzgado a pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y actuando en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, lo realiza en los siguientes términos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la la Cárcel Nacional de Maracaibo, estado Zulia, avala los trabajos y estudios realizados por el penado J.A.S., sin identificación personal, mediante la emisión de una constancia de actividades intramuros de fecha 11 de noviembre de 2011, así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in commento.

Ahora bien, se observa que la propuesta de reconocimiento del tiempo de trabajo y estudio, fue remitida mediante oficio número 9.751-11 del 2/12/2011, recibido ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión Judicial el 5/12/2011 y dándosele entrada a este Juzgado en fecha 19/12/2011, remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a cargo del control y vigilancia del penado de autos, donde se constata lo siguiente:

 Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y suscrita por los integrantes de dicha Junta, a saber: representante del Poder Judicial, Director (e) la Cárcel Nacional de Maracaibo, estado Zulia, representante del Ministerio del Poder Popular para la Salud y del Ministerio del Poder Popular para Educación,

 Que contempla el trabajo desempeñado como aseador, por el período comprendido entre el 17/01/2011 hasta el 11/11/2011, que arroja un total de nueve (9) meses y veinticuatro (24) días días.

 Que a los efectos del artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, hacen constar que el penado de autos, desde que ingresó a ese centro de reclusión, ha demostrado “CONDUCTA BUENA”-.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado J.A.S., sin identificación personal, laboró en la Cárcel Nacional de Maracaibo, estado Zulia, por un lapso nueve (9) meses y veinticuatro (24) días días, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a CUATRO (4) MESES Y VENTISIETE (27) DÍAS como tiempo efectivamente trabajados y avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, certifica este despacho que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta, actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado J.A.S., sin identificación personal, consistente en CUATRO (4) MESES Y VENTISIETE (27) DÍAS de trabajo y estudio realizados en la Cárcel Nacional de Maracaibo, estado Zulia, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario. Como consecuencia de la anterior declaratoria se Acuerda realizar por auto separado actualización de cómputo de la pena antes señalada al penado de autos.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 23 días del mes de diciembre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abog. Euridys L.H.U.

Jueza de Ejecución

Abog. M.M.

Secretaria

Resolución Nro. PJ00620110000588

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