Decisión nº 5C47341-05 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 1 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 01 de junio de 2005

194° y 145°

Causa N°: 5C47341-05

JUEZ: HERMINIA BRAVO DE FREITES

IMPUTADO: R.J.

FISCAL: Dr. (a) B.K.B.M., Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMA: E.P.R.A.

Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud que realizó el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) R.J., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS

La presente causa se inicio en fecha 21-12-94, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano (a) E.P.R.A., donde expone que él realizó un cheque en blanco al ciudadano R.J., ya que él era su proveedor, a sabiendas el receptor de que no tenía fondos, porque no le había podido cancelar la cantidad adeudada que eran ochocientos mil bolívares, ya que estaba en quiebra. Sin embargo éste lo llenó por un millón de bolívares, lo intentó cobrar, lo protestó y lo demandó civilmente.

Ahora bien, tomando en consideración que la persecución judicial del delito de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que, la Vindicta Pública solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que luego de un pormenorizado análisis de las actuaciones, se desprende que no se encuentra comprobado con las actuaciones cursante en el expediente, que se hubiere cometido el hecho punible denunciado, pues no consta en autos elementos suficientes para demostrarlo, no existe prueba fehaciente que determine la participación del/los ciudadano (s) R.J. como autor (es) del delito previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio del Código Penal.

Al respecto ordinal 1° del artículo 318del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:

…El sobreseimiento procede cuando:…1° El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…

(Negrillas nuestras)

En el mismo orden de ideas, el ordinal 7° del artículo 108 ejusdem, establece que:

...Corresponde al Ministerio Público:... 8° Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento...

(Negrillas nuestras)

Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, lo que trae como consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) R.J., por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio del Código Penal Venezolano, en agravio del (a) ciudadano (a) E.P.R.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7° ejusdem, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-

Esta decisión se toma de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal de fecha 20-10-2000, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) R.J., por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio del Código Penal Venezolano, en agravio de E.P.R.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7° ejusdem.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.

La Juez

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES

La Secretaria

ANA CAPOTE CALERO

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Causa N° 5C47341-05

HBF/AC/dg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR