Decisión nº 4CS-516-10 de Tribunal Cuarto de Control Los Teques de Miranda, de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control Los Teques
PonenteNancy Marina Bastidas De Garcia
ProcedimientoOrden De Allanamiento

Los Teques, 15 de junio de 2010

200° Y 151°

Vista la solicitud presentada en esta misma fecha, por el DR. I.R.R., en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, mediante la cual solicita autorización para realizar una visita domiciliaria ( Orden de Allanamiento) de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 34 ordinales 7, 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público concatenados con los artículos 108 ordinales 1,2, 203,204, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 16 del Decreto de Fuerza de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la siguiente dirección: EL ENCANTO VIA LAGUNETICA, PRIMER CALLEJON A MANO DERECHA, SEGUNDA CASA A MANO DERECHA, VIVIENDA DE FABRICACIÓN RURAL DE PARED DE BLOQUES FRISADOS Y PINTADOS , DE COLOR AMARILLO, CON PUERTA METALICA DE COLOR BLANCO Y TECHO DE ZINC, EN LA CUAL RESIDE EL CIUDADANO J.F.G..

en virtud de que en el Inmueble aludido se pretenden ubicar CUALQUIER TIPO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, O SUS DERIVADOS, PRECURSORES Y SOLVENTES , MATERIAL PARA LA MEZCLA MATERIAL Y EQUIPO UTILIZADO PARA LA FABRICACIÓN DE ENVOLTORIOS, PESAS Y BALANZAS Y CUALQUIER OTRO OBJETO QUE GUARDE RELACIÓN CON LOS DELITOS TIPIFICADOS EN LA LEY DE TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.

Investigación, bajo la supervisión de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ubicada en Los Teques; en dicho procedimiento actuarán los funcionarios:-Inspector H.M., Credencia 3871; Inspector J.G., credencia 1254; Sub-Inspector N.J., Credencial 1052; Detective Sanz José, Credencial 2860; Agentes H.G., credencial 1567 y Vivas José , Credencial 4828.

y 10.824.752, respectivamente, todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, En consecuencia este Tribunal ACUERDA expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO NRO. 4CS516-/09, debiéndose a tal efecto observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210, 211, 212, 213 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, la orden de allanamiento deberá ser notificada a la persona que se encuentre en él, a quien se le entregará copia. de la presente orden.

El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con las autoridades policiales, y sólo si se resisten a abrir el inmueble, se hará uso de la fuerza pública, respetando en todo momento la dignidad e integridad física, psíquica y moral de las personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las previstas en el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal.

La autorización aquí expedida tendrá vigencia por un plazo de cinco (05) días. Se acuerda librar oficio dirigido al Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Miranda, remitiéndole anexo la presente Orden de Allanamiento.-

LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTA DE CONTROL

DRA. N.M.B.

EL SECRETARIO,

ABG F.D.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. F.D.

Solicitud 4CS-516 /2010

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