Decisión nº 6CS-394-09 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 9 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteLenin Del Guidice
ProcedimientoOrden De Allanamiento

Los Teques, 09 de Enero de 2008

198º y 149º

ASUNTO: 6CS-394/09

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: N.J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIO: EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

FISCAL: DR. F.R.M., EN SU CARÁCTER DE FISCAL PRIMERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA..

Vista la solicitud presentada ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, la cual fue recibida en el día de hoy, comunicación N° 15F1-0020-2009-00211, de fecha 09-01-09, proveniente de la Fiscalía Primera Auxiliar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cargo de la DR. F.R.M., mediante la cual solicita autorización para realizar una visita domiciliaria (ORDEN DE ALLANAMIENTO), de conformidad con lo previsto en el artículo 285 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 34 ordinal 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuarse en la siguiente dirección: “……URBANIZACION LA MACARENA SUR; ENTRADA LOS PICACHOS, CASA N° 5; FACHADA DE COLOR BLANCO Y PUERTA PRINCIPAL COLOR NEGRO; MUNICIPIO GUAICAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA……”.

En virtud de que los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Los Teques, se presume la comisión de unos de los delitos contra la colectividad, previstos en el Código Penal y la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en donde se buscara armas de fuegos, municiones y sustancias estupefacientes y psicotrópicas o algún otro elemento de procedencia dudosa, que pueden guardar relación con hechos que esta investigando esta Representación Fiscal. Igualmente que en dicho procedimiento actuarán los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Los Teques:

INSPECTOR JEFE:

L.G., Credencial N° 16.038

SUB-INSPECTORES:

NINROD SILVA, Credencial N° 23.738

R.A., Credencial N° 25.703

D.Z., Credencial N° 30.225

DETECTIVE:

J.A., Credencial N° 27.773

AGENTES:

F.E., Credencial N° 28.769

E.Q., Credencial N° 30.444

HENSONI MORENO, Credencial N° 29.985

En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO N° T6C-01/09, la cual deberá ser practicada por los funcionarios antes identificados, en el inmueble ubicado en la: “……URBANIZACION LA MACARENA SUR; ENTRADA LOS PICACHOS, CASA N° 5; FACHADA DE COLOR BLANCO Y PUERTA PRINCIPAL COLOR NEGRO; MUNICIPIO GUAICAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA……”; debiéndose a tal efecto observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, la orden de allanamiento deberá ser notificada al inquilino, poseedor, residente, vigilante, encargado, o en su defecto a cualquier otra persona que se encuentre en el interior de los inmuebles, a quien o en su defecto a quienes se les entregará copia de la presente Orden.-

El registro se realizará en presencia de DOS (02) TESTIGOS HÁBILES, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con las autoridades policiales. Si la persona notificada se resiste o no responde a los llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar, respetando en todo momento la dignidad humana, la integridad física, psíquica y moral de las personas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 10 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Orden aquí expedida tendrá duración de CUATRO (04) DÍAS, después de los cuales caduca la Autorización, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio dirigido a la Fiscalía Primera Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, remitiéndole anexo la presente Orden de Allanamiento.-

Regístrese, Remítase y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

N.J. RÍOS CHÁVEZ

EL SECRETARIO

DR. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

DR. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

Solicitud N° 6CS-394-09

Orden de Allanamiento N° T6C-01/09

Causa de CICPC: H-856.885

Causa de Fiscalia: 15F1

Orden constante de dos (02) folios útiles

Sin Enmienda

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