Decisión nº 1JM-444-10 de Tribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 25 de Abril de 2011

Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorTribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAmarilys del Rosario Velazco
ProcedimientoSentencia Condenatoria Adolescente

SENTENCIA DEL JUICIO UNIPERSONAL ORAL Y PRIVADO

CAPITULO I

MENCION DEL TRIBUNAL E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

CAUSA Nº: 1JM-444/2010

JUEZ PROFESIONAL: DRA. AMARILYS DEL R.V.

FISCAL: Dr. O.F.J.

DEFENSA PRIVADA: Dr. A.G.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

Visto el juicio Oral y Privado seguido en la causa No. 1JM-444/2010, por acusación presentada por el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Dr. O.F.J., perteneciente a la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, en: contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA

., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de: LA FUNDACION CULTURAL MANO DE TAMBOR..-

CAPITULO II

ANTECEDENTES DE LA CAUSA

En fecha 17 de agosto de 2010 recibido el escrito procedente de la fiscalía 18 del ministerio publico se acordó darle entrada y registrarlo en los libros correspondientes fijando para el mismo día el acto de la audiencia oral de presentación del imputado a las 2:00 horas de la tarde (folio 56 pieza 1).

En fecha 17 de Agosto del 2.010, el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Dr. O.F.J., presentó por ante el Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA

, por los hechos ocurridos en fecha 12 de Agosto de 2010, el Tribunal declaro con lugar la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Publico, decretando el procedimiento Ordinario en el presente caso de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretando la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia Preliminar, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA

, conforme a lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 250 Numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose la reclusión del adolescente en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda,.- (folio 60 al 77 pieza 1).

En fecha 23 de agosto de 2010 se recibió escrito acusatorio en contra de dicho adolescente por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano vigente en relación al 83 del mismo texto legal ofreciendo los distintos medios de prueba y acusando formalmente al adolescente José corrales y solicito sea condenado a cumplir la sanción de cinco (5) años de privación judicial de libertad (folio 110 al 137 pieza 1).

En fecha 23 de agosto de 2010 visto el escrito presentado por el fiscal del ministerio publico se acordó colocar a disposición de las partes, por un plazo común de cinco (05) días las presentes actuaciones y las evidencias recogidas en la investigación para su revisión (folio 138 pieza 1).

En fecha 27 de agosto de 2010 compareció el adolescentes antes mencionado por ante el tribunal primero de control de este circuito judicial penal, a los fines de darse por notificado de la apertura del lapso de cinco (05) días para que las partes tengan acceso a las actuaciones en la causa seguida en su contra (folio 163 pieza 1).

En fecha 30 de agosto de 2010 se recibió escrito de la ciudadana C.I. omitida en la cual revoca a la defensa pública y designa como defensores privados de confianza a los profesionales del derecho lirixis Valdivieso de Gómez y A.G. (folio 164 pieza 1).

En fecha 31 de agosto de 2010 se acordó solicitar el traslado del adolescente José corrales a los fines que designe a los defensores lirixis Valdivieso de Gómez y A.G., como sus abogados de confianza (folio 171 pieza 1).

En fecha 02 de septiembre de 2010 compareció el adolescente por ante el tribunal Primero de Control de esta sección de adolescentes donde ratifico la revocatoria del defensor público Dr. Tironne Berroteran y designo a los defensores privados lirixis Valdivieso de Gómez y A.G. en la misma fecha el defensor privado compareció por ante el tribunal para aceptar el cargo como defensor del adolescentes José corrales (folio 174 y 175 pieza 1).

En fecha 21 de septiembre de 2010 el defensor privado comparece de manera espontánea por ante el tribunal el cual manifestó darse por notificado del lapso de cinco (05) días a los fines de la revisión de las actuaciones (folio 177 pieza 1).

En fecha 26 de octubre de 2010 dictó auto mediante el cual vencido el lapso previsto para que las partes procedieran a la revisión de las actuaciones el tribunal acordó fijar para el día jueves cuatro (04) de noviembre de 2010, el acto de la audiencia preliminar (folio 2 pieza 2).

En fecha 29 de octubre de 2010 compareció por ante el tribual el adolescente identidad omitida, el cual expuso que se da por notificado de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar en la causa seguida en su contra (folio 27 y 28 pieza 2).

En fecha 04 de noviembre de 2010 se acordó diferir el acto de la audiencia preliminar para el día martes 16 de noviembre de 2010, en virtud que no comparecieron las victimas (folio 34,35 y 36 pieza 2.)

En fecha 16 de noviembre de 2010 se acordó diferir el acto de la audiencia preliminar para el día 29 de noviembre de 2010, en virtud de no encontrarse presente las víctimas, la defensa privada, así como tampoco se hizo efectivo el traslado del imputado (folio 43 y 44 pieza 2).

En fecha 16 de noviembre se levanto nota de secretaria mediante el cual se hace constar que se realizo llamada telefónica al ciudadano M.S. en su condición de director de la fundación mano de tambor y victima de la presente causa, a los fines de darlo por notificado que en esta misma fecha fue diferida la audiencia preliminar para el día lunes 29 de noviembre de 2010 (folio 45 pieza 2).

En fecha 24 de noviembre de 2010 se recibió escrito del defensor privado Abg. A.G., mediante el cual solicito la revisión y el examen de la medida de coerción personal que pesa en contra de sus representados (folio 54, 55 y 56 pieza 2).

En fecha 25 de noviembre de 2010 se acordó negar la sustitución de la Detención judicial de preventiva de libertad, por otra menos gravosa, y por ende se ratificó la detención judicial preventiva de libertad impuestas a los adolescentes, (folio 57 al 61 pieza 2).

En fecha 29 de noviembre de 2010 se realizo el acto de la audiencia preliminar en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en esta misma fecha se publico auto de enjuiciamiento (folio 66 al 88 pieza 2).

En fecha 07 de diciembre de 2010 se acordó practicar por secretaria el computo de los días hábiles transcurridos desde el día en que fue publicada el auto de enjuiciamiento el cual han transcurrido cinco (05) días hábiles (folio 89 pieza 2).

En fecha 07 de diciembre de 2010 se acordó remitir al tribunal de juicio la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA contentiva de dos (02) piezas la primera con doscientos diez (210) folios útiles y la segunda constante de noventa y un (91) folios útiles. (folio 90 y 91 pieza 2.)

En fecha 09 de diciembre de 2010 se acordó darle entrada y registrarla en los libros correspondientes asimismo se acordó realizar sorteo ordinario de escabinos para el día lunes trece (13) de diciembre de 2010 (folio 93 pieza 2.)

En fecha 13 de diciembre de 2010 se realizo sorteo ordinario de escabinos en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acordando fijar el acto de depuración de escabinos para el día 12 de diciembre de 2010 (folio 97 al 98 pieza 2).

En fecha 12 de diciembre de 2010 se acordó diferir el acto de depuración de escabinos en virtud que no comparecieron ninguno de los escabinos seleccionados para el presente acto fijándose para el día 25 de enero de 2011(folio 131 al 132 pieza 2).

En fecha 25 de enero de 2011 se acordó diferir dicho acto para el día martes 08 de febrero de 2011, en virtud que no comparecieron ninguno de los escabinos seleccionados para dicho acto (folio 166 y 167 pieza 2).

En fecha 08 de febrero de 2011 se declaro con lugar el procedimiento por admisión de los hechos en fase de juicio, en virtud que los adolescentes identidad omitida y identidad omitida admitieron los hechos, y en virtud que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no desea admitir los hechos, y por cuanto en la causa se han agotado más de dos convocatorias para el acto de depuración de escabinos, en el mismo acto se fijo el juicio oral y reservado para el día 03 de marzo del 2011 en esta misma fecha se publico sentencia condenatoria donde se ratifico todas y cada una de las partes lo establecido en el juicio oral y reservado celebrado en esta misma fecha (folio 01 al 21 pieza 3).

En fecha 16 de febrero de 2011 se levanto nota de secretaria mediante el cual se hace constar que se realizo llamada telefónica al ciudadano M.S. en su condición de director de la fundación Mano de tambor en la cual se le informo que a los adolescentes identidad omitida y identidad omitida se celebro juicio oral y privado y fueron sancionados a cumplir la sanción de un (01) año de privación de libertad y una vez cumplida un (01) ano de l.a. (folio 47 pieza 3).

En fecha 03 de marzo de 2011 se acordó diferir el acto para el día 23 de marzo de 2011 en virtud que no comparecieron víctimas y testigos (folio 64 y 65 pieza 3).

En fecha 23 de marzo de 2011 se realizó juicio oral y privado en la causa seguida al adolescente José corrales y en virtud de la incomparecencia de testigos, expertos y funcionarios policiales, se acordó suspender el acto para el día 30 de marzo de 2011 (folio 111 al 130 pieza 3).

En fecha 25 de marzo de 2011 se recibió escrito del defensor privado mediante el cual solicita sean admitidas como nuevas pruebas, las testimoniales de los ciudadanos W.M., l.S. y J.C. (folio 156 pieza 3).

En fecha 29 de marzo de 2011 se dicto decisión mediante el cual se observa esta instancia que tal solicitud del defensor será proveída en el acto de juicio oral y privado en virtud del principio que rige nuestro sistema acusatorio (folio 161).

En fecha 30 de marzo de 2011 se recibió informe psiquiátrico del adolescente identidad omitida (folio 167 y 168 pieza 3).

En fecha 30 de marzo de 2011 se realizo la continuación del juicio oral y privado y en virtud de la incomparecencia de victimas, expertos y funcionarios policiales, se acordó diferir el acto para el día 07 de abril de 2011 (folio 168 al 175 pieza 3).

En fecha 07 de abril de 0211 se realizo la continuación del juicio oral y reservado y en virtud de la incomparecencia de testigos expertos y funcionarios policiales, se acordó suspender el acto para el día 12 de abril de 2011 (folio 22 al 28 pieza 4).

Se recibió oficio mediante el cual remiten informe psicológico correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (folio 78 al 83 pieza 4).

En fecha 12 de abril de 2011 se realizo la continuación del juicio oral y reservado condenándose al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de cinco (05) años de Privación de Libertad. (Folio 84-104 pieza 4).

CAPITULO III

(IMPUTACIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO)

Del escrito acusatorio (f-110-137 pieza I) resulta como hecho imputado que:

“…La causa de la detención obedece a que en fecha 12 de Agosto de 2010, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, el adolescente INDENTIDAD OMITIDA en compañía de otros sujetos, (2 adultos y 2 adolescentes) dispusieron de colocar obstáculos en la vía situada en la Carretera Vieja Caracas- Higuerote, a la altura de Caucagua, en el cierre de la vía, del Estado Miranda, para así interceptar y abordar una unidad de transporte donde se trasladaban (68) niños y (12) recreadores pertenecientes al Plan Vacacional Fundación “Mano e Tambor”, donde una vez dentro del colectivo profirieron amenazas a la vida empleando para ello armas de fuego contra todos los tripulantes, siendo en su amplia mayoría niños entre (04) y (11) años de edad, procediendo los mencionados sujetos de manera coordinada a despojarlos de sus pertenencias, entre los que se encontraban teléfonos celulares, zapatos, cadenas, lentes entre otras cosas, destacando que dichos sujetos continuaban con su violento accionar amenazando a los recreadores con quemas el autobús con los niños dentro, si no entregaban sus bienes, viéndose las victimas en la imperiosa necesidad de acceder a tales peticiones, a los fines de salvaguardar sus vidas y la de los infantes, donde una vez consumado el hecho punible los adolescentes emprenden la huida hacia una zona boscosa cercana, mientras que las victimas se dirigen a interponer la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Higuerote, donde manifestaron lo acontecido, iniciándose inmediatamente las investigaciones de rigor, constatándose por medio de testigos, que los perpetradores del hecho habitaban en el Sector Las Lajas, parcela sin número, Municipio Z.d.E.M., donde una vez al llegar, logran avistar a varios sujetos, entre ellos uno manifiestamente armado, y estos al notar la presencia policial emprenden una veloz carrera, iniciándose una persecución que culmina dentro de una vivienda donde logran darles captura, efectuando la detención del adolescente INDENTIDAD OMITIDA …”

Hechos estos en razón de los cuales, la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico atribuyó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ya identificado) la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de: LA FUNDACION CULTURAL MANO DE TAMBOR. Dicha acusación fue admitida por el tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta sección de Adolescentes en Audiencia Preliminar celebrada en fecha veintinueve (29) de Noviembre del año 2010, ordenándose el pase a Juicio Oral y reservado. (Auto de enjuiciamiento) con la predicha calificación jurídica. (f -66-88 pieza II).

CAPITULO IV

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO

En fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2011, siendo las 10:15 de la mañana, hora y fecha fijada, por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal, Sección Adolescentes, a los fines de realizar el Juicio Oral y Privado en la presente causa, seguida en contra del adolescente INDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito precalificado por la Representación Fiscal como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de: LA FUNDACION CULTURAL MANO DE TAMBOR. La ciudadana Juez declaro abierto el debate, concediéndole la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien procedió oralmente a explanar su acusación en los términos siguientes:

“He traído a juicio al adolescente INDENTIDAD OMITIDA,cuanto en fecha 12 de Agosto de 2010, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, ya que este adolescentes en compañía de otros sujetos, dispusieron de colocar obstáculos en la vía situada en la Carretera Vieja Caracas- Higuerote, a la altura de Caucagua, en el cierre de la vía, del Estado Miranda, para así interceptar y abordar una unidad de transporte donde se trasladaban (68) niños y (12) recreadores pertenecientes al Plan Vacacional Fundación “Mano e Tambor”, donde una vez dentro del colectivo profirieron amenazas a la vida empleando para ello armas de fuego contra todos los tripulantes, siendo en su amplia mayoría niños entre (04) y (11) años de edad, procediendo los mencionados sujetos de manera coordinada a despojarlos de sus pertenencias, entre los que se encontraban teléfonos celulares, zapatos, cadenas, lentes entre otras cosas, destacando que dichos sujetos continuaban con su violento accionar amenazando a los recreadores con quemas el autobús con los niños dentro, si no entregaban sus bienes, viéndose las victimas en la imperiosa necesidad de acceder a tales peticiones, a los fines de salvaguardar sus vidas y la de los infantes, donde una vez consumado el hecho punible los adolescentes emprenden la huida hacia una zona boscosa cercana, mientras que las victimas se dirigen a interponer la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Higuerote, donde manifestaron lo acontecido, iniciándose inmediatamente las investigaciones de rigor, constatándose por medio de testigos, que los perpetradores del hecho habitaban en el Sector Las Lajas, parcela sin número, Municipio Z.d.E.M., donde una vez al llegar, logran avistar a varios sujetos, entre ellos uno manifiestamente armado, y estos al notar la presencia policial emprenden una veloz carrera, iniciándose una persecución que culmina dentro de una vivienda donde logran darles captura, efectuando la detención de los adolescentes.”

Ofreciendo los siguientes medios de Pruebas:

TESTIMONIALES DE:

  1. - Testimonio de los funcionarios HUERTA RICHARD Y AGENTE ARMAS LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, quienes depondrán en su condición de funcionarios actuantes.

  2. - Testimonio del funcionario J.E., quien depondrá en su condición de experto por cuanto practico avaluó prudencial a los objetos de la propiedad de la víctima.

  3. - Testimonio del funcionario Comisario Jefe R.C., COMISARIO VELAZQUEZ LAZARO, inspectores M.J., SOFUA JOSE, SOLORZANO JESUS, detectives JAUA LUIS, ELORZA FRANKLIN, RADA NELVIS, CANCHIKA JOSE y agentes BARRENAS ORANGEL, ARMAS LUIS, G.J., CALZADILLA JHONNI y G.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas, quienes depondrán en su condición de expertos y funcionarios actuantes.

  4. - Testimonio del funcionario DETECTIVE RADA NELVIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas, quien depondrá en su condición de experto.

  5. - Testimonio del funcionario DETECTIVE CALZADILLA JHONNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas Subdelegación Higuerote, quien depondrá en su condición de experto.

  6. - Testimonio del ciudadano MAGALLANEZ LEON I.A., quien depondrá en su condición de testigo y victima de los hechos imputados.

  7. - Testimonio del ciudadano G.J.R., quien depondrá en su condición de testigo y victima de los hechos imputados.

  8. - Testimonio del ciudadano O.A.S.R., quien depondrá en su condición de testigo y victima de los hechos imputados.

  9. - Testimonio del ciudadano A.J.G.F., quien depondrá en su condición de testigo y victima de los hechos imputados.

  10. - Testimonio del ciudadano M.L.S.T., quien depondrá en su condición de testigo y victima de los hechos imputados.

  11. - Testimonio del ciudadano AVIS M.M.M., quien depondrá en su condición de testigo y victima de los hechos imputados.

  12. - testimonio de la ciudadana CARDOZO L.C.E., quien depondrá en su condición de testigo y victima de los hechos imputados.

    DOCUMENTALES:

  13. - Inspección Técnica Nº 924, suscrita por el inspector HUERTA RICHARD, Adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Higuerote, realizada en el sitio del suceso, inserto al folio siete (07) de la primera pieza.

  14. - Experticia de Avaluó Prudencial, Nº 9700-049-388, de fecha 13-08-2010, suscrita por el experto J.E., Adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Higuerote, practicado a los objetos incautados, inserta al folio diez (10) de la primera pieza.

  15. - Inspección Técnica Nº 1040, de fecha 16-08-2010, suscrita por el comisario jefe R.C., COMISARIO VELAZQUEZ LAZARO, inspectores M.J., SOFUA JOSE, SOLORZANO JESUS, detectives JAUA LUIS, ELORZA FRANKLIN, RADA NELVIS, CANCHIKA JOSE y agentes BARRENAS ORANGEL, ARMAS LUIS, G.J., CALZADILLA JHONNI y G.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas, practicado en el sitio del suceso. Inserta a los folios treinta y ocho (38) al cuarenta (40) de la primera pieza.

  16. - Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-048-232, de fecha 16-08-2010, suscrita por el experto RADA NELVIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas, practicado a las armas de fuegos y diversos objetos incautados, inserto a los folios cuarenta y uno (41) hasta el folio cuarenta y dos (42) de la primera pieza.

  17. - Experticia de Avaluó Real signada bajo el Nº 9700-049-47, de fecha 16-08-2010, suscrita por el experto RADA NELVIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas practicado a los objetos incautados, inserto a los folios del cuarenta y uno (41) al cuarenta y cinco (45) de la primera pieza.

    Así mismo solicitó sea condenado a cumplir las sanciones de CINCO (05) AÑOS PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de: LA FUNDACION CULTURAL MANO DE TAMBOR.

    Seguidamente la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Dr. A.G., Quien realizo su exposición en los siguientes términos:

    El articulo 540 Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, establece la presunción de inocencia. 544 Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes establece que la defensa es inviolable, situación que no ha ocurrido en este proceso, ya que mi defendido es inocente. Se busca la verdad, es inocente de los señalamientos que se le han hecho. En el transcurso del debate así será demostrado.

    La ciudadana Juez, le explico al adolescente INDENTIDAD OMITIDA, con palabras claras y sencillas lo que sucederá en la audiencia, igualmente le impuso de los derechos que tiene dentro de la sala, del contenido del artículo 49 Ord. 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 583 Ejusdem y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; reformado, referente al procedimiento por admisión de los hechos.. Así como el hecho que se le atribuye, le explico que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio lo perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre él pesan, se le impuso del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se le impuso de sus garantías y del carácter educativo del presente juicio.

    Acto seguido el Tribunal interroga al joven INDENTIDAD OMITIDA, si entendió claramente el procedimiento por admisión de los hechos y los cargos formulados por el Representante del Ministerio Público, exponiendo que si los entiende, así mismo se le interroga si está dispuesto a rendir declaración, manifestando: “Si”. Seguidamente el Adolescente suministra sus datos de identificación personal de la siguiente manera: INDENTIDAD OMITIDA,. Inmediatamente procede a explicarle al joven, con palabras claras y sencillas lo que sucederá en la audiencia, igualmente le impuso de los Derechos que tienen dentro de la sala, del contenido del artículo 49 Ord. 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    Expone: “señora juez yo soy inocente de este caso, me están acusando inocentemente, los que fueron ya admitieron sus hechos, y ellos no me metieron a mi, ellos dijeron que ellos eran los culpables y yo no, me está acusando es el fiscal, yo no hice eso, los hermanos Cardozo hicieron eso y no me metieron a mí, y de ese día me agarraron a las 10:30am, me están acusando y no fui. Es todo”.

    A preguntas del fiscal respondió:

    Me detuvieron el 16 de agosto del 2010, me detuvieron en mi casa, vivo en chuspita. Yendo hacia Caucagua, me detiene el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Me están acusando de un robo que no hice. Me está acusando la gente que iba en el autobús. Estaba con mi hermano P.M.. Me detuvieron en mi casa, a mi solo. Yo me encontraba con mis tres hermanos cuando me detuvieron. Al detenerme no tenía nada. Los hermanos Cardozo, trabajaban conmigo, lavando camiones. A A.R. y Cristian los vi por última vez un domingo. La última vez que los vi no tenían nada. No recuerdo desde cuando los conozco. Me detienen dentro de la casa. Los policías me pusieron la mano en la nuca y me arrodillaron. Es el Sr. Vargas es un primo de mi papa. Me detienen en casa de Neptali. Yo estaba con mis hermanos. Los hermanos Cardozo viven lejos de mi casa no son mis vecinos. El 12 de agosto estaba en mi casa. No tengo moto. No la estaba arreglando. La moto es de mi hermano identidad omitida. R.H. es el hermano de identidad omitida. Yo no estaba arreglando la moto. identidad omitida es el hermano de identidad omitida. El día 27 de agosto no vi a Junior y no lo he visto con arma. Si conozco al Sr. William. Yo vivo en chuspita en el sector la guacharaca. No sabía que se había producido un robo, solo cuando fue a buscarme la policía fue que me entere del robo. Me acusaron de haber robado, se metieron a la casa a buscarme. Estudio 2do año, en Caucagua. No conozco de armas de fuego. Nunca se las he visto a los hermanos Cardozo. Constantemente lavamos vehículos, mi papa es el encargado. El 16 de agosto no lave carros porque me detuvieron. Los carros vienen del medio día en adelante. Yo veo una sola clase nada más, en el liceo no hay clases seguidas, veo una materia por día. El día que me detuvieron tenía clase de agricultura. Veo mis clases, y de ahí voy a lavar carros. No sé a qué hora era la clase el 16 de agosto. Es todo

    .

    A preguntas del defensor privado respondió:

    Si me acuerdo del día de los hechos. Yo no estaba con los hermanos identidad omitida cuando robaron. Ellos robaron el autobús, fueron identidad omitida, arrancaron a correr para abajo, porque vieron que el autobús paso hacia abajo, y la gente cuando iba de regreso dijeron que los robaron. Yo vi como los robaron. Los que robaron fueron identidad omitida. Yo vi todo. Agarraron un palo y lo atravesaron en la carretera, cuando se paró el autobús salió identidad omitida y se montaron en el autobús, identidad omitida tenía en sus manos una escopeta y William no tenía nada. Yo estaba en el monte viendo todo escondido. identidad omitida estaban abajo no se montaron en el bus. Bajaron del bus a las personas grandes. Les estaban quitando las cosas, los teléfonos. Andy y Cristian les estaban quitando las cosas, y Junior y William montados en el bus. Estas personas no me llegaron a ver. Mandaron a la gente que se echaran en el piso, y identidad omitida les robaron todo, luego los señores del bus arrancaron y se fueron. Unos de los que venía en el bus quitaron el palo de la carretera. Cuando se fue el bus me fui a mi casa, y no le dije a nadie lo que vi. Cuando llegue a mi casa estaba mi mama, le dije y dijo que me metiera para allá. Yo vi lo que le quitaron a las personas, las traían en las manos. Me detuvieron funcionarios de Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Ningunas de las personas del bus estaban cuando me detuvieron. Los que robaron tenían solo una escopeta. Las personas que robaron, me estaban dando unos zapatos que robaron, me lo estaba dando William, ellos no saben que yo los vi robando, ninguno me vieron. Yo no acepte esos zapatos, eran unos zapatos blancos. Me lo estaba dando en la casa de William. William vive un poco lejos de mi casa. Le dije a mi mama que William me estaba dando unos zapatos, y me dijo que no lo agarrara. No me siento mal porque no participe en ese robo. Nadie me amenazo después del robo. Nadie me dijo que admitiera los hechos ni que los ayudara a ellos en ninguna declaración. Es todo

    .

    A preguntas aclaratorias de lo expuesto a la defensa realizadas por la juez respondió:

    La distancia que yo estaba en el monte es de aquí (señalando la sala de audiencias hasta el árbol que está atrás del pasillo del tribunal) aproximadamente 20 mts o 30mts. Yo estaba escondido viendo todo. Desde ahí se veía todo, los vidrios del autobús eran claritos. Yo los vi cuando ellos corrieron, porque cuando vieron el autobús se lanzaron para abajo. Yo estaba cerca de la casa de William por eso vi cuando corrieron. El monte esta en toda la carretera.( Se deja constancia que durante tres veces el adolescente no respondió porqué estaba escondido en el monte como dice él, solo se limito a bajar la cabeza y guardar silencio) a la cuarta vez manifiesta: Me escondí ahí y no sé porque. Es todo

    .

    Acto seguido la ciudadana Juez DECLARO ABIERTO EL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

    En fecha veintitrés (23) de Marzo de 2011, en pleno debate oral y privado rindieron testimonios las personas que a continuación se detallan:

    PRUEBAS TESTIMONIALES (TESTIGOS Y VICTIMAS)

  18. ) Declaración del ciudadano AVIS M.M.M., titular de la Cedula de Identidad V- 18.188.451. Baruta, Monterey, calle los mangos, mano de tambor. Quien debidamente juramentado he impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal expone:

    Nosotros nos dirigíamos a la realización de un plan vacacional, se metió por la carretera vieja de higuerote, pasamos por un caserío, la carretera estaba derrumbada, no había paso, nos devolvimos y nos atravesaron unos palos en la vía, había 5 personas, una armada, nos acostaron en el piso, le metieron psicoterror a los niño que iban a quemar el bus con los niños adentro, el mayor de edad le decía recen duro viejas que eso no les va a servir de nada. El mayor tenía una escopeta, y mandaba a los menores que nos quitaran las cosas. Es todo

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    A preguntas del fiscal respondió:

    Eso fue el 12 de agosto del 2010, mediados de las 10am, nos dirigíamos hacia los lados de Curiepe, al zargado, por allá hay un río no muy hondo, íbamos a llevar a los niños, iban en el bus 80 personas aproximadamente, los cuales eran 69 niños, 11 recreadores. Eran 5 personas, uno tenía la escopeta era el mayor, había uno que le seguía al mayor y los 3 menores de edad, quienes fueron los que nos quitaron las pertenencias, teléfonos, zapatos, verduras. A lo hombres nos tenían acostados en el piso, amedrentándome. Eso duro 20minutos, me despojaron de mi teléfono y una cadena. El mayor tenía un gorrito gris, el otro tenía la cara medio tapada, un menor tenía la cara tapada, estaba èl (señalando al acusado J.M.c.) montándose en el autobús quitándonos las pertenencias. Ingreso el mayor nada más con una escopeta. Nadie resulto lesionado. La actitud de ellos al momento de ingresar al autobús, fue diciendo quieto esto es un asalto, y nos quedamos tranquilos porque teníamos 69 alumnos con nosotros, nos dejamos robar y ellos se fueron. El autobus toma esa vía para llegar a Curiepe zargado, el chofer muy poco viaja por esos lados. Cuando llegamos al lugar nos percatamos que la carretera estaba derrumbada, y cuando el bus dio la vuelta ya nos habían atravesados los obstáculos, en el sitio donde nos robaron no habían casas, sino montes. Las puertas del vehículo las abrimos para quitar los troncos, porque por ahí no pasaba el bus. Cuando pasamos de ida no había obstáculos, de regreso es que estaban los troncos. Primera vez que paso por ahí. Les decían a los niños que iban a quemar con todos ellos adentro. El mayor decía eso. La actuación de los niños era despojarnos a todos, el mayor le decía lo que tenían que hacer. Es todo

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    A preguntas del defensor privado respondió:

    Unos de los recreadores nos bajamos para quitar los troncos, no dio chance que se bajaran todos, porque salieron y nos dijeron quietos. Al abrir las puertas del autobús ellos salieron. Luego bajaron a los recreadores hombres del autobús, éramos 8 y los demás 3 mujeres, que quedaron dentro del autobús. Cuando nos bajan del autobús nos dice que nos quedemos en el piso, nos metían psicoterror, y los niños estaban nerviosos. Me acostaron boca abajo. Me pusieron el pie en la cabeza, el mayor de edad. Ese mayor de edad me quito mi celular y mi cadena. Al que estaba al lado mío I.M., le quitaron 10bs, uno de los menores de edad, le quitaron los zapatos, carteras, teléfono. Estaba al lado derecho de mí. El menor de edad que tenía la cara tapada fue quien despojo a I.M.. Nadie llego a grabar nada. Al quitarnos todo, ellos se retiraron, calmamos a los niños, muchos se orinaron encima de la ropa, otros no paraban de llorar y gritar, hubo que llevarlos al psicólogo, fue horrible. Los recreadores son: Gabriel, I.M., M.L.S., Oswaldo, Arnaldo, mi persona (Avis), W.M., L.S. y J.C.. Las d.e.J., Adriana, Karla. No recuerdo el nombre del chofer. Es todo

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    A preguntas aclaratorias de lo expuesto a la defensa realizadas por la juez respondió:

    Vi de frente a él (señalando al acusado J.M.c.)), el menor de edad, chiquito bajito, otro menor de edad achinadito medio gordo, uno mayor como de 18 años, y otro mayor de edad. Ellos se metieron hacia el monte, por ahí fue que salieron, del monte. Todos salieron del monte. Es todo

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  19. -) Declaración de la ciudadana identidad omitida.-Quien debidamente juramentada he impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal expone:

    No sé nada de ese niño, porque lo llevaron a mi casa luego a él lo agarraron en su casa. Lo agarraron el 16 de agosto. Lo llevaron al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Es todo

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    A preguntas del fiscal respondió:

    Eso fue a las 11am, cuando fui a mi casa, los hijos míos me dijeron que no había paso. Me preguntaron si había un autobús. Vivo más debajo de la guacharaca, sector las lajas. No me entere nunca que había ocurrido un robo. Esa vía tiene como 2 años dañado, por ahí pasa es moto, el puente esta después de mi casa, como 300 mts, digo yo. No recuerdo si el día 12 de agosto paso un vehículo. Andy, Cristian y júnior son hijos míos. Júnior no tenía trabajo fijo, a veces trabaja de colector. Andy y Cristian trabajaban con el papa de él (señalando al acusado identidad omitida) A mis hijos nunca los vi con armas. Si conozco a IDENTIDAD OMITIDA, viene siendo como primo tercero, él (señalando al acusado identidad omitida) estudia y lavaba carros. No sé qué horario de estudio tiene. èl (señalando al acusado identidad omitida), vive un poco retirado de mi casa. Andy y Cristian a veces subían a lavar carro. A Cristian y a Junior los detienen en mi casa, les quitan dos pares de zapatos que les regalo William, lo demás que agarro la policía fue una camisa mía. El 14 de agosto fue cuando mi hijo llego con los zapatos y me dijo que se lo regalo William. Los zapatos estaban en la habitación de mi cuarto, era uno de color blanco y el otro marrón. Consiguieron dos celulares, que son los míos, que estaban dañados. Junior tiene 22años, Andy 15años, y cristian 13años. A veces se la pasaba con J.M. iba a mi casa y mis hijos a la casa de él. No sé porque involucraron a mis hijos en estos hechos. Es todo

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    A preguntas del defensor privado respondió:

    Llegaron los del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas el día que detuvieron a mis hijos. Lo agarraron, ese día lo mandaron a llamar para la carretera, no sé que le dirían, le cayeron a golpes a Junior y a Cristian, después fue que buscaron a Andy, y entraron a mi casa, y revisaron todo, lo único que vieron fueron los 2 pares de zapatos, le tomaron fotos a la casa, a los zapatos, y fueron luego a la casa de J.M.. Uno de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas dijeron que esos zapatos era de alguien de los que robaron, y fue una muchacho (Avis) y dijo que esos zapatos eran de èl, del testigo que salió ahorita èl entro a mi casa con los funcionarios, eso día fue el 16 de agosto, como a las 11am.. Es todo

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    A preguntas aclaratorias de lo expuesto a la defensa realizadas por la juez respondió:

    Bajaron con un bolso que sacaron de la casa de William, J.M. vive al frente de la casa de William. Con el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas entro el testigo que acaba de salir ahorita a mi casa. Mis hijos no me dijeron de nada de lo que estaba pasando. He puesto denuncia de cosas que me han pasado y nunca la policía había ido, una vez me iban a matar a mí y a mis hijos, me avisaron y fui y luego puse la denuncia y no hicieron nada, nunca fueron a mi casa. He hablado con mis hijos y me supongo que m dijeron lo mismo que dijeron aquí. J.M. se quedo escondido, mis hijos me dijeron que no salió. Andy y Cristian me dijeron que J.M. no salió, estaba escondido. Es todo

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  20. -) Declaración del ciudadano A.G.F., titular de la Cedula de Identidad V- 22.358.225. Baruta montes rey, calle los mangos, casa Nº32. Quien debidamente juramentado he impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal expone:

    Nosotros nos metimos por la carretera de Guarenas, no había paso y os tuvimos que devolver y nos encontramos con un tronco atravesado, y varias personas se acercaron, el más grande con pistola, a nosotros nos triaron en le piso nos quitaron las carteras, bolsos, teléfonos, que si no le dábamos las cosas nos mataban. Es todo

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    A preguntas del fiscal respondió:

    Eso fue el 12 de agosto, como a las 110:0am, en el año 2010, por la carretera vieja de Guarenas. La persona que ingresan al autobús, era un negrito de cara redonda, con una gorra bufanda que los lados le tapaba la cara y que se le veían los ojos, y tres chamitos, eran 4 personas lo que yo pude ver, habían como 60 y algo de muchachos y 8 recreadores, los cuales eran 5 hombre y 3 mujeres. Tenía una escopeta, el que tenía el arma le dijo a un chamito que me quitaran mis cosas, unos zapatos marrones, me los despojo el que tenia la capucha, me quitaron la cartera y mi celular, los zapatos que me quitaron eran sin trenzas. Me tiraron para el piso, fuera del bus. La persona que está hoy en la sala estaba ahí él (señalando al acusado J.M.c.), el ingreso al bus (señalando al acusado IDENTIDAD OMITIDA )Es todo

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    A preguntas del defensor privado respondió:

    Fueron 4 personas los que nos robaron. Yo fui el primero que me baje para quitar el tronco, pero al abrir la puerta aparecieron del monte, me apuntaron, el de la escopeta se monto en el bus, luego bajaron a los otros, esas personas salieron del monte, de lado izquierdo, cuando veníamos de regreso por devolvernos. Estaba armada una sola persona, me robaron mis zapatos, celular y cartera. Nos obligaron que nos tiráramos en el piso. Habíamos 5 hombres recreadores, habían 8 recreadores en total. Los demás era el chofer, la mujer del chofer. Los recreadores éramos k.J. y Adriana. Ilmer, Gabriel, Oswaldo, Armando, Miller. Al lado izquierdo de mi estaba Ilmer, y del lado derecho no había nadie. A Ilmer le quitaron 10bs. No recuerdo quien se los quito. Por el sector más adelante vimos casas, una cauchera, nadie nos manifestó que la carretera estaba cerrada, en la cauchera había varias personas. De regreso la cauchera estaba cerrada. Me entere de la detención, a la semana por el director de la fundación (Marco). Marco fue con Ilmer y los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas el día que los detuvieron en su casa. Al declarar no vi a nadie detenido. Nadie me dijo que dijera que ellos nos robaron. El joven de la sala èl (señalando al acusado IDENTIDAD OMITIDA) me quito mi cartera, mis zapatos y celular, porque el muchacho mayor lo mando. Es todo

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  21. ) Declaración del ciudadano O.A.S.R., titular de la Cedula de Identidad V- 22.359.098. Baruta ojos de agua. Callejos los mangos, casa Nº300. Quien debidamente juramentado he impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal expone:

    Íbamos por la carretera vieja de higuerote, no había carretera y al devolvernos había un tronco, y salió un señor mayor de edad con una escopeta y nos mando a bajar, eran 5 personas, los 3 niños eran los que nos quitaron las pertenencias, reconozco al el muchacho que está presente (señalando al acusado IDENTIDAD OMITIDA)) estaba uno achinadito. Éramos 11 recreadores, 8 hombre y 3 mujeres. Es todo

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    A preguntas del fiscal respondió:

    No recuerdo la fecha, se que estábamos en vacaciones, íbamos en la vía nos pusieron un tronco en la vía, Eso fue el año pasado (2010), iban 11 recreadores, el chofer y 69 niños, a mi me quitaron la cartera y el teléfono. Los dos mayores ingresaron al bus, y los chamitos se quedaron abajo quitándonos los bolso y todo. El que se subió con la escopeta era moreno, tenía como la piel hinchada, después que nos bajaron nos pusieron boca abajo. El arma era una escopeta vieja, la cargaba el mayor. Los tres chamitos agarraban los bolsos y nos quitaban las cosas, no pude observar quien me despojo de mis cosas porque estaba boca abajo en el piso. Nadie resulto lesionado. Amenazaban a los niños, decían que rezaran bien. Nos bajaron a los hombres y nos pusieron en el piso boca abajo. Luego de robarnos agarraron hacia el monte y nosotros seguimos en el bus. Nos metimos por esa vía por que el chofer sabía su vía luego nos devolvimos. Por donde sucedió todo había puro monte. Ellos siguieron hacia el monte. Los recreadores se llaman Josué, Leo, Ilmer, Gabriel, Marco, Miller, Armando y yo (Oswaldo), y las muchachas Yudith, Adriana y Karla. A Ilmer le quitaron el teléfono y los 10bs que tenía en un bolso, esto lo hizo uno de los 3 niños (refiriéndose a los 3 adolescentes acusados). Es todo

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    A preguntas del defensor privado respondió:

    No llegamos a observar a nadie por la carretera, habían casas, había una cauchera y seguimos, que fue cuando paso el robo. Observe fue a una persona que estaba por la cauchera, como íbamos cantando no vi bien, nadie de por ahí nos dijo que esa carretera estaba cerrada. Había un tronco atravesado cuando nos regresamos. Nadie se llego a bajar del bus para quitar el tronco, porque al abrir las puertas del autobus apareció el señor con la escopeta y nos mando a bajar a todos los recreadores hombres, y los 3 chamitos nos quitaron todo. El de la escopeta nos apunto y nos mando a poner en el piso. No recuerdo a quien tenía al lado. No vi quien fue que me quito mis cosas, ya que si levantaba la cabeza me daban un tiro, así nos amenazaron. Había montes por ambos lados. Ellos salieron del monte del lado izquierdo en sentido para regresarnos. Eran 5 chamitos, dos adultos que subieron al autobús, y 3 chamitos se quedaron abajo. Yo declare en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a tres de nosotros nos tomaron las declaraciones, a Avis, Marco y yo (Oswaldo). No llegue a ir con los funcionarios a practicar la detención, fue Marcos y Miller nada más. Es todo

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  22. -) Declaración del ciudadano M.L.S.T., titular de la Cedula de Identidad V- 16.216.602. Baruta, calle los mangos, Monterey, casa Nº32. Quien debidamente juramentado he impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal expone:

    Ese día nos trasladábamos por la carretera de higuerote, eran como las 9 o 10am, nos percatamos que estaba cerrada la vía, en un bus grande, y nos regresamos porque la vía estaba cerrada, al devolvernos vimos los troncos y las piedras en la carretera, impidiendo el paso del autobús, al tratar de bajarnos nos apuntaron con una escopeta, los niños se dan cuenta que nos están robando y lloraron, gritaron, nos mandaron a lanzar en el piso, vi a muchacho con un pasamontañas, había unos menores de edad, nos lanzaron al piso, el de la escopeta se metió en el autobús, tenía una escopeta corta y robaron, en el momento del robo uno de los niños empezó a quitarnos las pertenencias, hasta se robaron las bolsas de verduras que llevábamos para hacerle una sopa a los niños, nos percatamos que ellos al robarnos corrieron hacia el monte, quitamos las piedras y palos y nos montamos y nos fuimos, eso fue un día 12 de agosto del 2010. Había dos personas adultas o adolescentes grandes y 3 niños de 10 a 12 años, calculando, estaba el muchacho èl (señalando al acusado identidad omitida)). El que tenía la escopeta frente al autobús, y el que se subió al autobús con la otra escopeta. Nos fuimos todos nerviosos al parque los chorros para calmar a los niños y entregar a los niños. Hice la denuncia en higuerote y de ahí me mandaron a Guarenas, y empezó el proceso. Es todo

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    A preguntas del fiscal respondió:

    Dentro de la fundación soy el presidente, tengo 7años, primera vez que sucede algo así. Nos relacionamos muchos para los pueblos para que los niños conozcan. Veníamos distraído y el señor del autobús agarro hacia la carretera vieja y nos encontramos que estaba cerrada y bueno fue cuando pasaron los hechos, habían 69 niños, y habían 8 hombres y 3 mujeres. Wilmer, Josué, Leo, Oswaldo, Armando, Miller y mi persona (Marcos). Fui despojado del bolso que estaba dentro del autobús. A Ilmer le quitaron el bolso, y el niño mas pequeño le quito un dinero que tenia, y los zapatos, arriba del autobús no se cómo se desarrollo el problema, solo vi que bajaban los bolsos y bolsos. Nos quitaron las bolsas de verduras, nosotros hacemos rifas y compramos esas verduras para cocinarles a todos los muchachos y paso eso. Yo observe al niño que esta aquí èl (señalando al acusado identidad omitida) cuando nos mandaron arrodillar en el piso, quien estaba agresivo era el mayor. El pequeño era quien sacaba las cosas del autobús. Yo soy el que calmaba a todos porque era mucha responsabilidad por los niños. Les dije que colaboraran para pasar ese momento. No denuncie ese día porque tenía que entregar a los niños, había niños afectados, no paraban de llorar, ellos vienen de un barrio y paso eso y los puso peor, hasta llevamos a los niños a psicólogos. Llamamos por teléfono para que los representantes fueran a buscar a los niños, al siguiente día denuncie. El muchacho de gorra que le guindaba unas cosas que le tapaba parte de la cara tenía una escopeta vieja doble cañón, al otro muchacho le vi un arma larga. Después de robarnos vi que la persona que estaba al lado mío, cruzo al otro lado había puro monte. Nos paramos rapidito y nos montamos en el bus. Nadie nos indico que no había paso. Por la cauchera había gente y los niños dicen que eran los mismos que nos robaron, lo dijeron los niños Nunca nos habíamos metido por esa carretera, no había letrero que dijera que no había paso. Cerca del hecho había una casa grande al frente, y de resto puro monte, mas adelante hay un caserío aproximadamente a 500mts. Al denunciar los hechos íbamos bajando con la Ptj, y un chamo que estaba por la casa que dije anteriormente, se estaba bañando, y desde arriba nos dijo que no había paso, Y ese muchacho lo reconoci inmediatamente y fue el que nos robo. Y lo detuvieron y lo interrogaron, y por ese monte nos metimos, y estaba un ranchito de lata, los policías lo allanaron y encontraron los bolsos, lentes, celulares, y los zapatos de los muchachos. Da tristeza que unos niños menores de edad participaran en eso, agarraron a los niños y ellos dijeron donde estaba la escopeta y los otros involucrados Es todo

    . A preguntas del defensor privado respondió: había una con uno escopeta larga, uno apuntándome con otra escopeta, habían 3 niños, el que está aquí èl (señalando al acusado identidad omitida) en total eran 5. Yo estaba en el medio del bus, y me percato que el bus se va frenando, y vi que los muchachos (los recreadores) se van bajando para quitar el tronco, y vi después que se estaban bajando con las manos arriba y pensé esto es un robo, bajamos Miller, Armando, Oswaldo y yo (Marco) estábamos en el piso, a mi en el piso no me despojaron de nada, solo el bolso que estaba en el autobús, estaba asustado por la cantidad de niños que teníamos, hasta mis hijas y sobrinas estaban ahí. Yo me acerque a la casa con los del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, desde la puerta me enseñaron lo que encontraban, y estaba la cartera de Ilmer, los zapatos de los muchachos, habían hasta pertenencias que no eran de nosotros, a mi me robaron un bolso, no vi quien me lo quito, tenía un bolso nike, y adentro del bolso dos shores y dos camisetas. Es todo”. A preguntas aclaratorias de lo expuesto a la defensa realizadas por la juez respondió: en el momento que baje del bus logre ver a dos niños, a este niño èl (señalando al acusado identidad omitida) y al niño mas chiquitico. Y al señor que me estaba apuntando. El chiquitico era el que estaba pasando los bolsos y la bolsa de verduras. Vi que estaba un muchacho con una escopeta, a ese no lo reconozco, es de aproximadamente de 20años, reconozco al que me apunto de cerca, y a los niños, incluso el que está en sala, antes era más niño él (señalando al acusado IDENTIDAD OMITIDA), estaba con otro parecido a él y el otro era más chiquito. Es todo”.

    El tribunal vista la incomparecencia de los expertos, testigos, victimas y funcionarios policiales, promovidos por la Representación Fiscal, este tribunal acuerda la suspensión de la audiencia de juicio Oral y Privado, en base a lo establecido en los artículos 12, 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e insta a las partes a colaborar con las diligencias necesarias y pertinentes para lograr la comparecencia de los testigos y la experto promovidos. En consecuencia de lo anterior se suspende la audiencia de juicio oral y privado para el día Miércoles 30 de Marzo de 2011, a las 09:00 de la mañana

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    CONTINUACIÒN DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO DIA 30 DE MARZO DE 2011

    En fecha miércoles 30 de marzo de 2011, a las 09:00 de la mañana DECLARA ABIERTO LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE ORAL Y PRIVADO, la ciudadana Juez realiza un breve resumen de la audiencia realizada en fecha 23 de marzo de 2011.

    Seguidamente y como punto previo el tribunal se pronuncia con respecto a la solicitud de fecha 25 de Marzo de 2011, realizada por el Dr. A.G., actuando en su condición de defensor privado del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 599 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, le sean admitidas las testimoniales de: W.M., L.S. Y J.C., de igual forma las declaraciones de los adolescentes identidad omitida, este despacho en fecha Veintinueve (29) de Marzo de 2011. en virtud del principio de oralidad que rige nuestro sistema acusatorio, amén del respeto que merecen el derecho a la defensa e igualdad de las partes, establecidos en los artículos 14 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso mediante pronunciamiento que corre al folio (161) de la última pieza de la actuación que tal solicitud de la defensa seria proveída en el acto de juicio oral y reservado, lo que inmediatamente se hará en los términos que a continuación se describen: En respeto a la igualdad de las partes considera este despacho que debe concedérsele la palabra al fiscal del ministerio publico. Dr. O.F.J..

    Acto seguido se le concede la palabra al representante de la vindicta pública quién expone: “el Ministerio Público gozando de ese principio de igualdad entre las partes en cuanto a lo solicitado por el ciudadano defensor de incorporar el testimonio de Andy y Cristian, como punto previo y cumpliendo lo establecido en la igualdad entre las partes, la defensa en su escrito no ha demostrado fehacientemente la necesidad, pertinencia, utilidad de que sea de interés estos testimonio ahora incorporarlos en el juicio como prueba testimoniales, el Ministerio Público quiere manifestar al tribunal y es obligado decir que estos testimonios pueden tener por si sola un efecto dirimente quiere decir que nunca la confesión por si sola por mas que pueda no puede librar en este caso o librarlo de una responsabilidad en el hecho que hoy nos ocupa. La existencia de esas declaraciones a pesar de que ellos admitieron su responsabilidad en los hechos que el Ministerio Público le acuso oportunamente, esto no es suficiente para determinar a través del hecho que sea esta declaración de estos jóvenes necesaria o útil para el proceso que se celebra. Son declaraciones dadas al tribunal de los imputados Andy y Cristian, espontáneamente libre de presión. Como consecuencia entonces que es inverosímil estas declaraciones de los imputados sean incorporadas al juicio en contra de J.M.C.. En cuanto a los testimonios promovidos por el defensor, Wilmwer, Josué, L.Z., el Ministerio Público no tiene ninguna objeción en cuanto los mismos sean evacuados en este juicio oral y reservado, el único interés de Ministerio Público como sistema de justicia es buscar la verdad y que indiscutiblemente el Art. 13 código órgano Procesal penal, la misma se realiza a través de los órganos de pruebas que son evacuados por las partes, en tal sentido y de conformidad con el Art. 559 Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, el Ministerio Público solicita y dando estrictamente el cumplimiento de la norma, solicitar al ciudadano defensor que exponga al tribunal la necesidad pertinencia utilidad, de estos testimonios y ubicación de las personas promovidas por el. Es todo”.

    Acto seguido toma la palabra la defensa: ciertamente el Art. 13 Código Orgánico Procesal Penal prevé que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, y que las personas que expusieron el 23-03-11, nombraron a otras personas que estuvieron en el hecho, quienes son los recreadores el fiscal no se opone de los recreadores que promoví,, pero si se opone de A.C., diciendo que si admitieron los hechos en la audiencia Preliminar y eso no fue así, ellos admitieron los hechos fue en la depuración de escabinos precedido por este tribunal. además para fundamentar mi petición la ciudadana C.E.C., dijo ante usted que sus hijos tuvieron participación en el robo, y mi cliente J.M.C. no participó en el robo, esta testimonial, son hechos nuevos que van a surgir con posterioridad, la defensa ratifica que de forma oral que sea admitida la testimonial de Cristian y Andy., Expediente 1E-974-11, tribunal Primero de Ejecución, que sean traídos a este estrado para que se oiga sus testimoniales y se busque la verdad. Es todo”.

    Inmediatamente toma la palabra la ciudadana juez y expone: En primer lugar oída como ha sido la exposición del Ministerio Publico, este despacho declara sin lugar la solicitud de las testimoniales de los adolescentes identidad omitida, por cuanto el testimonio de los mismos no puede tomarse como una Nueva Prueba, ya que no surgió como un hecho o circunstancia nueva en el juicio oral, la defensa tuvo conocimiento de ello antes de la apertura del juicio oral y reservado y la oportunidad según lo establecido en el articulo 586 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente de promover las mismas cinco días siguientes a la fijación del juicio oral y reservado. Del mismo modo la admisión de los hechos realizada por los adolescentes no puede tomarse como una confesión, hay que dejar constancia de que una declaración del procesado que sea inculpatoria respecto de él mismo, y a diferencia de lo que puede ocurrir en el sistema inquisitivo, no exonera al juez de la comprobación de la comisión del hecho, de manera que solamente en un sentido metafórico a diferencia del proceso civil, se puede hablar de confesión en el p.p.. En el proceso civil, cuando alguien confiesa, esto es, reconoce o admite un hecho que le perjudica, la regla es que sea cierto. En cambio, en el p.p., la confesión o reconocimiento del procesado de haber cometido un delito, puede ser que corresponda a la verdad, pero a veces podaría encubrir un gran fraude, como por ejemplo: la intención de exonerar al verdadero culpable por efectos familiares, por recibir gratificación etc., En resumen, se trata de la declaración de los co-imputados de autos, quienes fueron condenados en el presente asunto penal, por el procedimiento por admisión de los hechos en la oportunidad de iniciarse el debate de juicio. Nuestro ordenamiento jurídico procesal penal, no contempla la inhabilidad del coimputado, como testigo; no obstante, la valoración de dicho testimonio exige especiales prevenciones a los efectos de determinar la veracidad de éste, pues hay que recordar que por mandato constitucional (artículo 49.5 Constitucional) nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que cierto sector de la doctrina ha entendido como el derecho del imputado a mentir, ó en todo caso, a no decir la verdad. En relación con ello, M.M.E., en su obra LA MÍNIMA ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL P.P., al pronunciarse sobre el valor probatorio de la declaración del co-imputado o co-acusado, refiere y explica la necesidad de emplear un especial cuidado en la apreciación del dicho del imputado. Al efecto, señala: 1° Que no conste en la causa dato alguno que permita afirmar que la declaración del coimputado ha sido guiada por móviles espúreos tales como el odio personal, la animadversión, el resentimiento, la venganza, la obediencia a una tercera persona, el soborno policial, o la promesa de trato procesal más favorable. 2° Que la declaración inculpatoria no se haya prestado con ánimo de auto-exculpación o de desplazar al acusado sus propias responsabilidades a un tercero. 3° Por último, el Tribunal debe examinar la personalidad del delincuente delator y las relaciones que, precedentemente, mantuviese con el designado por él como partícipe, como dato a tener en cuenta para valorar su credibilidad. De todas formas, como apunta VEGAS TORRES el dato de la personalidad del coimputado y de sus relaciones con la persona que designa como copartícipe no determina necesariamente una disminución en la credibilidad de su testimonio, sino que es posible que en algunos supuestos refuerce la eficacia probatoria del mismo. Mutatis mutandi, el tribunal considera que aún y cuando se trata en el caso que nos ocupa, de una declaración no inculpatoria, sino exculpatoria, hay equivalencia en su ratio essendi, toda vez que en la práctica las razones advertidas para valorar (acoger o desestimar) la credibilidad del testimonio procedente de un coimputado en relación a otro coimputado, valen por igual para el caso de una declaración exculpatoria, como la que darían de haberse dado el caso y de haber sido admitidas las testimoniales de los coimputados adolescentes identidad omitida, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Del mismo modo según sentencia Nro. 070 de la Sala de Casación Penal de fecha 26 de Febrero de 2003, con ponencia del Magistrado JULIO ELIAS MAYAUDON GRAU, en cuanto a la naturaleza jurídica de la admisión de los hechos, la misma no puede entenderse como un atenuante e inclusive en el elenco de las atenuantes genéricas que traen como consecuencia al momento de aplicar la pena conforme al articulo 37 del Código Penal. Su naturaleza no puede ubicarse en el campo del derecho penal sustantivo ya que esta instituto procesal apartándose del delito y de la personalidad del imputado se inserta con el merito procesal del mismo, es decir, se concentra en el cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidas en la ley Procesal. En este instituto, por lo demás, la solicitud y el consentimiento del imputado asume característica de una verdadera declaración de voluntad. Pero no es una confesión como tal, sino una voluntad del imputado para obtener una rebaja de la pena y beneficiándose el como el estado en el sentido de evitar retardo y gatos para el estado, por eso no excluye a los coimputados de sus conductas en el delito que se investigue. En cuanto al segundo pedimento de la defensa que le sean admitidas las testimoniales de: W.M., L.S. Y J.C., el tribual acuerda la solicitud y se ordena su recepción conforme al articulo 599 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, En consecuencia se declara sin lugar y extemporánea la solicitud de las testimoniales de los coimputados adolescentes identidad omitida, Y ASI SE DECIDE.

    Seguidamente el tribunal explica en palabras claras al adolescente JIDENTIDAD OMITIDA lo antes expuesto le recuerda al joven adolescente todo lo ocurrido en la audiencia pasada lo expuesto por el fiscal del Ministerio público quien ratificó en todas y cada una de sus partes la acusación presentada, se le explicó el hecho que se le atribuye, se le impuso de la presunción de inocencia, de sus derechos, el defensor expuso sus alegatos de defensa y usted rindió su declaración, se evacuaron las testimoniales de las victimas y testigos en el presente caso, Posteriormente se suspendió porque no comparecieron los expertos, funcionarios policiales, testigos y victima. El tribunal pregunta al adolescente si entendió el resumen de la audiencia pasada expuesto el día de hoy y el pronunciamiento dado por este despacho en relación a la solicitud de la defensa. Respondiendo el adolescente: “Si entiendo”.

    Inmediatamente se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “ Yo quisiera saber si pueden ir a donde ocurrieron los hechos y si pueden estar presente Cristian y Andy para que vean que yo no fui, es todo”. El tribunal vuelve a explicarle al adolescente con palabras claras y sencillas el pronunciamiento dado por este despacho en relación a la solicitud de la defensa con respecto a las testimoniales de identidad omitida. Acto seguido toma la palabra la defensa: Ciudadana juez en vista de la sentencia 076 de fecha 23-02-2003 y que usted nos hizo una explicación muy correcta y didáctica en sala, considero sin embargo que la juez debe apreciar la testimonial de cada uno de ellos. Como pudiese el juez valorar si es verdad o mentira, si no son admitidos los adolescentes identidad omitida, promovidos por la defensa, el Art. 257 de la CRBV, la finalidad del proceso es impartir justicia oportunamente, y en busca de la verdad, omitiendo las formalidades, los formalismos inútiles, la defensa aspira que ustedes ciudadana juez y fiscal, escuchen a Andy y Cristian ya que ustedes no estuvieron presentes cuando ellos admitieron los hechos, estuvo la juez suplente y la fiscal auxiliar. Es todo. El tribunal declara Sin lugar la solicitud expuesta por la defensa, explicando claramente de nuevo los motivos que dieron lugar a ello. Acto seguido El Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, suspende la presente audiencia para el día 07 de Abril de 2011, a las Nueve (09:00 am) de la mañana, visto la incomparecencia de los testigos, expertos y funcionarios policiales promovidos por la representación Fiscal. Líbrense las correspondientes notificaciones y citaciones, incluyendo las testimoniales de: W.M., L.S. Y J.C., promovidos por la defensa. Quedan las partes debidamente notificadas del pronunciamiento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal,

    CONTINUACIÒN DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO DIA 07 DE ABRIL DE 2011

    En fecha jueves siete (07) de abril de dos mil once (2011) siendo las 10:30 horas de la mañana, fecha y hora fijada, por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal, Sección Adolescentes, a los fines de realizar la continuación del Juicio Oral y Privado en la presente causa, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de: LA FUNDACION CULTURAL MANO DE TAMBOR. Se constituyó el Tribunal, y DECLARA ABIERTO LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE ORAL Y PRIVADO, la ciudadana Juez realiza un breve resumen de la audiencia realizada en fecha 23 de marzo de 2011 y de la suspensión realizada en fecha 30 de Marzo de 2011. En este estado la secretaria informa a la ciudadana Juez que no se encuentran presente el resto de los testigos, Expertos y funcionarios policiales ofrecidos por el Ministerio Público, y los promovidos por la defensa ciudadanos W.M., L.Z. y J.C. a lo cual la ciudadana Juez, procedió a interrogar al Ministerio Público por sus pruebas, indicando que no desistía de su testimonio por cuanto insistió en la comparecencia del resto de los testigos y expertos es decir, de los ciudadanos AGENTE ARMAS LUIS, INSPECTOR HUERTA RICHARD, AGENTE J.E., COMISARIO R.C., COMISARIO L.V., INSPECTOR STRRANTINO SANTINO, SUB-INSPECTOR M.J., SUB INSPECTOR SOFUA JOSE, SUB-INSPECTOR SOLORZANO JESUS, DETECTIVE JAUA LUIS, DETECTIVE ELORZA FRANKIE, DETECTIVE RADA NELVIS, DETECTIVE CANCHICA JOSE, DETECTIVE BARRENAS ORANGEL, DETECTIVE G.J., DETECTIVE CALZADILLLA JOHNY, DETECTIVE G.L., y las VICTIMAS MAGALLANES LEON I.A., G.J.R.P., O.A.S.R., A.J.G.F., M.L.S.T., AVIS M.M.M., W.M., L.S., J.C. por cuanto sus testimonios son indispensables para el esclarecimiento de los hechos.

    Acto seguido el ciudadano asistente del tribunal J.R.C.R., le hace llegar la información al tribunal de que los funcionarios: COMISARIO R.C., COMISARIO L.V., fueron trasladados a la delegación del (CICPC) del estado Aragua y estado Lara respectivamente, el SUB-INSPECTOR M.J., se encuentra de reposo, INSPECTOR SOLORZANO JESUS y SUB INSPECTOR SOFUA JOSE fueron trasladados a la delegación del (CICPC) del estado Aragua. AGENTE J.E. fueron trasladados a la delegación del (CICPC) del distrito Capital- Caracas. Y los ciudadanos: VICTIMAS MAGALLANES LEON I.A., G.J.R.P., O.A.S.R., A.J.G.F., M.L.S.T., AVIS M.M.M., W.M., L.S., J.C., se comunicaron vía telefónica manifestando no poder asistir por tener una actividad programada con anticipación para el día de hoy, la cual no podía ser aplazada.

    Se le concedió la palabra a la defensa privada a los fines de que exponga lo que a bien tenga, exponiendo:

    Esta defensa considera que deben asistir los testigos, expertos y funcionarios policiales aún cuando estén fuera de la ciudad, ya que actuaron en un procedimiento y deben deponer sobre el mismo Es todo

    .

    Acto seguido el tribunal visto la incomparecencia de los funcionarios policiales, expertos y testigos promovidos por la representación Fiscal y defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas y se procede a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES. Conforme al artículo 343: se hará lectura a las pruebas documentales, se alterara el orden. Fiscal y defensor: no hubo objeción.

    Acto seguido la Jueza Presidente acordó la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, a las cuales se les dio lectura parcial, por acuerdo entre las partes. De seguida procedió el secretario a dar lectura a:

  23. - Inspección Técnica Nº 924, suscrita por el inspector HUERTA RICHARD, Adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Higuerote, realizada en el sitio del suceso, inserto al folio siete (07) de la primera pieza.

  24. - Experticia de Avaluó Prudencial, Nº 9700-049-388, de fecha 13-08-2010, suscrita por el experto J.E., Adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Higuerote, practicado a los objetos incautados, inserta al folio diez (10) de la primera pieza.

  25. - Inspección Técnica Nº 1040, de fecha 16-08-2010, suscrita por el comisario jefe R.C., COMISARIO VELAZQUEZ LAZARO, inspectores M.J., SOFUA JOSE, SOLORZANO JESUS, detectives JAUA LUIS, ELORZA FRANKLIN, RADA NELVIS, CANCHIKA JOSE y agentes BARRENAS ORANGEL, ARMAS LUIS, G.J., CALZADILLA JHONNI y G.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas, practicado en el sitio del suceso. Inserta a los folios treinta y ocho (38) al cuarenta (40) de la primera pieza.

  26. - Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-048-232, de fecha 16-08-2010, suscrita por el experto RADA NELVIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas, practicado a las armas de fuegos y diversos objetos incautados, inserto a los folios cuarenta y uno (41) hasta el folio cuarenta y dos (42) de la primera pieza.

  27. - Experticia de Avaluó Real signada bajo el Nº 9700-049-47, de fecha 16-08-2010, suscrita por el experto RADA NELVIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas practicado a los objetos incautados, inserto a los folios del cuarenta y uno (41) al cuarenta y cinco (45) de la primera pieza.

    DECLARAR CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES. Seguidamente”. El alguacil de sala R.S. le informa al tribunal que se encuentra presente en las instalaciones del tribunal el agente ARMAS LUIS. Seguidamente la Jueza Presidente toma la palabra y de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. DECLARÓ ABIERTO EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES:

    PRUEBAS TESTIMONIALES (EXPERTO)

  28. -) Declaración del Funcionario Agente ARMAS LUIS, titular de la Cedula de Identidad V- 6.673.379. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede Higuerote. Debidamente juramentado, según lo establecido en el artículo 242 y 245 ambos del Código Penal. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que el experto reconoció como de su puño y letra la firma que suscribe la Experticia de Inspección Técnica Policial Nro. 924, de fecha 13 de Agosto de 2010, practicado en chuspita, sector el Banqueo, vía publica, Municipio Zamora, Estado M.I. al folio siete (07) y ocho (08) de la primera pieza y desconociendo la firma que suscribe la Experticia de Inspección Técnica Policial Nro. 1040, de fecha 16 de Agosto de 2010, practicado en carretera vieja Cupo- Kempis, sector Las Lajas, adyacente a la Cantera, Municipio Zamora, Estado M.I. al folio once (38) al cuarenta (40) de la primera pieza de la actuación. Quien rindió declaración y Expuso:

    Esa denuncia se formulo por la sub-delegación higuerote, se hizo la inspección en el banqueo, con el funcionario Huerta Richard, pero ese sitio le correspondía a la subdelegación de Guarenas, y ellos siguieron con eso, y realizaron la experticia (1040). La inspección que realice la (924) lo que hice fue en una carretera solitaria, no había casas cerca, sino una empresa de asfalto, La carretera era elaborada y pavimentada en asfalto de color negro de aproximadamente ocho metros de ancho sin acera, adyacente se encuentra la fabrica de asfalto la CANTERA, y abundante vegetación gramínea y arbórea, se hizo búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, arrojando resultados negativos, es una zona solitaria

    .

    A preguntas del fiscal respondió:

    El día exacto y hora no recuerdo, eso fue en la tarde, fui con el inspector huerta al sector el banqueo. En ese sitio como tal fue donde interceptaron al autobús, nada más realice la inspección

    .

    A preguntas del defensor privado respondió:

    Fui con el inspector huertas Richard a practicar la inspección. Fui en un vehículo particular. Solo fuimos huerta y yo. Un ciudadano que iba en el autobús fue quien nos indico donde se iba hacer la inspección, no recuerdo el nombre del señor, es delgado, moreno, como de 27 años, de cómo 1mts y 50 de estatura, el me dijo que era víctima de ese caso, no recuerdo el día. El ciudadano nos dio la información en el lugar de los hechos. El ciudadano estaba con la comisión de Guarenas, cuando nosotros nos trasladamos al lugar de los hechos. La comisión de Guarenas estaba en el sector el banqueo. No recuerdo cuantos funcionarios de Guarenas estaban ahí, nunca tuve contactos con ellos. Llegue al lugar por una llamada telefónica. El ciudadano que mencione anteriormente fue quien nos dijo donde ocurrieron los hechos. Ese día no se detuvo a ninguna persona. No me entere si detuvieron a alguna persona del procedimiento que practique. No ingrese a ninguna vivienda del sector el banqueo. Los del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Guarenas tenían unos objetos de resguardos, pero no se que era, yo solo fui hacer la inspección que nos correspondía, no observe si tenían a alguien esposado. No reconozco la inspección 1040, no sé porque me nombraron ahí, me imagino que tomarían todo en conjunto, los del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Guarenas hicieron otro procedimiento y nosotros los de Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas higuerote hicimos otro. El sitio donde practique la inspección, es una carretera de asfalto negro, zona solitaria, en ambos lado montes, hay una semi curva. Que yo sepa nadie de la comunidad nos observo. La vegetación es de Gramínea y arbórea. Pudiera ser que desde esa vegetación alguien nos estuviera observando

    .

    A preguntas aclaratorias de lo expuesto al fiscal y la defensa realizadas por la juez respondió:

    Los del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Guarenas, llegan al sitio donde está el hecho, nosotros subimos de higuerote y hablamos con ellos, y le pedimos que nos dijera si alguien los estaba acompañando y montamos a un sujeto víctima del hecho y nos llevo al sitio. A mí me nombraron en la experticia 1040, porque ahí estuvimos presentes ambos cuerpos policiales CICPC Guarenas e Higuerote, estábamos juntos en el sitio del suceso pero nos dividimos, ellos para practicar la inspección (1040 )y yo la (924) por eso me nombran en la experticia 1040, Es todo

    El Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, suspende la presente audiencia para el día 12 de Abril de 2011, a las Nueve (09:00 am) de la mañana, visto la incomparecencia de los testigos, expertos y funcionarios policiales promovidos por la representación Fiscal y los testigos promovidos por la Defensa Privada.

    CONTINUACIÒN DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO DIA 12 DE ABRIL DE 2011

    En fecha Martes doce (12) de abril de dos mil once (2011) siendo las 11:30 horas de la mañana, fecha fijadas por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal, Sección Adolescentes, a los fines de realizar la continuación del Juicio Oral y Privado en la presente causa, seguida en contra del adolescente IDENTIDA OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de: LA FUNDACION CULTURAL MANO DE TAMBOR. Inmediatamente DECLARA ABIERTO LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE ORAL Y PRIVADO, la ciudadana Juez realiza un breve resumen de la audiencia realizada en fechas 23 de marzo de 2011 y de la suspensión realizada en fecha 30 de Marzo de 2011 y 07 de Abril de 2011.

    La secretaria informa a la ciudadana Juez que se encuentran presentes en sala anexa las victimas en la presente causa AVIS M.M.M., A.G.F., O.A.S.R., M.L.S.T., I.A.M.L., y en sala anexa la Funcionaria Agente N.D.R.V.. Adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede Guarenas, el Funcionario Agente F.J.E.V.. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede Guarenas, el Funcionario Agente J.J.C.B.A. al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede Guarenas. El ciudadano I.A.M.L.. promovido por el Ministerio Público, y los promovidos por la defensa ciudadanos, El ciudadano L.S.Z.O.. El ciudadano J.D.B.C. no encontrándose presentes a pesar de haber sido debidamente citados el INSPECTOR HUERTA RICHARD, AGENTE J.E., COMISARIO R.C., COMISARIO L.V., INSPECTOR STRRANTINO SANTINO, SUB-INSPECTOR M.J., SUB INSPECTOR SOFUA JOSE, DETECTIVE JAUA LUIS, DETECTIVE CANCHICA JOSE, DETECTIVE BARRENAS ORANGEL, DETECTIVE G.J., DETECTIVE CALZADILLLA JOHNY, DETECTIVE G.L., y la VICTIMA G.J.R.P. a lo cual la ciudadana Juez, procedió a interrogar al Ministerio Público por sus pruebas, indicando que desistía del testimonio de los funcionarios COMISARIO R.C., COMISARIO L.V., fueron trasladados a la delegación del (CICPC) del estado Aragua y estado Lara respectivamente, el SUB-INSPECTOR M.J., se encuentra de reposo, INSPECTOR SOLORZANO JESUS y SUB INSPECTOR SOFUA JOSE fueron trasladados a la delegación del (CICPC) del estado Aragua. AGENTE J.E. fueron trasladados a la delegación del (CICPC) del distrito Capital- Caracas. Siendo imposible su ubicación. por cuanto ha sido imposible su localización, De igual manera desistía de la comparecencia del testigo G.J.R.P. por cuanto ha sido imposible su localización, ya que por información suministrada por el Presidente de la Fundación Mano e tambor el mismo se mudo a valencia pero no se tiene información de su dirección actual.

    Se le concedió la palabra a la defensa privada a los fines de que exponga lo que a bien tenga, exponiendo:

    se opone a que se prescinda de estas testimoniales, por cuanto, consta en actas, que los funcionarios que por ante este estado han comparecido, han caídos en contradicciones, han mentido y a los fines de la búsqueda de la verdad, que es el objeto primordial de este proceso, solicito sean instados a declarar bajo el seguimiento de la fuerza pública, que sean trasladados para que depongan sobre la participación que ellos tuvieron en estas actas, que por demás están viciadas, como lo alegue en principio de este debate, es evidente que estos ciudadanos manifestaron que eran 4 jóvenes los aprehendidos. Ciertamente este proceso comenzó con tres adolescentes, en el cual 2 adolescentes admitieron su participación. Es por ello que me opongo a que se prescinda de estas testimoniales, ya que son importantes, porque se está juzgando a un joven de 15 años de edad, estas personas tienen que decir la verdad, es Todo

    .

    Acto seguido el tribunal expone:

    Este tribunal continuara este juicio prescindiendo de estos funcionarios. Ya que el ministerio publico es el dueño de la acción Penal y fueron promovidos por el, su desistimiento es válido ya que se han agotado todas las vías necesarias para hacerlos comparecer. Se han agotado todas las citaciones. no se pueden suspender esta audiencia para buscar estas funcionarios con la fuerza publica que se encuentran en el interior del país, ya que se perdería la continuidad del juicio, visto el lapso de tiempo que hay para su citación y traslado con la fuerza pùblica, y la semana santa es la semana próxima, no se puede suspender la audiencia mas de una vez por esta incomparecencia

    Seguidamente el defensor toma la palabra y expone:

    La ciudadana juez va a prescindir de estas testimoniales, sin que el Ministerio Público en principio lo haya solicitado, considera la defensa que el tribunal esta instando al Ministerio Público para que prescinda. El Ministerio Público no ha dicho si va a prescindir. Es el tribunal el que insta. Tomando en cuenta de que este tribunal admitió las testimoniales que fueron ofrecidas por la defensa y acordadas, no han venido a comparecer ante este tribunal.- Es todo

    .

    El tribunal le recuerda a la defensa el contenido del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y le manifiesta que la ciudadana Juez, procedió a interrogar al Ministerio Público por sus pruebas, indicando que desistía del testimonio de los funcionarios COMISARIO R.C., COMISARIO L.V., fueron trasladados a la delegación del (CICPC) del estado Aragua y estado Lara respectivamente, el SUB-INSPECTOR M.J., se encuentra de reposo, INSPECTOR SOLORZANO JESUS y SUB INSPECTOR SOFUA JOSE fueron trasladados a la delegación del (CICPC) del estado Aragua. AGENTE J.E. fueron trasladados a la delegación del (CICPC) del distrito Capital- Caracas. Siendo imposible su ubicación. por cuanto ha sido imposible su localización, De igual manera desistía de la comparecencia del testigo G.J.R.P. por cuanto ha sido imposible su localización, ya que por información suministrada por el Presidente de la Fundación Mano e tambor el mismo se mudo a valencia pero que no se tiene información de su dirección actual.

    Acto seguido el ciudadano asistente del tribunal J.R.C.R., le hace llegar la información al tribunal de que se comunicó con el departamento de Recursos humanos del C.IC.PC. y le manifestaron que efectivamente los funcionarios: COMISARIO R.C., COMISARIO L.V., fueron trasladados a la delegación del (CICPC) del estado Aragua y estado Lara respectivamente, el SUB-INSPECTOR M.J., se encuentra de reposo, INSPECTOR SOLORZANO JESUS y SUB INSPECTOR SOFUA JOSE fueron trasladados a la delegación del (CICPC) del estado Aragua. AGENTE J.E. fueron trasladados a la delegación del (CICPC) del distrito Capital- Caracas, y que era muy difícil que se trasladaran hasta la sede del tribunal por encontrarse en otros estados del país.

    Se le concedió la palabra a la defensa privada a los fines de que exponga lo que a bien tenga, exponiendo

    me opongo al desistimiento y solicito que sean trasladados por la fuerza publica, sus testimonios son indispensables, Es todo

    .

    El tribunal en base al contenido del 357 Código Orgánico Penal continúa con la realización del juicio oral y reservado visto el desistimiento realizado por el ministerio publico.

    La Jueza Presidente acordó la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, comenzando por las del ministerio publico:

    PRUEBAS TESTIMONIALES (EXPERTO)

  29. -)Declaración de la ciudadana N.D.R.V.. Titular de la cedula de identidad V- 17.478.998. Adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Guarenas Debidamente juramentada, según lo establecido en el artículo 242 y 245 ambos del Código Penal. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que la experto reconoció como de su puño y letra la firma que suscribe la Experticia de Inspección Técnica Policial Nº 1040, de fecha 16-08-2010, suscrita también por el comisario jefe R.C., COMISARIO VELAZQUEZ LAZARO, inspectores M.J., SOFUA JOSE, SOLORZANO JESUS, detectives JAUA LUIS, ELORZA FRANKLIN, , CANCHIKA JOSE y agentes BARRENAS ORANGEL, ARMAS LUIS, G.J., CALZADILLA JHONNI, G.L. y su persona, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas, practicado en el sitio del suceso. Inserta a los folios treinta y ocho (38) al cuarenta (40) de la primera pieza. Quien rindió declaración y Expuso:

    Es una inspección de una casa denomina rancho, se encontraron varias evidencias de interés criminalístico, armas de fuego, celulares y armas de fuego, entre otras. Es todo

    .

    A preguntas del fiscal respondió:

    Eso fue en el mes de agosto. La función mía es dejar constancia de cómo se encontraba el sitio, colectar las evidencias y enviarlas a los diferentes laboratorios. Acudí a ese sitio porque se estaba averiguando de unas personas que robaron un bus en la autopista, y Salí ese día con la comisión,. Yo levante las evidencias encontradas en el sitio. No recuerdo la dirección exacta. Yo estaba con toda la comisión, estaban ELORZA, CALZADILLA, LUIS JAUA, ORANGEL, CANCHI CADOSEL, GOMEZ, entre otros, la comisión era grande. Una era un arma tipo escopeta cañón corto, una se encontró en la vivienda en la parte posterior, se encontró dos pares de zapatos y unos lentes, es de interés criminalístico porque cuando fueron las personas lo reconocieron. Es todo

    .

    A preguntas del defensor privado respondió:

    CARLOS RODRIGUEZ era el jefe de la comisión. Ni recuerdo en que unidad nos trasladamos a practicar la inspección. Fije fotográficamente la fachada, luego la parte interna de la vivienda, y luego la evidencia, luego fui al patio trasero fije el bolso y posteriormente la colecte, y lo que estaba dentro del bolso lo fije fotográficamente. La comisión de los investigadores me informo de que esa vivienda había evidencia. Desconozco si la comisión tenía orden de allanamiento. Solamente fije y colecte lo que se encontraba es esa casa, de lo que considere de interés criminalístico, en referencia a lo que las personas dijeron. No recuerdo si en la vivienda había una de las víctimas. La comisión entro por la averiguación que se apertura por uno de los delitos contra la propiedad

    .

    Pregunta que hizo el defensor ¿sabía que para entrar a una vivienda hay que tener orden de allanamiento? OBJECCION fiscal: Fundamento de la objeción: “la experto manifestó que solo hizo su función específica en esa vivienda. El tribunal declara con lugar la objeción. Continua la experto :

    Desconozco si se detuvo a una persona en el sitio, mi función fue técnica. Las armas de fuego estaban en el patio trasero al lado de una piedra, y el cartucho estaba en el bolso que revise. Nadie me indico que ese bolso estaba ahí, yo hice una inspección general interna, y luego detallada, tengo que ir a los alrededores de la vivienda. Cuando fui no sabía dónde estaba cada una de las evidencias. De acuerdo a lo que manifestaron las personas, de los zapatos que le fueron sustraídos, fue lo que observe en esa vivienda. Hice revisión superficial dentro de la vivienda. No tenía orden para hacer la revisión superficial de esa vivienda. Desconozco si alguien de la comisión tenía orden para hacer esa inspección. Tengo 2 años de servicios en la institución. Si se que para revisar un inmueble se requiere una orden judicial. Yo no tenía esa orden judicial. Desconozco a quien pertenencia esas evidencias colectadas en la vivienda. Desconozco quienes eran los propietarios de esa vivienda. No recuerdo la ubicación exacta de la vivienda. No recuerdo si había otras viviendas adyacentes. Yo realice la inspección del sitio, no allanamos. Es Todo

    .

    Del mismo modo el Tribunal deja expresa constancia que la experto reconoció como de su puño y letra la firma que suscribe la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-048-232, de fecha 16-08-2010, practicado a las armas de fuegos y diversos objetos incautados, inserto a los folios cuarenta y uno (41) hasta el folio cuarenta y dos (42) de la primera pieza. Quien rindió declaración y Expuso:

    “Ese reconocimiento se hace para dejar constancia en qué estado se encontraba el arma de fuego y todas las evidencias,

    Se deja constancia que el ministerio publico no realizó preguntas. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público no realizó preguntas.

    A preguntas del defensor privado respondió:

    “Le practique reconocimiento a dos armas. Desconozco a quien pertenecían esas armas. Le practique reconocimiento a las armas de fuegos, a pares de zapatos, de lentes, teléfonos celulares. En el despacho practique este reconocimiento.

    Y por último la experto reconoció como de su puño y letra la firma que suscribe la Experticia de Avaluó Real signada bajo el Nº 9700-048-47, de fecha 16-08-2010, practicado a los objetos incautados, inserto a los folios del cuarenta y uno (41) al cuarenta y cinco (45) de la primera pieza. Quien rindió declaración y Expuso:

    se hace en base al estado en que se encuentra los objetos de acuerdo a su uso y ponderación, de acuerdo al valor en que está en el mercado. Por ejemplo los zapatos de acuerdo a su uso y conservación, s ele estima un precio

    .

    Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público no realizó preguntas.

    A preguntas del defensor privado respondió:

    ” Lo practique sola”.

  30. -) Declaración del experto: F.J.E.V. Titular de la cedula de identidad V- 14.742.637.Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Guarenas. Debidamente juramentado, según lo establecido en el artículo 242 y 245 ambos del Código Penal. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que la experto reconoció como de su puño y letra la firma que suscribe la Experticia de Inspección Técnica Policial Nº 1040, de fecha 16-08-2010, suscrita también por el comisario jefe R.C., COMISARIO VELAZQUEZ LAZARO, inspectores M.J., SOFUA JOSE, SOLORZANO JESUS, detectives JAUA LUIS, CANCHIKA JOSE y agentes BARRENAS ORANGEL, ARMAS LUIS, G.J., CALZADILLA JHONNI, G.L., ELORZA FRANKLIN y su persona. Quien rindió declaración y Expuso:

    Se inicio una investigación por la subdelegación de Guarenas, por el robo de un bus, en donde se avisto un grupo de muchacho, en el que estaba el muchacho que está presente, (señalando al acusado presente en sala) lo perseguimos hasta el rancho donde se metieron, entramos según el art 210. Encontramos un bolso de color azul había unos cartuchos, y recaudamos evidencias. Es todo

    .

    A preguntas del fiscal respondió:

    Para el momento estaba en la brigada del Estado Miranda y estos casos nos los decían a nosotros. Practicamos la detención de los muchachos 3 adolescentes y un adulto. Fue un 16 de agosto de 2010, eso es por donde esta la cantera donde termina la carretea vieja, bajando por cupo. Eso fue por una zona boscosa, se localiza una vivienda tipo rancho de madera,. Había prendas de vestir, zapatos, una escopeta y cartuchos. Estaba CALZADILLA, NELVIS estaba como la técnico, RODRIGUEZ, ARMAS. La comisaría de higuerote participo por la jurisdicción, no se sabía si le pertenecía a Guarenas o Higuerote Es todo

    .

    A preguntas del defensor privado respondió:

    La aprehensión se practico el 16-08-2010, no recuerdo el día de los hechos. Yo estaba con J.C., GOMEZ, MARRERO, nos trasladamos en vehículos particulares. Yo iba en vehículo particular. No recuerdo quien estaba conmigo. Utilizamos mi vehículo porque no hay unidades. Al ir al lugar fuimos con una de las víctimas. La carretera termina tiene un tramos que nos Se puede pasar, vimos a los muchachos y cuando nos vieron arrancaron a correr, internándose en una vivienda en un rancho que estaba abajo, de hecho por ahí mismo ocurrió el hecho. Arrancaron a correr 4 o 5 personas. Ellos portaban una escopeta que yo logre ver. No recuerdo la característica de la persona que tenia la escopeta., la víctima al momento no nos señalo a las personas porque se fueron corriendo. Entramos a la vivienda donde se interna el mucho ((señalando al acusado presente en sala IDENTIDAD OMITIDA). No teníamos orden de allanamiento, estábamos amparados por el artículo 210. Si tomamos notas de los testigos, de dos testigos para localizar la vivienda. No recuerdo de que sexo eran los testigos. Dentro de la vivienda se ubico prendas de vestir que pertenecían a las víctima, en la adyacencias se encontró un bolso que adentro había un cartucho, y una escopeta. En esa vivienda había una señora. Sabía que esas prendas pertenecían a unas de las víctimas, porque las personas que estaban con nosotros las reconocieron. Yo practique la detención de unas de las personas. Detuve a los que estaba por ahí. Se encontraban 4 muchachos. Le practique la inspección a estas personas, a dos de ellos, encima no les incaute nada. Esas personas que detuvimos no manifestaron nada. La revisión de la vivienda duro media hora, entre la vivienda, las adyacencia, porque eso es un montarral. Si logramos incautar evidencias de interés criminalístico, había un bolso. No recuerdo quien localizo el bolso. El bolso estaba adyacente oculto por una piedra, había cartuchos, escopeta. A las 4 personas que detuvimos la trasladamos a la sub delegación de Guarenas. En el lugar no llegamos a meternos en otra casa. Al momento ninguna de las victimas nos señalo a alguien como participantes en algunos de los hechos. Le practicamos la detención porque arrancaron a correr y encontramos evidencia, posteriormente es que la victima los reconocen. No hice más actuaciones, sino retirarnos del lugar. Es Todo

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    A preguntas aclaratorias de lo expuesto a la defensa realizadas por la juez respondió:

    yo participe como investigador, la técnica NEIVIS es la que se encarga de colectar la evidencia, de fijar el sitio, tomar fotografías. En el momento que íbamos con el vehiculo, ellos arrancaron a correr, tenía una escopeta, se internaron en la vivienda, y encontramos evidencias que posteriormente fue reconocido por las víctimas. Primeramente íbamos con la finalidad de ubicar el sitio del suceso. Procedimos aprehender a los jóvenes incluyendo al joven (señalando al acusado presente en sala identidad omitida)., por la actitud sospechosa de los muchachos. Aprendemos a tres adolescentes y a un adulto. A él joven que está aquí (IDENTIDAD OMITIDA). En esa vivienda es que se hizo la aprehensión porque ahí fue que ellos ingresaron, entramos ahí amparados por el artículo 210. No recuerdo quien era el propietario de esa vivienda. Solo estaba una señora que no manifestó nada. Es Todo

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    Acto seguido el adolescente acusado pide la palabra y expone:

    Es mentira nadie arranco correr, ellos nos buscaron en la casa, los muchachos Cardozo se estaban bañando, ahí fue donde los agarraron. Es todo

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  31. -) Declaración del experto: J.C.B.T. de la cedula de identidad V- 12.821.837. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede Higuerote. Debidamente juramentado, según lo establecido en el artículo 242 y 245 ambos del Código Penal. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que la experto reconoció como de su puño y letra la firma que suscribe la Experticia de Inspección Técnica Policial Nº 1040, de fecha 16-08-2010, suscrita también por el comisario jefe R.C., COMISARIO VELAZQUEZ LAZARO, inspectores M.J., SOFUA JOSE, SOLORZANO JESUS, detectives JAUA LUIS, CANCHIKA JOSE y agentes BARRENAS ORANGEL, RADA NELVIS, ARMAS LUIS, G.J., G.L. y su persona, Quien rindió declaración y Expuso:

    Fue realizada por la experto técnico N.R., en fecha 16-08 en horas del medio día, se encarga de fijar y recolectar todas las evidencia, en presencia de los funcionarios actuantes.

    El ministerio público no realizó preguntas.

    A preguntas del defensor privado respondió:

    La vivienda era tipo rural. No recuerdo si estaba frisada, no recuerdo si era de bloque, digo que es rural porque estaba ubicada por una pendiente. Entiendo por rural la que es elaborada, puede ser en bloque sin frisar, en piso de cemente, paredes de bajareque, techo zinc. No recuerdo en cuantas viviendo se practico la inspección, porque creo que había una sola ahí. Creo que la vivienda tenía una sola habitación, sala cocina y comedor, el techo era de zinc. Yo no llegue a colectar ninguna evidencia, la encargada era la experto técnico. Había una señora en esa vivienda, no recuerdo la característica de la persona, después se presento la hermana o la mama de la señora. Recuerdo que recolecto una escopeta en las adyacencias de la vivienda. No recuerdo si en la vivienda se encontró armas. Esa persona no hizo uso de arma de fuego. Al revisarlos no se le encontró armas de fuego. Es Todo

    PRUEBAS TESTIMONIALES (TESTIGO y VICTIMAS)

  32. -) Declaración del ciudadano I.A.M.L., titular de la cedula de identidad v- 16.878.191. Barrio ojo de agua, sector el progreso, casa s/n. Baruta. Estado Miranda. en su condición de víctima y testigo, quien luego de ser juramentado, fue impuesto del artículo 242 del Código Penal. Quien rindió declaración:

    Estábamos realizando el plan vacacional, en el mes de agosto, planificamos un viaje para el río de Tacarigua Mamporal, nos dirigimos con los niños, y no nos percatamos y el conductor se metió por la carretera vieja de Caucagua, en la ruta no podíamos pasar y al devolvernos nos encontramos unos troncos, y el autobús se paro, y salieron unas personas y nos apuntaron con una escopeta. Se monto uno con la escopeta y nos bajo a los hombres, nos quitaron todas las pertenencias, eran 3 niños y unos adultos, nos despojaron de celulares, ropa, comida, y unas verduras que era para hacer una sopa. Es todo

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    A preguntas del fiscal respondió:

    La fecha no la recuerdo, fue en agosto en las vacaciones, eso fue aproximadamente a las 10 o 10:30 del a mañana, eso fue en la carretera vieja de higuerote Caucagua. A mi me quietaron un celular y los lentes. A mí fue el primero que me lanzaron al puso. Al bus ingresaron dos personas el mayor de aproximadamente 27 años, morenos, contextura gruesa, los tres menores, era uno moreno de 1.50 estatura, uno moreno y el otro moreno con gorrita larga, y el otro niño también moreno ni tan blanco. El puente esta caído y nos detuvimos y bajamos y vimos que no podíamos pasar, y al regresarnos fue cuando encontramos eso troncos, y freno y salieron. Tengo 2años en la fundación. El mayor y uno de los niños decía que iban a quemar el autobús. Todo los menos fueron los que nos despojaron. Por los dos mayores tenían armas, vi. una escopeta negra doble cañón. El sitio era carretera y a los lados montes, y de vez en cuando caseríos pequeños. Esas personas una vez que nos despojaron salieron hacia el monte por donde salieron, en los bolso metieron lo que nos quitaron. Se metieron por el lado izquierdo del autobús. No sé acuerdo exactamente la fecha. Eso fue de 10 a 10y30 de la mañana. el conductor trabaja en Baruta es representante de una de la alumnas, se metió sin querer por ahí. Dentro del grupo no nos maltrataron solo empujones y nos tiraron al piso, decían grosería, uno tenía una bufanda que se le cayó por el mismo movimiento. Es todo

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    A preguntas del defensor privado respondió:

    Era un mayor de aprox. 27 años, un adolescente de aprox. 19 años y tres niños, eran cinco en total. A mi me quitaron mi celular y unos lentes, me lo quito uno de lo pequeñitos. Si recuerdo a el joven que está en la sala (señalando al acusado IDENTIDAD OMITIDA), el se monto con el adulto en el bus, tenía una franelilla blanca, que incluso estaba rota. Yo vi un arma que fue la que describí. Cuando el bus se freno y abrió la puerta ya ellos habían salido y nos amenazaron, que nos bajáramos del bus. Yo estaba con la comisión policial. Habían varios vehículos, yo me fui en un vehiculo particular, resguardados con ellos. Yo iba a enseñarles el sitio donde ocurrió el hecho. Lo que vi al momento de llegar al sitio, le explique lo que había pasado, y ellos se percataron que había un grupo de muchachos, y lo persiguieron y detuvieron y tenían un arma. Este grupo de persona estaba en la carretera, y al ver a la policía salieron corriendo, y los capturaron. No vi para donde ingresaron las personas, eran muchas policías y lo agarraron. No sé qué distancia fue, no fue una persecución. Yo identifique a uno que yo vi. No observe si los funcionarios se metieron a una casa, yo me quede en el carro resguardado, y me enseñaron las pertenencias si la reconocí. Me enseñaron zapatos de mis compañeros, los bolsos de los alumnos, algunos celulares. los funcionarios no me dijeron de dónde sacaron eso. Yo estaba en Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Guarenas cuando me enseñaron eso. No vi si los funcionarios les quitaron un arma a esas personas. No recuerdo haber reingresado a una vivienda del sector. En este caso están 5 personas. Los detuvieron ahí. No sé qué ha pasado con las otras personas. Creo en dios. No tengo hijo. Es Todo

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    Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:

    Ciudadana juez, prescindo de los demás declarantes, el testigo Gabriel, y los demás funcionarios y el experto, en virtud de que se informo en horas tempranas, que hay una persona convaleciente, con problemas de salud, y hay un comisario en valencia y el otro en Lara. En virtud que las demás personas que han venido a declarar en virtud las inspecciones, las hicieron varios es cierto pero las que vinieron considera está representación fiscal que con su declaración estas inspecciones han sido cubiertas, ha sido suficiente lo que ellos expusieron. Lo mas importantes es que las víctimas han comparecido en su mayoría, y declararon sobre los hechos ocurridos el 13-08-2010, es todo

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    Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa:

    Ciudadana juez esta defensa nuevamente se opone a que se prescindan de estas testimoniales por cuanto son muy importantes por la búsqueda de la verdad, ya que en actas hay 10 funcionarios actuantes y solo han depuesto 3, los cuales no recuerdan lo que paso. Por otra parte los testigos ofrecidos por la defensa no han comparecido, faltan dos testigos por deponer de parte de la defensa, y considera que son muy importantes sus declaraciones y no consta en el expediente que hayan sido llamados por la fuerza. Es Todo

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    El tribunal explica a la defensa que sus testigos van a deponer seguidamente ya que los mismos se encuentran en sala anexa y el orden es que primero depongan los del ministerio publico y luego los de la defensa excepto si hay una excepcionalidad como la que establece el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.”

    PRUEBAS TESTIMONIALES PROMOVIDOS POR LA DEFENSA (TESTIGO y VICTIMAS)

  33. -) Declaración del ciudadano J.D.B.C., titular de la cedula de identidad v- 19.314.714. Baruta, monte rey, calle los mangos, casa s/n. Estado Miranda. Quien debidamente juramentado he impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal quien expone:

    Íbamos directo hacia higuerote, a un viaje del plan vacacional, el autobusero se metió por la carretera vieja sin percatarnos vimos que la carretera estaba derrumbada, y al regresarnos salieron unos muchachos armados, y nos tiraron al suelo, estábamos asustados porque estábamos con niños que eran nuestra responsabilidad, me tire al suelo y no vi nada. Es todo

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    A preguntas del defensor privado respondió:

    tengo 19 años, soy J.D.. Yo iba en la parte de atrás con los niños jugando y echando bromas con ellos. Me percate en el momento que íbamos a bajarnos a quitar los troncos. Me llegue a bajar del bus. Nos mandaron a bajar a todos. De varones éramos 8 personas. Un muchacho tenía una escopeta, eran 5 personas, estoy seguro. No recuerdo las características de esas personas, porque nos tiraron al piso, solo vi al muchacho que apuntaba al conductor. En si no me quitaron nada. No sé qué paso con las personas que nos robaron. Me entere que detuvieron a las personas que nos robaron, a los 5 que andaban, los del robo. No me llamaron para una acto de reconocimiento de esas personas. Yo recuerdo a este joven (INDENTIDAD OMITIDA) él es uno de ellos, cuando íbamos bajando estaba al frente del bus. Nadie me dijo que las personas detenidas participaron en el robo. A mi me dijeron que detuvieron a las 5 personas y nos enteramos por la noticia, Magallanes reconoció a los que nos robaron. Reconozco al muchacho porque estaba al frente al bajarme. En ningún momento hable con funcionarios. Creo en dios. Es Todo

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  34. -) Declaración del ciudadano L.S.Z.O., titular de la cedula de identidad v- 22.359.010. Baruta monte rey, sector los mangos, casa nº 32. Estado Miranda. Quien debidamente juramentado he impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal quien Expone:

    Nosotros libamos a un plan vacacional, y como estábamos entretenidos con los niños se desvió por la carretera vieja y ni había paso estaba derrumbada, al devolvernos había unos troncos, y se apareció un tipo con una escopeta nos mandaron a tirar al piso, me quitaron el teléfono, luego quitamos los troncos y nos fuimos. . Es todo

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    A preguntas del defensor privado respondió:

    Tengo 17 años. Yo estaba en lo último del bus. En el momento que se monto el chamo con la escopeta apuntando a toda la gente fue que me di cuenta. Se monto uno solo, yo baje la cara me baje del autobús, vi a 4 personas que nos estaba robando. Uno que estaba arriba y tres menores. Si reconozco a este joven ( INDENTIDAD OMITIDA ) medio levante la cara y fue el primerito que vi, no recuerdo como estaba vestido. No le vi armas. No vi de donde salieron estas personas, estaba entretenido con los niños, después que nos iban no vio para donde se fueron porque estaba asustado. El que estaba montado tenía un gorrito verde o gris. No recuerdos los otros, estaba asustado. Es primera vez que vengo al tribunal, no había ido al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, me despojaron de un teléfono. Vi una escopeta pequeña. Me entere que estaba detenido por la fundación. No sé cuantas personas fueron detenidas. Me dijeron que fueron detenidos todos los que nos robaron. Me dijeron todos ellos. Nadie me dijo que lo viniera a señalar al joven que está en sala. Yo lo vi a él (INDENTIDAD OMITIDA ) y al que tenía el arma. Creo en dios. Es Todo

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    Se deja constancia que el ministerio publico no realizó preguntas.

    A preguntas aclaratorias de lo expuesto a la defensa realizadas por la juez respondió:

    No pude ver a los demás, solo al adulto y al joven (INDENTIDAD OMITIDA ), no vi a los demás porque baje la cara y no la levante mas. Es todo

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    Acto seguido de conformidad con el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se concluyo con la recepción de las pruebas documentales.-

    CONCLUSIONES DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

    En el momento de aperturar este juicio de los hermanos Cardozo, y Avariano, están involucrados en los hechos del 12-08-2010, Los jóvenes anteriormente señalados en conjuntos con otros sujetos, cerraron la vía pública, con el objeto de que el autobús se detuviera, estos hechos quedaron demostrados. Ya que el bus al pasar por la vía no había obstáculos y al devolverse fue que se percataron de los obstáculos, se montaron en el bus, despojaron a las personas, habían niños de 3 a 4 años de edad, los despojaron de todas sus cosas, dichos sujeto los amenazaban de quemar el bus con los niños adentro si no habían entrega de sus pertenencia, viéndose las victimas bajo amenazas, les hicieron caso, a los fines de resguardar la vida del 68 niños infantes. Evidentemente ciudadana juez ocurre el hecho en horas de la mañana, el presidente de la fundación se dirige al Cuerpo de Investigaciones, Cientìficas, Penales y Criminalísticas y expone lo que paso ese 13-08-2010, atreves de las investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Cientìficas, Penales y Criminalísticas y viendo que se trauma a 68 niños y a 12 recreadores, el Ministerio Público considero y considera, que mediante el transcurso del debate se demostró que IDENTIDA OMITIDA, participio, demostró que era así. El Ministerio Público, ni la defensa, ni el órgano jurisdiccional no se encontraba en los hechos. Las victima son coherentes y contestes al deponer su declaración. De decir que las personas que estaban en el bus, en lo que se encontraba el joven IDENTIDAD OMITIDA, mientras que los CARDOZOS admitieron sus hechos. Órganos importantes para el Ministerio Pùblico, las declaraciones de las víctimas, quienes presenciaron esos hechos. Yo pienso que si alguna persona le ocurrió esto es imposible de olvidar y mas que tenían a 68 niños que tienen aun traumas psicológicos. El Ministerio Público según lo depuesto, demuestra que el joven en sala es responsable del robo agravado en grado de coautoría, ya que fue señalado por las víctimas, los funcionarios, expertos, solo hacen referencias de lo hechos que ocurrieron, con referencia de lo que dijeron las víctimas. El Ministerio Pùblico el joven con su accionar ha tenido su conducta atípica, por lo tanto la sentencia q debe dicta este tribunal es la privación judicial de libertad, y que sea de 5 año, ya que es un delito grave según la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración que la sanción q se aplica para estos casos norma es 15 a 20años de privación de libertad. Consideran el rango social que fueron causados a estas victimas y recreadores, el Ministerio Pùblico solicita aplicar la máxima, por cuanto los medio de pruebas promovidos por el Ministerio Público son ciertos, por lo tanto Ciudadano Juez considero que la conducta del joven, es de mayor gravedad de lo establecido en el art. 628 de la legislación especial. Por lo tanto el Ministerio Público ha demostrado todo. Es todo

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    CONCLUSIONES DE LA DEFENSA PÚBLICA

    El Ministerio Público dice haber probado que mi representado (IDENTIDAD OMITIDA), participo y es autor responsable del delito de robo agravado en grado de coautoría, os hechos que lastimosamente le ocurrieron a estas víctimas y a esos niños, fueron cometido por 4 personas, el día 12-08-2010, cuatro día después 16-08-2010. Con la excelente investigación llevada a cabo por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas dirigidos por los fiscales del Ministerio Público, fiscal de higuerote y de Guarenas

    el art. Prevé que los funcionarios pueden llevar a cabo todo el procedimiento, para demostrar las personas que participaron en el hecho. Por ante esta sala depusieron los jóvenes aquí presente como víctima. Por ejemplo I.M. dice que eran 4 los participes. AVIS 5. MATOS 5. OSWALDO afirmo q medio reconozco al chamito de sala. G.M. que eran 4 sujetos. SOSA manifestó que eran 5 sujetos. Los funcionarios policiales detuvieron a 5 personas, tres adolescentes y dos adultos. Esta defensa en principio conoce este caso, porque fue contratado por William, y manifestó a la defensa que éramos 4. Andy, Cristian, Wuilly Junior y yo. Posteriormente me contratan para ejercer la defensa d este joven J.M., que manifestó que el vio como ocurrieron los hechos y que J.A., Cristian y William se van para donde está el autobús, al chofer se le había mencionado que no había caso, si embargo siguió su vía. Andy wuilly junior son los que interceptaron al bus. J.M. dijo ante esta sala que observo como Andy, William, Cristian y Junior robaron el bus. En la audiencia preliminar estuvieron Cristian y Andy me manifestaron la verdad de su participación en e, hecho después de habernos ido a la audiencia. En la depuración de escabino se le hizo sabe r al Ministerio Público q esos dos jóvenes iban a admitir los hechos, esta defensa converso con el Ministerio Público. Con preocupación le hago saber al Ministerio Público que a esta defensa no se le hace justo que señale a este joven que él fue. Sugiero que pidan una copia y lo guarden en su fundación. Los otros jóvenes admitieron y le establecieron su pena, están conformes antes el tribunal, reconocieron su participación en el hecho. El Ministerio Público promovió la testimonial de C.E., y dijo que sus hijos le comentaron que IDENTIDAD OMITIDA no participo en los hechos. Los CARDOZOS admitieron sus hechos. Me siento orgulloso de las palabras del joven presidente de la fundación, ya que el manifestó que su misión es rescatar jóvenes para evitar que los niños se fueran por otro camino, yo de niño hacia lo mismo. Los funcionarios pasaron por alto las reglas Art. 117 Copp. Aunque fue efectiva ya que aprensaron a cuatro de ellos y agarraron a un inocente ciudadana juez, pero con los señalamientos de las víctimas, y según el Ministerio Público, quedo demostrado su participación, yo nunca en mi vida he puesto a un inocente a admitir los hechos. Pero IDENTIDAD OMITIDA, es primera vez que ha sido detenido la final de este juicio fue la búsqueda de la verdad, y promoví para q estos dos jóvenes que admitieron los hechos vinieran pero fue extemporánea mi petición. Lamento mucho lo que le paso a estos niños, porque tengo 7 niños, cuando pregunte sui creían en dios es porque traje la Biblia, no soy evangélico. Lo que admitieron los hechos lo hice porque si tuvieron participación. No se puede condenar a un inocente. Sin embargo hay una experticia que un funcionario no reconoció que esta viciada de nulidad. Ciudadana juez es su deber impartir justicia. Observo que a mi defendido todos los elementos los señalan a él, pero no se toman en cuenta las contradicciones de los funcionarios .Es todo.,”.

    REPLICA DEL MINISTERIO PUBLICO

    Si bien es cierto que el ciudadano defensor a manifestado al tribunal ciertas palabras que estoy de acuerdo, como sistema d justicia estamos obligados a reinsertarlos a los jóvenes a la sociedad. Cuando nosotros vemos q entra en vigencia la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes con una reforma del 2007, nos vemos en la obligación como sistema de justicia reinsertar a los jóvenes. Todo va encaminado al estado como estado, y la sociedad y la familia por detrás. Si no guiamos a los niños y adolescentes, no hacemos nada como sistema de justicia. No me explico aun porque un joven de 14 años no esta reinsertado en el medio social. Lo que dijo el Sra. Sosa, dijo que estaba aquí porque rescata a jóvenes con conductas desviadas, este señor manifestó al joven IDENTIDAD OMITIDA), no lo está inventando en tribunal, sino lo dice directamente las víctimas de los hechos. En cuanto a las prueba promovidas en su oportunidad, de los hermanos CARDOZOS, es poco usual que esas declaraciones de coimputados, no puede ser promovida y no puede tener efecto para la absolutoria o condenatoria del proceso, ya que tiene otro tipo de intereses. El Ministerio Público no puede avalar esas declaraciones porque no tiene valor. Ejemplo: el adulto le dice al menor échate la culpa tu, que u no pagas

    . En el año 2000 teníamos un sistema muy perverso, teníamos la ley de menores, m hoy en día tenemos un ley orgánica donde le reconocen los derechos plenos a los niños. La sociedad, estado y la familia, esta creados para ayudar a esos niños por el camino correcto. La familia tiene mayor carga. El Ministerio Pùblico considera que el joven IDENTIDAD OMITIADA es participe de esos hechos. Considero que la sentencia debe ser condenatoria., es todo”.

    REPLICA DE LA DEFENSA

    El ciudadano fiscal dice q la sociedad dice que hay q reinsertar a los jóvenes, eso es lo que me dice la ley. Pero nosotros los q vinimos de barrios, sabemos que estas fundaciones tiene más efectos que el sistema legal. Los hermanos CARDOZO no dijeron que admitían los hechos para que absolvieran a sus hermanos, porque ellos mismos le dijeron a la otra juez quienes fueron, hasta involucraron a sus hermanos, pero no involucraron a IDENTIDAD OMITIDA. Vine a contribuir con mi aporte y poca experiencia a ayudar al joven IDENTIDAD OMITIDA, lastimosamente la madre del niño no fue promovida, pero vio todo. Considero que el presidente de mano de tambor fue inducido por los funcionarios para que dijera que todos eran participes. El Ministerio Público no cumplió con el deber de llevar a cabo su función ni de buscar la dirección de los otros funcionarios. Los funcionarios hicieron una mal actuación, le pido a dios que la ilumine ciudadana juez su conocimiento para q sepa impartir justicia. Cumpla usted con su deber ciudadana juez., es todo.

    Seguidamente el Tribunal, impuso a las victimas de la oportunidad de manifestar algo más si lo desea, de conformidad con lo establecido en el artículo 600, parágrafo cuarto, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exponiendo el ciudadano M.L.S.T.. Titular de la cedula de identidad V-16.216.602:

    Es lamentable lo que hoy se esta viviendo en este juicio porque se está condenando a un menor. Para nadie es un secreto que el menor fue obligado a cometer los hechos. Yo tengo 8 años trabajando con niños para que entren a la sociedad. He tenido la oportunidad de tener adolescentes como el presente que hacen las cosas y no los asumen así tengamos pruebas, eso es rebeldía de adolescente. Yo no vine a condenas a nadie sin prueba. Había niños y más de la mitad se orinaron, pegaron gritos, y si los vecinos de los alrededores no escucharon es porque eran sordos. Es lamentable porque no solo eran 68 niños afectados sino 72 porque varios de los recreadores eran menores. Aquí no vine a condenar a un bebe, me gustaría llevármelo para enseñarlos. Yo tengo 215 niños en mi fundación que tienen casos parecidos a el. Este niño estaba presente tenía un gorro que le colgaba, cuando baje del bus había dos niños mas, nos tiraron al piso. Le llame la tensión a ILDER, porque teníamos que estar tranquilos, salimos premiados porque no nos paso nada. Todos gritaban y se orinaban, eso es una situación bastante delicada. Una de las recreadoras les dijo a los niños que rezaran y uno de ellos le dijo recen duro que se van a quemar e irán al diablo. Nosotros no estamos inducidos por nadie, nosotros vivimos eso en carne propia, por eso los hechos se narraron los hechos tal cual. Esta fundación es preventiva. Nosotros quisiéramos que este niño, sea educado. Nuestro órgano de justicia tiene que ser preventivo, porque va a ser un hombre. A mi opinión es muy lamentable lo que estamos viviendo. Hay que estudiar mejor la situación de los menores para llevarlo al buen camino. Lamento mucho por la mama del muchacho, por su familia, quisiera que esto no hubiera pasado, pero yo vine a decir la verdad. Le pido disculpa al tribunal no tengo más nada que decir, es todo.

    Inmediatamente el Tribunal, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la oportunidad de manifestar algo más si lo desea, de conformidad con lo establecido en el artículo 600, parágrafo cuarto, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exponiendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA lo siguiente:

    yo declaro que cuando ocurrió eso estaba al frente de mi casa y le dije al autobusero que no había paso, y vi. a Cristian, Andy, Junior y a Wuilly corriendo con una escopeta y salí atrás para ver que iban hacer, y pusieron unos troncos en la carretera y me escondí en el monte. Yo soy inocente, Es todo

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    Oídas las exposiciones de las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana juez ordenó la clausura del debate oral y privado.-

    CAPITULO III

    (Literal “c” del articulo 604 de la Lopna)

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADO.

    Este Tribunal Unipersonal, valorando las pruebas evacuadas en el debate oral y privado según su libre apreciación y convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y a las cuales se adhirió la defensa así como las nuevas pruebas testimoniales promovidas por la defensa, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, declara que han quedado debidamente demostrado en el debate los hechos fijados por la acusación y el auto de apertura a juicio y los cuales fueron anteriormente expuestos y que se dan aquí por reproducidos en esta parte del presente fallo.

    En cuanto al hecho imputado por la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal considera que quedó demostrada la existencia del delito CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA) previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de: LA FUNDACION CULTURAL MANO DE TAMBOR.

    Considera este Tribunal Unipersonal que ha quedado debidamente acreditado que el día 12 de Agosto de 2010, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, el acusado IDENTIDAD OMITIDA en compañía de otros sujetos adultos y adolescentes, dispusieron de colocar obstáculos en la vía situada en la Carretera Vieja Caracas- Higuerote, a la altura de Caucagua, en el cierre de la vía, del Estado Miranda, para así interceptar y abordar una unidad de transporte donde se trasladaban (68) niños y (12) recreadores pertenecientes al Plan Vacacional Fundación “Mano e Tambor”, donde una vez dentro del colectivo profirieron amenazas a la vida empleando para ello armas de fuego contra todos los tripulantes, siendo en su amplia mayoría niños entre (04) y (11) años de edad, procediendo los mencionados sujetos de manera coordinada a despojarlos de sus pertenencias, entre los que se encontraban teléfonos celulares, zapatos, cadenas, lentes entre otras cosas, destacando que dichos sujetos continuaban con su violento accionar amenazando a los recreadores con quemas el autobús con los niños dentro, si no entregaban sus bienes, viéndose las victimas en la imperiosa necesidad de acceder a tales peticiones, a los fines de salvaguardar sus vidas y la de los infantes, donde una vez consumado el hecho punible los adolescentes emprenden la huida hacia una zona boscosa cercana, mientras que las victimas se dirigen a interponer la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Higuerote, donde manifestaron lo acontecido, iniciándose inmediatamente las investigaciones de rigor, constatándose por medio de testigos, que los perpetradores del hecho habitaban en el Sector Las Lajas, parcela sin número, Municipio Z.d.E.M., donde una vez al llegar, logran avistar a varios sujetos, entre ellos uno manifiestamente armado, y estos al notar la presencia policial emprenden una veloz carrera, iniciándose una persecución que culmina dentro de una vivienda donde logran darles captura, efectuando la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA…”

    Tal hecho quedo acreditado con:

    PRUEBAS VALORADAS POR EL TRIBUNAL UNIPERSONAL

  35. - De la declaración clara y precisa del testigo y víctima AVIS M.M.M., titular de la Cedula de Identidad V- 18.188.451. Quien debidamente juramentado he impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, el cual manifestó, a viva voz, en pleno debate Oral y Privado, que el día 12 de agosto de 2010, fecha en que ocurrieron los hechos : “Nosotros nos dirigíamos a la realización de un plan vacacional, se metió por la carretera vieja de higuerote, pasamos por un caserío, la carretera estaba derrumbada, no había paso, nos devolvimos y nos atravesaron unos palos en la vía, había 5 personas, una armada, nos acostaron en el piso, le metieron psicoterror a los niño que iban a quemar el bus con los niños adentro, el mayor de edad le decía recen duro viejas que eso no les va a servir de nada. El mayor tenía una escopeta, y mandaba a los menores que nos quitaran las cosas. A preguntas del ministerio público. Respondió: Eso fue el 12 de agosto del 2010, mediados de las 10am, nos dirigíamos hacia los lados de Curiepe, al zargado, por allá hay un río no muy hondo, íbamos a llevar a los niños, iban en el bus 80 personas aproximadamente, los cuales eran 69 niños, 11 recreadores. Eran 5 personas, uno tenía la escopeta era el mayor, había uno que le seguía al mayor y los 3 menores de edad, quienes fueron los que nos quitaron las pertenencias, teléfonos, zapatos, verduras. A lo hombres nos tenían acostados en el piso, amedrentándome. Eso duro 20minutos, me despojaron de mi teléfono y una cadena. El mayor tenía un gorrito gris, el otro tenía la cara medio tapada, un menor tenía la cara tapada, estaba èl (señalando al acusado J.M.c.) montándose en el autobús quitándonos las pertenencias. Ingreso el mayor nada más con una escopeta…A preguntas de la defensa respondió:… . Unos de los recreadores nos bajamos para quitar los troncos, no dio chance que se bajaran todos, porque salieron y nos dijeron quietos. Al abrir las puertas del autobús ellos salieron. Luego bajaron a los recreadores hombres del autobús, éramos 8 y los demás 3 mujeres, que quedaron dentro del autobús. Cuando nos bajan del autobús nos dice que nos quedemos en el piso, nos metían psicoterror, y los niños estaban nerviosos. Me acostaron boca abajo. Me pusieron el pie en la cabeza, el mayor de edad.. Ese mayor de edad me quito mi celular y mi cadena. Al que estaba al lado mío I.M., le quitaron 10bs, uno de los menores de edad, le quitaron los zapatos, carteras, teléfono. Estaba al lado derecho de mí. El menor de edad que tenía la cara tapada fue quien despojo a I.M.…A preguntas aclaratorias de lo expuesto a la defensa realizadas por la juez respondió: “Vi de frente a él (señalando al acusado J.M.c.)), el menor de edad, chiquito bajito, otro menor de edad achinadito medio gordo, uno mayor como de 18 años, y otro mayor de edad. Ellos se metieron hacia el monte, por ahí fue que salieron, del monte. Todos…”

    Se evidencia de este testimonio que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien el testigo lo señalo en sala, en pleno Debate Oral y Privado, como el mismo adolescente que el día 12 de Agosto de 2010. aproximadamente a las 10:00 minutos de la mañana, fecha en que ocurrieron los hechos, en compañía de otros sujetos, dispusieron de colocar obstáculos en la vía situada en la Carretera Vieja Caracas- Higuerote, a la altura de Caucagua, en el cierre de la vía, del Estado Miranda, para así interceptar y abordar una unidad de transporte donde se trasladaban (68) niños y (12) recreadores pertenecientes al Plan Vacacional Fundación “Mano e Tambor”, donde una vez dentro del colectivo profirieron amenazas a la vida empleando para ello armas de fuego (el adulto) contra todos los tripulantes, siendo en su amplia mayoría niños entre (04) y (11) años de edad, procediendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de dos adultos y dos adolescentes de manera coordinada a despojarlos de sus pertenencias, entre los que se encontraban teléfonos celulares, zapatos, cadenas, lentes entre otras cosas, destacando que dichos sujetos continuaban con su violento accionar amenazando a los recreadores con quemar el autobús con los niños dentro, si no entregaban sus bienes, viéndose las victimas en la imperiosa necesidad de acceder a tales peticiones, a los fines de salvaguardar sus vidas y la de los infantes, donde una vez consumado el hecho punible los adolescentes y adultos emprenden la huida hacia una zona boscosa cercana, hecho que fue presenciado por los ciudadanos A.G.F., O.A.S.R., M.L.S.T., I.A.M., J.D.B.C., L.S.Z., G.J.R.P., y los 69 niños (victimas en el presente caso, y demás tripulantes del autobús y que posteriormente las victimas se dirigen a interponer la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Higuerote, donde manifestaron lo acontecido, iniciándose inmediatamente las investigaciones de rigor, constatándose por medio de testigos, que los perpetradores del hecho habitaban en el Sector Las Lajas, parcela sin número, Municipio Z.d.E.M., donde una vez al llegar, logran avistar a varios sujetos, entre ellos uno manifiestamente armado, y estos al notar la presencia policial emprenden una veloz carrera, iniciándose una persecución que culmina dentro de una vivienda donde logran darles captura, efectuando la detención de los adolescentes entre ellos IDENTIDAD OMITIDA.

    Esta declaración de la victima desvirtúa lo expuesto por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en pleno debate oral y privado cuando manifestó que él solo estaba escondido en el monte viendo todo lo que sucedía, que el no participó en el hecho. Manifiesta en su declaración: “…Yo estaba en el monte viendo todo escondido. Andy y C.e. abajo no se montaron en el bus. Bajaron del bus a las personas grandes. Les estaban quitando las cosas, los teléfonos. Andy y Cristian les estaban quitando las cosas, y Junior y William montados en el bus. Estas personas no me llegaron a ver…”

    Esta declaración del ciudadano AVIS M.M.M., la aprecia y valora quien aquí sentencia como plena prueba de su contenido expuesto en el debate Oral y Privado, por provenir de un testigo hábil presencial y que está conteste en señalar la manera cómo ocurrieron los hechos en los que esta víctima y los ciudadanos A.G.F., O.A.S.R., M.L.S.T., I.A.M., J.D.B.C., L.S.Z., G.J.R.P., y los 69 niños (victimas en el presente caso, y demás tripulantes del autobús fueron despojados de sus pertenencias bajo amenaza de muerte con un arma de fuego en la unidad de transporte público el día 12 de Agosto de 2010, fecha en que ocurrieron los hechos; aunado al hecho de que el testigo declarante, en pleno debate Oral y Privado, señaló al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como la misma persona que la mañana del 12 de Agosto de 2010, estuvo en la unidad de transporte en donde se ejecutó el hecho delictivo bajo amenaza de muerte, portando un arma de fuego el adulto., quien era uno de sus compañeros en el hecho delictivo, Igualmente, con esta declaración quedó demostrado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, participó activamente en el hecho delictivo y que fue la misma persona que salió del monte en compañía de 4 sujetos más y a quien la víctima señalo como el mismo que se montó en el autobús quitándole sus pertenencias. Por lo tanto se acoge este dicho como elemento de prueba que adminiculado con los demás declaraciones de los ciudadanos A.G.F., O.A.R., M.L.S.T., ARMAS LUIS, NEIVIS RADA, F.E., I.A.M., JOSUE, DAVID BARRIENTOS CADENAS, LEONADRDO S.Z., que sucesivamente se valoran, acredita el Robo agravado y la participación activa del acusado, en el hecho imputado. Así se declara.

  36. - De la declaración de la ciudadana identidad omitida. Quien debidamente juramentada he impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal expone:

    No sé nada de ese niño, porque lo llevaron a mi casa luego a él lo agarraron en su casa. Lo agarraron el 16 de agosto. Lo llevaron al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Es todo

    . A preguntas del fiscal respondió:

    Eso fue a las 11am, cuando fui a mi casa, los hijos míos me dijeron que no había paso. Me preguntaron si había un autobús. Vivo más debajo de la guacharaca, sector las lajas. No me entere nunca que había ocurrido un robo. Esa vía tiene como 2 años dañado, por ahí pasa es moto, el puente esta después de mi casa, como 300mts, digo yo. No recuerdo si el día 12 de agosto paso un vehículo. Andy, Cristian y júnior son hijos míos. Júnior no tenía trabajo fijo, a veces trabaja de colector. Andy y Cristian trabajaban con el papa de èl (señalando al identidad omitida) A mis hijos nunca los vi con armas. Si conozco a identidad omitida, viene siendo como primo tercero, èl (señalando al acusado identidad omitida)estudia y lavaba carros. No sé qué horario de estudio tiene. èl (señalando al acusado identidad omitida), vive un poco retirado de mi casa. Andy y Cristian a veces subían a lavar carro. A Cristian y a Junior los detienen en mi casa, les quitan dos pares de zapatos que les regalo William, lo demás que agarro la policía fue una camisa mía. El 14 de agosto fue cuando mi hijo llego con los zapatos y me dijo que se lo regalo William. Los zapatos estaban en la habitación de mi cuarto, era uno de color blanco y el otro marrón. Consiguieron dos celulares, que son los míos, que estaban dañados. Junior tiene 22 años, Andy 15 años, y Cristian 13 años. A veces se la pasaba con J.M. iba a mi casa y mis hijos a la casa de él. No sé porque involucraron a mis hijos en estos hechos. Es todo

    . A preguntas del defensor privado respondió: “llegaron los del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas el día que detuvieron a mis hijos. Lo agarraron, ese día lo mandaron a llamar para la carretera, no sé que le dirían, le cayeron a golpes a Junior y a Cristian, después fue que buscaron a Andy, y entraron a mi casa, y revisaron todo, lo único que vieron fueron los 2 pares de zapatos, le tomaron fotos a la casa, a los zapatos, y fueron luego a la casa de J.M.. Uno de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas dijeron que esos zapatos era de alguien de los que robaron, y fue una muchacho (Avis) y dijo que esos zapatos eran de èl, del testigo que salió ahorita èl entro a mi casa con los funcionarios, eso día fue el 16 de agosto, como a las 11am.. Es todo”. A preguntas aclaratorias de lo expuesto a la defensa realizadas por la juez respondió: “bajaron con un bolso que sacaron de la casa de William, J.M. vive al frente de la casa de William. Con el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas entro el testigo que acaba de salir ahorita a mi casa. Mis hijos no me dijeron de nada de lo que estaba pasando. He puesto denuncia de cosas que me han pasado y nunca la policía había ido, una vez me iban a matar a mí y a mis hijos, me avisaron y fui y luego puse la denuncia y no hicieron nada, nunca fueron a mi casa. He hablado con mis hijos y me supongo que m dijeron lo mismo que dijeron aquí. Identidad omitida l se quedo escondido, mis hijos me dijeron que no salió. Andy y Cristian me dijeron que IDENTIDAD OMITIDA no salió, estaba escondido. Es todo”.

    Esta testimonial referencial se desestima y no se le da valor probatorio por ser ambigua, contradictoria y poco creíble, para este juzgador ya que se crea en la mente la convicción de tener interés en desvirtuar la verdad de los hechos, es contraía a la verdad que deriva del resto de los medios de prueba a.A.s.d.

    3- De la declaración clara y precisa del testigo y A.G.F., titular de la Cedula de Identidad V- 22.358.225. Quien debidamente juramentado he impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, el cual manifestó, a viva voz, en pleno debate Oral y Privado, que el día 12 de agosto de 2010, fecha en que ocurrieron los hechos : “Nosotros nos metimos por la carretera de Guarenas, no había paso y os tuvimos que devolver y nos encontramos con un tronco atravesado, y varias personas se acercaron, el más grande con pistola, a nosotros nos triaron en le piso nos quitaron las carteras, bolsos, teléfonos, que si no le dábamos las cosas nos mataban.. A preguntas del fiscal Respondió:… La persona que ingresan al autobús, era un negrito de cara redonda, con una gorra bufanda que los lados le tapaba la cara y que se le veían los ojos, y tres chamitos, eran 4 personas lo que yo pude ver, habían como 60 y algo de muchachos y 8 recreadores, los cuales eran 5 hombre y 3 mujeres. Tenía una escopeta, el que tenía el arma le dijo a un chamito que me quitaran mis cosas, unos zapatos marrones, me los despojo el que tenia la capucha, me quitaron la cartera y mi celular, los zapatos que me quitaron eran sin trenzas. Me tiraron para el piso, fuera del bus. La persona que está hoy en la sala estaba ahí él (señalando al acusado J.M.c.), el ingreso al bus (señalando al acusado J.M.c.)…A preguntas de la defensa respondió:.,. 4 personas los que nos robaron. Yo fui el primero que me baje para quitar el tronco, pero al abrir la puerta aparecieron del monte, me apuntaron, el de la escopeta se monto en el bus, luego bajaron a los otros, esas personas salieron del monte, de lado izquierdo, …. Nos obligaron que nos tiráramos en el piso. Habíamos 5 hombres recreadores, habían 8 recreadores en total. Los demás era el chofer, la mujer del chofer…. A Ilmer le quitaron 10bs. No recuerdo quien se los quito. … Al declarar no vi a nadie detenido. Nadie me dijo que dijera que ellos nos robaron. El joven de la sala èl (señalando al acusado J.M.c.) me quito mi cartera, mis zapatos y celular, porque el muchacho mayor lo mando …”

    Se evidencia de este testimonio que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien el testigo lo señalo en sala, en pleno Debate Oral y Privado, como el mismo adolescente que el día 12 de Agosto de 2010. aproximadamente a las 10:00 minutos de la mañana, fecha en que ocurrieron los hechos, en compañía de otros sujetos, dispusieron de colocar obstáculos en la vía situada en la Carretera Vieja Caracas- Higuerote, a la altura de Caucagua, en el cierre de la vía, del Estado Miranda, para así interceptar y abordar una unidad de transporte donde se trasladaban (68) niños y (12) recreadores pertenecientes al Plan Vacacional Fundación “Mano e Tambor”, donde una vez dentro del colectivo profirieron amenazas a la vida empleando para ello armas de fuego (el adulto) contra todos los tripulantes, siendo en su amplia mayoría niños entre (04) y (11) años de edad, procediendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de dos adultos y dos adolescentes de manera coordinada a despojarlos de sus pertenencias, entre los que se encontraban teléfonos celulares, zapatos, cadenas, lentes entre otras cosas, destacando que dichos sujetos continuaban con su violento accionar amenazando a los recreadores con quemar el autobús con los niños dentro, si no entregaban sus bienes, viéndose las victimas en la imperiosa necesidad de acceder a tales peticiones, a los fines de salvaguardar sus vidas y la de los infantes, donde una vez consumado el hecho punible los adolescentes y adultos emprenden la huida hacia una zona boscosa cercana, hecho que fue presenciado por los ciudadanos, AVIS M.M.M., O.A.S.R., M.L.S.T., I.A.M., J.D.B.C., L.S.Z., G.J.R.P., y los 69 niños (victimas en el presente caso, y demás tripulantes del autobús y que posteriormente las victimas se dirigen a interponer la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Higuerote, donde manifestaron lo acontecido, iniciándose inmediatamente las investigaciones de rigor, constatándose por medio de testigos, que los perpetradores del hecho habitaban en el Sector Las Lajas, parcela sin número, Municipio Z.d.E.M., donde una vez al llegar, logran avistar a varios sujetos, entre ellos uno manifiestamente armado, y estos al notar la presencia policial emprenden una veloz carrera, iniciándose una persecución que culmina dentro de una vivienda donde logran darles captura, efectuando la detención de los adolescentes entre ellos IDENTIDAD OMITIDA.

    Esta declaración desvirtúa lo expuesto por el adolescente KERBY J.M.B., en pleno debate oral y privado cuando manifestó que él y su compañero L.E.E. declaración de la victima desvirtúa lo expuesto por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en pleno debate oral y privado cuando manifestó que él solo estaba escondido en el monte viendo todo lo que sucedía, que el no participó en el hecho. Manifiesta en su declaración: “…Yo estaba en el monte viendo todo escondido. Andy y C.e. abajo no se montaron en el bus. Bajaron del bus a las personas grandes. Les estaban quitando las cosas, los teléfonos. Andy y Cristian les estaban quitando las cosas, y Junior y William montados en el bus. Estas personas no me llegaron a ver…”

    Esta declaración del ciudadano A.G.F., la aprecia y valora quien aquí sentencia como plena prueba de su contenido expuesto en el debate Oral y Privado, por provenir de un testigo hábil presencial y que está conteste en señalar la manera cómo ocurrieron los hechos en los que esta víctima y los ciudadanos AVIS M.M.M., O.A.S.R., M.L.S.T., I.A.M., J.D.B.C., L.S.Z., G.J.R.P., y los 69 niños (victimas en el presente caso, y demás tripulantes del autobús fueron despojados de sus pertenencias bajo amenaza de muerte con un arma de fuego en la unidad de transporte el día 12 de Agosto de 2010, fecha en que ocurrieron los hechos; aunado al hecho de que el testigo declarante, en pleno debate Oral y Privado, señaló al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como la misma persona que la mañana del 12 de Agosto de 2010, estuvo en la unidad de transporte en donde se ejecutó el hecho delictivo bajo amenaza de muerte, portando un arma de fuego el adulto., quien era uno de sus compañeros en el hecho delictivo, Igualmente, con esta declaración quedó demostrado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, participó activamente en el hecho delictivo y que fue la misma persona que salió del monte en compañía de 4 sujetos más y a quien la víctima señalo como el mismo que se montó en el autobús quitándole sus pertenencias. (El joven de la sala èl (señalando al acusado IDENTIDAD OMITIDA) me quito mi cartera, mis zapatos y celular, porque el muchacho mayor lo mando) Por lo tanto se acoge este dicho como elemento de prueba que adminiculado con los demás, que sucesivamente se valoran, acredita el Robo agravado, cuando la victima manifiesta que los apuntaron con un arma de fuego tipo escopeta, sostenida por un adulto, que los mandaron a ponerse boca a bajo, y la participación activa del acusado, en el hecho imputado, cuando el testigo manifiesta “…El joven de la sala èl (señalando al acusado J.M.c.) me quito mi cartera, mis zapatos y celular..”. Del mismo modo esta declaración de la victima A.G.F., coincide con lo expuesto en pleno debate oral y reservado con lo expuesto por la victima AVIS M.M.M., en lo que respecta a como sucedieron los hechos, concordando ambos en que sucedió en el mes de Agosto de 2010, que al pasar la carretera estaba obstruida, derrumbada y al devolverse se encontraron con los troncos o palos en la vía, que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, estaba presente en el hecho delictivo, que él en compañía de dos adultos y dos adolescentes más salieron del monte, aún cuando este testigo manifestó que solo eran 4, no es de relevancia para el tribunal en virtud de que el momento del hecho era de mucha presión ya que fue apuntado pues fue el primero en bajarse del autobús y lo obligaron a tirarse al piso. Coinciden ambos testigos de manera inequívoca en que el joven acusado si participó en el hecho delictivo y su reconocimiento en sala fue directo y sin titubeos. Así se declara.

  37. - De la declaración clara y precisa del testigo y O.A.S.R., titular de la Cedula de Identidad V- 22.359.098. Quien debidamente juramentado he impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, el cual manifestó, a viva voz, en pleno debate Oral y Privado, que el día 12 de agosto de 2010, fecha en que ocurrieron los hechos : “…Íbamos por la carretera vieja de higuerote, no había carretera y al devolvernos había un tronco, y salió un señor mayor de edad con una escopeta y nos mando a bajar, eran 5 personas, los 3 niños eran los que nos quitaron las pertenencias, reconozco al el muchacho que está presente (señalando al acusado J.M.c.)) estaba uno achinadito. Éramos 11 recreadores, 8 hombre y 3 mujeres...”. A preguntas del ministerio público. Respondió:… , íbamos en la vía nos pusieron un tronco en la vía, Eso fue el año pasado (2010), iban 11 recreadores, el chofer y 69 niños, a mi me quitaron la cartera y el teléfono. Los dos mayores ingresaron al bus, y los chamitos se quedaron abajo quitándonos los bolso y todo. El que se subió con la escopeta era moreno, tenía como la piel hinchada, después que nos bajaron nos pusieron boca abajo. El arma era una escopeta vieja, la cargaba el mayor. Los tres chamitos agarraban los bolsos y nos quitaban las cosas, no pude observar quien me despojo de mis cosas porque estaba boca abajo en el piso. … Amenazaban a los niños, decían que rezaran bien. Nos bajaron a los hombres y nos pusieron en el piso boca abajo. Luego de robarnos agarraron hacia el monte. …A preguntas de la defensa respondió:.,. Había un tronco atravesado cuando nos regresamos. Nadie se llego a bajar del bus para quitar el tronco, porque al abrir las puertas del autobús apareció el señor con la escopeta y nos mando a bajar a todos los recreadores hombres, y los 3 chamitos nos quitaron todo. El de la escopeta nos apunto y nos mando a poner en el piso. No recuerdo a quien tenía al lado. No vi quien fue que me quito mis cosas, ya que si levantaba la cabeza me daban un tiro, así nos amenazaron. Había montes por ambos lados. Ellos salieron del monte del lado izquierdo en sentido para regresarnos. Eran 5 chamitos, dos adultos que subieron al autobús, y 3 chamitos se quedaron abajo. …”

    Se evidencia de este testimonio que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien el testigo lo señalo en sala, en pleno Debate Oral y Privado, como el mismo adolescente que el día 12 de Agosto de 2010. aproximadamente a las 10:00 minutos de la mañana, fecha en que ocurrieron los hechos, en compañía de otros sujetos, dispusieron de colocar obstáculos en la vía situada en la Carretera Vieja Caracas- Higuerote, a la altura de Caucagua, en el cierre de la vía, del Estado Miranda, para así interceptar y abordar una unidad de transporte donde se trasladaban (68) niños y (12) recreadores pertenecientes al Plan Vacacional Fundación “Mano e Tambor”, donde una vez dentro del colectivo profirieron amenazas a la vida empleando para ello armas de fuego (el adulto) contra todos los tripulantes, siendo en su amplia mayoría niños entre (04) y (11) años de edad, procediendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de dos adultos y dos adolescentes de manera coordinada a despojarlos de sus pertenencias, entre los que se encontraban teléfonos celulares, zapatos, cadenas, lentes entre otras cosas, destacando que dichos sujetos continuaban con su violento accionar amenazando a los recreadores con quemar el autobús con los niños dentro, si no entregaban sus bienes, viéndose las victimas en la imperiosa necesidad de acceder a tales peticiones, a los fines de salvaguardar sus vidas y la de los infantes, donde una vez consumado el hecho punible los adolescentes y adultos emprenden la huida hacia una zona boscosa cercana, hecho que fue presenciado por los ciudadanos, AVIS M.M.M., A.G.F., M.L.S.T., I.A.M., J.D.B.C., L.S.Z., G.J.R.P., y los 69 niños (victimas en el presente caso, y demás tripulantes del autobús y que posteriormente las victimas se dirigen a interponer la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Higuerote, donde manifestaron lo acontecido, iniciándose inmediatamente las investigaciones de rigor, constatándose por medio de testigos, que los perpetradores del hecho habitaban en el Sector Las Lajas, parcela sin número, Municipio Z.d.E.M., donde una vez al llegar, logran avistar a varios sujetos, entre ellos uno manifiestamente armado, y estos al notar la presencia policial emprenden una veloz carrera, iniciándose una persecución que culmina dentro de una vivienda donde logran darles captura, efectuando la detención de los adolescentes entre ellos IDENTIDAD OMITIDA.

    Esta declaración de la victima desvirtúa lo expuesto por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., en pleno debate oral y privado cuando manifestó que él solo estaba escondido en el monte viendo todo lo que sucedía, que el no participó en el hecho. Manifiesta en su declaración: “…Yo estaba en el monte viendo todo escondido. Andy y C.e. abajo no se montaron en el bus. Bajaron del bus a las personas grandes. Les estaban quitando las cosas, los teléfonos. Andy y Cristian les estaban quitando las cosas, y Junior y William montados en el bus. Estas personas no me llegaron a ver…” Esta declaración desvirtúa lo expuesto por el adolescente KERBY J.M.B., en pleno debate oral y privado cuando manifestó que él y su compañero LUISEsta ESTA

    Esta declaración del ciudadano O.A.S.R., la aprecia y valora quien aquí sentencia como plena prueba de su contenido expuesto en el debate Oral y Privado, por provenir de un testigo hábil presencial y que está conteste en señalar la manera cómo ocurrieron los hechos en los que esta víctima y los ciudadanos AVIS M.M.M., A.G.F., M.L.S.T., I.A.M., J.D.B.C., L.S.Z., G.J.R.P., y los 69 niños (victimas en el presente caso, y demás tripulantes del autobús fueron despojados de sus pertenencias bajo amenaza de muerte con un arma de fuego en la unidad de transporte público el día 12 de Agosto de 2010, fecha en que ocurrieron los hechos; aunado al hecho de que el testigo declarante, en pleno debate Oral y Privado, señaló al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como la misma persona que la mañana del 12 de Agosto de 2010, estuvo en la unidad de transporte en donde se ejecutó el hecho delictivo bajo amenaza de muerte, portando un arma de fuego el adulto., quien era uno de sus compañeros en el hecho delictivo, Igualmente, con esta declaración quedó demostrado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, participó activamente en el hecho delictivo y que fue la misma persona que salió del monte en compañía de 4 sujetos más y a quien la víctima señalo como el mismo que se montó en el autobús quitándole sus pertenencias (los 3 niños eran los que nos quitaron las pertenencias, reconozco al el muchacho que está presente (señalando al acusado IDENTIDAD OMITIDA). Por lo tanto se acoge este dicho como elemento de prueba que adminiculado con los demás, que sucesivamente se valoran, acredita el Robo agravado, cuando la victima manifiesta que los apuntaron con un arma de fuego tipo escopeta, sostenida por un adulto, que los mandaron a ponerse boca a bajo, y la participación activa del acusado, en el hecho imputado, cuando el testigo manifiesta “…los 3 niños eran los que nos quitaron las pertenencias, reconozco al el muchacho que está presente (señalando al acusado IDENTIDAD OMITIDA)..”. Del mismo modo esta declaración de la victima O.A.S., coincide con lo expuesto en pleno debate oral y reservado con lo expuesto por la victima AVIS M.M.M. y A.G.F., en lo que respecta a como sucedieron los hechos, concordando los 3 en que sucedió en el mes de Agosto de 2010, que al pasar la carretera estaba obstruida, derrumbada y al devolverse se encontraron con los troncos o palos en la vía, que el acusado J.M.C.A., estaba presente en el hecho delictivo, que él en compañía de dos adultos y dos adolescentes más salieron del monte, que los obligaron a tirarse al piso. Coinciden estos testigos de manera inequívoca en que el joven acusado si participó en el hecho delictivo y su reconocimiento en sala fue directo y sin duda alguna. Estás declaraciones de O.A.S., AVIS M.M.M., A.G.F., M.L.S.T., I.M., J.D.B.C., L.S.Z., adminiculadas ciertamente, vinculan a La persona del acusado con el hecho, a ser la persona que acompañaba a los co-acusados adultos y adolescentes en el hecho delictivo, y tuvo participación activa Así se declara.

  38. - De la declaración clara y precisa del testigo y victima M.L.S.T., titular de la Cedula de Identidad V- 16.216.602.. Quien debidamente juramentado he impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, el cual manifestó, a viva voz, en pleno debate Oral y Privado, que el día 12 de agosto de 2010, fecha en que ocurrieron los hechos : “…nos trasladábamos por la carretera de higuerote, eran como las 9 o 10am, nos percatamos que estaba cerrada la vía, en un bus grande, y nos regresamos porque la vía estaba cerrada, al devolvernos vimos los troncos y las piedras en la carretera, impidiendo el paso del autobús, al tratar de bajarnos nos apuntaron con una escopeta, los niños se dan cuenta que nos están robando y lloraron, gritaron, nos mandaron a lanzar en el piso, vi a muchacho con un pasamontañas, había unos menores de edad, nos lanzaron al piso, el de la escopeta se metió en el autobús, tenía una escopeta corta y robaron, en el momento del robo uno de los niños empezó a quitarnos las pertenencias, hasta se robaron las bolsas de verduras … nos percatamos que ellos al robarnos corrieron hacia el monte, quitamos las piedras y palos y nos montamos y nos fuimos, eso fue un día 12 de agosto del 2010. Había dos personas adultas o adolescentes grandes y 3 niños de 10 a 12 años, calculando, estaba el muchacho èl (señalando al acusado identidad omitida)). El que tenía la escopeta frente al autobús, y el que se subió al autobús con la otra escopeta....”. A preguntas del ministerio público. Respondió:… y el señor del autobús agarro hacia la carretera vieja y nos encontramos que estaba cerrada y bueno fue cuando pasaron los hechos, habían 69 niños, y habían 8 hombres y 3 mujeres. Wilmer, Josué, Leo, Oswaldo, Armando, Miller y mi persona (Marcos). Fui despojado del bolso que estaba dentro del autobús. A Ilmer le quitaron el bolso, y el niño mas pequeño le quito un dinero que tenia, y los zapatos, arriba del autobús no se cómo se desarrollo el problema, solo vi que bajaban los bolsos y bolsos. Nos quitaron las bolsas de verduras, nosotros hacemos rifas y compramos esas verduras para cocinarles a todos los muchachos y paso eso. Yo observe al niño que esta aquí èl (señalando al acusado identidad omitida) cuando nos mandaron arrodillar en el piso, quien estaba agresivo era el mayor. El pequeño era quien sacaba las cosas del autobús. Yo soy el que calmaba a todos porque era mucha responsabilidad por los niños. Les dije que colaboraran para pasar ese momento. No denuncie ese día porque tenía que entregar a los niños, había niños afectados, no paraban de llorar, ellos vienen de un barrio y paso eso y los puso peor, hasta llevamos a los niños a psicólogos. Llamamos por teléfono para que los representantes fueran a buscar a los niños, al siguiente día denuncie. El muchacho de gorra que le guindaba unas cosas que le tapaba parte de la cara tenía una escopeta vieja doble cañón, al otro muchacho le vi un arma larga. Después de robarnos vi que la persona que estaba al lado mío, cruzo al otro lado había puro monte. … Al denunciar los hechos íbamos bajando con la Ptj, y un chamo que estaba por la casa que dije anteriormente, se estaba bañando, y desde arriba nos dijo que no había paso, Y ese muchacho lo reconocí inmediatamente y fue el que nos robo. Y lo detuvieron y lo interrogaron, y por ese monte nos metimos, y estaba un ranchito de lata, los policías lo allanaron y encontraron los bolsos, lentes, celulares, y los zapatos de los muchachos. Da tristeza que unos niños menores de edad participaran en eso, agarraron a los niños y ellos dijeron donde estaba la escopeta y los otros involucrados. …A preguntas de la defensa respondió:.,. había una con uno escopeta larga, uno apuntándome con otra escopeta, habían 3 niños, el que está aquí èl (señalando al acusado identidad omitida) en total eran 5. Yo estaba en el medio del bus, y me percato que el bus se va frenando, y vi que los muchachos (los recreadores) se van bajando para quitar el tronco, y vi después que se estaban bajando con las manos arriba y pensé esto es un robo, bajamos Miller, Armando, Oswaldo y yo (Marco) estábamos en el piso, a mi en el piso no me despojaron de nada, solo el bolso que estaba en el autobús, estaba asustado por la cantidad de niños que teníamos, hasta mis hijas y sobrinas estaban ahí. Yo me acerque a la casa con los del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, desde la puerta me enseñaron lo que encontraban, y estaba la cartera de Ilmer, los zapatos de los muchachos, habían hasta pertenencias que no eran de nosotros, a mi me robaron un bolso, no vi quien me lo quito, tenía un bolso nike, y adentro del bolso dos shores y dos camisetas…”. A preguntas aclaratorias de lo expuesto a la defensa realizadas por la juez respondió: “…en el momento que baje del bus logre ver a dos niños, a este niño èl (señalando al acusado identidad omitida) y al niño mas chiquitico. Y al señor que me estaba apuntando. El chiquitico era el que estaba pasando los bolsos y la bolsa de verduras. Vi que estaba un muchacho con una escopeta, a ese no lo reconozco, es de aproximadamente de 20 años, reconozco al que me apunto de cerca, y a los niños, incluso el que está en sala, antes era más niño él (señalando al acusado identidad omitida), estaba con otro parecido a él y el otro era más chiquito …”

    Se evidencia de este testimonio que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien el testigo lo señalo en sala, en pleno Debate Oral y Privado, como el mismo adolescente que el día 12 de Agosto de 2010. aproximadamente a las 10:00 minutos de la mañana, fecha en que ocurrieron los hechos, en compañía de otros sujetos, dispusieron de colocar obstáculos en la vía situada en la Carretera Vieja Caracas- Higuerote, a la altura de Caucagua, en el cierre de la vía, del Estado Miranda, para así interceptar y abordar una unidad de transporte donde se trasladaban (68) niños y (12) recreadores pertenecientes al Plan Vacacional Fundación “Mano e Tambor”, donde una vez dentro del colectivo profirieron amenazas a la vida empleando para ello armas de fuego (el adulto) contra todos los tripulantes, siendo en su amplia mayoría niños entre (04) y (11) años de edad, procediendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de dos adultos y dos adolescentes de manera coordinada a despojarlos de sus pertenencias, entre los que se encontraban teléfonos celulares, zapatos, cadenas, lentes entre otras cosas, destacando que dichos sujetos continuaban con su violento accionar amenazando a los recreadores con quemar el autobús con los niños dentro, si no entregaban sus bienes, viéndose las victimas en la imperiosa necesidad de acceder a tales peticiones, a los fines de salvaguardar sus vidas y la de los infantes, donde una vez consumado el hecho punible los adolescentes y adultos emprenden la huida hacia una zona boscosa cercana, hecho que fue presenciado por los ciudadanos, AVIS M.M.M., A.G.F., O.A.S., I.A.M., J.D.B.C., L.S.Z., G.J.R.P., y los 69 niños (victimas en el presente caso, y demás tripulantes del autobús y que posteriormente las victimas se dirigen a interponer la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Higuerote, donde manifestaron lo acontecido, iniciándose inmediatamente las investigaciones de rigor, constatándose por medio de testigos, que los perpetradores del hecho habitaban en el Sector Las Lajas, parcela sin número, Municipio Z.d.E.M., donde una vez al llegar, logran avistar a varios sujetos, entre ellos uno manifiestamente armado, y estos al notar la presencia policial emprenden una veloz carrera, iniciándose una persecución que culmina dentro de una vivienda donde logran darles captura, efectuando la detención de los adolescentes entre ellos IDENTIDAD OMITIDA.

    Esta declaración desvirtúa lo expuesto por el adolescente KERBY J.M.B., en pleno debate oral y privado cuando manifestó que él y su compañero L.E.E. declaración de la victima desvirtúa lo expuesto por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., en pleno debate oral y privado cuando manifestó que él solo estaba escondido en el monte viendo todo lo que sucedía, que el no participó en el hecho. Manifiesta en su declaración: “…Yo estaba en el monte viendo todo escondido. Andy y C.e. abajo no se montaron en el bus. Bajaron del bus a las personas grandes. Les estaban quitando las cosas, los teléfonos. Andy y Cristian les estaban quitando las cosas, y Junior y William montados en el bus. Estas personas no me llegaron a ver…”

    Esta declaración del ciudadano M.L.S.T., la aprecia y valora quien aquí sentencia como plena prueba de su contenido expuesto en el debate Oral y Privado, por provenir de un testigo hábil presencial y que está conteste en señalar la manera cómo ocurrieron los hechos en los que esta víctima y los ciudadanos AVIS M.M.M., A.G.F., O.A.S., I.A.M., J.D.B.C., L.S.Z., G.J.R.P.. y los 69 niños (victimas en el presente caso, y demás tripulantes del autobús fueron despojados de sus pertenencias bajo amenaza de muerte con un arma de fuego en la unidad de transporte público el día 12 de Agosto de 2010, fecha en que ocurrieron los hechos; aunado al hecho de que el testigo declarante, en pleno debate Oral y Privado, señaló al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como la misma persona que la mañana del 12 de Agosto de 2010, estuvo en la unidad de transporte en donde se ejecutó el hecho delictivo bajo amenaza de muerte, portando un arma de fuego el adulto., quien era uno de sus compañeros en el hecho delictivo, Igualmente, con esta declaración quedó demostrado que el adolescente identidad omitida, participó activamente en el hecho delictivo y que fue la misma persona que salió del monte en compañía de 4 sujetos más y a quien la víctima señalo como el mismo que se montó en el autobús quitándole sus pertenencias (eso fue un día 12 de agosto del 2010. Había dos personas adultas o adolescentes grandes y 3 niños de 10 a 12 años, calculando, estaba el muchacho èl (señalando al acusado identidad omitida). Por lo tanto se acoge este dicho como elemento de prueba que adminiculado con los demás, que sucesivamente se valoran, acredita el Robo agravado, cuando la victima manifiesta que los apuntaron con un arma de fuego tipo escopeta, sostenida por un adulto, que los mandaron a ponerse boca a bajo, y la participación activa del acusado, en el hecho imputado, cuando el testigo manifiesta “…eso fue un día 12 de agosto del 2010. Había dos personas adultas o adolescentes grandes y 3 niños de 10 a 12 años, calculando, estaba el muchacho èl (señalando al acusado José identidad omitida).... habían 3 niños, el que está aquí èl (señalando al acusado identidad omitida) en total eran 5…, incluso el que está en sala, antes era más niño él (señalando al acusado identidad omitida), estaba con otro parecido a él y el otro era más chiquito…”. Del mismo modo esta declaración de la victima M.L.S.T., coincide con lo expuesto en pleno debate oral y reservado con lo expuesto por la victima O.A.S., AVIS M.M.M., A.G.F., M.L.S.T., I.M., J.D.B.C., L.S.Z. en lo que respecta a como sucedieron los hechos, concordando los 4 en que sucedió en el mes de Agosto de 2010, que al pasar la carretera estaba obstruida, derrumbada y al devolverse se encontraron con los troncos o palos en la vía, que el acusado identidad omitida, estaba presente en el hecho delictivo, que él en compañía de dos adultos y dos adolescentes más salieron del monte, que los obligaron a tirarse al piso. Coinciden estos testigos de manera inequívoca en que el joven acusado si participó en el hecho delictivo y su reconocimiento en sala fue directo y sin duda alguna. Estás Cuatro (4) declaraciones de O.A.S., AVIS M.M.M. y A.G.F., adminiculadas entre sì ciertamente, vinculan a La persona del acusado con el hecho delictivo, a ser la persona que acompañaba a los co-acusados adultos y adolescentes en el hecho. Observa esta juzgadora que quien declara lo hizo en forma segura y coherente, sin atisbos de estar mintiendo para favorecer o perjudicar al acusado en el debate de juicio Oral y reservado. Luego su relato es coherente con lo manifestado por los demás testigos presénciales del hecho investigado. Así se declara.

  39. -De la declaración clara y precisa del experto Funcionario Agente ARMAS LUIS, titular de la Cedula de Identidad V- 6.673.379. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede Higuerote. Debidamente juramentado, según lo establecido en el artículo 242 y 245 ambos del Código Penal. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que el experto reconoció como de su puño y letra la firma que suscribe la Experticia de Inspección Técnica Policial Nro. 924, de fecha 13 de Agosto de 2010, practicado en chuspita, sector el Banqueo, vía publica, Municipio Zamora, Estado M.I. al folio siete (07) y ocho (08) de la primera pieza y desconociendo la firma que suscribe la Experticia de Inspección Técnica Policial Nro. 1040, de fecha 16 de Agosto de 2010, practicado en carretera vieja Cupo- Kempis, sector Las Lajas, adyacente a la Cantera, Municipio Zamora, Estado M.I. al folio treinta y ocho (38) al cuarenta (40) de la primera pieza de la actuación. Quien rindió declaración y Expuso:

    Esa denuncia se formulo por la sub-delegación higuerote, se hizo la inspección en el banqueo, con el funcionario Huerta Richard, pero ese sitio le correspondía a la subdelegación de Guarenas, y ellos siguieron con eso, y realizaron la experticia (1040). La inspección que realice la (924) lo que hice fue en una carretera solitaria, no había casas cerca, sino una empresa de asfalto, La carretera era elaborada y pavimentada en asfalto de color negro de aproximadamente ocho metros de ancho sin acera, adyacente se encuentra la fabrica de asfalto la CANTERA, y abundante vegetación gramínea y arbórea, se hizo búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, arrojando resultados negativos, es una zona solitaria

    . A preguntas del fiscal respondió: “El día exacto y hora no recuerdo, eso fue en la tarde, fui con el inspector huerta al sector el banqueo. En ese sitio como tal fue donde interceptaron al autobús, nada más realice la inspección…A preguntas del defensor privado respondió: “Fui con el inspector huertas Richard a practicar la inspección. Fui en un vehículo particular. Solo fuimos huerta y yo. Un ciudadano que iba en el autobús fue quien nos indico donde se iba hacer la inspección, no recuerdo el nombre del señor, es delgado, moreno, como de 27 años, de cómo 1mts y 50 de estatura, el me dijo que era víctima de ese caso, no recuerdo el día. El ciudadano nos dio la información en el lugar de los hechos. El ciudadano estaba con la comisión de Guarenas, cuando nosotros nos trasladamos al lugar de los hechos. La comisión de Guarenas estaba en el sector el banqueo. No recuerdo cuantos funcionarios de Guarenas estaban ahí, nunca tuve contactos con ellos. Llegue al lugar por una llamada telefónica. El ciudadano que mencione anteriormente fue quien nos dijo donde ocurrieron los hechos. Ese día no se detuvo a ninguna persona. No me entere si detuvieron a alguna persona del procedimiento que practique. No ingrese a ninguna vivienda del sector el banqueo. Los del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Guarenas tenían unos objetos de resguardos, pero no se que era, yo solo fui hacer la inspección que nos correspondía, no observe si tenían a alguien esposado. No reconozco la inspección 1040, no sé porque me nombraron ahí, me imagino que tomarían todo en conjunto, los del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Guarenas hicieron otro procedimiento y nosotros los de Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas higuerote hicimos otro. El sitio donde practique la inspección, es una carretera de asfalto negro, zona solitaria, en ambos lado montes, hay una semi curva. Que yo sepa nadie de la comunidad nos observo. La vegetación es de Gramínea y arbórea. Pudiera ser que desde esa vegetación alguien nos estuviera observando”.A preguntas aclaratorias de lo expuesto al fiscal y la defensa realizadas por la juez respondió: “Los del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Guarenas, llegan al sitio donde está el hecho, nosotros subimos de higuerote y hablamos con ellos, y le pedimos que nos dijera si alguien los estaba acompañando y montamos a un sujeto víctima del hecho y nos llevo al sitio. A mí me nombraron en la experticia 1040, porque ahí estuvimos presentes ambos cuerpos policiales CICPC Guarenas e Higuerote, estábamos juntos en el sitio del suceso pero nos dividimos, ellos para practicar la inspección (1040 )y yo la (924) por eso me nombran en la experticia 1040, Es todo”

    Este testimonio del experto ARMAS LUIS en relación con la Experticia de Inspección Técnica Policial Nro. 924, de fecha 13 de Agosto de 2010, practicado en chuspita, sector el Banqueo, vía publica, Municipio Zamora, Estado M.I. al folio siete (07) y ocho (08) de la primera pieza, la aprecia y la valora este tribunal por provenir de un funcionario experto con experiencia en el ejercicio de sus funciones, la misma sirvió para dejar constancia de la veracidad del sitio donde ocurrieron los hechos y sus características manifestando que: “….es una carretera solitaria, no había casas cerca, sino una empresa de asfalto, La carretera era elaborada y pavimentada en asfalto de color negro de aproximadamente ocho metros de ancho sin acera, adyacente se encuentra la fabrica de asfalto la CANTERA, y abundante vegetación gramínea y arbórea, se hizo búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, arrojando resultados negativos, es una zona solitaria. De tal modo que este tribunal Unipersonal aprecia y valora su deposición basándose en los conocimientos científicos que asisten a dicho profesional.

    Esta declaración se relaciona con lo expuesto por los ciudadanos víctimas AVIS M.M.M., A.G.F., O.A.S., I.A.M., M.L.S.T., J.D.B.C., L.S.Z., quienes manifestaron que el día en que ocurrieron los hechos, el sitio era solitario y había puro monte. (Descripción de las victimas del sitio del suceso)

    Fue claro en manifestar en relación a la Experticia de Inspección Técnica Policial Nro. 1040, de fecha 16 de Agosto de 2010, en la cual desconoció su firma, practicada en la carretera vieja Cupo- Kempis, sector Las Lajas, adyacente a la Cantera, Municipio Zamora, Estado M.I. al folio once (38) al cuarenta (40) de la primera pieza de la actuación.

    …Que los del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Guarenas, llegan al sitio donde está el hecho, nosotros subimos de higuerote y hablamos con ellos, y le pedimos que nos dijera si alguien los estaba acompañando y montamos a un sujeto víctima del hecho y nos llevo al sitio. A mí me nombraron en la experticia 1040, porque ahí estuvimos presentes ambos cuerpos policiales CICPC Guarenas e Higuerote, estábamos juntos en el sitio del suceso pero nos dividimos, ellos para practicar la inspección (1040 )y yo la (924) por eso me nombran en la experticia 1040.

    Considera esta juzgadora que aún cuando la defensa alega que esta experticia de inspección (1040 ) es nula por cuanto el funcionario ARMAS LUIS desconoció la firma que la suscribe, la misma tiene validez para este despacho por cuanto los demás funcionarios actuantes tales como: Experto N.D.R.V., Experto F.J.E.V. y J.C.B., reconocieron en pleno debate oral y reservado su firma como de su puño y letra y el mismo aclaró ante las partes el motivo por el que lo nombraron en la misma que nos otro que, (según expone):”… A mí me nombraron en la experticia 1040, porque ahí estuvimos presentes ambos cuerpos policiales CICPC Guarenas e Higuerote, estábamos juntos en el sitio del suceso pero nos dividimos, ellos para practicar la inspección (1040 )y yo la (924) por eso me nombran en la experticia 1040…” Por consiguiente se le da pleno valor probatorio a la inspección. Y así se declara.

    7- De la declaración clara y precisa del experto N.D.R.V.. Titular de la cedula de identidad V- 17.478.998. Adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Guarenas Debidamente juramentada, según lo establecido en el artículo 242 y 245 ambos del Código Penal. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que la experto reconoció como de su puño y letra la firma que suscribe la Experticia de Inspección Técnica Policial Nº 1040, de fecha 16-08-2010, suscrita también por el comisario jefe R.C., COMISARIO VELAZQUEZ LAZARO, inspectores M.J., SOFUA JOSE, SOLORZANO JESUS, detectives JAUA LUIS, ELORZA FRANKLIN, , CANCHIKA JOSE y agentes BARRENAS ORANGEL, ARMAS LUIS, G.J., CALZADILLA JHONNI, G.L. y su persona, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas, practicado en el sitio del suceso. Inserta a los folios treinta y ocho (38) al cuarenta (40) de la primera pieza. Quien rindió declaración y Expuso:

    “Es una inspección de una casa denomina rancho, se encontraron varias evidencias de interés criminalístico, armas de fuego, celulares y armas de fuego, entre otras. A preguntas del fiscal respondió:“Eso fue en el mes de agosto. La función mía es dejar constancia de cómo se encontraba el sitio, colectar las evidencias y enviarlas a los diferentes laboratorios. Acudí a ese sitio porque se estaba averiguando de unas personas que robaron un bus en la autopista, y Salí ese día con la comisión,. Yo levante las evidencias encontradas en el sitio. No recuerdo la dirección exacta. Yo estaba con toda la comisión, estaban ELORZA, CALZADILLA, LUIS JAUA, ORANGEL, CANCHI CADOSEL, GOMEZ, entre otros, la comisión era grande. Una era un arma tipo escopeta cañón corto, una se encontró en la vivienda en la parte posterior, se encontró dos pares de zapatos y unos lentes, es de interés criminalístico porque cuando fueron las personas lo reconocieron. ..A preguntas del defensor privado respondió: “CARLOS RODRIGUEZ era el jefe de la comisión. Ni recuerdo en que unidad nos trasladamos a practicar la inspección. Fije fotográficamente la fachada, luego la parte interna de la vivienda, y luego la evidencia, luego fui al patio trasero fije el bolso y posteriormente la colecte, y lo que estaba dentro del bolso lo fije fotográficamente. La comisión de los investigadores me informo de que esa vivienda había evidencia. Desconozco si la comisión tenía orden de allanamiento. Solamente fije y colecte lo que se encontraba es esa casa, de lo que considere de interés criminalístico, en referencia a lo que las personas dijeron. No recuerdo si en la vivienda había una de las víctimas. La comisión entro por la averiguación que se apertura por uno de los delitos contra la propiedad…. Desconozco si se detuvo a una persona en el sitio, mi función fue técnica. Las armas de fuego estaban en el patio trasero al lado de una piedra, y el cartucho estaba en el bolso que revise. Nadie me indico que ese bolso estaba ahí, yo hice una inspección general interna, y luego detallada, tengo que ir a los alrededores de la vivienda. Cuando fui no sabía dónde estaba cada una de las evidencias. De acuerdo a lo que manifestaron las personas, de los zapatos que le fueron sustraídos, fue lo que observe en esa vivienda. Hice revisión superficial dentro de la vivienda. No tenía orden para hacer la revisión superficial de esa vivienda. Desconozco si alguien de la comisión tenía orden para hacer esa inspección. Tengo 2 años de servicios en la institución. Si se que para revisar un inmueble se requiere una orden judicial. Yo no tenía esa orden judicial. Desconozco a quien pertenencia esas evidencias colectadas en la vivienda. Desconozco quienes eran los propietarios de esa vivienda. No recuerdo la ubicación exacta de la vivienda. No recuerdo si había otras viviendas adyacentes. Yo realice la inspección del sitio, no allanamos. Es Todo”.

    Este testimonio del experto N.D.R.V.. Titular de la cedula de identidad V- 17.478.998. Adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Guarenas Debidamente juramentada, según lo establecido en el artículo 242 y 245 ambos del Código Penal. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que la experto reconoció como de su puño y letra la firma que suscribe la Experticia de Inspección Técnica Policial Nº 1040, de fecha 16-08-2010, suscrita también por el comisario jefe R.C., COMISARIO VELAZQUEZ LAZARO, inspectores M.J., SOFUA JOSE, SOLORZANO JESUS, detectives JAUA LUIS, ELORZA FRANKLIN, , CANCHIKA JOSE y agentes BARRENAS ORANGEL, ARMAS LUIS, G.J., CALZADILLA JHONNI, G.L. y su persona, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas, practicado en el sitio del suceso. Inserta a los folios treinta y ocho (38) al cuarenta (40) de la primera pieza, la aprecia y la valora este tribunal por provenir de un funcionario experto con experiencia en el ejercicio de sus funciones, la misma sirvió para dejar constancia de la veracidad y circunstancias en las que se encontraba el sitio donde incautaron las armas y pertenencias de las victimas, sus características y las evidencias de interés criminalístico encontradas, manifestando que: “….Es una inspección de una casa denomina rancho, se encontraron varias evidencias de interés criminalístico, armas de fuego, celulares y armas de fuego, entre otras.. La función mía es dejar constancia de cómo se encontraba el sitio, colectar las evidencias y enviarlas a los diferentes laboratorios” De tal modo que este tribunal Unipersonal aprecia y valora su deposición basándose en los conocimientos científicos que asisten a dicho profesional.

    Esta declaración se relaciona con lo expuesto por los ciudadanos víctimas AVIS M.M.M., A.G.F., O.A.S., I.A.M., M.L.S.T., J.D.B.C., L.S.Z., quienes manifestaron que el día en que ocurrieron los hechos, los adultos estaban armados con armas de fuego, que les quitaron sus pertenencias entre ellas celulares, bolsos, carteras, zapatos, etc. El dato relativo al hallazgo de las evidencias al que se refiere el funcionario experto, aparece corroborado por el ciudadano M.L.S.T., quien manifestó de manera coherente: “…Yo me acerque a la casa con los del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, desde la puerta me enseñaron lo que encontraban, y estaba la cartera de Ilmer, los zapatos de los muchachos, habían hasta pertenencias que no eran de nosotros, a mi me robaron un bolso, no vi quien me lo quito, tenía un bolso nike, y adentro del bolso dos shores y dos camisetas…” En suma esta declaración del experto, al ser adminiculada con la documental antes indicada suscrita por la experto, acredita suficientemente la existencia de las evidencias u objetos incautados y que fueron sustraídas por el adolescente y los otros 4 sujetos que lo acompañaban en el acto delictivo. Así se decide.

    Es de resaltar que aún cuando la defensa reiteradamente preguntó a la experto si tenia orden de allanamiento para realizar la inspección en el sitio en donde se recolectaron las evidencias relacionadas con la Experticia de Inspección Técnica Policial Nº 1040, de fecha 16-08-2010, el tribunal considera que dicha actuación es netamente válida ya que es una diligencia fundamental y de emergencia en fase de investigación.

  40. -De la declaración clara y precisa del experto N.D.R.V.. Titular de la cedula de identidad V- 17.478.998. Adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Guarenas Debidamente juramentada, según lo establecido en el artículo 242 y 245 ambos del Código Penal. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que la experto reconoció como de su puño y letra la firma que suscribe la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-048-232, de fecha 16-08-2010, practicado a las armas de fuegos y diversos objetos incautados, en la cual se concluyo basándose en el estudio practicado a las piezas descrita, las piezas u objetos del presente reconocimiento lo constituyen: A) UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA: la pieza típicamente es utilizada como defensa personal o para agredir personas y causales la muerte dependiendo el lugar anatómico comprometido. B) CARTUCHOS: son utilizadas atípicamente para aprovisionar un arma de fuego. C) TELÉFONOS CELULARES: la pieza es típicamente utilizadas como sistema de comunicación en territorio nacional e internacional. D) ZAPATOS: la pieza típicamente utilizada como calzado para cubrir los pies. Cumplió con informar que las armas de fuego y los cartuchos serán enviados a la división de balística, para que le sea realizada su respectiva experticia de ley, las demás evidencias reposaran en la sala de objetos recuperados de ese despacho, todo a la orden de la Fiscalía, conocedora del presente caso. Inserto a los folios cuarenta y uno (41) hasta el folio cuarenta y dos (42) de la primera pieza. Quien rindió declaración y Expuso:

    “Ese reconocimiento se hace para dejar constancia en qué estado se encontraba el arma de fuego y todas las evidencias, A preguntas del defensor privado respondió: “Le practique reconocimiento a dos armas. Desconozco a quien pertenecían esas armas. Le practique reconocimiento a las armas de fuegos, a pares de zapatos, de lentes, teléfonos celulares. En el despacho practique este reconocimiento.

    Este testimonio de la experto la aprecia y la valora este tribunal por provenir de un funcionario experto con experiencia en el ejercicio de sus funciones, la misma sirvió para dejar constancia de la veracidad del objeto incautado (armas) en la inspección en la casa tipo rancho el dia de la aprehensión del adolescente, y que se denomina arma de fuego , TIPO ESCOPETA CAÑON LARGO, ELABORADO EN METAL, PRESENTA SU EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO, COLOR NEGRO, PRESENTA INSCRIPCIÓN DONDE SEL LEE, “ J. J, SARASKETA 12, GAUGE 2 ¾ INCA. SERIAL 47879, dicha pieza presenta signos de oxidación se observa en mal estado de uso y conservación y una segunda arma de fuego TIPO ESCOPETA CAÑON CORTO ELABORADO EN METAL COLOR NEGRO, CON EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA DE COLOR MARRON,, SIN SERIAL VISIBLE, dicha pieza presenta signos de oxidación ,se observa en mal estado de uso y conservación. La cual fue utilizada para amedrentar a las victimas y lograr el objetivo. De tal modo que este tribunal Unipersonal aprecia y valora su deposición basándose en los conocimientos científicos que asisten a dicho profesional.

    Esta declaración se relaciona con lo expuesto por las víctimas AVIS M.M.M., A.G.F., O.A.S., I.A.M., M.L.S.T., J.D.B.C., L.S.Z., quienes manifestaron haber sido amenazado con un arma de fuego, por el adulto que acompañaba al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ese día en que ocurrieron los hechos.

    En otro orden de ideas este testimonio del experto deponente con relación a la autenticidad del arma de fuego incautada el día 16 de Agosto de 2010, se corresponde con el testimonio en pleno debate oral y privado del propio acusado IDENTIDAD OMITIDA quien fue conteste en manifestar que él vio todo desde el monte y que júnior sí portaba el arma de fuego, (…Júnior tenía en sus manos una escopeta y William no tenía nada…) el día en que sucedieron los hechos, específicamente el día 12 de Agosto de 2010, la cual fue incautada por los funcionarios policiales y se le practicó la posterior experticia antes comentada. De tal modo que este tribunal Unipersonal aprecia y valora su deposición basándose en los conocimientos científicos que asisten a dicho profesional. En complemento esta declaración del experto, al ser concatenada con la documental antes indicada suscrita por la experto, acredita suficientemente la existencia de las armas de fuego y su utilización en el acto delictivo. Así se decide.

  41. - De la declaración clara y precisa del experto N.D.R.V.. Titular de la cedula de identidad V- 17.478.998. Adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Guarenas Debidamente juramentada, según lo establecido en el artículo 242 y 245 ambos del Código Penal. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que la experto reconoció como de su puño y letra la firma que suscribe la Experticia de Avaluó Real signada bajo el Nº 9700-048-47, de fecha 16-08-2010, practicado a los objetos incautados, inserto a los folios del cuarenta y uno (41) al cuarenta y cinco (45) de la primera pieza. Quien rindió declaración y Expuso:

    se hace en base al estado en que se encuentra los objetos de acuerdo a su uso y ponderación, de acuerdo al valor en que está en el mercado. Por ejemplo los zapatos de acuerdo a su uso y conservación, se le estima un precio

    . A preguntas del defensor privado respondió:” Lo practique sola”.

    Esta declaración del experto la aprecia y valora quien aquí sentencia como plena prueba de su contenido y exposición, por provenir de un funcionario hábil, experto con experiencia en el ejercicio de sus funciones, la misma sirvió para dejar constancia del justiprecio o valor comercial de setecientos sesenta y cinco bolívares fuertes (765,00), a los siguientes objetos recolectados. Tales como: 1.-un (01) par de zapatos tipo casual de color marrón con impresión donde se logra leer “baron of londo”, talla 39, dicha pieza se observa en regular estado de uso y conservación, al cual se les justiprecio un valor comercial de doscientos cincuenta bolívares fuerte 250. 2.- un (1) par de zapatos deportivos color blanco y azul con etiqueta donde se logra leer: “reebok” talla 42, dicha pieza se observa en regular estado de uso y conservación, al cual se les justiprecio un valor comercial de doscientos bolívares fuertes 200.. 3.- cuatro (4) lentes para sol de colores: a) rojo marca puma b) rojo sin marca c) rojo marca okley d) marrón sin marca, al cual se les justiprecio un valor comercial total de cien bolívares fuertes 100., 4.- un (1) celular un (1) celular marca huawei elaborado en material sintético color negro, serial x24cab19a1803658, provisto de batería y tapa posterior, dicha pieza se observa en regular estado de uso y conservación, al cual se les justiprecio un valor comercial total de cincuenta bolívares fuerte 50 bf. 5.-Un (1) celular marca Alcatel elaborado de material sintético color negro y blanco modelo 0t-c701, serial 011073005293802 provisto de batería y tapa posterior, dicha pieza se observa en estado regular de uso y conservación, al cual se les justiprecio un valor comercial total de treinta y cinco bolívares fuerte 35 bf.. 6.-un (1) celular marca Motorola elaborado en material sintético color negro modelo c141c, serial 1wf0311aa provisto de batería y desprovisto de tapa posterior, dicha pieza se observa en mal estado de conservación, al cual se les justiprecio un valor comercial total de veinte bolívares fuerte 20 bf. 7.-un (1) celular Panasonic elaborado en material sintético color rosado modelo eb-a-100, serial imei: 353436008016601, provisto de batería y tapa posterior, dicha pieza se observa en estado de uso y conservación; al cual se les justiprecio un valor comercial total de sesenta bolívares fuerte 60 bf.. 8.- un (1) celular marca Motorola elaborado en material sintético color gris y plata serial hex: 1ea9ae47-gcj provisto de batería y desprovisto de tapa posterior, dicha pieza se observa en regular estado de uso y conservación; al cual se les justiprecio un valor comercial total de treinta bolívares fuerte 30 bf.. 9.- un (1) celular marca Motorola, elaborado en material sintético, color negro, serial imei: 0115410049630100h31 provisto de la tapa posterior y desprovisto de batería, dicha pieza se observa en regular estado de uso conservación, al cual se les justiprecio un valor comercial total de veinte bolívares fuerte 20 bf., y que fueron reconocidos por las victimas por cuanto le pertenecen.

  42. -De la declaración clara y precisa del experto: F.J.E.V. Titular de la cedula de identidad V- 14.742.637.Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Guarenas. Debidamente juramentado, según lo establecido en el artículo 242 y 245 ambos del Código Penal. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que la experto reconoció como de su puño y letra la firma que suscribe la Experticia de Inspección Técnica Policial Nº 1040, de fecha 16-08-2010, suscrita también por el comisario jefe R.C., COMISARIO VELAZQUEZ LAZARO, inspectores M.J., SOFUA JOSE, SOLORZANO JESUS, detectives JAUA LUIS, CANCHIKA JOSE y agentes BARRENAS ORANGEL, ARMAS LUIS, G.J., CALZADILLA JHONNI, G.L., ELORZA FRANKLIN y su persona. Quien rindió declaración y Expuso:

    “Se inicio una investigación por la subdelegación de Guarenas, por el robo de un bus, en donde se avisto un grupo de muchacho, en el que estaba el muchacho que está presente, (señalando al acusado presente en sala) lo perseguimos hasta el rancho donde se metieron, entramos según el Art. 210. Encontramos un bolso de color azul había unos cartuchos, y recaudamos evidencias. A preguntas del fiscal respondió: “Para el momento estaba en la brigada del Estado Miranda y estos casos nos los decían a nosotros. Practicamos la detención de los muchachos 3 adolescentes y un adulto. Fue un 16 de agosto de 2010, eso es por donde esta la cantera donde termina la carretea vieja, bajando por cupo. Eso fue por una zona boscosa, se localiza una vivienda tipo rancho de madera,. Había prendas de vestir, zapatos, una escopeta y cartuchos. Estaba CALZADILLA, NELVIS estaba como la técnico, RODRIGUEZ, ARMAS. La comisaría de higuerote participo por la jurisdicción, no se sabía si le pertenecía a Guarenas o Higuerote. A preguntas del defensor privado respondió: “La aprehensión se practico el 16-08-2010, no recuerdo el día de los hechos. Yo estaba con J.C., GOMEZ, MARRERO, nos trasladamos en vehículos particulares. Yo iba en vehículo particular. No recuerdo quien estaba conmigo. Utilizamos mi vehículo porque no hay unidades. Al ir al lugar fuimos con una de las víctimas. La carretera termina tiene un tramos que nos Se puede pasar, vimos a los muchachos y cuando nos vieron arrancaron a correr, internándose en una vivienda en un rancho que estaba abajo, de hecho por ahí mismo ocurrió el hecho. Arrancaron a correr 4 o 5 personas. Ellos portaban una escopeta que yo logre ver. No recuerdo la característica de la persona que tenia la escopeta., la víctima al momento no nos señalo a las personas porque se fueron corriendo. Entramos a la vivienda donde se interna el mucho (señalando al acusado presente en sala identidad omitida). No teníamos orden de allanamiento, estábamos amparados por el artículo 210. Si tomamos notas de los testigos, de dos testigos para localizar la vivienda. No recuerdo de que sexo eran los testigos. Dentro de la vivienda se ubico prendas de vestir que pertenecían a las víctimas, en la adyacencias se encontró un bolso que adentro había un cartucho, y una escopeta. En esa vivienda había una señora. Sabía que esas prendas pertenecían a unas de las víctimas, porque las personas que estaban con nosotros las reconocieron. Yo practique la detención de unas de las personas. Detuve a los que estaba por ahí. Se encontraban 4 muchachos. Le practique la inspección a estas personas, a dos de ellos, encima no les incaute nada. Esas personas que detuvimos no manifestaron nada. La revisión de la vivienda duro media hora, entre la vivienda, las adyacencia, porque eso es un montarral. Si logramos incautar evidencias de interés criminalístico, había un bolso. No recuerdo quien localizo el bolso. El bolso estaba adyacente oculto por una piedra, había cartuchos, escopeta. A las 4 personas que detuvimos la trasladamos a la sub delegación de Guarenas. En el lugar no llegamos a meternos en otra casa. Al momento ninguna de las victimas nos señalo a alguien como participantes en algunos de los hechos. Le practicamos la detención porque arrancaron a correr y encontramos evidencia, posteriormente es que la victima los reconocen. No hice más actuaciones, sino retirarnos del lugar…A preguntas aclaratorias de lo expuesto a la defensa realizadas por la juez respondió: “yo participe como investigador, la técnica NEIVIS es la que se encarga de colectar la evidencia, de fijar el sitio, tomar fotografías. En el momento que íbamos con el vehiculo, ellos arrancaron a correr, tenía una escopeta, se internaron en la vivienda, y encontramos evidencias que posteriormente fue reconocido por las víctimas. Primeramente íbamos con la finalidad de ubicar el sitio del suceso. Procedimos aprehender a los jóvenes incluyendo al joven (señalando al acusado presente en sala IDENTIDAD OMITIDA)., por la actitud sospechosa de los muchachos. Aprendemos a tres adolescentes y a un adulto. A él joven que está aquí (IDENTIDAD OMITIDA). En esa vivienda es que se hizo la aprehensión porque ahí fue que ellos ingresaron, entramos ahí amparados por el artículo 210. No recuerdo quien era el propietario de esa vivienda. Solo estaba una señora que no manifestó nada. Es Todo”.

    Esta declaración del funcionario policial la aprecia y valora quien aquí sentencia como plena prueba de su contenido y exposición, por provenir de un funcionario hábil y que es conteste al señalar el modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y a quien señalo, en pleno debate Oral y Privado como la misma persona a quien se les practico la aprehensión en el sitio donde se incautaron las evidencias de interés criminalístico, tales como armas de fuego TIPO ESCOPETA CAÑON LARGO, ELABORADO EN METAL, PRESENTA SU EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO, COLOR NEGRO, PRESENTA INSCRIPCIÓN DONDE SEL LEE, “ J.J, SARASKETA 12, GAUGE 2 ¾ INCA. SERIAL 47879, dicha pieza presenta signos de oxidación se observa en mal estado de uso y conservación y una segunda arma de fuego TIPO ESCOPETA CAÑON CORTO ELABORADO EN METAL COLOR NEGRO, CON EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA DE COLOR MARRON,, SIN SERIAL VISIBLE, dicha pieza presenta signos de oxidación ,se observa en mal estado de uso y conservación., y los objetos tales como: 1.-un (01) par de zapatos tipo casual de color marrón con impresión donde se logra leer “baron of londo”, talla 39, dicha pieza se observa en regular estado de uso y conservación, al cual se les justiprecio un valor comercial de doscientos cincuenta bolívares fuerte 250. 2.- un (1) par de zapatos deportivos color blanco y azul con etiqueta donde se logra leer: “reebok” talla 42, dicha pieza se observa en regular estado de uso y conservación, al cual se les justiprecio un valor comercial de doscientos bolívares fuertes 200.. 3.- cuatro (4) lentes para sol de colores: a) rojo marca puma b) rojo sin marca c) rojo marca okley d) marrón sin marca, al cual se les justiprecio un valor comercial total de cien bolívares fuertes 100., 4.- un (1) celular un (1) celular marca huawei elaborado en material sintético color negro, serial x24cab19a1803658, provisto de batería y tapa posterior, dicha pieza se observa en regular estado de uso y conservación, al cual se les justiprecio un valor comercial total de cincuenta bolívares fuerte 50 bf. 5.-Un (1) celular marca Alcatel elaborado de material sintético color negro y blanco modelo 0t-c701, serial 011073005293802 provisto de batería y tapa posterior, dicha pieza se observa en estado regular de uso y conservación, al cual se les justiprecio un valor comercial total de treinta y cinco bolívares fuerte 35 bf.. 6.-un (1) celular marca Motorola elaborado en material sintético color negro modelo c141c, serial 1wf0311aa provisto de batería y desprovisto de tapa posterior, dicha pieza se observa en mal estado de conservación, al cual se les justiprecio un valor comercial total de veinte bolívares fuerte 20 bf. 7.-un (1) celular Panasonic elaborado en material sintético color rosado modelo eb-a-100, serial imei: 353436008016601, provisto de batería y tapa posterior, dicha pieza se observa en estado de uso y conservación; al cual se les justiprecio un valor comercial total de sesenta bolívares fuerte 60 bf.. 8.- un (1) celular marca Motorola elaborado en material sintético color gris y plata serial hex: 1ea9ae47-gcj provisto de batería y desprovisto de tapa posterior, dicha pieza se observa en regular estado de uso y conservación; al cual se les justiprecio un valor comercial total de treinta bolívares fuerte 30 bf.. 9.- un (1) celular marca Motorola, elaborado en material sintético, color negro, serial imei: 0115410049630100h31 provisto de la tapa posterior y desprovisto de batería, dicha pieza se observa en regular estado de uso conservación, al cual se les justiprecio un valor comercial total de veinte bolívares fuerte 20 bf., propiedad de las víctimas y que les fueron despojados estos el día 12 de Agosto de 2010, fecha en que ocurrieron los hechos, por el adolescente acusado y demás sujetos intervinientes en el acto delictivo.

    Es llamativa la apreciación hecha por el funcionario, en lo que respecta a la actitud del acusado, quien al ver la presencia policial el día 16 de agosto de 2010, fecha en que este funcionario en compañía de otros policías funcionarios del C.IC.PC, en practica de diligencias de investigación cerca de la cantera, y del sitio del suceso u hecho delictivo avisto a un grupo de jóvenes entre ellos el acusado quienes corren y se introducen en una vivienda tipo rancho. Este indicio de culpabilidad grave por demás, dadas las circunstancias del caso, aunado al indicio de presencia en el lugar en donde se ocultaba las evidencias, cerca del sitio del suceso, , crean en la convicción del juzgador la grave presunción del conocimiento del acusado del verdadero motivo de la presencia policial, y de su participación activa en el hecho delictivo en donde fueron victimas La fundación mano de Tambor.

    Del mismo modo el dicho policial del funcionario F.J.E.V. es corroborado por el testimonio de la victima M.L.S.T., quien en pleno debate oral y privado expuso que el iba bajando con la ptj (cicpc) y que un joven se estaba bañando y desde arriba le dijo no hay paso y el lo reconoció como uno de los que participó en el robo, lo detuvieron lo interrogaron, se metieron monte adentro y estaba un rancho de lata, y pudo presenciar la aprehensión del acusado y sus compañeros así como las evidencias encontradas en la vivienda tipo rancho. Y también por lo expuesto por la victima I.A.M.L., quien expuso en pleno juicio oral y privado en lo que respecta a la aprehensión del acusado que: “…Yo estaba con la comisión policial. Habían varios vehículos, yo me fui en un vehiculo particular, resguardados con ellos. Yo iba a enseñarles el sitio donde ocurrió el hecho. Lo que vi al momento de llegar al sitio, le explique lo que había pasado, y ellos se percataron que había un grupo de muchachos, y lo persiguieron y detuvieron y tenían un arma. Este grupo de persona estaba en la carretera, y al ver a la policía salieron corriendo, y los capturaron… En este caso están 5 personas. Los detuvieron a…”. En cuanto a las evidencias incautadas dijo este mismo testigo I.M., el testigo: “… yo me quede en el carro resguardado, y me enseñaron las pertenencias si la reconocí. Me enseñaron zapatos de mis compañeros, los bolsos de los alumnos, algunos celulares. …”.

    Del mismo modo el dicho policial del funcionario F.J.E.V. es corroborado por el testimonio de la victima M.L.S.T., quien en pleno debate oral y privado expuso que el iba bajando con la ptj (cicpc) y que un joven se estaba bañando y desde arriba le dijo no hay paso y el lo reconoció como uno de los que participó en el robo, lo detuvieron lo interrogaron, se metieron monte adentro y estaba un rancho de lata, y pudo presenciar la aprehensión del acusado y sus compañeros así como las evidencias encontradas en la vivienda tipo rancho. Y por la victima I.A.M.L., quien expuso en pleno juicio oral y privado que: “…Yo estaba con la comisión policial. Habían varios vehículos, yo me fui en un vehiculo particular, resguardados con ellos. Yo iba a enseñarles el sitio donde ocurrió el hecho. Lo que vi al momento de llegar al sitio, le explique lo que había pasado, y ellos se percataron que había un grupo de muchachos, y lo persiguieron y detuvieron y tenían un arma. Este grupo de persona estaba en la carretera, y al ver a la policía salieron corriendo, y los capturaron. No vi para donde ingresaron las personas, eran muchas policías y lo agarraron. … yo me quede en el carro resguardado, y me enseñaron las pertenencias si la reconocí. Me enseñaron zapatos de mis compañeros, los bolsos de los alumnos, algunos celulares. los funcionarios no me dijeron de dónde sacaron eso. Yo estaba en Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Guarenas cuando me enseñaron eso. … En este caso están 5 personas. Los detuvieron ahí.

    Es decir que el funcionario F.E. declaro la verdad de lo sucedido en la aprehensión del acusado, según se desprende de su declaración y las adminiculaciones antes descritas. En consecuencia este testimonio se aprecia y se le da valor de plena prueba. Así se declara.

  43. - De la declaración clara y precisa del experto: J.C.B.T. de la cedula de identidad V- 12.821.837. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede Higuerote. Debidamente juramentado, según lo establecido en el artículo 242 y 245 ambos del Código Penal. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que la experto reconoció como de su puño y letra la firma que suscribe la Experticia de Inspección Técnica Policial Nº 1040, de fecha 16-08-2010, suscrita también por el comisario jefe R.C., COMISARIO VELAZQUEZ LAZARO, inspectores M.J., SOFUA JOSE, SOLORZANO JESUS, detectives JAUA LUIS, CANCHIKA JOSE y agentes BARRENAS ORANGEL, RADA NELVIS, ARMAS LUIS, G.J., G.L. y su persona, Quien rindió declaración y Expuso:

    Fue realizada por la experto técnico N.R., en fecha 16-08 en horas del medio día, se encarga de fijar y recolectar todas las evidencia, en presencia de los funcionarios actuantes.

    A preguntas del defensor privado respondió: “La vivienda era tipo rural. No recuerdo si estaba frisada, no recuerdo si era de bloque, digo que es rural porque estaba ubicada por una pendiente. Entiendo por rural la que es elaborada, puede ser en bloque sin frisar, en piso de cemente, paredes de bajareque, techo zinc. No recuerdo en cuantas viviendo se practico la inspección, porque creo que había una sola ahí. Creo que la vivienda tenía una sola habitación, sala cocina y comedor, el techo era de zinc. Yo no llegue a colectar ninguna evidencia, la encargada era la experto técnico. Había una señora en esa vivienda, no recuerdo la característica de la persona, después se presento la hermana o la mama de la señora. Recuerdo que se recolecto una escopeta en las adyacencias de la vivienda. No recuerdo si en la vivienda se encontró armas. Esa persona no hizo uso de arma de fuego. Al revisarlos no se le encontró armas de fuego.

    La declaración de este funcionario JESÙS CALZADILLA BOLIVAR fue muy vaga e imprecisa no arrojó nada relevante que permitiera esclarecer los hechos. En consecuencia no se le da valor probatorio desestimándose está Testimonial.

  44. - De la declaración clara y precisa del ciudadano I.A.M.L., titular de la cedula de identidad v- 16.878.191. quien luego de ser juramentado, fue impuesto del artículo 242 del Código Penal. Quien rindió declaración:

    Estábamos realizando el plan vacacional, en el mes de agosto, planificamos un viaje para el río de Tacarigua Mamporal, nos dirigimos con los niños, y no nos percatamos y el conductor se metió por la carretera vieja de Caucagua, en la ruta no podíamos pasar y al devolvernos nos encontramos unos troncos, y el autobús se paro, y salieron unas personas y nos apuntaron con una escopeta. Se monto uno con la escopeta y nos bajo a los hombres, nos quitaron todas las pertenencias, eran 3 niños y unos adultos, nos despojaron de celulares, ropa, comida, y unas verduras que era para hacer una sopa. Es todo

    . A preguntas del fiscal respondió: “La fecha no la recuerdo, fue en agosto en las vacaciones, eso fue aproximadamente a las 10 o 10:30 del a mañana, eso fue en la carretera vieja de higuerote Caucagua. A mi me quietaron un celular y los lentes. A mí fue el primero que me lanzaron al piso. Al bus ingresaron dos personas el mayor de aproximadamente 27 años, morenos, contextura gruesa, los tres menores, era uno moreno de 1.50 estatura, uno moreno y el otro moreno con gorrita larga, y el otro niño también moreno ni tan blanco. El puente esta caído y nos detuvimos y bajamos y vimos que no podíamos pasar, y al regresarnos fue cuando encontramos eso troncos, y freno y salieron. Tengo 2años en la fundación. El mayor y uno de los niños decía que iban a quemar el autobús. Todo los menores fueron los que nos despojaron. Pero los dos mayores tenían armas, vi. una escopeta negra doble cañón. El sitio era carretera y a los lados montes, y de vez en cuando caseríos pequeños. Esas personas una vez que nos despojaron salieron hacia el monte por donde salieron, en los bolso metieron lo que nos quitaron. Se metieron por el lado izquierdo del autobús. … nos tiraron al piso, decían grosería, uno tenía una bufanda que se le cayó por el mismo movimiento. ..A preguntas del defensor privado respondió: “Era un mayor de aprox. 27 años, un adolescente de aprox. 19 años y tres niños, eran cinco en total. A mi me quitaron mi celular y unos lentes, me lo quito uno de lo pequeñitos. Si recuerdo a el joven que está en la sala (señalando al acusado identidad omitida), el se monto con el adulto en el bus, tenía una franelilla blanca, que incluso estaba rota. Yo vi un arma que fue la que describí. Cuando el bus se freno y abrió la puerta ya ellos habían salido y nos amenazaron, que nos bajáramos del bus. Yo estaba con la comisión policial. Habían varios vehículos, yo me fui en un vehiculo particular, resguardados con ellos. Yo iba a enseñarles el sitio donde ocurrió el hecho. Lo que vi al momento de llegar al sitio, le explique lo que había pasado, y ellos se percataron que había un grupo de muchachos, y lo persiguieron y detuvieron y tenían un arma. Este grupo de persona estaba en la carretera, y al ver a la policía salieron corriendo, y los capturaron. No vi para donde ingresaron las personas, eran muchas policías y lo agarraron. No sé qué distancia fue, no fue una persecución. Yo identifique a uno que yo vi. No observe si los funcionarios se metieron a una casa, yo me quede en el carro resguardado, y me enseñaron las pertenencias si la reconocí. Me enseñaron zapatos de mis compañeros, los bolsos de los alumnos, algunos celulares. los funcionarios no me dijeron de dónde sacaron eso. Yo estaba en Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Guarenas cuando me enseñaron eso. No vi si los funcionarios les quitaron un arma a esas personas. No recuerdo haber reingresado a una vivienda del sector. En este caso están 5 personas. Los detuvieron ahí. No sé qué ha pasado con las otras personas. Creo en dios. No tengo hijo. Es Todo”.

    Se evidencia de este testimonio que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien el testigo lo señalo en sala, en pleno Debate Oral y Privado, como el mismo adolescente que el día 12 de Agosto de 2010. aproximadamente a las 10:00 minutos de la mañana, fecha en que ocurrieron los hechos, en compañía de otros sujetos, dispusieron de colocar obstáculos en la vía situada en la Carretera Vieja Caracas- Higuerote, a la altura de Caucagua, en el cierre de la vía, del Estado Miranda, para así interceptar y abordar una unidad de transporte donde se trasladaban (68) niños y (12) recreadores pertenecientes al Plan Vacacional Fundación “Mano e Tambor”, donde una vez dentro del colectivo profirieron amenazas a la vida empleando para ello armas de fuego (el adulto) contra todos los tripulantes, siendo en su amplia mayoría niños entre (04) y (11) años de edad, procediendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de dos adultos y dos adolescentes de manera coordinada a despojarlos de sus pertenencias, entre los que se encontraban teléfonos celulares, zapatos, cadenas, lentes entre otras cosas, destacando que dichos sujetos continuaban con su violento accionar amenazando a los recreadores con quemar el autobús con los niños dentro, si no entregaban sus bienes, viéndose las victimas en la imperiosa necesidad de acceder a tales peticiones, a los fines de salvaguardar sus vidas y la de los infantes, donde una vez consumado el hecho punible los adolescentes y adultos emprenden la huida hacia una zona boscosa cercana, hecho que fue presenciado por los ciudadanos, AVIS M.M.M., A.G.F., O.A.S., J.D.B.C., M.L.S.T., L.S.Z., G.J.R.P., y los 69 niños (victimas en el presente caso, y demás tripulantes del autobús y que posteriormente las victimas se dirigen a interponer la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Higuerote, donde manifestaron lo acontecido, iniciándose inmediatamente las investigaciones de rigor, constatándose por medio de testigos, que los perpetradores del hecho habitaban en el Sector Las Lajas, parcela sin número, Municipio Z.d.E.M., donde una vez al llegar, logran avistar a varios sujetos, entre ellos uno manifiestamente armado, y estos al notar la presencia policial emprenden una veloz carrera, iniciándose una persecución que culmina dentro de una vivienda donde logran darles captura, efectuando la detención de los adolescentes entre ellos IDENTIDAD OMITIDA.

    Esta declaración desvirtúa lo expuesto por el adolescente KERBY J.M.B., en pleno debate oral y privado cuando manifestó que él y su compañero L.E.E. declaración de la victima I.A.M.L., desvirtúa lo expuesto por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., en pleno debate oral y privado cuando manifestó que él solo estaba escondido en el monte viendo todo lo que sucedía, que el no participó en el hecho. Manifiesta en su declaración: “…Yo estaba en el monte viendo todo escondido. Andy y C.e. abajo no se montaron en el bus. Bajaron del bus a las personas grandes. Les estaban quitando las cosas, los teléfonos. Andy y Cristian les estaban quitando las cosas, y Junior y William montados en el bus. Estas personas no me llegaron a ver…”

    Esta declaración del ciudadano I.A.M.L., la aprecia y valora quien aquí sentencia como plena prueba de su contenido expuesto en el debate Oral y Privado, por provenir de un testigo hábil presencial y que está conteste en señalar la manera cómo ocurrieron los hechos en los que esta víctima y los ciudadanos AVIS M.M.M., A.G.F., O.A.S., I.A.M., M.L.S.T., J.D.B.C., L.S.Z., G.J.R.P.. y los 69 niños (victimas en el presente caso, y demás tripulantes del autobús fueron despojados de sus pertenencias bajo amenaza de muerte con un arma de fuego en la unidad de transporte público el día 12 de Agosto de 2010, fecha en que ocurrieron los hechos; aunado al hecho de que el testigo declarante, en pleno debate Oral y Privado, señaló al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como la misma persona que la mañana del 12 de Agosto de 2010, estuvo en la unidad de transporte en donde se ejecutó el hecho delictivo bajo amenaza de muerte, portando un arma de fuego el adulto., quien era uno de sus compañeros en el hecho delictivo, Igualmente, con esta declaración quedó demostrado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, participó activamente en el hecho delictivo y que fue la misma persona que salió del monte en compañía de 4 sujetos más y a quien la víctima señalo como el mismo que se montó en el autobús con otros 4 sujetos mas a quitarles sus pertenencias (Era un mayor de aprox. 27 años, un adolescente de aprox. 19 años y tres niños, eran cinco en total. A mi me quitaron mi celular y unos lentes, me lo quito uno de lo pequeñitos. Si recuerdo a el joven que está en la sala (señalando al acusado IDENTIDAD OMITIDA), el se monto con el adulto en el bus, tenía una franelilla blanca, que incluso estaba rota.). Por lo tanto se acoge este dicho como elemento de prueba que adminiculado con los demás, que sucesivamente se valoran, acredita el Robo agravado, cuando la victima manifiesta que los apuntaron con un arma de fuego tipo escopeta, sostenida por un adulto, que los mandaron a ponerse boca a bajo, y la participación activa del acusado, en el hecho imputado, cuando el testigo manifiesta “…. Si recuerdo a el joven que está en la sala (señalando al acusado IDENTIDAD OMITIDA), el se monto con el adulto en el bus, tenía una franelilla blanca, que incluso estaba rota.)…”. Del mismo modo esta declaración de la victima I.A.M.L., coincide con lo expuesto en pleno debate oral y reservado con lo expuesto por la victima AVIS M.M.M. y A.G.F., O.A.S., M.L.S.T., en lo que respecta a como sucedieron los hechos, concordando los 5 en que sucedió en el mes de Agosto de 2010, que al pasar la carretera estaba obstruida, derrumbada y al devolverse se encontraron con los troncos o palos en la vía, que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, estaba presente en el hecho delictivo, que él en compañía de dos adultos y dos adolescentes más salieron del monte, que los obligaron a tirarse al piso. Coinciden estos testigos de manera inequívoca en que el joven acusado si participó en el hecho delictivo y su reconocimiento en sala fue directo y sin duda alguna. Estás Cinco (5) declaraciones de O.A.S., AVIS M.M.M. y A.G.F., M.L.S.T. adminiculadas ciertamente, vinculan a La persona del acusado con el hecho, a ser la persona que acompañaba a los co-acusados adultos y adolescentes en el hecho. Observa esta juzgadora que quien declara lo hizo en forma segura y coherente, sin sospechas de estar mintiendo para favorecer o perjudicar al acusado en el debate de juicio Oral y reservado. Luego su relato es coherente con lo manifestado por los demás testigos presénciales. Así se declara.

  45. - De la declaración clara y precisa del ciudadano J.D.B.C., titular de la cedula de identidad v- 19.314.714 quien luego de ser juramentado, fue impuesto del artículo 242 del Código Penal. Quien rindió declaración:

    íbamos directo hacia higuerote, a un viaje del plan vacacional, el autobusero se metió por la carretera vieja sin percatarnos vimos que la carretera estaba derrumbada, y al regresarnos salieron unos muchachos armados, y nos tiraron al suelo, estábamos asustados porque estábamos con niños que eran nuestra responsabilidad, me tire al suelo y no vi nada. Es todo

    . A preguntas del defensor privado respondió: “tengo 19 años, soy J.D.. Yo iba en la parte de atrás con los niños jugando y echando bromas con ellos. Me percate en el momento que íbamos a bajarnos a quitar los troncos. Me llegue a bajar del bus. Nos mandaron a bajar a todos. De varones éramos 8 personas. Un muchacho tenía una escopeta, eran 5 personas, estoy seguro. No recuerdo las características de esas personas, porque nos tiraron al piso, solo vi al muchacho que apuntaba al conductor. En si no me quitaron nada. No sé qué paso con las personas que nos robaron. Me entere que detuvieron a las personas que nos robaron, a los 5 que andaban, los del robo. No me llamaron para una acto de reconocimiento de esas personas. Yo recuerdo a este joven (IDENTIDAD OMITIDA) él es uno de ellos, cuando íbamos bajando estaba al frente del bus. Nadie me dijo que las personas detenidas participaron en el robo. A mi me dijeron que detuvieron a las 5 personas y nos enteramos por la noticia, Maganallanez reconoció a los que nos robaron. Reconozco al muchacho porque estaba al frente al bajarme. En ningún momento hable con funcionarios. Creo en dios. Es Todo”.

    Se evidencia de este testimonio que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien el testigo lo señalo en sala, en pleno Debate Oral y Privado, como el mismo adolescente que el día 12 de Agosto de 2010. aproximadamente a las 10:00 minutos de la mañana, fecha en que ocurrieron los hechos, en compañía de otros sujetos, dispusieron de colocar obstáculos en la vía situada en la Carretera Vieja Caracas- Higuerote, a la altura de Caucagua, en el cierre de la vía, del Estado Miranda, para así interceptar y abordar una unidad de transporte donde se trasladaban (68) niños y (12) recreadores pertenecientes al Plan Vacacional Fundación “Mano e Tambor”, donde una vez dentro del colectivo profirieron amenazas a la vida empleando para ello armas de fuego (el adulto) contra todos los tripulantes, siendo en su amplia mayoría niños entre (04) y (11) años de edad, procediendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de dos adultos y dos adolescentes de manera coordinada a despojarlos de sus pertenencias, entre los que se encontraban teléfonos celulares, zapatos, cadenas, lentes entre otras cosas, destacando que dichos sujetos continuaban con su violento accionar amenazando a los recreadores con quemar el autobús con los niños dentro, si no entregaban sus bienes, viéndose las victimas en la imperiosa necesidad de acceder a tales peticiones, a los fines de salvaguardar sus vidas y la de los infantes, donde una vez consumado el hecho punible los adolescentes y adultos emprenden la huida hacia una zona boscosa cercana, hecho que fue presenciado por los ciudadanos, AVIS M.M.M., A.G.F., O.A.S., M.L.S.T., L.S.Z., I.A.M.L., G.J.R.P., y los 69 niños (victimas en el presente caso, y demás tripulantes del autobús y que posteriormente las victimas se dirigen a interponer la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Higuerote, donde manifestaron lo acontecido, iniciándose inmediatamente las investigaciones de rigor, constatándose por medio de testigos, que los perpetradores del hecho habitaban en el Sector Las Lajas, parcela sin número, Municipio Z.d.E.M., donde una vez al llegar, logran avistar a varios sujetos, entre ellos uno manifiestamente armado, y estos al notar la presencia policial emprenden una veloz carrera, iniciándose una persecución que culmina dentro de una vivienda donde logran darles captura, efectuando la detención de los adolescentes entre ellos IDENTIDAD OMITIDA.

    Esta declaración desvirtúa lo expuesto por el adolescente KERBY J.M.B., en pleno debate oral y privado cuando manifestó que él y su compañero L.E.E. declaración de la victima J.D.B.C. desvirtúa lo expuesto por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., en pleno debate oral y privado cuando manifestó que él solo estaba escondido en el monte viendo todo lo que sucedía, que el no participó en el hecho. Manifiesta en su declaración: “…Yo estaba en el monte viendo todo escondido. Andy y C.e. abajo no se montaron en el bus. Bajaron del bus a las personas grandes. Les estaban quitando las cosas, los teléfonos. Andy y Cristian les estaban quitando las cosas, y Junior y William montados en el bus. Estas personas no me llegaron a ver…”

    Esta declaración del ciudadano J.D.B.C., la aprecia y valora quien aquí sentencia como plena prueba de su contenido expuesto en el debate Oral y Privado, por provenir de un testigo hábil presencial y que está conteste en señalar la manera cómo ocurrieron los hechos en los que esta víctima y los ciudadanos AVIS M.M.M., A.G.F., O.A.S., I.A.M., M.L.S.T., L.S.Z., G.J.R.P.. y los 69 niños (victimas en el presente caso, y demás tripulantes del autobús fueron despojados de sus pertenencias bajo amenaza de muerte con un arma de fuego en la unidad de transporte público el día 12 de Agosto de 2010, fecha en que ocurrieron los hechos; aunado al hecho de que el testigo declarante, en pleno debate Oral y Privado, señaló al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como la misma persona que la mañana del 12 de Agosto de 2010, estuvo en la unidad de transporte en donde se ejecutó el hecho delictivo bajo amenaza de muerte, portando un arma de fuego el adulto., quien era uno de sus compañeros en el hecho delictivo, Igualmente, con esta declaración quedó demostrado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, participó activamente en el hecho delictivo y que fue la misma persona que salió del monte en compañía de 4 sujetos más y a quien la víctima señalo como el mismo que actúo el día de los hechos quitándoles las pertenencias a las victimas restantes. Por lo tanto se acoge este dicho como elemento de prueba que adminiculado con los demás, que sucesivamente se valoran, acredita el Robo agravado, cuando la victima manifiesta que los apuntaron con un arma de fuego tipo escopeta, sostenida por un adulto, que los mandaron a ponerse boca a bajo, y la participación activa del acusado, en el hecho imputado, cuando el testigo manifiesta (…Yo recuerdo a este joven (IDENTIDAD OMITIDA) él es uno de ellos, cuando íbamos bajando estaba al frente del bus…) Del mismo modo esta declaración de la victima J.D.B.C. coincide con lo expuesto en pleno debate oral y reservado con lo expuesto por la victima AVIS M.M.M. y A.G.F., O.A.S., M.L.S.T., I.A.M., en lo que respecta a como sucedieron los hechos, concordando los todos en que sucedió en el mes de Agosto de 2010, que al pasar la carretera estaba obstruida, derrumbada y al devolverse se encontraron con los troncos o palos en la vía, que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, estaba presente en el hecho delictivo, que él en compañía de dos adultos y dos adolescentes más salieron del monte, que los obligaron a tirarse al piso. Coinciden estos testigos de manera inequívoca en que el joven acusado si participó en el hecho delictivo y su reconocimiento en sala fue directo y sin duda alguna. Estás declaraciones de O.A.S., AVIS M.M.M. y A.G.F., M.L.S.T., I.A.M. y J.D.B.C., adminiculadas ciertamente, vinculan a La persona del acusado con el hecho, a ser la persona que acompañaba a los co-acusados adultos y adolescentes en el hecho. Observa esta juzgadora que quien declara lo hizo en forma segura y coherente, sin sospechas de estar mintiendo para favorecer o perjudicar al acusado en el debate de juicio Oral y reservado. Luego su relato es coherente con lo manifestado por los demás testigos presénciales. Así se declara.

  46. - De la declaración clara y precisa del ciudadano L.S.Z.O., titular de la cedula de identidad v- 22.359.010, quien luego de ser juramentado, fue impuesto del artículo 242 del Código Penal. Quien rindió declaración:

    Nosotros libamos a un plan vacacional, y como estábamos entretenidos con los niños se desvió por la carretera vieja y ni había paso estaba derrumbada, al devolvernos había unos troncos, y se apareció un tipo con una escopeta nos mandaron a tirar al piso, me quitaron el teléfono, luego quitamos los troncos y nos fuimos. . Es todo

    . A preguntas del defensor privado respondió: “Tengo 17 años. Yo estaba en lo último del bus. En el momento que se monto el chamo con la escopeta apuntando a toda la gente fue que me di cuenta. Se monto uno solo, yo baje la cara me baje del autobús, vi a 4 personas que nos estaba robando. Uno que estaba arriba y tres menores. Si reconozco a este joven (IDENTIDAD OMITIDA) medio levante la cara y fue el primerito que vi, no recuerdo como estaba vestido. No le vi armas. No vi de donde salieron estas personas, estaba entretenido con los niños, después que nos iban no vio para donde se fueron porque estaba asustado. El que estaba montado tenía un gorrito verde o gris. No recuerdos los otros, estaba asustado. Es primera vez que vengo al tribunal, no había ido al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, me despojaron de un teléfono. Vi una escopeta pequeña. Me entere que estaba detenido por la fundación. No sé cuantas personas fueron detenidas. Me dijeron que fueron detenidos todos los que nos robaron. Me dijeron todos ellos. Nadie me dijo que lo viniera a señalar al joven que está en sala. Yo lo vi a él (IDENTIDAD OMITIDA) y al que tenía el arma. Creo en dios. Es Todo”.A preguntas aclaratorias de lo expuesto a la defensa realizadas por la juez respondió: “No pude ver a los demás, solo al adulto y al joven (IDENTIDAD OMITIDA), no vi a los demás porque baje la cara y no la levante mas. Es todo”.

    Se evidencia de este testimonio que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien el testigo lo señalo en sala, en pleno Debate Oral y Privado, como el mismo adolescente que el día 12 de Agosto de 2010. aproximadamente a las 10:00 minutos de la mañana, fecha en que ocurrieron los hechos, en compañía de otros sujetos, dispusieron de colocar obstáculos en la vía situada en la Carretera Vieja Caracas- Higuerote, a la altura de Caucagua, en el cierre de la vía, del Estado Miranda, para así interceptar y abordar una unidad de transporte donde se trasladaban (68) niños y (12) recreadores pertenecientes al Plan Vacacional Fundación “Mano e Tambor”, donde una vez dentro del colectivo profirieron amenazas a la vida empleando para ello armas de fuego (el adulto) contra todos los tripulantes, siendo en su amplia mayoría niños entre (04) y (11) años de edad, procediendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de dos adultos y dos adolescentes de manera coordinada a despojarlos de sus pertenencias, entre los que se encontraban teléfonos celulares, zapatos, cadenas, lentes entre otras cosas, destacando que dichos sujetos continuaban con su violento accionar amenazando a los recreadores con quemar el autobús con los niños dentro, si no entregaban sus bienes, viéndose las victimas en la imperiosa necesidad de acceder a tales peticiones, a los fines de salvaguardar sus vidas y la de los infantes, donde una vez consumado el hecho punible los adolescentes y adultos emprenden la huida hacia una zona boscosa cercana, hecho que fue presenciado por los ciudadanos, AVIS M.M.M., A.G.F., O.A.S., J.D.B.C., M.L.S.T.,, G.J.R.P., y los 69 niños (victimas en el presente caso, y demás tripulantes del autobús y que posteriormente las victimas se dirigen a interponer la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Higuerote, donde manifestaron lo acontecido, iniciándose inmediatamente las investigaciones de rigor, constatándose por medio de testigos, que los perpetradores del hecho habitaban en el Sector Las Lajas, parcela sin número, Municipio Z.d.E.M., donde una vez al llegar, logran avistar a varios sujetos, entre ellos uno manifiestamente armado, y estos al notar la presencia policial emprenden una veloz carrera, iniciándose una persecución que culmina dentro de una vivienda donde logran darles captura, efectuando la detención de los adolescentes entre ellos IDENTIDAD OMITIDA.

    Esta declaración desvirtúa lo expuesto por el adolescente KERBY J.M.B., en pleno debate oral y privado cuando manifestó que él y su compañero L.E.E. declaración de la victima L.S.Z.O. desvirtúa lo expuesto por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., en pleno debate oral y privado cuando manifestó que él solo estaba escondido en el monte viendo todo lo que sucedía, que el no participó en el hecho. Manifiesta en su declaración: “…Yo estaba en el monte viendo todo escondido. Andy y C.e. abajo no se montaron en el bus. Bajaron del bus a las personas grandes. Les estaban quitando las cosas, los teléfonos. Andy y Cristian les estaban quitando las cosas, y Junior y William montados en el bus. Estas personas no me llegaron a ver…”

    Esta declaración del ciudadano L.S.Z.O., la aprecia y valora quien aquí sentencia como plena prueba de su contenido expuesto en el debate Oral y Privado, por provenir de un testigo hábil presencial y que está conteste en señalar la manera cómo ocurrieron los hechos en los que esta víctima y los ciudadanos AVIS M.M.M., A.G.F., O.A.S., I.A.M., M.L.S.T., J.D.B.C., G.J.R.P.. y los 69 niños (victimas en el presente caso, y demás tripulantes del autobús fueron despojados de sus pertenencias bajo amenaza de muerte con un arma de fuego en la unidad de transporte público el día 12 de Agosto de 2010, fecha en que ocurrieron los hechos; aunado al hecho de que el testigo declarante, en pleno debate Oral y Privado, señaló al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como la misma persona que la mañana del 12 de Agosto de 2010, estuvo en la unidad de transporte en donde se ejecutó el hecho delictivo bajo amenaza de muerte, portando un arma de fuego el adulto., quien era uno de sus compañeros en el hecho delictivo, Igualmente, con esta declaración quedó demostrado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, participó activamente en el hecho delictivo y que fue la misma persona que salió del monte en compañía de 4 sujetos más y a quien la víctima señalo como el mismo que se montó en el autobús quitándole las pertenencias a las victimas y niños presentes. (Si reconozco a este joven (IDENTIDAD OMITIDA) medio levante la cara y fue el primerito que vi, no recuerdo como estaba vestido. No le vi armas.). Por lo tanto se acoge este dicho como elemento de prueba que adminiculado con los demás, que sucesivamente se valoran, acredita el Robo agravado, cuando la victima manifiesta que los apuntaron con un arma de fuego tipo escopeta, sostenida por un adulto, que los mandaron a ponerse boca a bajo, y la participación activa del acusado, en el hecho imputado, cuando el testigo manifiesta “….Nadie me dijo que lo viniera a señalar al joven que está en sala. Yo lo vi a él (IDENTIDAD OMITIDA) y al que tenía el arma. Creo en dios.)…”. Del mismo modo esta declaración de la victima L.S.Z.O., coincide con lo expuesto en pleno debate oral y reservado con lo expuesto por la victima AVIS M.M.M., A.G.F., O.A.S., M.L.S.T., J.D.B., en lo que respecta a como sucedieron los hechos, concordando los 6 declarantes en que sucedió en el mes de Agosto de 2010, que al pasar la carretera estaba obstruida, derrumbada y al devolverse se encontraron con los troncos o palos en la vía, que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, estaba presente en el hecho delictivo, que él en compañía de dos adultos y dos adolescentes más salieron del monte, que los obligaron a tirarse al piso. Coinciden estos testigos de manera inequívoca en que el joven acusado si participó en el hecho delictivo y su reconocimiento en sala fue directo y sin duda alguna. Estás Cinco (5) declaraciones de O.A.S., AVIS M.M.M. y A.G.F., M.L.S.T., J.D.B. adminiculadas ciertamente, vinculan a La persona del acusado con el hecho, a ser la persona que acompañaba a los co-acusados adultos y adolescentes en el hecho. Observa esta juzgadora que quien declara lo hizo en forma segura y coherente, sin sospechas de estar mintiendo para favorecer o perjudicar al acusado en el debate de juicio Oral y reservado. Luego su relato es coherente con lo manifestado por los demás testigos presénciales. Así se declara.

  47. - De la declaración rendida de forma espontánea, sin juramentación y libre de coacción por parte del adolescente identidad omitida en su declaración manifestó: “señora juez yo soy inocente de este caso, me están acusando inocentemente, los que fueron ya admitieron sus hechos, y ellos no me metieron a mi, ellos dijeron que ellos eran los culpables y yo no, me está acusando es el fiscal, yo no hice eso, los hermanos Cardozo hicieron eso y no me metieron a mí, y de ese día me agarraron a las 10:30am, me están acusando y no fui. Es todo”. A preguntas del fiscal respondió: “me detuvieron el 16 de agosto del 2010, me detuvieron en mi casa, vivo en chuspita. Yendo hacia Caucagua, me detiene el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Me están acusando de un robo que no hice. Me está acusando la gente que iba en el autobús. Estaba con mi hermano P.M.. Me detuvieron en mi casa, a mi solo. Yo me encontraba con mis tres hermanos cuando me detuvieron. Al detenerme no tenía nada. Los hermanos Cardozo, trabajaban conmigo, lavando camiones. A A.R. y Cristian los vi por última vez un domingo. La última vez que los vi no tenían nada. No recuerdo desde cuando los conozco. Me detienen dentro de la casa. Los policías me pusieron la mano en la nuca y me arrodillaron. Es el Sr. Vargas es un primo de mi papa. Me detienen en casa de Neptali. Yo estaba con mis hermanos. Los hermanos Cardozo viven lejos de mi casa no son mis vecinos. El 12 de agosto estaba en mi casa. No tengo moto. No la estaba arreglando. La moto es de mi hermano identidad omitida. R.H. es el hermano de identidad omitida Yo no estaba arreglando la moto. identidad omitida es el hermano de IDENTIDAD OMITIDA. El día 27 de agosto no vi a Junior y no lo he visto con arma. Si conozco al Sr. William. Yo vivo en chuspita en el sector la guacharaca. No sabía que se había producido un robo, solo cuando fue a buscarme la policía fue que me entere del robo. Me acusaron de haber robado, se metieron a la casa a buscarme. Estudio 2do año, en Caucagua. No conozco de armas de fuego. Nunca se las he visto a los hermanos IDENTIDAD OMITIDA. Constantemente lavamos vehículos, mi papa es el encargado. El 16 de agosto no lave carros porque me detuvieron. Los carros vienen del medio día en adelante. Yo veo una sola clase nada más, en el liceo no hay clases seguidas, veo una materia por día. El día que me detuvieron tenía clase de agricultura. Veo mis clases, y de ahí voy a lavar carros. No sé a qué hora era la clase el 16 de agosto. Es todo”. A preguntas del defensor privado respondió: “si me acuerdo del día de los hechos. Yo no estaba con los hermanos Cardozo cuando robaron. Ellos robaron el autobús, fueron William, Junior, Andy, Cristian, arrancaron a correr para abajo, porque vieron que el autobús paso hacia abajo, y la gente cuando iba de regreso dijeron que los robaron. Yo vi como los robaron. Los que robaron fueron Junior y William, Cristian y Andy. Yo vi todo. Agarraron un palo y lo atravesaron en la carretera, cuando se paró el autobús salió Junior y William y se montaron en el autobús, Junior tenía en sus manos una escopeta y William no tenía nada. Yo estaba en el monte viendo todo escondido. Andy y C.e. abajo no se montaron en el bus. Bajaron del bus a las personas grandes. Les estaban quitando las cosas, los teléfonos. Andy y Cristian les estaban quitando las cosas, y Junior y William montados en el bus. Estas personas no me llegaron a ver. Mandaron a la gente que se echaran en el piso, y Andy y Cristian les robaron todo, luego los señores del bus arrancaron y se fueron. Unos de los que venía en el bus quitaron el palo de la carretera. Cuando se fue el bus me fui a mi casa, y no le dije a nadie lo que vi. Cuando llegue a mi casa estaba mi mama, le dije y dijo que me metiera para allá. Yo vi lo que le quitaron a las personas, las traían en las manos. Me detuvieron funcionarios de Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Ningunas de las personas del bus estaban cuando me detuvieron. Los que robaron tenían solo una escopeta. Las personas que robaron, me estaban dando unos zapatos que robaron, me lo estaba dando William, ellos no saben que yo los vi robando, ninguno me vieron. Yo no acepte esos zapatos, eran unos zapatos blancos. Me lo estaba dando en la casa de William. William vive un poco lejos de mi casa. Le dije a mi mama que William me estaba dando unos zapatos, y me dijo que no lo agarrara. No me siento mal porque no participe en ese robo. Nadie me amenazo después del robo. Nadie me dijo que admitiera los hechos ni que los ayudara a ellos en ninguna declaración. Es todo”. A preguntas aclaratorias de lo expuesto a la defensa realizadas por la juez respondió: “la distancia que yo estaba en el monte es de aquí (señalando la sala hasta el árbol que está atrás del pasillo del tribunal) aproximadamente 20mts o 30mts. Yo estaba escondido viendo todo. Desde ahí se veía todo, los vidrios del autobús eran claritos. Yo los vi cuando ellos corrieron, porque cuando vieron el autobús se lanzaron para abajo. Yo estaba cerca de la casa de William por eso vi cuando corrieron. El monte esta en toda la carretera.( Se deja constancia que durante tres veces el adolescente no respondió porqué estaba escondido en el monte como dice él, solo se limito a bajar la cabeza y guardar silencio) a la cuarta vez manifiesta: Me escondí ahí y no sé porque. Es todo”.”.

    De esta declaración, se desprende, que, evidentemente, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA es conteste al aceptar y afirmar que sí estuvo el día 12 de Agosto de 2010, fecha en que ocurrieron los hechos, en el sitito donde ourrio el hecho, manifestando que el se encontraba en el sitio del suceso viendo todo lo que sucedía introducido en el monte.

    Es de resaltar que la coartada del adolescente declarante, al exponer que no participó en el hecho y que solo estuvo allí porque estaba escondido en el monte, tal afirmación quedó desvirtuada con la declaración de las víctimas antes analizados y valorados, quien Fueron contestes en manifestar, en pleno debate Oral y Privado, que el adolescente si estuvo presente en el hecho delictivo y que quien el adulto que lo acompañaba estaba armado con la escopeta que el adolescente fue el que realizó el hecho en compañía de los adultos y dos adolescentes mas, es decir y tuvo una participación activa en los hechos, su presencia física en el autobús objeto del acto delictivo es inobjetable.

    Esta declaración del adolescente acusado le da a entender a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no decía la verdad de cómo ocurrieron los hechos, por el contrario, quedó evidenciado en pleno debate Oral y Privado, que fue conteste en aceptar y afirmar que sí estuvo en el lugar de los hechos, y que “observándolo todo”. Igualmente se determinó que él mismo sí participó activamente en los hechos por los que se le acusa, ocurridos en fecha 12 DE Agosto de 2010, en perjuicio de la FUNDACION MANO DE TAMBOR. Con la declaración de las víctimas quienes identificaron y lo señalan en pleno debate Oral y Privado, como la misma persona que estaba con dos adultos y dos adolescentes mas, amenazándolos con armas de fuego y que, bajo amenaza, procedió a despojarlos de sus pertenencias. Así mismo, fue reconocido en pleno debate Oral y Privado, por el funcionario policial F.E., como el mismo adolescente, a quien en fecha 16 de Agosto de 2010, se le practicó la aprehensión en el sitio en donde se incautó el arma de fuego tipo (ESCOPETA) y las pertenecías que horas antes le habían despojado a las víctimas de la fundación mano de tambor Por lo que con la declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quedó acreditado para este Tribunal, su participación activa en el hecho delictivo, en la cual afirmó la presencia de él en el sitio donde ocurrieron los hechos, portando un arma de fuego tipo escopeta (su compañero del acto delictivo); aunado a esto, su coartada de no-participación en los hechos fue desvirtuada con las declaraciones de las víctimas declarantes y el funcionario policial ELORZA FRNKIE, las cuales fueron analizadas y concatenadas up supra..

    Luego del debate probatorio, este Tribunal, valorando las pruebas según su libre convicción, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que, con la declaración del acusado IDENTIDAD OMITIDA aunada y concatenada a las declaraciones de las victimas, expertos y funcionario policiales aprehensores, y de la propia aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA practicada en fecha 16 de agosto de 2010. Así como por la declaración del funcionario policial FRNKIE ELORZA quien participó en la aprehensión del adolescente, esto aunado al señalamiento, en pleno debate Oral y Privado que hicieran las víctimas presénciales de los hechos y de la aprehensión del acusado, no dejan duda de la participación activa del adolescente como la mismas personas que el día 12 de Agosto de 2010 en el interior de una unidad de transporte siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, ya que este adolescentes en compañía de otros sujetos, dispusieron de colocar obstáculos en la vía situada en la Carretera Vieja Caracas- Higuerote, a la altura de Caucagua, en el cierre de la vía, del Estado Miranda, para así interceptar y abordar una unidad de transporte donde se trasladaban (68) niños y (12) recreadores pertenecientes al Plan Vacacional Fundación “Mano e Tambor”, donde una vez dentro del colectivo profirieron amenazas a la vida empleando para ello armas de fuego contra todos los tripulantes, siendo en su amplia mayoría niños entre (04) y (11) años de edad, procediendo los mencionados sujetos de manera coordinada a despojarlos de sus pertenencias, entre los que se encontraban teléfonos celulares, zapatos, cadenas, lentes entre otras cosas, destacando que dichos sujetos continuaban con su violento accionar amenazando a los recreadores con quemas el autobús con los niños dentro, si no entregaban sus bienes, viéndose las victimas en la imperiosa necesidad de acceder a tales peticiones, a los fines de salvaguardar sus vidas y la de los infantes, donde una vez consumado el hecho punible los adolescentes emprenden la huida hacia una zona boscosa cercana, mientras que las victimas se dirigen a interponer la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Higuerote, donde manifestaron lo acontecido, iniciándose inmediatamente las investigaciones de rigor, constatándose por medio de testigos, que los perpetradores del hecho habitaban en el Sector Las Lajas, parcela sin número, Municipio Z.d.E.M., donde una vez al llegar, logran avistar a varios sujetos, entre ellos uno manifiestamente armado, y estos al notar la presencia policial emprenden una veloz carrera, iniciándose una persecución que culmina dentro de una vivienda donde logran darles captura.

    Así mismo, como la persona que fue aprehendida por el funcionario policial F.E. en presencia de la victima I.M. Y M.S.T. en el sitio donde se incautaron las evidencias a las que se les practico Experticia de Avaluó Real signada bajo el Nº 9700-049-47, de fecha 16-08-2010, suscrita por el experto RADA NELVIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas practicado a los objetos incautados, inserto a los folios del cuarenta y uno (41) al cuarenta y cinco (45) de la primera pieza. Experticia de Avaluó Prudencial, Nº 9700-049-388, de fecha 13-08-2010, suscrita por el experto J.E., Adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Higuerote, practicado a los objetos incautados, inserta al folio diez (10) de la primera pieza. el cual fue incorporado por su lectura en el Juicio Oral y Privado las cuales aportaron suficientes elementos de certeza que demuestran que los hechos acreditados son los siguientes:

    1. Que en fecha 12 de Agosto de 2010, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, el acusado IDENTIDAD OMITIDA en compañía de otros sujetos adultos y adolescentes, dispusieron de colocar obstáculos en la vía situada en la Carretera Vieja Caracas- Higuerote, a la altura de Caucagua, en el cierre de la vía, del Estado Miranda, para así interceptar y abordar una unidad de transporte donde se trasladaban (68) niños y (12) recreadores pertenecientes al Plan Vacacional Fundación “Mano e Tambor”, donde una vez dentro del colectivo profirieron amenazas a la vida empleando para ello armas de fuego contra todos los tripulantes, siendo en su amplia mayoría niños entre (04) y (11) años de edad, procediendo los mencionados sujetos de manera coordinada a despojarlos de sus pertenencias, entre los que se encontraban teléfonos celulares, zapatos, cadenas, lentes entre otras cosas, destacando que dichos sujetos continuaban con su violento accionar amenazando a los recreadores con quemas el autobús con los niños dentro, si no entregaban sus bienes, viéndose las victimas en la imperiosa necesidad de acceder a tales peticiones, a los fines de salvaguardar sus vidas y la de los infantes, donde una vez consumado el hecho punible los adolescentes emprenden la huida hacia una zona boscosa cercana, mientras que las victimas se dirigen a interponer la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Higuerote, donde manifestaron lo acontecido, iniciándose inmediatamente las investigaciones de rigor, constatándose por medio de testigos, que los perpetradores del hecho habitaban en el Sector Las Lajas, parcela sin número, Municipio Z.d.E.M., donde una vez al llegar, logran avistar a varios sujetos, entre ellos uno manifiestamente armado, y estos al notar la presencia policial emprenden una veloz carrera, iniciándose una persecución que culmina dentro de una vivienda donde logran darles captura, efectuando la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA…” .

    2. Que el acusado identidad omitida fue el autor del hecho en el que fueron despojados de sus pertenencias las victimas AVIS M.M.M., A.G.F., O.A.S.R., M.L.S.T., I.A.M., J.D.B.C., G.J.R., y 68 niños entre (04) y (11) años de edad, y demás tripulantes del autobús, pertenecientes a la Fundación Mano de tambor).en el interior de una unidad de transporte en el sitio denominado Carretera vieja Caracas-Higuerote, a la altura de Caucagua, en el cierre de la vía, Estado Miranda, bajo amenaza con arma de fuego tipo escopeta, en compañía de dos adultos y dos adolescentes.

    3. Que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en compañía de dos adolescentes mas y dos adultos, armados con un arma de fuego tipo escopeta para el momento en que ocurrieron los hechos, y que es la misma arma cuyas características aparecen en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-048-232, de fecha 16-08-2010, suscrita por el experto RADA NELVIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas, practicado a las armas de fuegos y diversos objetos incautados, inserto a los folios cuarenta y uno (41) hasta el folio cuarenta y dos (42) de la primera pieza.

    4. Que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, participó activamente y en forma violenta en el hecho donde resultó despojado de sus pertenencias, es decir de carteras, celulares, bolsos, morrales, zapatos, prendas de vestir entre otros, en el interior de una unidad de transporte en el sitio denominado Carretera vieja Caracas-Higuerote, a la altura de Caucagua, en el cierre de la vía, Estado Miranda, bajo amenaza con arma de fuego tipo escopeta, a las victimas declarantes pertenecientes a la Fundación mano de tambor.

    5. Que el acusado IDENTIDAD OMITIDA es culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en relación al artículo 83 ejusem, hecho cometido en perjuicio de la Fundación Mano de Tambor, que la conducta asumida por el adolescente el día 12 de Agosto de 2010 en el interior de una unidad de transporte en el sitio denominado Carretera vieja Caracas-Higuerote, a la altura de Caucagua, en el cierre de la vía, Estado Miranda, se subsume en los parámetros previstos y sancionados en los artículos up supra.-

    Todas las declaraciones del testigo víctima, el testigo presencial, así como la declaración del funcionario policial transcritas en el CAPÍTULO III de la presente sentencia, las aprecia y valora este Tribunal cada una de ellas como plena prueba de su contenido, por provenir de testigos hábiles, y que están contestes en señalar la manera en que ocurrieron los hechos en fecha 12 de Agosto de 2010. Todos y cada uno de estas testimoniales fueron evacuadas respetando los principios de la Oralidad, inmediación, concentración, legalidad y contradictorio.-

    Y de las que indiscutiblemente se desprende el señalamiento que hicieron cada una de las victimas de que el acusado si estaba participando de manera activa en el hecho delictivo y no viendo escondido detrás del monte como el lo hace saber. En la declaración en pleno debate oral y reservado de la Victima AVIS M.M., el miso manifiesta que el acusado en compañía de otros 4 sujetos le metían psicoterror a los niños, diciéndoles que los iban a quemar en el bus, señalo al acusado como uno de los que vio de frente. A.G.F., manifestó que el acusado le quitó su cartera, sus zapatos y el celular. O.A.S.R., manifestó que reconocía al acusado que estaba presente en sala. Del mismo modo lo hicieron la restantes victimas exclusivamente todas lo reconocieron y señalaron como participe en los hechos delictivos objeto de la acusación.

    Fueron incorporados para su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los siguientes medios de pruebas:

    DOCUMENTALES:

  48. - Inspección Técnica Nº 924, suscrita por el inspector HUERTA RICHARD, Adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Higuerote, realizada en el sitio del suceso, inserto al folio siete (07) de la primera pieza.

  49. - Experticia de Avaluó Prudencial, Nº 9700-049-388, de fecha 13-08-2010, suscrita por el experto J.E., Adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Higuerote, practicado a los objetos incautados, inserta al folio diez (10) de la primera pieza.

  50. - Inspección Técnica Nº 1040, de fecha 16-08-2010, suscrita por el comisario jefe R.C., COMISARIO VELAZQUEZ LAZARO, inspectores M.J., SOFUA JOSE, SOLORZANO JESUS, detectives JAUA LUIS, ELORZA FRANKLIN, RADA NELVIS, CANCHIKA JOSE y agentes BARRENAS ORANGEL, ARMAS LUIS, G.J., CALZADILLA JHONNI y G.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas, practicado en el sitio del suceso. Inserta a los folios treinta y ocho (38) al cuarenta (40) de la primera pieza.

  51. - Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-048-232, de fecha 16-08-2010, suscrita por el experto RADA NELVIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas, practicado a las armas de fuegos y diversos objetos incautados, inserto a los folios cuarenta y uno (41) hasta el folio cuarenta y dos (42) de la primera pieza.

  52. - Experticia de Avaluó Real signada bajo el Nº 9700-049-47, de fecha 16-08-2010, suscrita por el experto RADA NELVIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas practicado a los objetos incautados, inserto a los folios del cuarenta y uno (41) al cuarenta y cinco (45) de la primera pieza.

    Los expertos que suscribieron las anteriores experticias rindieron su declaración en pleno debate oral y privado, dándole este tribunal valor probatorio a las testimoniales por ser en el juicio oral, mediante la Oralidad y la inmediación que se aprecia la prueba directamente por el juez.

    CAPÍTULO IV

    (Literal “c” del articulo 604 de la LOPNA)

    EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Analizados y apreciados como han sido los elementos de convicción recibidos en la Audiencia de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En tal sentido este Tribunal estima destacar las siguientes consideraciones:

    La actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la evidencia que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado.

    Estrictamente apegado al principio de legalidad, el Tribunal debe iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral y público, aquilatando la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ello. La tarea del juzgador lo lleva en primer lugar, a determinar la tipicidad luego la antijuricidad y por último la culpabilidad del agente. Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el juzgador determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados para que al ser subsumidos en cada uno de los elementos de norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito.

    Este Tribunal antes de decidir observa:

    Los órganos y medios de prueba previamente señalados, fueron incorporados al Juicio Oral y Privado por satisfacer los extremos exigidos en los artículos 16, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

    El supuesto de hecho de necesaria demostración en el Juicio Oral y Privado es el previsto en los artículos 458 en relación al articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente a saber, ROBO AGRAVADO Ahora bien, de los hechos y circunstancias acreditados en el debate Oral y Privado, expuesto en forma sucinta en el considerando anterior se desprende, que en fecha 12 de Agosto de 2010, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de otros sujetos, (2 adultos y 2 adolescentes) dispusieron de colocar obstáculos en la vía situada en la Carretera Vieja Caracas- Higuerote, a la altura de Caucagua, en el cierre de la vía, del Estado Miranda, para así interceptar y abordar una unidad de transporte donde se trasladaban (68) niños y (12) recreadores pertenecientes al Plan Vacacional Fundación “Mano e Tambor”, donde una vez dentro del colectivo profirieron amenazas a la vida empleando para ello armas de fuego contra todos los tripulantes, siendo en su amplia mayoría niños entre (04) y (11) años de edad, procediendo los mencionados sujetos de manera coordinada a despojarlos de sus pertenencias, entre los que se encontraban teléfonos celulares, zapatos, cadenas, lentes entre otras cosas, destacando que dichos sujetos continuaban con su violento accionar amenazando a los recreadores con quemas el autobús con los niños dentro, si no entregaban sus bienes, viéndose las victimas en la imperiosa necesidad de acceder a tales peticiones, a los fines de salvaguardar sus vidas y la de los infantes, donde una vez consumado el hecho punible los adolescentes emprenden la huida hacia una zona boscosa cercana, mientras que las victimas se dirigen a interponer la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Higuerote, donde manifestaron lo acontecido, iniciándose inmediatamente las investigaciones de rigor, constatándose por medio de testigos, que los perpetradores del hecho habitaban en el Sector Las Lajas, parcela sin número, Municipio Z.d.E.M., donde una vez al llegar, logran avistar a varios sujetos, entre ellos uno manifiestamente armado, y estos al notar la presencia policial emprenden una veloz carrera, iniciándose una persecución que culmina dentro de una vivienda donde logran darles captura, efectuando la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

    Este hecho descrito y las circunstancias en que ocurriera, constituyen inequívocamente el supuesto de hecho previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente.-

    Ciertamente resulta agravado el robo por cuanto el acusado IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente con dos adultos y dos adolescentes, actúo en forma violenta, bajo amenaza y portando un arma de fuego el adulto compañero del adolescente, sobre el sujeto pasivo del delito. Considera además indiscutible el tribunal, que el hecho ocurrió por apoderarse de las pertenencias, propiedad de las víctimas. Tal afirmación se fundamenta principalmente en la declaración de las propias víctimas pertenecientes a la fundación mano de tambor.

    En consecuencia de lo anteriormente expuesto este tribunal acoge la complicidad, o cooperación requerida por la Fiscal décima Octavo del Ministerio Público, cuando invoca el contenido del Art. 83 del Código Penal en el caso sui examen, el cual establece entre otras cosas que: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos, queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado...”,

    En efecto, los órganos y medios de pruebas recibidos y sucintamente señalados en el capítulo anterior, a saber, los testimonios y documentos incorporados en el debate, explican la forma como sucedió el hecho en el que las victimas declarantes y los integrantes de la fundación mano de tambor fueron despojados de sus pertenencias, , bajo amenaza con una arma de fuego, en el interior de una unidad de transporte, en el sitio denominado Carretera vieja Caracas- Higuerote, a la altura de Caucagua, cierre de la via Estado Miranda. Los ciudadanos expertos y funcionarios policiales que practicaron la aprehensión del acusado tuvieron que ver de forma directa o indirecta con lo acontecido, bien porque se encontraban presentes en el sitio del suceso, donde ocurrió el hecho criminal, en las adyacencias de este o porque referencialmente conocieron lo sucedido.

    En el análisis de conjunto de los elementos de prueba, se observa: La armónica concatenación de los elementos de prueba precedentemente examinados, han permitido al juzgador arribar a la convicción de que se encuentra probado más allá de toda duda razonable el hecho objeto de la acusación penal, consiguientemente, se concluye que las pruebas realizadas en el debate probatorio previamente analizadas, conceden la razón al ministerio publico en lo tocante a la demostración del hecho punible Robo Agravado

    Es necesario dejar constancia de lo establecido en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, cuál es el Principio de L.d.P., en el cual está vigente desde la fase preparatoria y que, por los tanto, el Ministerio Público fija los hechos objetos de la investigación a través de medios distintos, es decir, inspecciones o experticias, entre otros, y que requerirán de ratificación en el proceso oral, debiendo terminar de formarse dentro del Juicio Oral, teniendo como norte el principio de inmediación para garantizar el contradictorio, abarcando no sólo la presencia del Juez, sino de las partes en estrado. (Artículo 332 ejusdem).

    En este sentido, cabe señalar nuevamente que el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el Juez, para apreciar todos aquellos elementos probatorios que se reciban en el debate Oral y Privado, debe tomar en consideración que su práctica se haya efectuado con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código. Nuestro Legislador exige que en esta etapa del proceso, deban existir suficientes elementos de infalibilidad para presumir la participación de un adolescente en cualquier hecho punible. En los autos, estos elementos existen vehementemente y son tomados por el decididor para su apreciación, a fin de determinar los suficientes y concordantes indicios para acreditar la conducta antijurídica hoy calificada por la Representación de Ministerio Público como es el previsto en los artículos 458 en relación al 83, del Código Penal Venezolano vigente, a saber, ROBO AGRAVADO en GRADO DE COAUTORIA.

    Ahora bien es importante resaltar el contenido del artículo 458 del Código Penal, el cual establece:

    Artículo 458: “Cuando algunos de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando hábito religiosos o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por un tiempo de ocho a dieciséis años, sin perjuicio de aplicación a la personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas (…)”

    En tal sentido considera este tribunal que las víctimas, en el debate señalaron e identificaron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA suficientemente, como la persona que los despojó de sus pertenencias, en compañía de un adulto manifiestamente armado quien bajo amenaza, con un arma de fuego y otros tres sujetos mas los despojaron a la fuerza de sus pertenencias. De modo tal, que efectivamente estamos en presencia del ilícito penal, pues el mismo fue cometido entre otros modos, por medio de amenazas a la vida, de manera cierta y efectiva, creíble para la víctima, pues innegablemente tal amenaza, conllevo a que las víctimas entregaran sus pertenencias y no opusieran resistencia o buscaran la manera de librarse de tal situación altamente agresiva de tal manera que quedó establecido en consecuencia el nexo causal y bastando en el caso específico que nos ocupa, que el efecto intimidatorio sobre la voluntad se efectuó, pues fue razonable el temor y verosímil la creencia a perder la vida. Tal amenaza a la vida es capaz de agobiar el apoderamiento del objeto. Tan es cierto lo expuesto que la víctima en el presente caso AVIS MATOS MILLER, manifestó en pleno debate oral y privado “Les decían a los niños que iban a quemar con todos ellos adentro. El mayor decía eso.” así mismo y de igual modo a preguntas realizadas por la defensa contesto: “calmamos a los niños, muchos se orinaron encima de la ropa, otros no paraban de llorar y gritar, hubo que llevarlos al psicólogo, fue horrible..” El testigo presencial de los hechos A.G.F. en el juicio oral manifestó que le decían: “que si no le dábamos las cosas nos mataban…”

    A tal efecto se desprende de las declaraciones de las victimas en el debate oral, que tal fue el efecto psicológico que ocasionó la utilización de un arma de fuego por los compañeros del adolescente quien participo activamente, para cometer el delito, en el caso que nos ocupa el de Robo, que el efecto psicológico se hizo extensible a los testigos y niños en edad comprendida entre (4) y (11) años de edad,, quienes según los declarantes victimas se orinaron encima de la ropa, gritaban, tuvieron que ser llevados a psicólogos., como consecuencia del impacto psicológico. En este orden de ideas, la razón de tal agravante es que, si se asalta a mano armada, se suprime o reduce considerablemente la resistencia de la víctima, y sus pocas o muchas posibilidades de proceder a la defensa de sus bienes, con lo cual queda más indefenso o extinguido el derecho de propiedad o valor convencional o emblemático protegido al incriminar el delito de robo. El robo, aparte de tener su primigenia característica, en ser un delito contra la propiedad, tiene también otros rasgos: es un delito contra las personas, puesto que, con violencia, atenta contra la libertad e integridad física, por lo que se considera un delito complejo, ya que viola varios derechos: siempre viola los derechos de libertad (delito medio) y de propiedad (delito fin), y a veces un tercero mucho más esencial: el derecho a la vida, es decir, es un delito pluriofensivo.

    DE LA CULPABILIDAD DEL ADOLESCENTE

    En este orden de ideas, y en lo que respecta a la culpabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, específicamente este Tribunal observa que las victimas declarantes fueron contestes en afirmar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue la misma persona que, conjuntamente con unos adultos (02) y adolescentes (02), bajo amenaza, y portando un arma de fuego tipo escopeta, en el interior de una unidad de transporte, en el sitio denominado carretera vieja, Caracas- Higuerote, a la altura de Caucagua, en el cierre de la vía, sector el banqueo, Estado Miranda, los despojaron de sus pertenencias. El funcionario policial F.E. fue conteste en afirmar que el adolescente acusado, era la misma persona a quien se le practicó la aprehensión, en una vivienda tipo rancho incautando las evidencias que contenían pertenencias de las victimas y el arma de fuego, este fallo ha de ser de CUPABILIDAD, lo cual deriva una Sentencia Condenatoria. Y ASI SE DECIDE.

    Estas testimoniales evacuadas en pleno debate oral y privado. son prueba en este caso en que pueda fundamentarse la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del acusado, habiendo pruebas consistentes que demuestren su verdadera intención el día en que ocurrieron los hechos, no basta con solo manifestar que estuvo en el sitio donde ocurrieron los hechos, es mas que eso, es la necesidad de que de esas testimoniales expuestas en pleno debate oral y privado, como asì se hicieron, se desprenda una participación activa, indicios que hagan suponer que y den plena certeza de que el adolescente estuvo en esa unidad de transporte público con la intención de perpetrar un acto delictivo ya sea como autor o como participe. Siendo esta la situación in comento, inexorablemente se produce una CERTEZA en este Juzgador, con relación a la autoría o participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el 458 de la reforma parcial del Código Penal, en relación al 83 del Código Penal Venezolano.

    Tomando en consideración la opinión del procesalista colombiano J.P.Q., en relación a la certeza, el cual afirma: “Certeza. Conocimiento seguro, claro y evidente de las cosas. Firme adhesión de la mente a algo conocible, sin temor de errar.”.

    Así mismo es importante resaltar el comentario de J.R.Q., quien a tal efecto dice: “Se considera que el grado de convicción necesario para dictar sentencia es la certeza,…”

    Los ciudadanos víctimas DECLARANTES manifestaron en pleno debate oral y privado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estaba en compañía de otros sujetos, dos adolescentes y dos adultos estando uno de los adultos armado con una escopeta, el funcionario policial F.J.E.V., manifestó que en el sitio de la aprehensión del acusado se incautaron unas evidencias y pertenencias de las victimas, un arma de fuego tipo escopeta, estas testimoniales que mencionan el arma de fuego utilizada por el adulto en compañía del adolescente para cometer el hecho, se relacionan con el acta de experticia N° 9700-048-232, de fecha 16-08-2010, emitida por el Experto RADA NELVIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Balística, donde se expone: “: TIPO ESCOPETA CAÑON LARGO, ELABORADO EN METAL, PRESENTA SU EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO, COLOR NEGRO, PRESENTA INSCRIPCIÓN DONDE SEL LEE, “ J.J, SARASKETA 12, GAUGE 2 ¾ INCA. SERIAL 47879, dicha pieza presenta signos de oxidación se observa en mal estado de uso y conservación y una segunda arma de fuego TIPO ESCOPETA CAÑON CORTO ELABORADO EN METAL COLOR NEGRO, CON EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA DE COLOR MARRON,, SIN SERIAL VISIBLE, dicha pieza presenta signos de oxidación ,se observa en mal estado de uso y conservación.

    Los ciudadanos víctimas DEPONENTES manifestaron en pleno juicio oral que se les despojo de sus pertenencias CELULARES, BOLSOS, CARTERAS, entre otras pertenecías ya que fueron amenazados con un arma de fuego por los demás acompañantes adultos del acusado, el funcionario policial F.J.E.V., manifestó que en el sitio de la aprehensión del acusado se incautaron unas evidencias y pertenencias de las victimas, tales como: (según acta suscrita por el funcionario declarante) colección de A) un par de zapatos tipo deportivo ,Marca reebok de color blanco, adyacente a este se observa. B) un segundo par de zapatos tipo casuales, marca, baron of london. C) Una franela confeccionada en tela, tipo deportiva color rojo con mangas azules, posee etiqueta en la parte interna del borde del cuello donde se logra leer “hecho en Venezuela”, la misma presenta en su parte anterior una inscripción de color blanco donde se lee:” los verdugos” y en la parte posterior a la misma “el banqueo, 3”. D) así como cuatro (4) lentes para sol de colores: 1. rojo, marca puma 2. Rojo sin marca 3. Rojo marca okley 4. marrón sin marca e) seis (6) teléfonos celulares descritos de la siguiente manera: 1. un (1) celular marca huawei elaborado en material sintético color negro, serial x24cab19a1803658, provisto de batería y tapa posterior, dicha pieza se observa en regular estado de uso y conservación 2. Un (1) celular marca Alcatel elaborado de material sintético color negro y blanco modelo 0t-c701, serial 011073005293802 provisto de batería y tapa posterior, dicha pieza se observa en estado regular de uso y conservación. 3. un (1) celular marca Motorola elaborado en material sintético color negro modelo c141c, serial 1wf0311aa provisto de batería y desprovisto de tapa posterior, dicha pieza se observa en mal estado de conservación. 4. un (1) celular Panasonic elaborado en material sintético color rosado modelo eb-a-100, serial imei: 353436008016601, provisto de batería y tapa posterior, dicha pieza se observa en estado de uso y conservación; 5. un (1) celular marca Motorola elaborado en material sintético color gris y plata serial hex: 1ea9ae47-gcj provisto de batería y desprovisto de tapa posterior, dicha pieza se observa en regular estado de uso y conservación; 6. un (1) celular marca Motorola, elaborado en material sintético, color negro, serial imei: 0115410049630100h31 provisto de la tapa posterior y desprovisto de batería, dicha pieza se observa en regular estado de uso conservación, continuando el recorrido por la residencia se observa colgado sobre una madera F) un gorro tipo bufanda de alpinismo confeccionado en estambra tejido de color gris a rayas y blancas, seguidamente en el patio trasero se logra avistar junto a unas piedras un arma de fuego, tipo escopeta cañón largo, elaborado en metal, presenta su empuñadura elaborada en material sintético color negro, presenta inscripción donde se lee: “sarasketa 12 gauge 2 ¾ inca. Serial 47879, contentivo de H) un cartucho calibre 12 mm sin percutir. I) tres (03) cartuchos 12mm, J) cuatro (04) cartuchos calibre 16mm, K) un (01) cartucho calibre 16mm, L) un (01) cartucho calibre 20mm, M) una (01) franela confeccionada en tela a.m. con etiqueta en la parte interna del borde del cuello, donde se lee “ xcorpion” talla u, en su parte anterior se observa una inscripción de color blanco y rojo donde se lee: ”tommy gilfiger” al igual de su parte superior. Inserta en los folios treinta y ocho (38) al cuarenta (40) de la primera pieza.

    Ambas declaraciones en donde se mencionan las evidencias despojadas a las victimas y posteriormente incautadas por los funcionarios policiales, guardan relación con el Acta de Experticia de Reconocimiento de fecha 16 de agosto de 2010 la cual dice entre otras cosas: se realizo experticia de reconocimiento legal numero 9700-048-232, suscrita por el experto RADA NELVIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual se motivo a los efectos propuestos se le fue solicitado por el jefe del despacho, un reconocimiento legal, según oficio s/n de esta misma fecha, previo conocimiento de la Fiscalía del Ministerio Público, la experticia en referencia versara sobre las piezas en cuestión a fin de dejar constancia de su reconocimiento legal, en la cual se concluyo basándose en el estudio practicado a las piezas descrita, las piezas u objetos del presente reconocimiento lo constituyen: A) UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA: la pieza típicamente es utilizada como defensa personal o para agredir personas y causales la muerte dependiendo el lugar anatómico comprometido. B) CARTUCHOS: son utilizadas atípicamente para aprovisionar un arma de fuego. C) TELÉFONOS CELULARES: la pieza es típicamente utilizadas como sistema de comunicación en territorio nacional e internacional. D) ZAPATOS: la pieza típicamente utilizada como calzado para cubrir los pies. Cumplió con informar que las armas de fuego y los cartuchos serán enviados a la división de balística, para que le sea realizada su respectiva experticia de ley, las demás evidencias reposaran en la sala de objetos recuperados de ese despacho, todo a la orden de la Fiscalía, conocedora de la causa, inserto a los folios cuarenta y uno 41 hasta el 42 de la primera pieza. Y la

    De fecha 16 de agosto de 2010 se le realizo experticia de avaluó real signada bajo el numero 9700-048-47, suscrita por el experto RADA NELVIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se motivo a los efectos propuestos le fue solicitado por el jefe del área de investigaciones, un avaluó real, según oficio s/n de esta misma fecha, previo conocimiento de la fiscalía del ministerio público, la experticia en referencia versara sobre los datos aportados por la victima; a fin de dejar constancia, en la cual se concluyo para los efectos propuestos de la presente experticia de avaluó real, tomando en cuenta de valor actual, en lo cual se le justiprecio un valor comercial de setecientos sesenta y cinco bolívares fuertes (765,00), (inserto al cuarenta y cuatro 44 al cuarenta y cinco 45 folio de la primera pieza).

    Respecto a la declaración presentada por el acusado IDENTIDAD OMITIDA en donde sin coacción, apremio o juramentación, fue conteste al aceptar y confesar, en pleno debate Oral y Privado, que estuvo en el interior de un “MONTE”, viendo todo lo que ocurría en la unidad de transporte, en el sitio denominado Carretera vieja Caracas –Higuerote via cerrada, cerca de caucagua Estado Miranda, lugar donde ocurrieron los hechos, el día 12 de Agosto de 2010 fecha en que ocurrió el hecho delictivo.

    En cuanto a la voluntariedad de la acción (que no tiene que ver la culpabilidad) sólo hasta constatar, a falta de confesión, que testigos den fe como sucedió en autos, que hubo manifestación de voluntad por parte del adolescente y que se reflejó en el mundo exterior la acción del sujeto activo sobre el pasivo. Se probó, a título de plena prueba, que quien cometió el hecho, fue el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA.

    Como consecuencia de lo anterior, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es condenar al acusado IDENTIDAD OMITIDA como autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de: LA FUNDACION CULTURAL MANO DE TAMBOR. Y ASI SE DECIDE.-

    Este Tribunal considera que, para determinar la Responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la comisión del hecho punible, se hace necesario acreditar la concurrencia y cumplimiento de los elementos que conforman el delito por el cual se le acusa. En cuanto a la Acción, la cual constituye una conducta humana, voluntaria consciente positiva o negativa que causa un resultado atribuible a una persona. Es necesario para el cumplimiento de este elemento del delito, que exista nexo causal entre la conducta desplegada por el acusado y el resultado.

    En este orden, la acción del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA consistió, en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO, a que por medio de un arma de fuego (escopeta) y bajo amenaza, despojaron a las víctimas FUNDACION MANO DE TAMBOR de sus pertenencias.

    En cuanto a la perfecta adecuación o subsumición de los hechos en el derecho, este Tribunal observa que el representante de la vindicta pública presentó formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de: LA FUNDACION CULTURAL MANO DE TAMBOR conforme a lo establecido en el literal “F” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al artículo 628, parágrafo primero, literal “A”, Eiusdem, referido a la Privación de Libertad.

    En cuanto a la tipicidad, que consiste en la perfecta adecuación o subsumición de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible, para poder sancionar a una persona que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la sanción, y que esta sanción también haya sido advertida con anterioridad a la conducta que se pretende sancionar.

    En cuanto a la Antijuricidad, este elemento se configura, cuando la acción típica atribuida al agente es contraria al derecho, es decir, cuando la conducta desplegada por la acción del sujeto activo del delito es contraria a una norma jurídica preestablecida, sujeta a una sanción, igualmente preestablecida del contenido de esa misma norma, denominada norma incriminadora, por lo que como ha quedado perfectamente demostrado, por cuanto el ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA realizado bajo las circunstancias previstas en los artículos 458, y 83 del Código Penal Venezolano, son acciones prohibitivas y contrarias de la Ley.

    En cuanto a la Inimputabilidad, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (01 de abril de 2000), quedo establecido en su artículo 2 que:

    Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años….

    .

    Así mismo, el artículo 528 establece:

    Responsabilidad del Adolescente. El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.

    .

    Quedando en consecuencia derogadas las disposiciones contenidas en los artículos 69 y 72 del Código Penal Venezolano Vigente.

    Así mismo, del desarrollo del Debate Oral y Privado quedó demostrado inexorablemente, del análisis del cúmulo de pruebas incorporadas, la comisión de un hecho punible, en este caso el de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de: LA FUNDACION CULTURAL MANO DE TAMBOR. Constituyendo su acción un hecho típico, antijurídico y culpable.

    En consecuencia a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción, y dictar en su contra SENTENCIA CONDENATORIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 603 en relación a los artículos 601 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

    En lo que respecta al argumento expuesto por la Defensa

    En cuanto a los alegatos conclusivos de la Defensa privada del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a está afirmación: “… Sin embargo hay una experticia que un funcionario no reconoció que esta viciada de nulidad. Ciudadana juez es su deber impartir justicia. Observo que a mi defendido todos los elementos los señalan a él, pero no se toman en cuenta las contradicciones de los funcionarios…” se desestiman, por cuanto este Tribunal:

    En relación a la declaración de los funcionarios policiales, es de resaltar que este Tribunal Unipersonal toma, para ser apreciado, el testimonio del funcionario policial en lo que se refiere al modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, y lo expuesto sobre el encuentro del arma de fuego utilizada e incautada, y las pertenencias de la víctima, en la vivienda tipo rancho en donde se practicó la aprehensión del acusado, que fueron incautados al momento de practicar la aprehensión del adolescente. Igualmente NO solo se tomó en cuenta los testimonios de los expertos, las víctimas y testigos, por cuanto existen en autos otros elementos probatorios, tales como, la propia declaración de las víctimas y testigos y funcionarios policiales quienes deponen en pleno debate Oral y Privado, tales testimonios realizado frente a la presencia física del juez, quien percibe el contenido de esta declaración, la circunstancia y condiciones que la rodean, basados en el principio de la oralidad y la inmediación, que rigen nuestro sistema acusatorio, la realiza el testigo en base a su sinceridad narrando lo que él percibió o creyó percibir, indistintamente de si esos hechos por el testigo narrados y trasmitidos tuvieron o no real ocurrencia en la forma como el lo aprehendió. El testigo debe hacer un relato convencido de que realmente acaecieron en la forma como él los transmite.

    Como sostienen Sanguineti Luigi y Pisani Mario.

    (…) “Debe el juez valorar el testimonio centrándose en el control de la sinceridad del testigo. Debe considerarse que existe una tendencia natural del hombre a confiar en sus semejantes, aún cuando pueda afirmarse también válidamente que ella empieza a disminuir...es claro que lo hacemos sobre el mismo supuesto de presunción general (desvirtuable) de confianza en la sinceridad del ser humano; si decidiéramos invertir la presunción para señalar que como regla general todos mienten no existiría siquiera la posibilidad de adelantar investigaciones porque no podría darse fé ni a los testigos, ni a los peritos ni a los funcionarios judiciales. Como resulta entonces más fácil contar lo que percibió que inventar lo desconocido, siempre se presume que el testigo ha cumplido con el deber de ser sincero...”

    Es así como expone el (Dr. E.P. S)

    (…) en nuestro sistema penal acusatorio en general, pero sobre todo el llamado modelo de Oralidad plena, esta dominado por el principio de Oralidad, lo cual implica que las diligencias principales del proceso se realicen, y lo que es mas importante, se valoren, en la fuente oral, con independencia de que puedan escriturarse o no a los efectos de los recursos y de la memoria procesal. Pero sin lugar a dudas, como su nombre lo indica es el juicio oral el acto procesal que esta signado por el predominio total de la Oralidad. (…)

    (…) Por otra parte es característica de todo procedimiento penal regido por pautas acusatorias y orales, el hecho de que solo puedan ser apreciadas, a los efectos de la sentencia definitiva que deba dictarse en primera instancia, las pruebas practicadas o evacuadas en el juicio oral y en la forma en que allí se produjeron. De tal manera, que un testimonio producido en la investigación preliminar ante la policía el fiscal o el juez de instrucción, sustanciación, procesamiento, de control de la investigación o como se llame, por muy importante que pudiera parecer, no tendrá valor alguno si no se produce en el juicio oral.(…)

    (…) De este principio solo se excluye la llamada prueba anticipada, es decir, el testimonio de personas moribundas o próximas a ausentarse del país (turistas, diplomáticos o expertos extranjeros por ejemplo) o la declaración de expertos, que una vez efectuada la experticia durante la fase preparatoria deban ausentarse definitivamente del país. Como tales órganos de prueba pudieran no estar disponibles para la fecha del juicio oral se autoriza su examen como prueba anticipada para su posterior reproducción en el debate (…)

    Es en consecuencia y en base a lo anteriormente expuesto que todas estas declaraciones, incluyendo la del adolescente acusado, realizadas en pleno debate oral y privado le dieron certeza a este tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue la persona que tuvo una acción activa y participativa en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Y ASI SE DECIDE

    CAPITULO V

    (Literal “e” de la LOPNA)

    DE LA SANCION APLICABLE Y DE LA DISPOSITIVA

    El artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé el tipo de sanción a imponer por el Tribunal, el artículo 622 Ejusdem, establece y fija las pautas para la determinación y aplicación de la misma, debiendo tenerse que la sanción tiene como finalidad preventiva especial una conducta futura socialmente preactiva.

    Debiendo los adolescente responder por los hechos punibles que cometan, el legislador consagró en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los tipos de medidas a aplicar cuando se ha comprobado la participación de un adolescente en un hecho punible, las cuales de forma taxativa delimito como: a) AMONESTACION, b) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, c) SERVICIOS A LA COMUNIDAD, d) L.A., e) SEMI LIBERTAD y f) PRIVACION DE LIBERTAD.

    Igualmente el legislador consagró que la privación de libertad es excepcional, a tenor de lo que consagra el artículo 40 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, pero que la privación de libertad podrá ser aplicada por el juez especializado dada la entidad de ciertos delitos, a cuyos efectos consagra el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, en su parágrafo segundo: “La privación de libertad podrá ser aplicada cuando el adolescente: Cometiere alguno de los siguientes delitos: ROBO AGRAVADO, homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas”.

    Así que al aplicarla debemos tomar en cuenta los siguientes aspectos.

    1. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado;

    2. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo;

    3. La naturaleza y gravedad de los hechos;

    4. El grado de responsabilidad del adolescente;

    5. La proporcionalidad e idoneidad de la medida;

    6. La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida;

    7. Los Esfuerzos del adolescente por reparar los daños;

    8. El resultado de los informes clínicos y psico-social.

    De modo tal, que este Tribunal observa que la conducta desplegada por el mencionado adolescente acusado, y que el Fiscal del Ministerio Público Especializado le imputó la comisión de un hecho punible de acción pública de los denominados graves por el legislador y que por vía excepcional acarrean la medida de Privación de Libertad, y por tal motivo se hace necesario considerar y analizar la medida sancionatoria aplicable, tomando en consideración las pautas determinantes de su aplicación, de la siguiente manera:

    1. La comprobación del acto delictivo; la existencia del daño causado: Con el cúmulo de pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, y que fueron incorporadas en el debate oral y privado, atendiendo a los principios de la inmediación y el contradictorio, quedó plenamente demostrada la Responsabilidad Penal y subsiguiente culpabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de: LA FUNDACION CULTURAL MANO DE TAMBOR, así como la existencia del daño causado, es lógico y por máximas de experiencia, y del conocimiento propio que trata, no sólo de un daño causado a la propiedad, contra las personas, puesto que con violencia atenta contra la libertad e integridad física de aquella persona a quien estaba dirigida la acción de robo, sino que se conjugan otras consecuencias anexas: morales, mentales, el derecho a la propiedad del sujeto pasivo, por lo que se concluye que este es un daño de dimensiones considerables.

    2. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: Quedó plenamente demostrado con el cúmulo de pruebas incorporadas en el debate oral y privado que el adolescente identidad omitida, sí participó activamente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de: LA FUNDACION CULTURAL MANO DE TAMBOR, desprendiéndose de la declaración de la víctima recepcionada en el debate, quien indicó las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos.

    3. La naturaleza y gravedad del hecho: La comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de: LA FUNDACION CULTURAL MANO DE TAMBOR es un delito que atenta contra el derecho a la propiedad de las personas, contra la integridad física y salud mental de la víctima, demostrada la comisión del delito por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que con su acción desplegada causó un daño de gran magnitud, y de naturaleza grave. Es innegable que estamos en presencia de un delito grave. Cuya protección resulta indispensable y necesaria para una vida armoniosa en sociedad.

    4. El grado de de responsabilidad del adolescente: Demostrado como fue el grado de responsabilidad del adolescente, pues la conducta desplegada por el mismo fue contraria a la norma, lo cual lo hace responsable de su comportamiento, toda vez que el hecho cometido es punible, y al haber sido declarado responsable, el mismo está obligado a cumplir con la sanción que se les ha de imponer.

    5. La proporcionalidad e idoneidad de la medida: por tratarse de la comisión de un delito de los denominados graves, de amplio espectro social, la medida idónea, y vista la finalidad socio educativa de la misma, así como tomando en cuenta que la conducta desplegada por el sujeto activo fue violenta, o sea, fue ejecutada con violencia hacia el sujeto pasivo y al observar que el Legislador Patrio consideró que algunos delitos fueren merecedores de Privación de Libertad, en virtud de la gravedad de los hechos realizados por el adolescente, contrario a los valores e intereses constitucionalmente establecidos, en cuyo caso se hace necesario imponer una sanción en proporción a los hechos y consecuencias, como en efecto se hace, es por lo que considera este Juzgador que lo idóneo es que el referido adolescente permanezca recluido y privado de su libertad en un medio interno especializado, por el lapso comprendido de CINCO (05) años, a partir del día 12 de Abril de 2011, fecha en que se le impuso la sanción respectiva, con la finalidad de que el adolescente, con la ayuda de los especialistas que integran el Equipo Multidisciplinario, así como los educadores y trabajadores sociales existentes en el centro de reclusión, lo orienten y ayuden a superar todas aquellas conductas que lo conllevaron a cometer el hecho, y así mismo su superación como persona en desarrollo integral, a fin de que pueda insertarse de nuevo en la sociedad.

    6. La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: El adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, contaba con 14 años de edad para el momento en que se produjo su aprehensión, como consecuencia de la comisión de un hecho delictivo, por el cual fue juzgado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,, en los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de: LA FUNDACION CULTURAL MANO DE TAMBOR. En la actualidad cuenta con 15 años días de edad establecida en el segundo grupo etáreo, y cuya edad conlleva una madurez mental propia, con capacidad de juicio y de discernimiento, que lo hace capaz de comprender la conducta desplegada y que lo hace penalmente responsable, y que dicha capacidad mental y física lo hace capaz de cumplir con la sanción impuesta.

    7. Los esfuerzos del adolescente acusado para reparar el daño: No se observó que el adolescente acusado realizara algún acto que pudiera evidenciar a juicio de este Juzgador su empeño o interés o arrepentimiento ni esfuerzo por querer reparar el daño social causado. Más por el contrario, durante el juicio el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siempre manifestó no haber sido el autor de los hechos, trato de falsear la verdad de los mismos. demostrando de esta manera poco interés en el esclarecimiento de los hechos, y en la presente audiencia observó está juzgadora que no hubo esfuerzo por parte del acusado por reparar el daño causado, es decir no hubo tal esfuerzo, no demostró evidencias de arrepentimiento alguno al momento de declarar, no manifestó verbalmente arrepentirse, tampoco se evidenció la restitución, la reparación el daño causado, y luego querer seguir los pasos de tomar la determinación de mejorar y de refrenarse de una recaída o reinserción, o sea, arrepentirse “con íntegro propósito de corazón, él solo tejió una historia que solo fue creíble en su mente y si no se le pone un freno a estas inclinaciones del acusado con la ayuda de los especialistas, si no se produce un cambio en su conducta personal, se impide la llegada de la anhelada reinserción final,.

    8. Los Resultados de Los Informes Clínicos y Psicosocial. En relación al

    resultado del Informe Psicológico: expone el especialista: J.M., presenta disturbios emocionales generados por una dinámica familiar disfuncional. Se proyecta con rasgos de personalidad inestable, reactiva, vulnerable a la influencia del entorno. Experimenta sentimientos de inferioridad, de gran frustración por restricciones vivenciadas n su medio, mucha tensión e irritabilidad que lo desajustan ante situaciones de presión, pudiendo reaccionar desproporcionadamente. Antes estas emociones displacenteras que lo abruman, José ha desarrollado mecanismo de defensas compensatorios como la fantasía para aliviar su ansiedad. No tiene sentido de pertenencia, parece no sentirse parte integrante de su grupo familiar, por lo que pudiera refugiarse en su grupo de amigos. En el hogar no encuentra calor psicológico…Conclusiones: Emocionalmente, presenta disturbios psicológicos que se evidencian su conducta inestable, reactiva, vulnerable a la influencia de su entorno, entre otros elementos…Recomendaciones Asistencia psicoterapéutica al joven y padres Evaluación neurológica al joven. Evaluación Médica Psiquiátrica- Examen Mental Colaborador, abordable, sonriente, tiende a mentir (en la entrevista medica del 24/08/2010 negó relaciones sexuales, en esta ocasión admitió que desde los 13 años ha tenido relaciones sexuales), lo que habla de inmadurez y miedos, tiende hacer testarudo con bajo con bajo control de los impulsos además de cierta dificultad para reconocer errores, rasgo propio del oposicionismo en la adolescencia. Funciones mentales superiores indemnes. Impresiona inteligencia normal promedio…Impresión Diagnostica Adolescente con tendencia a ser emocionalmente inestable

    Recomendaciones: Controles psicológicos y apoyo familiar en el sentido de solicitarles a los progenitores la realización del taller de escuela para padres (Hospital V.S.), con el objeto de que adquieran herramientas para lograr modificar las conductas inadecuada de su hijo IDENTIDAD OMITIDA.

    Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte del adolescente acusado, como resultado de su comportamiento, lo procedente y ajustado a derecho es imponerle al IDENTIDAD OMITIDA,, una medida socio educativa, este tribunal debe proceder, a realizar la aplicación de la sanción solicitada por el Fiscal del Ministerio Público de CINCO (05) años de Privación de Libertad, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de: LA FUNDACION CULTURAL MANO DE TAMBOR, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al momento de realizar el cálculo de la sanción impuesta, el Tribunal tomó en cuenta el resultado de los exámenes clínicos practicados al adolescente el cual refleja que el acusado goza n la actualidad desalad mental, lo que hace presumir que no estando afectada las funciones superiores del acusado, tiene capacidad de juicio, raciocinio, inteligencia, entre otras, es dable presumir en este la conciencia y capacidad suficiente para discernir la naturaleza de los actos por el efectuados, al tiempo del procedimiento policial que dio origen a las presentes actuaciones, También se evidencia de ese informe que el adolescente es un ser muy manipulable, sin una buena formación familiar, de familia disfuncional, de escasos valores con deprivación social y cultural, Se proyecta con rasgos de personalidad inestable, reactiva, vulnerable a la influencia del entorno. Experimenta sentimientos de inferioridad, de gran frustración por restricciones vivenciadas en su medio, mucha tensión e irritabilidad que lo desajustan ante situaciones de presión, pudiendo reaccionar desproporcionadamente, así como el hecho de que el adolescente es infractor primario, y considerando el objetivo pedagógico de la sanción y teniendo como norte el Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la facultad discrecional que le otorga la Ley al Juzgador, es por lo que este Tribunal toma el termino de tiempo de la sanción de cinco (5) años solicitada por la Fiscal del Ministerio público en el entendido de que, quedará sancionado a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD por cinco (05) años, con la finalidad de que esta sanción lo ayuden a superar todas aquellas conductas que lo conllevaron a cometer el hecho, y así mismo su superación como persona en desarrollo integral a fin de que pueda insertarse de nuevo en la sociedad. Es necesario señalar que cada caso contrae situaciones y características muy particulares, las cuales el Juez en base al principio de inmediación, oralidad y proporcionalidad debe analizar a los efectos de evitar la imposición de una sanción que pudiese ir en detrimento del desarrollo del adolescente o por el contrario sea considerada flexible y en razón de ello, siga incursionando en la comisión de delitos, por todo lo antes expuesto es por lo que consideró este decisor que al acusado IDENTIDAD OMITIDA deben imponérsele UNA (01) sanción privativa de libertad, cuyo lapso de cumplimiento y duración será de de CINCO (05) AÑOS DE SANCIÓN, para que con el apoyo de los especialistas y de la familia pueda corregir las deficiencias emocionales, familiares, psicológicas y otras, que lo conllevaron a desplegar la conducta contraria a la norma y reinsertarse de nuevo en la sociedad,.

    La medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, será cumplida a través de la Orientación y Seguimiento del Juez de Ejecución Correspondiente, con la finalidad de que lo ayude a superar todas aquellas conductas que lo conllevaron a cometer el hecho, y así mismo su superación como persona en desarrollo integral, a fin de que puedan insertarse de nuevo en la sociedad..Y ASI SE DECIDE.-

    Como consecuencia de ello se deja sin efecto la mediad cautelar impuesta por el tribunal Primero de control de esta sección de adolescentes.

    CAPITULO VIII

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 603 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. y lo CONDENA a cumplir la SANCION DE CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Fundación Cultural Mano E’ Tambor, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 628 literal a) en correspondencia con el artículo 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sanción que ha de cumplir en el centro que designe el Juez de Ejecución; delito que le fuera imputado por el Representante del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO:: En virtud de lo avanzado de la hora se acuerda publicar la sentencia integra dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Las partes presentes quedan debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se concluyó el acto siendo las 04:50 horas de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

    Diarícese, Regístrese, déjese copia en los archivos respectivos del Juzgado Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Despacho de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Lunes veinticinco (25) de Abril del presente año (2.011), Años: 200° de la Independencia.-

    LA JUEZ

    Dra. AMARILYS DEL R.V..

    LA SECRETARIA,

    ABG., R.D..

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior.-

    LA SECRETARIA,

    ABG., R.D.

    ADRV/Rd/.

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