Decisión nº 6CS-393-08 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 10 de Diciembre de 2008
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Tribunal Sexto de Control Los Teques |
Ponente | Lenin Del Guidice |
Procedimiento | Orden De Allanamiento |
En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO N° T6C-030/08, la cual deberá ser practicada por los funcionarios antes identificados, en el inmueble ubicado en el: “……BARRIO EL NACIONAL, PARTE ALTA, SECTOR LA CAÑADA, CASA N° 245; MUNICIPIO GUAICAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA……”; debiéndose a tal efecto observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, la orden de allanamiento deberá ser notificada al inquilino, poseedor, residente, vigilante, encargado, o en su defecto a cualquier otra persona que se encuentre en el interior de los inmuebles, a quien o en su defecto a quienes se les entregará copia de la presente Orden.-
El registro se realizará en presencia de DOS (02) TESTIGOS HÁBILES, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con las autoridades policiales. Si la persona notificada se resiste o no responde a los llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar, respetando en todo momento la dignidad humana, la integridad física, psíquica y moral de las personas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 10 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Orden aquí expedida tendrá duración de TRES (03) DÍAS, después de los cuales caduca la Autorización, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio dirigido a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, remitiéndole anexo la presente Orden de Allanamiento.-
Regístrese, Remítase y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
N.J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO
DR. JORGE LUIS DEVENISH
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
DR. JORGE LUIS DEVENISH
Solicitud N° 6CS-393-08
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