Decisión de Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA de Aragua, de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA
PonenteJudith Antonieta San Martin de Castillo
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO (EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN) SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 31 de octubre de 2007

197° y 148°

Vistas las actas que conforman las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Primero en Función de Control de Responsabilidad del Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, contentivas de la causa seguida a los ciudadano adolescentes: xxxxxxx

El ciudadano adolescente xxxx, fue declarado responsable penalmente por el citado Tribunal condenándolo a cumplir las sanciones de L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) año, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (3) MESES, de cumplimiento simultaneo, todo de conformidad con los artículos: 626, 624 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, or haber sido declarado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1,2, y 10 de la Ley sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 84 del Código Penal

De igual manera, los ciudadanos xxxx fueron declarados responsables penalmente por el citado Tribunal condenándolos a cumplir las sanciones de SEMI-LIBERTAD por el lapso de SEIS (6) MESES E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso SEIS (6) MESES, de cumplimiento SUCESIVO, todo de conformidad con los artículos 627 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber sido declarados responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1,2, y 8 de la Ley sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Admitidos por los adolescentes xxx, los hechos, el Tribunal Primero en Función de Juicio de esta Sección de Adolescentes, dictó la sentencia correspondiente, imponiéndoles a los ciudadanos las sanciones antes indicadas, las cuales comenzarán a contarse a partir del día de la imposición de la ejecución de las medidas.

Ahora bien, el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que las medidas que se impongan a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según sea el caso, con la participación de especialistas. En consecuencia, no es solo una sanción, sino que tiene como objetivo la búsqueda de un equilibrio emocional que permita una formación integral y pueda lograr una adecuada convivencia familiar y social.

En el caso particular de la medida de SEMI-LIBERTAD, el adolescente deberá se incorporado obligatoriamente al Centro de Semi-Libertad “Simón Bolívar” durante el tiempo libre que disponga en el transcurso de la semana, se considera tiempo libre aquel durante el cual el adolescente no deba asistir a un centro educativo o cumplir con su horario de trabajo , el equipo multidisciplinario del la entidad de atención “SIMÓN BOLIVAR, debe realizar un plan individual, con la participación activa del adolescente, el cual debe establecerse basándose en los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible, debiendo establecerse metas, plazos y estrategias para su cumplimiento.

En el caso concreto se dictó la medida de L.A., por lo que el adolescente se someterá a la supervisión de una persona capacitada, quien lo supervisará, asistirá y orientará en función de su desarrollo integral. El equipo técnico del PROGRAMA DE L.A. “SAN JOSÉ”, DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL ESTADO ARAGUA, cuyo programa ha sido registrado para este fin, realizará el plan individual de ejecución, instrumento importante que deberá ser formulado con la participación del adolescente y diseñado en el lapso de treinta días a partir del momento de la imposición de la misma.

La medida de REGLAS DE CONDUCTA, consiste en la determinación de obligaciones de HACER O NO HACER, con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente y asegurar su formación integral, la cual deberá ser orientada por sus padres o representantes y supervisada por este Tribunal, debiendo igualmente este Juzgado determinar las Reglas de Conducta pertinentes para el caso particular que nos ocupa.

En lo que respecta a la medida DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, radica ésta en realizar tareas de interés general en forma gratuita por un período que no exceda de 6 meses, debiendo ser asignadas según las aptitudes del adolescente en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgos o peligros para el adolescente ni menoscabo para su dignidad.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión de los adolescentes xxxxa la entidad de atención Centro de Semi-Libertad “Simón Bolívar, por el lapso de SEIS (6) MESES, el cual comenzará a computarse desde el día de la imposición. Al finalizar el cumplimiento de la medida de SEMI-LIBERTAD, los sancionados deberán cumplir con LAS REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES, las cuales son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, o Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la jurisdicción sin la debida autorización de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 4) Portar armas de fuego o armas blancas. Estas dos últimas medidas son de cumplimiento SUCESIVO, TERCERO: En relación al sancionado: xxxx el mismo deberá ingresar al programa de L.A. “San José” del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente del Estado Aragua, LAS REGLAS DE CONDUCTA que debe observar el ciudadano adolescente A.O.H., impuestas por este Juzgado de Ejecución son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo o Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la jurisdicción sin la debida autorización de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 4) Portar armas de fuego o armas blancas, por el lapso de UN (1) AÑO. CUARTO: La remisión del sancionado xxxx, a la C.R.V., Seccional Aragua, donde cumplirá una jornada de servicios a la comunidad de tres (3) horas que deben ser los días Sábados tomando en cuenta las aptitudes del adolescente, que no impliquen riesgo ni menoscaben su dignidad, por el lapso de TRES (3) MESES. Estas medidas son de cumplimiento SIMULTANEO. QUINTO: Se fija el acto de imposición de las medidas para el día 14 de NOVIEMBRE a las 09:00 de la mañana. Notifíquese a las partes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil siete (2007).-

LA JUEZ

ABG. JUDITH SAN MARTIN

LA SECRETARIA

ABG. KARELIA SALAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. KARELIA SALAS

CAUSA N° EA-00772-07

JSM

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