Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 17 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturin, 17 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000020

ASUNTO : NP01-D-2012-000020

JUEZA: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. DAUNYS M.E.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

MOTIVO: REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

POR PRIVATIVA DE L.P.I.

Realiza.A.E. en el día de ayer 03/12/2012, en la causa seguida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra Privado de Libertad en la Entidad Socio Educativa General J.F.B., según asunto NP01-P-2012-000435, a la orden del Tribunal Primero de Juicio, este Tribunal procede a dictar el texto integro de la decisión en los términos siguientes:

De la revisión de las actuaciones se observa que el joven fue sancionado a cumplir TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el numeral tercero del artículo 318 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Asimismo, se observa que el joven fue privado de su libertad por los Tribunal de Ordinario, encontrándose recluido en el Internado Judicial del estado Monagas, según asunto NP01-P-2011-027056.

Como quiera que se observa, el incumplimiento de la sanción por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que se encuentra privado por otro procedimiento que se le sigue en su contra, su incumplimiento es a todas luces injustificado, considerando este Tribunal ajustado a derecho Revocar la Medida que debía cumplir el sancionado, por la Medida Privativa de Libertad, por el lapso de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto la Medida de Privación de Libertad, es una forma más compulsiva de lograr los mismos fines que se pretendieron con las Medidas injustificadamente incumplidas por su destinatario, respetándose los principios de necesidad idoneidad y proporcionalidad, y esta no puede aplicarse ad infinitum, ya que al agotarse el lapso de Privativa de Libertad, no podemos continuar ejecutando la medida por cuyo incumplimiento se privó de libertad al sancionado, es decir, culminado dicho lapso se le otorgará su L.P. por este asunto.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Sección Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA que fuera impuesto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a partir del día de hoy, debiendo permanecer recluido en la Entidad Socio Educativa General J.F.B., por cuanto se encuentra privado de su libertad según asunto NP01-P-2012-000435, a la orden del Tribunal Primero de Juicio. Remítase copia de la Presente Decisión a la Entidad Socio Educativa General J.F.B.. Líbrese Oficio al Departamento de Servicio Social de este Tribunal. La presente medida cesará en fecha Martes 02 de Julio de 2013. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. L.L.A..

LA SECRETARIA

ABG. DAUNYS M.E..

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