Decisión nº 6CS-549-10 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteLenin Del Guidice
ProcedimientoOrden De Allanamiento

Los Teques, 06 de mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: 6CS-549/10

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: N.J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIO: EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

FISCAL: DR. I.R.R.G., EN SU CARÁCTER DE FISCAL DECIMO NOVENO AUXILIAR MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Vista la solicitud presentada ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, la cual fue recibida en el día de hoy, comunicación N° 15F19-0405-2010, de fecha 06-05-10, proveniente de la Fiscalía Décimo Noveno de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cargo del DR. I.R.R.G., mediante la cual solicita autorización para realizar una visita domiciliaria (ORDEN DE ALLANAMIENTO), de conformidad con lo previsto en el artículo 285 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 34 ordinal 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuarse en la siguiente dirección: “….SECTOR LA MATICA ABAJO; CALLEJON LOS MANGOS, CASA N° 17; LOS TEQUES, ESTADO MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, DONDE SE ENCUENTRA UBICADA UNA VIVIENDA DE TRES NIVELES, DE FACHADA PRINCIPAL DE FABRICACION DE BLOQUES, FRISADA Y PINTADA DE COLOR BLANCO, CON UNA PUERTA DE INGRESO ELABORADA EN METAL Y PINTADA DE COLOR MARRON, Y TAMBIEN POSEE UN PORTON ELABORADO EN LAMINAS DE METAL Y PINTADO DE COLOR MARRON, Y POSEE UNA CAPILLA EN LA PARED CON EL NUMERO 17, EL SEGUNDO NIVEL POSEE CUATRO VENTANAS, DOS GRANDES CON FORMA DE ARCO EN SUS PARTES SUPERIORES Y REJAS PROTECTORAS ELABORADAS EN METAL Y PINTADAS DE COLOR MARRON, DOS PEQUEÑAS EN FORMA CUADRADA CON REJAS ELABORADAS EN METAL Y PINTADAS DE COLOR MARRON, EL TERCER NIVEL POSEE TRES VENTANAS PANORAMICAS CON REJAS PROTECTORAS ELABORADAS EN METAL TIPO PECHO DE PALOMA Y PINTADAS DE COLOR MARRON Y TECHO DE PLATA BANDA, ADYACENTE A UN POSTE DE ALUMBRADO PUBLICO SIGNADO CON LOS NUMEROS Y LETRAS 77HH104, EN LA CUAL RESIDE UN CIUDADANO DE NOMBRE INERIO…”.

En virtud de que los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda; Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas; División Técnica de Inteligencia y Estrategias, en donde se buscara: porciones de drogas, coladores, balanzas, dinero, arma de fuego, o algún otro elemento de interés criminalistico, que pueden guardar relación con hechos que esta investigando esta Representación Fiscal, según el N° 15F19-125-2010. Igualmente que en dicho procedimiento actuarán los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda; Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas; División Técnica de Inteligencia y Estrategias:

INSPECTOR JEFE:

M.P., Credencial Nº 0258

DETECTIVES:

HERRERA LUIS, Credencial Nº 1636

A.M., Credencial Nº 4100

L.G., Credencial Nº 3973

AGENTES:

REQUENA JAVIER, Credencial Nº 4744

Y.G., Credencial Nº 2506

En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO N° T6C-13/10, la cual deberá ser practicada por los funcionarios antes identificados, en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: “….SECTOR LA MATICA ABAJO; CALLEJON LOS MANGOS, CASA N° 17; LOS TEQUES, ESTADO MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, DONDE SE ENCUENTRA UBICADA UNA VIVIENDA DE TRES NIVELES, DE FACHADA PRINCIPAL DE FABRICACION DE BLOQUES, FRISADA Y PINTADA DE COLOR BLANCO, CON UNA PUERTA DE INGRESO ELABORADA EN METAL Y PINTADA DE COLOR MARRON, Y TAMBIEN POSEE UN PORTON ELABORADO EN LAMINAS DE METAL Y PINTADO DE COLOR MARRON, Y POSEE UNA CAPILLA EN LA PARED CON EL NUMERO 17, EL SEGUNDO NIVEL POSEE CUATRO VENTANAS, DOS GRANDES CON FORMA DE ARCO EN SUS PARTES SUPERIORES Y REJAS PROTECTORAS ELABORADAS EN METAL Y PINTADAS DE COLOR MARRON, DOS PEQUEÑAS EN FORMA CUADRADA CON REJAS ELABORADAS EN METAL Y PINTADAS DE COLOR MARRON, EL TERCER NIVEL POSEE TRES VENTANAS PANORAMICAS CON REJAS PROTECTORAS ELABORADAS EN METAL TIPO PECHO DE PALOMA Y PINTADAS DE COLOR MARRON Y TECHO DE PLATA BANDA, ADYACENTE A UN POSTE DE ALUMBRADO PUBLICO SIGNADO CON LOS NUMEROS Y LETRAS 77HH104, EN LA CUAL RESIDE UN CIUDADANO DE NOMBRE INERIO…”, debiéndose a tal efecto observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, la orden de allanamiento deberá ser notificada a los inquilinos, poseedores, residentes, vigilantes, encargados, o en su defecto a cualquier otra persona que se encuentre en el interior de los inmuebles, a quien o en su defecto a quienes se les entregará copia de la presente Orden.-

El registro se realizará en presencia de DOS (02) TESTIGOS HÁBILES, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con las autoridades policiales. Si la persona notificada se resiste o no responde a los llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar, respetando en todo momento la dignidad humana, la integridad física, psíquica y moral de las personas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 10 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Orden aquí expedida tendrá duración de CUATRO (04) DÍAS, después de los cuales caduca la Autorización, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio dirigido a la Fiscalía Décimo Novena de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, remitiéndole anexo la presente Orden de Allanamiento.-

Regístrese, Remítase y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

N.J. RIOS CHAVEZ

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6CS-549-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro el oficio. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

Solicitud N° 6CS-549-10

Orden de Allanamiento N° T6C-13/10

Causa de Fiscalia Nº: 15F19-125-10

Decisión constante de cuatro (04) folios útiles

Sin Enmienda

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