Decisión nº 372 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 3 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAdda Yumaira Espinoza
ProcedimientoCese De La Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCSUCNRIPCION JUDICIAL DEL ESATDEO D.A.

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Tucupita, 3 de agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-008708

ASUNTO : YP01-P-2014-008708

RESOLUCION Nro. 372-2013

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABOG. A.Y.E., Juez Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIA: ABOG. L.C.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: DR. E.B., Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

Recibido como fuera por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., escrito presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público DR. E.B., mediante el cual solicita el cese de la Medida de Protección que le fuera acordada de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 119 ordinal 1° ejusdem, y artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a las ciudadanas EUCELIS A.P.P., venezolana, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19106/1994, titular de la cédula de identidad N° V- 21.675.646, Residenciada en Villa Rosa calle 8 casa N° 64, teléfono 0424-9140178 Municipio Tucupita Parroquia J.V.M. y ZURLENIS DEL J.M., venezolana de 18 años de edad, fecha de nacimiento 06! 12/1995, titular de la cédula de identidad N° V-25.398.588, residenciada en Deltaven calle principal casa N° 8 Municipio Tucupita Parroquia L.R.P., Estado D.A., son víctimas directas en la investigación distinguida con el Nro. MP-486880-2014, es víctima directa en la investigación distinguida con el Nro. MP-500365-2014, en fecha seis (06) de noviembre del año dos mil catorce (2014).

Este Tribunal a los fines de decidir en relación a la solicitud presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, verifica las normas que regulan esta materia especial:

Artículo 42

Duración de las medidas de protección

Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el juez o jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección.

Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.

La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida.

Ahora bien, la nueva Ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos del proceso, a través de la cual se establecen los mecanismos de protección y seguridad los ciudadanos venezolanos y extranjeros residentes en el país, de igual manera ha previsto el cese de estas medidas una vez que ellas han concluido y que han logrado su fin, en el presente caso ha señalado el Fiscal que a ciudadana no ha comparecido a solicitar la prorroga a pesar de las múltiples llamadas telefónicas realizadas, por lo que concluida como se encuentra la causa y la situación que genero que las ciudadanas EUCELIS A.P.P., venezolana, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19106/1994, titular de la cédula de identidad N° V- 21.675.646, Residenciada en Villa Rosa calle 8 casa N° 64, teléfono 0424-9140178 Municipio Tucupita Parroquia J.V.M. y ZURLENIS DEL J.M., venezolana de 18 años de edad, fecha de nacimiento 06! 12/1995, titular de la cédula de identidad N° V-25.398.588, residenciada en Deltaven calle principal casa N° 8 Municipio Tucupita Parroquia L.R.P., Estado D.A., son víctimas directas en la investigación distinguida con el Nro. MP-486880-2014, hayan solicitado la medida de protección y garantizada como fue la vida, la seguridad de las precitadas ciudadanas MARBIS L.M., venezolana, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 26-2-1986, titular de la cédula de identidad N° V- 19139892, teléfono 0424-9383056, residenciada en D.M., calle 6, casa 18, Municipio Tucupita Parroquia A.G.d.E., es víctima directa en la investigación distinguida con el Nro. MP-500365-2014, así como de su grupo familiar y vista la solicitud realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, DR. E.B., de cese de la medida de protección, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Tercero de Primera Instancia estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

Cumplida como ha sido la solicitud de medida de protección requerida a favor de las ciudadanas EUCELIS A.P.P., venezolana, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19106/1994, titular de la cédula de identidad N° V- 21.675.646, Residenciada en Villa Rosa calle 8 casa N° 64, teléfono 0424-9140178 Municipio Tucupita Parroquia J.V.M. y ZURLENIS DEL J.M., venezolana de 18 años de edad, fecha de nacimiento 06! 12/1995, titular de la cédula de identidad N° V-25.398.588, residenciada en Deltaven calle principal casa N° 8 Municipio Tucupita Parroquia L.R.P., Estado D.A., son víctimas directas en la investigación distinguida con el Nro. MP-486880-2014, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Superior del Ministerio Público del estado D.A. y decreta el CESE de la medida de protección que fuera acordada por este Tribunal en fecha seis (06) de noviembre del año dos mil catorce (2014).

SEGUNDO

Se acuerda librar oficio a la Policía del estado D.A., órgano encargado de brindar la protección decretada, así como boleta de notificación al Fiscal Superior y a la Victima

TERCERO

Se acuerda remitir las actuaciones correspondientes a la presente solicitud de protección a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal.

Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de CESE de la Medida de Protección acordad por este Juzgado en fecha 05 de agosto del año 2014.

Regístrese, publíquese y déjese copia, así como constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal acerca de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABOG. A.Y.E.

LA SECRETARIA,

Abg. L.C.

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