Decisión nº 6CS-538-10 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteLenin Del Guidice
ProcedimientoOrden De Allanamiento

Vista la solicitud presentada ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, la cual fue recibida en el día de hoy, comunicación N° 15F1-0270-2010-03034, de fecha 16-03-10, proveniente de la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cargo del DR. J.R.C., mediante la cual solicita autorización para realizar una visita domiciliaria (ORDEN DE ALLANAMIENTO), de conformidad con lo previsto en el artículo 285 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 34 ordinal 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuarse en la siguiente dirección: “…..AVENIDA POTRERITO, QUINTA ANA, SECTOR ANA, SECTOR LA CANDELARIA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, EN DONDE RESIDE UN CIUDADANO DE NOMBRE C.B.C., TITULAR D ELA CEDULA DE IDENTIDAD N° E-82-010.001, QUIEN ES REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA AUTOPARTES FULL FIAD, C.A.….”.

En virtud de que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Dirección de Investigaciones de Delitos Contra el Patrimonio Económico, División Contra de Los Delitos Informáticos, en donde se buscara: equipos de computación, equipos de almacenamientos de información digital (pen drives, diskettes, CD, DVD, discos duros, programas o software (keylogger-troyanos; snifer) agendas electrónicas, móviles celulares), y cualquier otros elementos de interés criminalistico, que pueden guardar relación con hechos que está investigando el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Dirección de Investigaciones de Delitos Contra el Patrimonio Económico, División Contra de Los Delitos Informáticos, según el expediente N° I-277626. Igualmente que en dicho procedimiento actuarán los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Dirección de Investigaciones de Delitos Contra el Patrimonio Económico, División Contra de Los Delitos Informáticos:

JEFES:

IDELMAR SOTO, Credencial Nº 23.062

G.A., Credencial Nº 19.423

J.U., Credencial Nº 20.902

INSPECTOR:

R.B., Credencial Nº 29.786

SUB-INSPECTOR:

J.A., Credencial Nº 21.758

F.S., Credencial Nº 27.060

N.A., Credencial Nº 27.063

D.R., Credencial Nº 27.114

DETECTIVES:

L.O., Credencial Nº 19.688

D.A., Credencial Nº 27.748

Y.R., Credencial Nº 30.413

P.T., Credencial Nº 32.253

V.P., Credencial Nº 22.370

C.M., Credencial Nº 22.035

AGENTES:

D.L., Credencial Nº 27.570

YASTIN CAMPOS, Credencial Nº 30.080

G.A., Credencial Nº 31.430

Z.M., Credencial Nº 31.390

En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO N° T6C-07/10, la cual deberá ser practicada por los funcionarios antes identificados, en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: “…..AVENIDA POTRERITO, QUINTA ANA, SECTOR ANA, SECTOR LA CANDELARIA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, EN DONDE RESIDE UN CIUDADANO DE NOMBRE C.B.C., TITULAR D ELA CEDULA DE IDENTIDAD N° E-82-010.001, QUIEN ES REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA AUTOPARTES FULL FIAD, C.A.….”, debiéndose a tal efecto observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, la orden de allanamiento deberá ser notificada a los inquilinos, poseedores, residentes, vigilantes, encargados, o en su defecto a cualquier otra persona que se encuentre en el interior de los inmuebles, a quien o en su defecto a quienes se les entregará copia de la presente Orden.-

El registro se realizará en presencia de DOS (02) TESTIGOS HÁBILES, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con las autoridades policiales. Si la persona notificada se resiste o no responde a los llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar, respetando en todo momento la dignidad humana, la integridad física, psíquica y moral de las personas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 10 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Orden aquí expedida tendrá duración de CUATRO (04) DÍAS, después de los cuales caduca la Autorización, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio dirigido a la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, remitiéndole anexo la presente Orden de Allanamiento.-

Regístrese, Remítase y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

N.J. RIOS CHAVEZ

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6CS-538-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro el oficio. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

Solicitud N° 6CS-538-10

Orden de Allanamiento N° T6C-08/10

Causa C.I.C.P.: I-277.626

Decisión constante de cuatro (04) folios útiles

Sin Enmienda

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