Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoProcedimiento Por Consumo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 23 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008960

ASUNTO : IP11-P-2013-008960

AUTO ACORDANDO PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

JUEZ: ABG. A.O.P.

FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO:

IMPUTADO: A.J.M.

DEFENSORIA PÚBLICA QUINTA

SECRETARIA: ABG. G.C.

En el día de hoy, 22 de junio de 2013, siendo las 4:29 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. A.O.P., acompañado por la secretaria de Sala ABG. R.C. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano A.J.M.. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la ABG. Y.C. DÌAZ, en su carácter de Fiscal 13 del Ministerio Público, la Defensora Pública Quinta, ABG. D.J. y el ciudadano A.J.M.. A continuación se dio inicio al acto procediendo la le concede la palabra al Fiscal 13° quien de forma sucinta expuso los hechos, presento por ante este mismo Tribunal al ciudadano A.J.M., quien fue detenido en fecha 19/06/2013, por Funcionarios de adscritos a la Guardia nacional, Destacamento 44, Primera Compañía, por haberle sido incautada al ciudadano A.J.M., la cantidad de 10 mini envoltorios tipo cebollita, contentivos en su interior un polvo de color blanco, presuntamente cocaína, con peso neto de 1,38 gramos, si bien es cierto nos encontramos en presencia de una sustancia Ilícita que conforme al articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se equipara al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no es menos cierto que como consta en las actas que cursan en el asunto penal dicho ciudadano manifestó ser consumidor y estar dispuesto a someterse a los exámenes toxicológicos, toda vez que el mismo fue sometido a la correspondiente toxicología en vivo, No. 253, realizada en fecha 20/06/2013, por el departamento de toxicología del CICPC, suscrita por Siled Rojas, la cual arrojo a la practica sobre la muestra de orina tomada al referido ciudadano que resultó positivo para cocaína; es por lo que esta Representante del Ministerio Publico considera que nos encontramos en presencia de un ciudadano consumidor de sustancias, es decir, enfermo, es por lo que solicito se aplique el procedimiento de consumo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y en virtud de que ya por la manifestación de los ciudadanos y habiéndosele practicado, la experticia Toxicologías a los ciudadanos detenidos aun cuando no se encuentra en estos momentos los resultados de los exámenes pero es el caso que se realizo llamada telefónica a la funcionaria experto Siled Rojas, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, informando lo ya expuesto, por la que existe la presunción de que dicho ciudadano es consumidor, por lo que solicito se le imponga la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, por ultimo se decrete la L.I. del ciudadano A.J.M.. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando los imputados de autos de manera individual que SI DESEABAN HACERLO, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: A.J.M., no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, natural de Los Taques, Estado Falcón titular de la cédula de identidad Nº 10.974.836, estado civil soltero, de profesión obrero, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 23/03/1971, Domiciliario en barrio Bolívar, calle san f.J.N. 21 de color azul, cerca de la carnicería, quién manifestó “SOY CONSUMIDOR DE COCAINA Y LA DROGA ERA PARA MI CONSUMO”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica quién expone: se observa que se le dio cumplimiento al procedimiento especial establecido en el articulo 141 de la Ley de Drogas, y en tal sentido solicito en vista de la declaración de mi defendido de manifestarse voluntariamente consumidor de sustancias se oficie al Director del Ambulatorio U.S.B., a fin de que se practique los exámenes necesarios por cuanto en dicho Ambulatorio se encuentra un equipo Multidisciplinario. Es todo.” Seguidamente este Tribunal Primero de Control pasa a decidir de la siguiente manera, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por esta Juzgadora sin embargo los mismos serán plasmados en Auto por separado; “Escuchados como han sido los alegatos presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un ciudadano que se ha declarado consumidor y aunado a esto la Representación del Ministerio Publico ha solicitado la Libertad del ciudadano A.J.M., debiendo ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE LOS CIUDADANOS CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, de conformidad con el procedimiento previsto y sancionado en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en razón de lo cual considera procedente la Solicitud Fiscal de Libertad del ciudadano A.J.M., para la aplicación de dicho procedimiento especial. Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el articulo 148 y 193 de la ley Especial, así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho Decreta al Ciudadano A.J.M., no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, natural de Los Taques, Estado Falcón titular de la cédula de identidad Nº 10.974.836, estado civil soltero, de profesión obrero, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 23/03/1971, Domiciliario en barrio Bolívar, calle san f.J.N. 21 de color azul, cerca de la carnicería, y se le impone la obligación ASISTIR EN UN LAPSO NO MAYOR DE OCHO (08) DIAS A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO DICHO CENTRO REMITIR LOS RESULTAS DE LOS EXÁMENES UNA VEZ PRACTICADOS. Se decreta la aplicación del procedimiento de consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13º del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Líbrese las correspondientes Boleta de Libertad. Líbrese Oficio a la Unidad de Apoyo al Fármaco Dependiente Ubicado en el Ambulatorio S.B., al lado del Colegio San F.J. para que le practiquen los exámenes psicológicos faltantes al Ciudadano A.J.M., y sus resultados se remitan al Tribunal Penal en la sede del Circuito Judicial, extensión Punto fijo. Se decreta el procedimiento especial. Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el artículo 148 y 193 de la ley Especial. Ofíciese al órgano aprehensor. Es Todo;

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.O.P.

EL SECRETARIO

ABG. G.C.

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