Decisión nº 1J-011-2013 de Tribunal Primero de Juicio de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio de L.O.P.N.A
PonenteDigna Linares
ProcedimientoSobreseimiento

Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 12 de abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000077

ASUNTO : YP01-D-2010-000077

RESOLUCION 1J-011-2013

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL

Corresponde a este Tribunal, decidir el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL por MUERTE DEL ACUSADO, con vista a la solicitud presentada con anexo al mismo de Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, remitida a este Tribunal por la Defensora Pública Bogada L.M.N., en la cual solicita se decrete la Extinción de la Acción Penal por Muerte del Imputado, la cual ocurrió en fecha 26 de Junio de 2011, a consecuencias de Traumatismo Cráneo Facial por Arma de Fuego, según Certificación de la Doctora IDENTIDAD OMITIDA, cuya Acta de Defunción esta debidamente suscrita por la Registradora Civil y Electoral del Estado Monagas OMITIDO, la cual está inserta en el Tomo 06, Folio 176, Acta Nº 1436, Día 27, Mes 06, Año 2011, a quien se le seguía la presente causa por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, y a tales efectos se procede a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 10 de junio de 2010, por ante el Tribunal Segundo en función de Control de esta sección de responsabilidad penal del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., decretando la Jueza de Control el procedimiento abreviado y contra el adolescente imputado la Medida de Detención en su propio domicilio y obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales a) y b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., siendo publicado resolución 2C-0058-2009 en fecha 14 de junio de 2010 la cual cursa a los 36 al 40 de la primera pieza del presente asunto.

En fecha 30 de junio de 2010 fue presentado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial el escrito de Acusación por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, siendo remitido el presente asunto a este Tribunal en fecha 01 de julio de 2010. Siendo diferida en varias oportunidades la realización de la audiencia para el juicio oral y reservado.

En fecha 28 de junio de 2011 fecha en la cual estaba prevista la realización de audiencia de juicio oral y reservado la defensa pública informa a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA falleció el día 25 de junio de ese año y que dicha información fue suministrada por la madre del adolescente imputado.

En fecha 01 de julio de 2011, se recibe escrito de la defensa publica escrito de solicitud de extinción de la acción penal por muerte del imputado presentando al efecto copia del certificado de defunción el cual cursa al folio 239 de la pieza uno, ante lo cual este Tribunal ratifica oficio remitido al ciudadano registrador civil de Tucupita estado D.A..

En fecha 11 de abril de 2012 se recibe escrito de solicitud de extinción de la acción penal por muerte del imputado, procediendo esta juzgadora a la revisión exhaustiva del presente asunto y visto que se desprende del folio numero 239 de la pieza uno copia del certificado de defunción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual es emanado del Registro civil de Maturín, estado Monagas, acordó oficiar a esa oficina de registro civil remitiendo adjunto copia simple de dicho certificado a los fines de solicitar copia certificada del acta de defunción.

En fecha 09 de abril del año en curso, se recibe en este Tribunal Copia Certificada del Acta de Defunción donde se deja constancia del fallecimiento en fecha 26 de junio de 2011, a la 01:30 p.m., de IDENTIDAD OMITIDA, murió a consecuencia de TRAUMATISMO CRANEO FACIAL POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Son causas de extinción de la acción penal:

1. La muerte del imputado o imputada…

Igualmente el artículo 300 eiusdem establece: El Sobreseimiento procede cuando: …

  1. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

En el mismo sentido el artículo 304 del ya citado Código Orgánico Procesal Penal establece: Sobreseimiento durante la etapa de juicio.

”Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento. Contra esta resolución podrán apelar las partes.”

Así también el artículo 103 del Código Penal establece:

Artículo 103: “La muerte del procesado extingue la acción penal…”

Como se observa, la Ley estipula la situación de que en un proceso, el acusado fallezca, con las características propias a la extinción de la acción penal, que en el caso que nos ocupa es el cese de las consecuencias penales derivadas del delito.

De tal manera que demostrada mediante copia certificada del acta de defunción emitida por el Registrador Civil del Estado Monagas, la muerte del acusado este Tribunal pasa a decidir en consecuencia.

Así tenemos que el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal establece los tipos de providencias proferidas por los órganos de la administración de justicia, al decirnos que las decisiones del Tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Acerca de esto, el mismo artículo instaura que se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer, tal y como sería el pronunciamiento que hoy se hace, pues determinada y comprobada como fue la muerte del acusado IDENTIDAD OMITIDA, se procede a Decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida en su contra por Extinción de la Acción Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le seguía proceso por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO; y CONSECUENCIALMENTE PONE FIN A LOS EFECTOS DE LA ACCION PENAL, de conformidad con los artículos 49, numeral 1, 300 numeral 3 , 304 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al artículo 103 del Código Penal Vigente. En virtud de que esta Sentencia pone término al procedimiento, impide nueva persecución y podrá adquirir el carácter de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena: Notificar a las partes en el proceso, dejando transcurrir íntegramente el lapso establecido para que se pueda ejercer los recursos que establezca la ley. Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada. CUMPLASE.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,

Abg. D.L.C.

EL SECRETARIO

Abg. JESUS GUERRA

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