Decisión nº 1JU-446-10 de Tribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorTribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAmarilys del Rosario Velazco
ProcedimientoSentencia Absolutoria Adolescente

SENTENCIA DEL JUICIO UNIPERSONAL ORAL Y PRIVADO

CAPITULO I

(Literal “a” del articulo 604 de la Lopna)

MENCION DEL TRIBUNAL E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

CAUSA Nº: 1JU- 446-10

JUEZ PROFESIONAL: Dra. AMARILYS DEL R.V.

FISCAL: Dr. O.F.J.

DEFENSA PUBLICA: Dr. C.R.C.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMAS: identidad omitida

SECRETARIA: Dra. R.D.

Visto el juicio Oral y Privado seguido en la causa No. 1JU-446/2010, por acusación presentada por el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Dr. O.F.J., perteneciente a la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, en: contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.-

CAPITULO II

ANTECEDENTES DE LA CAUSA

(IMPUTACIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO)

En fecha 17 de Agosto del 2.010, el Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público Dra. M.T. M, presentó por ante el Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos ocurridos en fecha 23 de Mayo de 2009, el Tribunal declaro con lugar la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Publico, decretando el procedimiento Ordinario en el presente caso de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y decretó LA NULIDAD del acto de aprehensión del adolescente de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por no estar llenos los supuestos contemplados en el artículo 44 cardenal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como consecuencia de ello su L.P. y SIN RESTRINCIONES.-

En fecha 24 de Octubre del 2.010, el Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, recibe el escrito acusatorio en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña identidad omitida y acordó colocar a disposición de las partes, las actuaciones, por un lapso de cinco (05) días para su revisión.

En fecha veintidós (22) de Marzo, siendo las 10:00 de la mañana, hora y fecha fijada, por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal, Sección Adolescentes, a los fines de realizar el Juicio Oral y Privado en la presente causa, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña identidad omitida. La ciudadana Juez declaro abierto el debate, concediéndole la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien procedió oralmente a explanar su acusación en los términos siguientes: “: “He traído a juicio al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Por los hechos ocurridos en fecha 23 de mayo de 2009, cuando siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, quienes se encontraban en labores de patrullaje vehicular por la localidad de Curiepe, se trasladaron específicamente hasta el sector La Planta de la referida localidad, por haber recibido información de la central de operaciones del comando policial, indicándoles que en el referido sector se habían cometidos actos lascivos en contra de una niña, motivo por el cual se trasladaron al mencionado lugar con la finalidad de verificar la información suministrada, una vez en el sitio sostuvieron una breve entrevista con una ciudadana quien quedo identificada como identidad omitida, quien manifestó que un primo de nombre identidad omitida, de 14 años de edad, había cometido actos lascivos en contra de su menor hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 5 años de edad, al masturbarse en su presencia y posteriormente acariciarle el rostro, circunstancia por la cual se trasladaron hasta la residencia del adolescente presuntamente involucrado en los hechos antes expuestos, en donde lograron sostener entrevista con una ciudadana quien quedo identifica como IDENTIDAD OMITIDA, quien dijo ser la tía del adolescente imputado, luego de haberle sido explicado el motivo de la visita, opto por ubicar al adolescente en referencia, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA

Ofreciendo los siguientes medios de Pruebas:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

  1. - Testimonio del experto Dr. F.T., adscrito al Departamento Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Higuerote, quien practico Reconocimiento Médico Legal a la niña victima de los hechos identidad omitida, inserto al folio doce (12) de la causa.

  2. - Testimonio del experto ARMAS LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Higuerote, quien practico Reconocimiento Médico Legal a la evidencia incautada. Inserta al folio dieciséis (16) de la causa.

  3. - Testimonio del experto M.P. SNAYDER R., adscrito al laboratorio biológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, quien realizo experticia hematológica. Inserta al folio treinta (30) de la causa.

  4. - Testimonio del funcionario AMUNDARAY WILLY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Higuerote, quien realizo Inspección Técnica a la vivienda donde se suscitaron los hechos. Inserto al folio catorce (14) de la causa.

  5. - Testimonio del sub-inspector CHIRINOS JESUS, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, región policial Nº 04, con sede en Rio Chico, quien depondrá en su condición de funcionario policial aprehensor.

  6. - Testimonio del detective VELASQUEZ ELIGIO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, región policial Nº 04, con sede en Rio Chico, quien depondrá en su condición de funcionario policial aprehensor.

  7. - Testimonio del agente P.L., adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, región policial Nº 04, con sede en Rio Chico, quien depondrá en su condición de funcionario policial aprehensor.

  8. - Testimonio de la niña identidad omitida, de 5 años de edad, quien depondrá en su condición de víctima de los hechos imputados.

  9. - Testimonio de la ciudadana identidad omitida, quien depondrá en su condición de testigo referencial de los hechos imputados.

  10. - Testimonio de la ciudadana identidad omitida, quien depondrá en su condición de progenitora de la niña víctima y testigo referencial de los hechos investigados.

    Así mismo ofreció las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES:

  11. - Experticia de Reconocimiento Médico Legal, suscrito por el Dr. F.T., adscrito al Departamento Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Higuerote, quien practico Reconocimiento Médico Legal a la niña victima de los hechos identidad omitida, inserto al folio doce (12) de la causa.

  12. - Experticia de Reconocimiento Legal, suscrita por el agente ARMAS LUIS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Higuerote, quien practico Reconocimiento Médico Legal a la evidencia incautada. Inserta al folio dieciséis (16) de la causa.

  13. - Experticia de Reconocimiento Nº 970-265-AB-1230, de fecha 09-07-2009, suscrita por el experto M.P. SNAYDER R., adscrito al laboratorio biológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, quien realizo experticia hematológica. Inserta al folio treinta (30) de la causa.

    Así mismo solicito sea condenado a cumplir las sanciones de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 626, 624 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    Seguidamente la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Dr. C.C., Quien realizo su exposición en los siguientes términos:

    En mi carácter de defensor del acusado y siendo la oportunidad para presentar los descargos de la acusación señalada por el ciudadano Fiscal, niego en todos sus aspectos esa acusación pues la misma es totalmente infundada y carece de una investigación seria, y solo existe una intención de juzgarlo sobre señalamientos infundados, como bien quedaran demostrado en este acto, que los órganos de pruebas del fiscal carecen de los elementos de convicción necesarios, y acoto que no tengo pruebas que ofrecer, es todo.

    .

    IDENTIDAD OMITIDA con palabras claras y sencillas lo que sucederá en la audiencia, igualmente le impuso de los derechos que tiene dentro de la sala, del contenido del artículo 49 Ord. 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 583 Ejusdem y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; reformado, referente al procedimiento por admisión de los hechos.. Así como el hecho que se le atribuye, le explico que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio lo perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre él pesan, se le impuso del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se le impuso de sus garantías y del carácter educativo del presente juicio.

    Acto seguido el Tribunal interroga al joven IDENTIDAD OMITIDA si entendió claramente el procedimiento por admisión de los hechos y los cargos formulados por el Representante del Ministerio Público, exponiendo que si los entiende, así mismo se le interroga si está dispuesto a rendir declaración, manifestando: “Si”. Seguidamente el Adolescente suministra sus datos de identificación personal de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA. Inmediatamente procede a explicarle al joven, con palabras claras y sencillas lo que sucederá en la audiencia, igualmente le impuso de los Derechos que tienen dentro de la sala, del contenido del artículo 49 Ord. 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    Y de inmediato expone:

    Esto sucedió una tarde, yo me encontraba en la casa de mi tía, estaba un primo mío haciendo una tarea, y la niña estaba jugando en un cuarto, yo fui a orinar y la niña se me pego atrás y le dije que se fuera para allá para que no me viera mis partes, y la niña le contó a la tía y mal interpretaron todo, la mama de la niña me agredió, y en horas de la noche llego una patrulla buscándome a mi casa, diciéndome que yo hice algo, ellas inventaron todo para perjudicarme, es todo

    .

    A preguntas del fiscal respondió:

    No recuerdo la fecha, solo sé que fue en mayo. En la casa de mi tía, es en Curiepe. Fue en el año 2009. Se encontraba la madre de la víctima, la tía, un primo mío, la niña y yo. Ellas se llaman identidad omitida, la niña y mi persona, la niña me vio mis partes intimas le dije que se fuera para allá. La niña era muy pegada conmigo. Yo iba frecuentemente, casi todos los días. La niña solo me llamaba por mi nombre. Cuando fui a orinar eran como las 05:15pm. La niña se retiro cuando le dije, y fue hacerle el comentario a la tía, y la tía le dijo a la mama de la niña, y mal interpretaron todo, y luego me agredieron, y en la noche llego una patrulla y me detuvo. Yo me la pasaba en esa casa con mi tía, mi primo estaba haciendo una tarea y yo estaba viendo, estudiamos en el mismo liceo, incluso mi primo llamo a identidad omitida porque yo estaba orinando, hasta buscaron una prueba, un bloque para que vieran que me había masturbado. No sé porque me quieren perjudicar. Nunca había tenido problemas con ellos. Mi prima identidad omitida, siempre inventaba cosas, porque sus tías son morbosas, y la niña obtiene esa información. Estudio 5to año de bachillerato. Nunca la lleve al colegio. La llevaba al colegio su abuela, su tía. Es todo

    .

    A preguntas del defensor público respondió:

    “D.L. tiene 15 años, el llamo a la niña para que no me viera. Eso ocurrió como a las 5:00 pm de la tarde.

    Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública DR. C.R.C. Quien realizo su exposición en los siguientes términos:

    Ciudadana Jueza en virtud en que en las actuaciones no está nombrado o determinado D.L., quien es un testigo importante y determinante. Deseo que se le tome su declaración, que sea traído al tribunal. El fiscal del Ministerio Público no se opuso, y considero que era pertinente. D.A.L.S., esta residenciado en la calle agricultura, Curiepe, por la casa d.m.b., a tres casa de la casa de la abuela del acusado. Preguntar por el Sector el Guárico. Por donde vive la Sra. P.T.. La casa tiene rejas, es de color rosado. Es todo.

    Acto seguido la ciudadana Juez DECLARO ABIERTO EL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

    En fecha veintidós (22) de Marzo de 2011, en pleno debate oral y privado rindieron testimonios las personas que a continuación se detallan:

    PRUEBAS TESTIMONIALES (FUNCIONARIOS APREHENSORES DEL ACUSADO)

    Declaración al ciudadano Agente L.P., titular la Cédula de Identidad V-12.984.582, Adscrito a la Policía de M.Q. debidamente juramentado he impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal expone:

    nos avisaron de supuestamente de un acto lascivo que había pasado en el sector la planta, el inspector hizo las actuaciones y se lo dieron a la fiscal que estaba de turno. Es todo

    A preguntas del fiscal respondió:

    Nos enteramos por la llamada recibida por un funcionario, fuimos al lugar, y luego a buscar al muchacho que supuestamente hizo un acto lascivo, eso fue en la noche, no recuerdo la hora. Hizo una sola detención. Hable con una tía del muchacho cuando lo fuimos a buscar. Estaba con el inspector Chirinos y E.V.. No llegue a ver a la víctima. La detención fue en Curiepe. Es todo

    A preguntas del defensor público respondió:

    Mi nombre es P.V.L.M., el inspector fue quien llevo el procedimiento, solo fuimos a buscar al muchacho, y llego la mama de la niña, y posteriormente se hicieron las actuaciones, solo participe en el acto de aprehensión del joven. Es todo

    .

    Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano Adscrito a la Policía de M.S.- Inspector J.C., titular la Cédula de Identidad V-6.436.466, Quien debidamente juramentado he impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal expone:

    Referente a este caso lo que recuerdo es que se investigo un presunto abuso sexual, ese día se fue a la residencia de la madre de la niña, y nos explico lo que hizo su primo, fuimos a la casa del adolescente y lo llevamos detenido, se hicieron las actuaciones y se las di al fiscal de turno. Mi función fue tomarles las declaraciones a la madre y a la niña. Es todo

    A preguntas del fiscal respondió:

    No recuerdo la fecha ni la hora, fue en la mañana, eso fue en Curiepe. Les tome las declaraciones a la madre y a la niña. La niña en sus declaraciones manifestaba que conocía al muchacho, que visitaba la casa, me limite solo a tomar las declaraciones. Es todo

    A preguntas del defensor público respondió:

    Las actuaciones que realice fue hablar con los familiares y detener al muchacho, hicimos las actuaciones, se tomaron las declaraciones y se remitieron al Ministerio Público. Las evidencias que se obtuvieron fueron solo las declaraciones de la niña y madre. Yo hable con la madre, que me llevara a la casa donde ocurrieron los hechos y me señalo un presunto ladrillo, y le dije que era evidencia que le competía a la PTJ Por las cuestiones que me dijo la niña y la madre es que se, que hubo abuso sexual. Es todo

    PRUEBAS TESTIMONIALES (TESTIGO)

    Seguidamente se hace pasar a la sala al testigo ciudadana identidad omitida. Quien debidamente juramentada he impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal expone:

    Yo estoy ubicada en el comedor de mi casa, y escucho a la niña decir a su hermana que el ciudadano Jesús bota leche por su pene, llame a mi hermana y a mi mama. Y le preguntamos porque dice eso, y dijo que Jesús se hizo de arriba abajo en su pene, y algo cayó en el bloque, ella me llevo a donde cayó eso. El se fue a su casa. Llame a su abuela y le dije que no siguiera a su casa, que viniera a la mia, porque había pasado algo con J.R., para que viera si era saliva o semen, ya que él decía que era saliva. Llame a la tía y no se presento. Y la mama estaba en otro sitio. Mi hermana puso la denuncia en p.M., recogió la evidencia y se la llevo, y en la noche lo capturaron. En P.M. me tomaron declaraciones. Es todo

    A preguntas del fiscal respondió:

    El día no lo recuerdo, en septiembre del 2009, como a las 4pm de la tarde, en la parte posterior de la casa, en el patio, la niña estaba jugando con una cocina. Estaba ella jugando sola, el hermanito estaba a una distancia. Yo llame a la tía para que bajara y viera lo que estaba pasando, y el bajo y se encontró con la abuela y el juro que era saliva. Conozco a Jesús de toda la vida. Todos éramos unidos, mi mama salía e incluso dejaba a los niños con él, nunca se imagino eso. Dudo que la niña inventara eso, ella es muy expresiva. Ellos eran muy pegados, el decía que la niña es linda, pero no nos imaginamos lo que iba a pasar. La relación de A.C. con J.R. era normal. El ex esposo de A.C. trataba bien a J.R., hasta él lo ayudaba en la bodega que tiene el. Jesús es estudiante de 5to año. No sé si tenía novia, tendría sus conquistas o amiguitas no sé. Ni mi hermana ni su ex esposo quieren perjudicar a Jesús. Es todo

    A preguntas del defensor público respondió:

    “Soy tía de la niña. Yo estaba en el comedor cuando la niña dijo eso. La mama de la niña estaba en su cuarto. La niña jugaba sola con una cocina. El estaba ahí, cerca de ella. No había transcurrido mucho tiempo desde que llego Jesús. Le pregunte porque decía eso, y ella dijo nada, luego le dije porque dijiste eso, y dijo bueno tía boto leche por el pene. Cuando nosotros fuimos la leche estaba en una hoja botándose hacia el bloque. Mi hermana puso la denuncia y Polimiranda hizo la recolección del bloque. Primero fue la policía a la casa, y al día siguiente fue la Ptj, se llevaron la ropa de la niña, el bloque y le hicieron el examen forense. Eso fue como a las 4 o 5pm de tarde. No recuerdo la fecha, no sé si fue en septiembre. Daniel es mi hijo, el estaba en la casa de su papa, por el patio se comunica y al escuchar el alboroto fue a ver qué pasaba. La niña expresa todo, dice lo que le pasa. Soy docente en Preescolar, trabajo con niños. No es capaz de mentir, y sé que los niños pueden imaginar, pero sé que limites tienen. Ella es una niña que asume cuando dice la verdad o cuando miente. Ella miente en algunas oportunidades, pero ella lo asume. Hubo un “alboroto” la niña reacciono y se puso a llorar. La niña ya estaba nerviosa y roja, el alboroto lo forma la mama después que le conté lo que paso. En ese momento le hice la pregunta al principio lo negó y cuando le dije que paso? Me contó todo. Mi hermana al enterarse se molesto grito, y busco de agredir pero yo la detuve y le dije que las cosas no son así. Es todo”

    A pregunta de la juez respondió:

    Al escuchar a la niña contándole a su hermanito, le dijo Aldemar, Jesús boto leche por el pene. No sé de dónde saca la palabra leche, que se estaba tocando eso, .yo estaba en la cocina. Eso fue lo que dijo la niña, no me dijo mas nada, no me dijo que la había tocado en ningún lado. Ella no dijo que le tocó la cara, ni nada, solo que le dijo Aldemar, Jesús boto leche por el pene .Ella estaba sola jugando, porque su hermanito A.J. estaba al otro lado, mi hijo Daniel estaba en casa de su papa, que se comunica por el patio. Ella llego sorprendida y roja contando eso, llame a mi mama y a mi hermana. Salimos inmediatamente al sitio donde estaban. La distancia no es larga de donde estábamos al patio. El líquido caía de la hoja hacia el bloque. Nosotros lo olimos, y olía como a cloro. No sé si fue que lo vio masturbándose. Es todo

    Seguidamente se hace pasar a la sala a la Representante Legal y testigo la ciudadana identidad omitida” Quien debidamente juramentada he impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal expone:

    Estoy aquí para declarar, soy la representante legal de la niña, eso paso en la casa materna, estábamos mi hermana, mi mama y yo en la casa, estaba mi primo y mis niños jugando, el varón de 9 años y mi niña de 5años, en ese momento, la niña le dice a mi hijo, que su p.J.R. se había masturbado y le tocaba su cara, mi hijo le dice a mi hermana y a mí, y cuando lo buscamos ya se había ido. Llamo a su mama y a su tía para que me lo mandaran a mi casa, fui a la Policía de Miranda, donde puse la denuncia, y lo buscaron a la casa de su abuela, al siguiente día la Ptj fueron a buscar donde cayó el semen de él, que fue en un bloque, hicieron todo el proceso, y le hicieron todo el interrogatorio a la niña, el médico forense dijo que no hubo penetración

    .

    A preguntas del fiscal respondió: “Eso ocurre en el patio de mi casa, eran como las 5:00pm, se encontraba mi hermana, mi mama en su cuarto cada una. Si conozco a D.L., el estaba ahí, el estaba alejado de donde se encontraba mis hijos, me entere en ese mismo momento, ella le comunica a su hermano, y su hermano a mí, la niña identidad omitida le comunico directamente a mi hermana A.H., mi hermana me pega un grito y me dijo lo que paso, después la niña nos contó a todos lo que paso, nos dijo que su primo se había agarrado su pene, y en el momento que él se estaba haciendo así, le agarro la cara, y su semen cayó en los bloques. Mi hija no juega con cualquier persona, como el es primo y tiene confianza en la casa, y nos criamos juntos, no pensé que hiciera eso. El iba frecuentemente a la casa, con mis hijos era clase a parte. Mi niña era pegada con él, éramos una familia muy unida. El se fue donde la tía después de los hechos. Nunca había tenido ningún problema con J.R.. No tengo ningún interés de involucrarlo pero él lo hizo y se tiene que hacer justicia, es mi hija, y por mis hijos hago lo que sea. Mi ex esposo no estaba en la casa. El papa de la niña en ese momento estaba trabajando, es una persona que le daba mucha confianza a J.R., lo ayudaba en la bodega, éramos una familia muy unida. Mi niña es muy alegre, desde pequeña, desde el año de edad ha sido así. Mi hija no es capaz de inventar algo así. De hecho cuando a ella le hicieron el interrogatorio dijo lo que había pasado. Ella recuerda a J.R.. Es todo”,

    A preguntas del Defensor público respondió:

    Las personas que estaban, mis hijos, D.A., mi mama, mi hermana y yo. Mis hijos se encontraban en el patio de la casa. Mi hija, mi hijo, D.A. y J.r.e. en el patio. Yo me encontraba en mi cuarto, desde ahí no los veía. Las demás personas estaban en sus cuartos, desde ahí tampoco veían a los niños. J.r. estaba compartiendo con mis hijos y mi sobrino Daniel. Ellos no se pararon del patio, siempre le dábamos vueltas a ver qué hacían. Cada 10 minutos estábamos pendientes de ellos. Aquí tengo como 15 minutos sentada. Me entere de lo ocurrido porque la niña le informa a su hermano y a mi hermana, y mi hermana me pega un grito desde el patio y salí a ver qué pasaba. Esta la casa, al lado de la casa está un colegio, el patio es de 4 hectáreas, hay un proceso de construcción. La niña estaba en el patio jugando con su casa de barby, y por ahí había una pila de arena, y para proteger la arena le puso unos bloques, no había nadie trabajando en ese momento. La niña estaba jugando con sus juguetes, ella no me dijo a mí directamente sino a mi hermana que venía saliendo del cuarto. Desde la última vez que me asome a ver qué hacían los niños fue de 10 a 15 minutos, porque yo fui quien le abrió la reja al, y el paso y pregunto por los niños y fue a jugar con ellos. Daniel no estaba donde estaba las muñecas, sino en una mesa haciendo tareas, y los niños jugando. Es todo

    A preguntas de la juez respondió: “La niña es muy pila en el sentido que habla mucho. Ella en ese momento dijo que J.R. se estaba agarrando su bicho así, y luego le agarraba la cara. Cuando vamos a donde ellos estaban, y vimos el bloque tenía restos de semen. Y los policías se llevaron ese pedazo de bloque. El aspecto del semen era blanco. La niña dijo que eso había caído ahí. La niña no se puso ni a llorar solo dijo eso y ya. Ella lloro fue cuando yo forme el alboroto. Ella lo dijo con normalidad. En mi casa no se ven películas pornográficas. No ha presenciado relaciones sexuales. Ella no tiene conocimiento de que es lo que sale por el miembro masculino, es una niña muy inocente. La niña me dijo eso cayo ahí mama, eso salió cuando el se estaba haciendo así y me agarro la cara. Cada 10 minutos iba a visualizar que hacían los niños. El tenia de 15 a 20 minutos de haber llegado. La niña iba hacia mi cuarto, pero como venia saliendo mi hermana le dijo a ella primero. Estaba mi mama, mi hermana y yo, yo le hacia las preguntas a la niña, e inclusive estaba el. Es todo”

    Seguidamente se hace pasar a la sala, la víctima la niña identidad omitida, quien expone:

    Tengo 6 años. Estudio 1er grado. Dibujo, juego, hago tareas. Me quiero ir para mi casa ahorita, no me recuerdo de eso, me quiero ir.

    (El tribunal deja constancia que la niña victima se puso a llorar y su representante legal, se acercó a manifestarle que declarara, lo que ellas habían hablado a fuera) Interviniendo inmediatamente el tribunal solicitándole a la madre de la victima no presionarla”.

    Seguidamente la ciudadana juez expone: “En base al Interés Superior del niño y a los fines de salvaguardar la integridad personal y psicológica de la niña victima identidad omitida, y en base a lo establecido en los artículos 78 Constitucional 8, 32 y 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que se acuerda permitir la salida de la niña de la Sala, exponiendo la juez que no se debe forzar a la niña a exponer algo que no desea, mucho menos confrontarla con el acusado, y obligarla u presionarla a declarar hay que medir el choque psicológico de la niña y el estado anímico en que se encuentra al no querer declarar y la madre de alguna u otra manera le hace presión para que declare aún cuando la niña manifiesta no recordar nada, no puede este tribunal permitir que se le vulneren sus derechos, en especial su integridad psicológica somos garantes de la justicia, debemos velar con equidad por que no se vulneren los derechos de la victima y del acusado. Por lo tanto se ordena sacar de la sala a la niña victima.

    El Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, suspende la presente audiencia para el día 29 del presente mes y año, a las Nueve (09:00 am) de la mañana, visto la incomparecencia de los expertos y testigos promovidos por la representación Fiscal.

    En fecha seis (06) de Abril de 2011 acto seguido la ciudadana Juez, le explico a las partes sobre la importancia y significado del presente acto. Inmediatamente DECLARA ABIERTO LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE ORAL Y PRIVADO, la ciudadana Juez realiza un breve resumen de la audiencia realizada en fecha 22 y 29 de marzo de 2011. Seguidamente DECLARA ABIERTO LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE ORAL Y PRIVADO CONTINUANDO CON LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES

    PRUEBAS TESTIMONIALES (funcionario policial)

    Declaración del ciudadano Detective VELASQUEZ ELIGIO, titular la Cédula de Identidad V-9.941.388, funcionario adscrito a la Región Policial Nº 04, con sede en Rio Chico. Quien debidamente juramentado he impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, Seguidamente expone:

    Para serle sincero esta citación me llego anoche, me cayó de sorpresa, yo no recuerdo absolutamente nada. Solo recuerdo que una señora se acerco al comando y manifestó que habían abusado de sus hija, y nosotros nos dirigimos al comando que está en Curiepe, sub-comisaria, posteriormente me traslade en una unidad con el inspector chirinos, y nos dirigimos al sector, las casitas, donde vive el ciudadano aquí presente, fuimos a la casa del joven y la abuela dijo que no se encontraba ahí, fuimos con la madre de la niña. En vista que no estaba ahí nos dirigimos al comando

    ..

    Seguidamente, Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Dr. O.F.J., para que realice su interrogatorio, respondiendo: 1

    Yo era el conductor de la unidad, estaba de guardia, le notificaron al inspector chirinos lo que pasaba y nos dirigimos con la madre de la niña a la residencia, primero fuimos a la casa de la abuela del joven al sector las casitas y nos manifestó que no estaba el joven. No recuerdo el año ni día. Aparte del inspector chirinos, estaba un agente, que estaba trabajando con nosotros como 20 días, no recuerdo el nombre. No recuerdo cuantas personas detuvimos ese día. Es todo

    .

    Seguidamente se le sede la Palabra a La Defensa Pública Dr. C.C., para que realice su interrogatorio, respondiendo:

    Recuerdo es que nosotros fuimos con la mamá de la niña a la casa donde vivía el señor (JESUS RAMON), la abuela nos dijo que no estaba. No recuerdo si obtuvimos evidencia de interés criminalístico. De acuerdo a lo que manifestó la mamá de la niña, dijo que abusaron de su hija, yo no verifique si se dio eso, quien lo hizo fue el inspector Chirinos. Es Todo

    .

    PRUEBAS TESTIMONIALES (TESTIGO PROMOVIDO POR LA DEFENSA)

    Seguidamente se hace pasar a la sala al testigo, identidad omitida. Quien debidamente juramentado he impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, Seguidamente expone:

    “Ese día que ocurrió lo que pasó es que yo estaba temprano haciendo unas láminas para un exposición, en el patio donde esta una mesa Que es donde yo normalmente trabajo, y fui un momento a la casa de mi papá para que me ayudara o me diera una idea, al regresar de la casa de mi papá no esta Allice ni Jesús, la llame para ver donde esta y ella venia caminando, y ella le decía a su hermano Aldemar, Jesús me enseño su pipi y le sale leche, mi mamá escuchó todo, estaba en el comedor, y le pregunta identidad omitida que dijiste, y ella no respondió sino que salió corriendo, y mi mamá le aviso a mi tía cecilia. Es todo “.

    Seguidamente se le sede la Palabra a La Defensa Pública Dr. C.C., para que realice su interrogatorio, respondiendo:

    :yo estaba elaborando una láminas ese día, en el patio,. Eso fue a las 10 o 11 de mañana, a esa hora comencé las láminas. No recuerdo cuanto me tarde en hacer las láminas, después fui para la casa de mi papá, que se comunica desde el patio de mi abuela, no recuerdo a que hora fui para que mi papá, mi papá trabaja por su cuenta. Ellos estaban cerca de donde estaba yo, y la niña y su hermanito y J.R. simplemente estaban presentes cuando hice las láminas. La niña no estaba jugando con nada, solo viendo como yo hacia mis láminas. Me tarde como 10 minutos en ir a donde mi papá y vine. Como a las 10 am empecé hacer las láminas. J.R. llego como a las 9 y 30 de la mañana, el tenia antes confianza en la casa, no recuerdo cuanto tiempo estuvo J.R. ahí, no sufro de olvidos ni me han hecho tratamientos, estoy en 5to año. Tengo 16 años. En realidad nunca termine de hacer las láminas por el problema que surgió. Y fui para que mi papá y regrese fue en la tardecita. Comencé hacer las láminas para que me de la idea, dure como 10 minutos, luego me regrese y surgió todo el problema, luego me fui para que mi papá. Cuando estoy llegando de casa de mi papá no veo a Allice ni a Jesús, y viene Allice caminando y atrás de ella viene Jesús, y Allice le dice a su hermano Aldemar, J.R. me enseño como le sale leche en su pipi, y mi mamá escucha eso y le pregunta allice que repitiera lo que dijo. No es normal que un niño de 15 años le haga eso a una niña de 5 años, a mi juicio eso es un problema, yo no verifique todo eso, solo oí lo que dijo Allice. Hay una mesa de vidrio, termina el comedor, y esta una reja para salir del patio, yo estaba haciendo la tarea en una mesa de vidrio, había una construcción, y por ese pasillo es donde venían ellos. No recuerdo que distancia había, del lugar donde hice las láminas a la salida donde estaba la construcción, es un patio amplio. Es Todo

    .

    Seguidamente, Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que realice su interrogatorio: respondiendo:

    No recuerdo el año, ni día ni mes, ni la hora. Estaba presente aldemar, Jesús, Allice y yo. J.R. es mi primo, el iba constantemente porque tenia confianza con la familia. El comportamiento de J.R. con todos era normal, el siempre se la pasaba en la casa. A veces hacíamos las tares juntos. El no jugaba con la niña, solo compartía con todos a ver tv, o en la computadora, todos jugábamos con los juguetes de la niña, Allice es mi prima. Yo escuche de ella lo que le hizo J.R., porque ella se lo dijo a su hermano Aldemar, el tiene 9 años de edad. Allice duerme con su mamá y su hermano. Ella repitió la misma versión cuando la interrogaron en higuerote, le contó a mi abuela, a mi mamá, a mi tía. Ahorita no, porque tiene miedo, yo considero que tiene miedo de hacerlo, no quiere hablar por eso, porque no conoce a ninguno. Yo digo que ella ahorita lo que tiene es miedo de decir. Después de esto J.R. no ha ido a la casa, se perdió la confianza. Es todo

    .

    Acto seguido a preguntas aclaratorias de lo expuesto a la defensa y fiscal del ministerio publico realizadas por la juez respondió: “No recu3rdo la hora en que la niña dijo eso. La niña le dijo a Aldemar en el oído, yo me encontraba en la mesa, Allice se lo dice a su hermano en el oído, para ese momento la niña tenia 4 años, no se porque ella utilizo el termino leche. Mi mamá escucho todo, porque no le separaba pared sino una reja. Mi mamá estaba a una distancia de como 3 metros de donde estaba yo nos veíamos ella y yo, ella escucho todo lo que le dijo Allice a su hermano en el oído, la niña hablo duro. No tengo definido que carrera me gusta. Ella tiene miedo de hablar, porque antes lo decía, pero ahora la gente le pregunta y tiene miedo de responder, antes era que le preguntaban. La niña dijo J.R. me enseño como de su pipi sale leche. Mi mamá A.H., se sorprendió, se asusto y le pregunto a Allice, y ella hizo una especie de caracoleado, salió corriente para un cuarto, se le escapó corriendo a mi mamá y no le respondió, se metió en el cuarto, estaba sola, no sé cuanto duro porque me fui para que mi mamá. Allice cuando le dijo a su hermano lo dijo normal, no estaba llorando ni nerviosa, no dijo que la había tocado solo que le mostró el pipi y la leche, Nosotros no acostumbramos a hablar de leche, no se dé donde saco la niña eso. No decimos vulgaridades en la casa ni llegamos a utilizar términos como ese. No le puedo decir que paso porque me fui para que mi papá, solo regrese en la tarde y me entere que mi tía fue a higuerote a poner la denuncia. Nosotros todos los varones estamos acostumbrados a orinar en cualquier lado, cerca hay árboles y orinábamos por ahí. El no se dirigió a mí, ni me dijo nada, el solamente vio a Allice diciéndole a Aldemar y se fue inmediatamente. Al escuchar a la niña diciendo eso me impresione, nunca la había escuchado diciendo pipi ni leche, no le reclame a él a J.R. porque él se fue de la casa en ese momento que la niña lo dijo al hermanito, Es Todo”.

    PRUEBAS TESTIMONIALES (EXPERTO)

    Declaración del experto Dr. F.V.T., quien luego de ser juramentado, fue impuesto de los artículos 242 y 245 ambos del Código Penal, de profesión u oficio: Experto profesional II, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote, residenciado en el Estado Miranda. Seguidamente la ciudadana juez le pone de vista y manifiesto la experticia practicada que en la primera pieza riela en el folio doce (12) de fecha 24-05-2009, a fines de constatar si fue debidamente suscrita y practicada por el Experto profesional II, F.V.T., manifestando “afirmativamente haber realizado tal experticia, Seguidamente expone:

    La referida experticia se le practico a una niña de cinco años de edad, y como dice la experticia no arrojo evidencia de violencia física, ni anal, vaginal y ni tampoco paragenital, ni corporal reciente ni antigua, no hay evidencia de violencia, es de hacer notar que cuando un niño es abusado sexualmente así no se le haya penetrado o violentado solo tocado, el niño se rehúsa al examen medico legal por que le revive lo sucedido, es por ello que cuando esto ocurre inmediatamente lo enviamos al psicólogo y psiquíatra forense. Debo acotar que esto es parecido a lo de la manzana podrida u envenenada de Adán y Eva, ellos estaban desnudos en el Paraíso y cuando muerden la manzana se dan cuenta de que están desnudos y comienzan a sentir pena o pudor que antes no tuvieron por ser inocentes y estar sin pecado, igual sucede con los niños abusados sexualmente así el acto sea sin penetración, normalmente la madre nos cuenta que sucedió y uno procede hacer el examen e inmediatamente el niño o niña reacciona en contra de ese examen en donde se le va a tocar su cuerpo para ser examinado, lo rehúsa porque le recuerda el acto negativo realizado en su cuerpo. Aquí por el contrario la niña colaboró con el examen sin reacciones negativas Es todo

    Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar al experto, al Fiscal del Ministerio Público, a lo que contesto:

    Los niños abusados normalmente dan señales de abuso, es todo

    Acto seguido el ministerio publico toma la palabra y expone: indicando que desistía del testimonio de los expertos ARMAS LUIS, M.S. y AMUNDARY WILLY, por cuanto ha sido imposible su localización, solicitando que el resultado de las experticias practicadas por los mismos sea incorporadas por su lectura Acto seguido se le concedió la palabra a la defensa pública a los fines de que exponga lo que a bien tenga, exponiendo:

    Esta defensa no tiene objeción alguna con relación a la incorporación del resultado de las experticias practicadas mediante su lectura y menos con el desistimiento fiscal. Es todo

    .

    La Secretaria informa a la ciudadana Jueza Presidente que se concluyó con las declaraciones de los expertos y testigos ofrecidos por el Ministerio Público. Seguidamente la Jueza Presidente acordó la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, a las cuales se les dio lectura parcial, por acuerdo entre las partes. De seguida procedió el secretario a dar lectura a la:

  14. - Experticia de Reconocimiento Médico Legal, suscrito por el Dr. F.T., adscrito al Departamento Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Higuerote, quien practico Reconocimiento Médico Legal a la niña victima de los hechos identidad omitida, inserto al folio doce (12) de la causa.

  15. - Experticia de Reconocimiento Legal, suscrita por el agente ARMAS LUIS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Higuerote, quien practico Reconocimiento Médico Legal a la evidencia incautada. Inserta al folio dieciséis (16) de la causa.

  16. - Experticia de Reconocimiento Nº 970-265-AB-1230, de fecha 09-07-2009, suscrita por el experto M.P. SNAYDER R., adscrito al laboratorio biológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, quien realizo experticia hematológica. Inserta al folio treinta (30) de la causa.

    CONCLUSIONES DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

    Ciudadana Juez ha quedado demostrado por el Ministerio Publico que efectivamente el joven es participe de los hechos ocurridos el 24 de mayo de 1999 a la niña, tocando su cara y la niña observando ve que el joven se masturbaba, esa fue la declaración de se rindió al el cuerpo de investigación en aquella oportunidad, en esta sala manifestó no recordar, vista el tiempo ya transcurrido desde la fecha de los hechos hasta estos días. Es por lo que considera esta representación que los hechos cometidos por el joven J.R.T.M., es responsable por el delito de abuso sexual, es por lo que solicito se le sancione a dos años de libertad asistida, dos años de imposición de reglas de conducta y 6 meses de servicios comunitarios. Los testigos que declaran el día de hoy son familiares del mismo y no se explicaban la conducta del joven J.R.T.M., se pudo demostrar que los hechos ocurridos el joven tenía la edad de doce (12) años, es por lo que se considera responsable de los mismo..Es Todo

    .-

    CONCLUSIONES DE LA DEFENSA PÚBLICA

    ““Ciudadana Juez como bien lo ha percibido a través de sus sentidos en este debate y que en el transcurso del mismo no se ha logrado demostrar, ni establecer delito alguno en contra de mi defendido, ni con el testimonio policial, ni el testimonio de la madre de la victima, como tampoco de la niña han demostrado que el joven haya sido responsable de tales hechos, las palabras que dijo la niña identidad omitida era que no recordaba nada. El dicho de su madre es simplemente referencial, el de la tía también, el dicho policial nunca demostró los hechos que aquí se le acusa, el profesional Médico Forense declaro que no hubo el mas mínimo detalle de evidencia, y si nos vamos a la experticia realizada al bloque no arrojo que había espermatozoides, entonces ciudadana juez resulta claro que no existía evidencia alguna hematica, es decir no había espermatozoides. Mi defendido acepta que estaba orinando en el ambiente abierto por la necesidad y que la niña lo vio, el tenia la necesidad de orinar ya que no aguantaba. En esta sala se pretende señalar al joven por un delito que nunca cometió, es por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento a la norma en su artículo 602 literal A, solicitar sea absuelto el joven identidad omitida, vista que es inocente de los hechos por los cuales se le acuso en su debida oportunidad. Es Todo”.

    El ciudadano Fiscal del Ministerio Público no hizo uso de su derecho a replica. Igualmente la Defensa Pública no hizo uso de su derecho a replica

    Acto seguido, la Jueza Presidente toma la palabra y de conformidad con lo establecido en el artículo 600 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le concedió la palabra al adolescente acusa IDENTIDAD OMITIDA si deseaba manifestar algo más, indicando:

    Ciudadana Juez Ellos me pusieron la moral por el suelo en el pueblo donde yo vivo y debería haber una caución o algo que pueda remediar tales hechos. Es todo

    .

    Oídas las exposiciones de las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana juez ordenó la clausura del debate oral y privado.-

    CAPITULO III

    (Literal “c” del articulo 604 de la Lopna)

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADO.

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE

    EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADO.-

    En cuanto al hecho imputado por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda al acusado IDENTIDAD OMITIDA como es el delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, este ciudadano en su carácter de Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 (literal A) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación a los artículos 648 y 650 (literal C) Ejusdem en relación al 34 ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio en contra del mencionado joven adulto, solicitando su enjuiciamiento por considerarlo responsable de la comisión del delito up-supra, por el hecho ocurrido el día 24 de Agosto de 2002 en el sitio denominado identidad omitida, jurisdicción del Estado Miranda, la cual es la residencia de la niña víctima identidad omitida, en donde aproximadamente a las (05:00 horas de la tarde, el para entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA , supuestamente abusó sexualmente de la niña, ut-supra. En fecha 23 de mayo de 2009, cuando siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, quienes se encontraban en labores de patrullaje vehicular por la localidad de Curiepe, se trasladaron específicamente hasta el sector La Planta de la referida localidad, por haber recibido información de la central de operaciones del comando policial, indicándoles que en el referido sector se habían cometidos actos lascivos en contra de una niña, motivo por el cual se trasladaron al mencionado lugar con la finalidad de verificar la información suministrada, una vez en el sitio sostuvieron una breve entrevista con una ciudadana quien quedo identificada como identidad omitida, quien manifestó que un primo de nombre identidad omitida, de 14 años de edad, había cometido actos lascivos en contra de su menor hija de nombre identidad omitida, de 5 años de edad, al masturbarse en su presencia y posteriormente acariciarle el rostro, circunstancia por la cual se trasladaron hasta la residencia del adolescente presuntamente involucrado en los hechos antes expuestos, en donde lograron sostener entrevista con una ciudadana quien quedo identifica como identidad omitida, quien dijo ser la tía del adolescente imputado, luego de haberle sido explicado el motivo de la visita, opto por ubicar al adolescente en referencia, quedando identificado como T.M.J.R..

    En fecha 22-03-2010, en la audiencia de Juicio oral y Privado, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público ratificó y expuso de forma Oral su acusación. Es de resaltar que del informe perteneciente a la niña identidad omitida, el cual presentó en la experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 9700-049, de fecha 24 de Mayo de 2009, suscrito por el experto Dr. F.T., adscrito al Departamento Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Higuerote, dio como resultado lo siguiente: SIN SIGNOS DE VIOLENCIA GENITAL, ANAL, PARAGENITAL, PERINEAL NI CORPORAL RECIENTE NI ANTIGUA-

    Este tribunal antes de decir observa:

    JUICIO ORAL Y PRIVADO CELEBRADO EN FECHA 06-04-2011 AL ACUSADO

    identidad omitida

    En fecha en fecha Seis (06) de Abril de 2011, se dicta sentencia Absolutoria y se publica la sentencia en fecha Trece (13) de Abril de 2011, en base a los parámetros seguidamente expuestos:

    Conforme a lo apreciado y valorado en la Audiencia Privada de Juicio Oral, celebrada en fechas: 22 de Marzo y Seis (06) de Abril de 2011, este Juzgado Unipersonal de Juicio considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 602, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quedo plenamente probada la inexistencia del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en su escrito acusatorio de fecha 24 de Octubre de 2010, ratificado oralmente en la Audiencia de Juicio Oral y Privado por el delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, así como la inexistencia de los elementos de culpabilidad que pudieron hacer penalmente responsable al joven IDENTIDAD OMITIDA , ya que:

    1) De la propia declaración del experto F.T., Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Estado M.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, y del reconocimiento Médico Legal practicado a la niña victima identidad omitida, de fecha 24 de Mayo de 2009, signada con el N° 9700-049, y que riela al folio Doce (12) de la Primera (I) pieza de la actuación, se determinó que no hubo lesiones o actos violentos a nivel genital y anal que pudieran evidenciar, a juicio de este Juzgador, que el niño haya sido abusado sexualmente, del examen Forense se concluye: SIN SIGNOS DE VIOLENCIA GENITAL, ANAL, PARAGENITAL, PERINEAL NI CORPORAL RECIENTE NI ANTIGUA-

    En este mismo orden de ideas, a juicio de este sentenciador, el testimonio del experto F.T. en relación al reconocimiento Médico Legal, el mismo fue claro y preciso en pleno debate Oral y Privado, al manifestar que la niña identidad omitida de manera clara y objetiva. “… en la experticia que se le practico a la niña de cinco años de edad no arrojo evidencia de violencia física, ni anal, vaginal y ni tampoco paragenital, ni corporal reciente ni antigua, no hay evidencia de violencia, es de hacer notar que cuando un niño es abusado sexualmente así no se le haya penetrado o violentado solo tocado, el niño se rehúsa al examen medico legal por que le revive lo sucedido, es por ello que cuando esto ocurre inmediatamente lo enviamos al psicólogo y psiquiatra forense…” lo que le demuestra a este Tribunal Unipersonal, que el experto no observó en la niña ningún indicio de haber sido abusada sexualmente.

    Por lo que esta declaración del experto DR. F.T. es plena prueba, en este caso, en que pueda fundamentarse la inocencia del acusado. Esta declaración lleva a este Juzgador a la convicción de que no existen elementos que incriminen al acusado en la comisión de un hecho punible. por cual no se configura el cuerpo del delito de ABUSO SEXUAL. Y ASÍ SE DECIDE.-

    2) De la declaración del funcionaria policial VELASQUEZ ELIGIO, titular la Cédula de Identidad V-9.941.388, adscrito a la Región Policial Nº 04, con sede en Río Chico., Quien debidamente juramentado he impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal expone:

    Para serle sincero esta citación me llego anoche, me cayó de sorpresa, yo no recuerdo absolutamente nada. Solo recuerdo que una señora se acerco al comando y manifestó que habían abusado de sus hija, y nosotros nos dirigimos al comando que está en Curiepe, sub-comisaria, posteriormente me traslade en una unidad con el inspector chirinos, y nos dirigimos al sector, las casitas, donde vive el ciudadano aquí presente, fuimos a la casa del joven y la abuela dijo que no se encontraba ahí, fuimos con la madre de la niña. En vista que no estaba ahí nos dirigimos al comando…

    .

    Observa este Juzgador, que la declaración de este funcionario policial versó sobre el modo y lugar en que se produjo la denuncia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo vaga e imprecisa no aportando elementos de convicción sobre el hecho objeto del debate, lo que es suficiente para que este Tribunal no le dé valor alguno. En consecuencia, se desestima esta prueba ya que la misma no sirvió para esclarecer los hechos acerca de la comisión de un hecho punible. Y ASÍ SE DECIDE.-

    3) De la declaración del funcionario policial L.P., titular la Cédula de Identidad V-12.984.582, Adscrito a la Policía de Miranda, con sede en Río Chico., Quien debidamente juramentado he impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal expone:

    nos avisaron de supuestamente de un acto lascivo que había pasado en el sector la planta, el inspector hizo las actuaciones y se lo dieron a la fiscal que estaba de turno. Es todo

    A preguntas del fiscal respondió: “Nos enteramos por la llamada recibida por un funcionario, fuimos al lugar, y luego a buscar al muchacho que supuestamente hizo un acto lascivo, eso fue en la noche, no recuerdo la hora. Hizo una sola detención. Hable con una tía del muchacho cuando lo fuimos a buscar. Estaba con el inspector Chirinos y E.V.. No llegue a ver a la víctima. La detención fue en Curiepe. Es todo” A preguntas del defensor público respondió: “Mi nombre es P.V.L.M., el inspector fue quien llevo el procedimiento, solo fuimos a buscar al muchacho, y llego la mama de la niña, y posteriormente se hicieron las actuaciones, solo participe en el acto de aprehensión del joven. Es todo”.

    Observa este Juzgador, que la declaración de este funcionario policial versó sobre el modo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue declarada nula en la audiencia de presentación por el tribunal Primero de control de esta sección de adolescentes, no aportando esta declaración elementos de convicción sobre el hecho objeto del debate, lo que es suficiente para que este Tribunal no le dé valor alguno. En consecuencia, se desestima esta prueba ya que la misma no sirvió para esclarecer los hechos acerca de la comisión de un hecho punible ni la participación activa del acusado. Y ASÍ SE DECIDE.-

    4) De la declaración del Sub- Inspector J.C., titular la Cédula de Identidad V-6.436.466, Adscrito a la Policía de Miranda, Quien debidamente juramentado he impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal expone:

    Referente a este caso lo que recuerdo es que se investigo un presunto abuso sexual, ese día se fue a la residencia de la madre de la niña, y nos explico lo que hizo su primo, fuimos a la casa del adolescente y lo llevamos detenido, se hicieron las actuaciones y se las di al fiscal de turno. Mi función fue tomarles las declaraciones a la madre y a la niña. Es todo

    A preguntas del fiscal respondió: “No recuerdo la fecha ni la hora, fue en la mañana, eso fue en Curiepe. Les tome las declaraciones a la madre y a la niña. La niña en sus declaraciones manifestaba que conocía al muchacho, que visitaba la casa, me limite solo a tomar las declaraciones. Es todo” A preguntas del defensor público respondió: “Las actuaciones que realice fue hablar con los familiares y detener al muchacho, hicimos las actuaciones, se tomaron las declaraciones y se remitieron al Ministerio Público. Las evidencias que se obtuvieron fueron solo las declaraciones de la niña y madre. Yo hable con la madre, que me llevara a la casa donde ocurrieron los hechos y me señalo un presunto ladrillo, y le dije que era evidencia que le competía a la PTJ Por las cuestiones que me dijo la niña y la madre es que se, que hubo abuso sexual. Es todo”

    ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO NO LA APRECIA NI VALORA, desestimándola, por cuanto de su deposición no se desprende elemento alguno que conlleve a establecer la existencia del cuerpo del delito de ABUSO SEXUAL. Y ASÍ SE DECIDE.-

    5) De la declaración del testigo, identidad omitida, considera este tribunal, que el deponente entró en franca contradicción, cuando en pleno debate oral y privado expone al inicio de su declaración que. “yo estoy ubicada en el comedor de mi casa, y escucho a la niña decir a su hermana que el ciudadano Jesús bota leche por su pene, llame a mi hermana y a mi mama. Y le preguntamos porque dice eso, y dijo que Jesús se hizo de arriba abajo en su pene, y algo cayó en el bloque, ella me llevo a donde cayó eso. El se fue a su casa. Llame a su abuela y le dije que no siguiera a su casa, que viniera a la mía, porque había pasado algo con J.R., para que viera si era saliva o semen, ya que él decía que era saliva. Llame a la tía y no se presento. Y la mama estaba en otro sitio. Mi hermana puso la denuncia en p.M., recogió la evidencia y se la llevo, y en la noche lo capturaron. En P.M. me tomaron declaraciones. Es todo” A preguntas del fiscal respondió: el día no lo recuerdo, en septiembre del 2009, como a las 4pm de la tarde, en la parte posterior de la casa, en el patio, la niña estaba jugando con una cocina. Estaba ella jugando sola, el hermanito estaba a una distancia. Yo llame a la tía para que bajara y viera lo que estaba pasando, y el bajo y se encontró con la abuela y el juro que era saliva. Conozco a Jesús de toda la vida. Todos éramos unidos, mi mama salía e incluso dejaba a los niños con él, nunca se imagino eso. Dudo que la niña inventara eso, ella es muy expresiva. Ellos eran muy pegados, el decía que la niña es linda, pero no nos imaginamos lo que iba a pasar. La relación de A.C. con J.R. era normal. El ex esposo de A.C. trataba bien a identidad omitida, hasta él lo ayudaba en la bodega que tiene el. Jesús es estudiante de 5to año. No sé si tenía novia, tendría sus conquistas o amiguitas no sé. Ni mi hermana ni su ex esposo quieren perjudicar a Jesús. Es todo” A preguntas del defensor público respondió: soy tía de la niña. Yo estaba en el comedor cuando la niña dijo eso. La mama de la niña estaba en su cuarto. La niña jugaba sola con una cocina. El estaba ahí, cerca de ella. No había transcurrido mucho tiempo desde que llego Jesús. Le pregunte porque decía eso, y ella dijo nada, luego le dije porque dijiste eso, y dijo bueno tía boto leche por el pene. Cuando nosotros fuimos la leche estaba en una hoja botándose hacia el bloque. Mi hermana puso la denuncia y Polimiranda hizo la recolección del bloque. Primero fue la policía a la casa, y al día siguiente fue la Ptj, se llevaron la ropa de la niña, el bloque y le hicieron el examen forense. Eso fue como a las 4 o 5pm de tarde. No recuerdo la fecha, no sé si fue en septiembre. Daniel es mi hijo, el estaba en la casa de su papa, por el patio se comunica y al escuchar el alboroto fue a ver qué pasaba. La niña expresa todo, dice lo que le pasa. Soy docente en Preescolar, trabajo con niños. No es capaz de mentir, y sé que los niños pueden imaginar, pero sé que limites tienen. Ella es una niña que asume cuando dice la verdad o cuando miente. Ella miente en algunas oportunidades, pero ella lo asume. Hubo un “alboroto” la niña reacciono y se puso a llorar. La niña ya estaba nerviosa y roja, el alboroto lo forma la mama después que le conté lo que paso. En ese momento le hice la pregunta al principio lo negó y cuando le dije que paso? Me contó todo. Mi hermana al enterarse se molesto grito, y busco de agredir pero yo la detuve y le dije que las cosas no son así. Es todo” A pregunta de la juez respondió: al escuchar a la niña contándole a su hermanito, le dijo Aldemar, Jesús boto leche por el pene. No sé de dónde saca la palabra leche, que se estaba tocando eso, .yo estaba en la cocina. Eso fue lo que dijo la niña, no me dijo mas nada, no me dijo que la había tocado en ningún lado,. Ella no dijo que le tocó la cara, ni nada, solo que le dijo Aldemar, Jesús boto leche por el pene .Ella estaba sola jugando, porque su hermanito A.J. estaba al otro lado, mi hijo Daniel estaba en casa de su papa, que se comunica por el patio. Ella llego sorprendida y roja contando eso, llame a mi mama y a mi hermana. Salimos inmediatamente al sitio donde estaban. La distancia no es larga de donde estábamos al patio. El líquido caía de la hoja hacia el bloque. Nosotros lo olimos, y olía como a cloro. No sé si fue que lo vio masturbándose. Es todo

    Por lo que considera este Tribunal Unipersonal, que el declarante rindió un testimonio totalmente contradictorio, extralimitante, inverosímil e incongruente, y poco creíble para este Tribunal Unipersonal, aunado al hecho de que el Médico Forense, F.T., quién fue el experto que le practicó el Reconocimiento Médico Legal a la niña víctima identidad omitida, el mismo fue claro y preciso en manifestar que: “…La referida experticia se le practico a una niña de cinco años de edad, y como dice la experticia no arrojo evidencia de violencia física, ni anal, vaginal y ni tampoco paragenital, ni corporal reciente ni antigua, no hay evidencia de violencia, es de hacer notar que cuando un niño es abusado sexualmente así no se le haya penetrado o violentado solo tocado, el niño se rehúsa al examen medico legal por que le revive lo sucedido, es por ello que cuando esto ocurre inmediatamente lo enviamos al psicólogo y psiquíatra forense…” lo que le indica a este Tribunal Unipersonal, que la niña no fue abusada ni siquiera hubo un acto lascivo en su contra.

    Esta declaración de la testigo identidad omitida, este Tribunal Unipersonal no aprecia su testimonio, por cuanto sus dichos fueron vagos e imprecisos, exagerados, determinándose que declaro falsamente en interés propio y de esta manera, tratar de influir en el Tribunal Unipersonal para inducirlo en error, y de esta manera dictar una sentencia no conforme con la verdad de los hechos aquí enjuiciados. Y ASI SE DECIDE.-

    6) De la declaración de identidad omitida Quien debidamente juramentada he impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal expone: estoy aquí para declarar, soy la representante legal de la niña, eso paso en la casa materna, estábamos mi hermana, mi mama y yo en la casa, estaba mi primo y mis niños jugando, el varón de 9 años y mi niña de 5años, en ese momento, la niña le dice a mi hijo, que su p.J.R. se había masturbado y le tocaba su cara, mi hijo le dice a mi hermana y a mí, y cuando lo buscamos ya se había ido. Llamo a su mama y a su tía para que me lo mandaran a mi casa, fui a la Policía de Miranda, donde puse la denuncia, y lo buscaron a la casa de su abuela, al siguiente día la Ptj fueron a buscar donde cayó el semen de él, que fue en un bloque, hicieron todo el proceso, y le hicieron todo el interrogatorio a la niña, el médico forense dijo que no hubo penetración. A preguntas del fiscal respondió: eso ocurre en el patio de mi casa, eran como las 5:00pm, se encontraba mi hermana, mi mama en su cuarto cada una. Si conozco a D.L., el estaba ahí, el estaba alejado de donde se encontraba mis hijos, me entere en ese mismo momento, ella le comunica a su hermano, y su hermano a mí, la niña identidad omitida le comunico directamente a mi hermana A.H., mi hermana me pega un grito y me dijo lo que paso, después la niña nos contó a todos lo que paso, nos dijo que su primo se había agarrado su pene, y en el momento que él se estaba haciendo así, le agarro la cara, y su semen cayó en los bloques. Mi hija no juega con cualquier persona, como el es primo y tiene confianza en la casa, y nos criamos juntos, no pensé que hiciera eso. El iba frecuentemente a la casa, con mis hijos era clase a parte. Mi niña era pegada con él, éramos una familia muy unida. El se fue donde la tía después de los hechos. Nunca había tenido ningún problema con identidad omitida. No tengo ningún interés de involucrarlo pero él lo hizo y se tiene que hacer justicia, es mi hija, y por mis hijos hago lo que sea. Mi ex esposo no estaba en la casa. El papa de la niña en ese momento estaba trabajando, es una persona que le daba mucha confianza a identidad omitida, lo ayudaba en la bodega, éramos una familia muy unida. Mi niña es muy alegre, desde pequeña, desde el año de edad ha sido así. Mi hija no es capaz de inventar algo así. De hecho cuando a ella le hicieron el interrogatorio dijo lo que había pasado. Ella recuerda a J.R.. Es todo”, A preguntas del Defensor público respondió: las personas que estaban, mis hijos, D.A., mi mama, mi hermana y yo. Mis hijos se encontraban en el patio de la casa. Mi hija, mi hijo, identidad omitida y identidad omitida estaban en el patio. Yo me encontraba en mi cuarto, desde ahí no los veía. Las demás personas estaban en sus cuartos, desde ahí tampoco veían a los niños. J.r. estaba compartiendo con mis hijos y mi sobrino Daniel. Ellos no se pararon del patio, siempre le dábamos vueltas a ver qué hacían. Cada 10 minutos estábamos pendientes de ellos. Aquí tengo como 15 minutos sentada. Me entere de lo ocurrido porque la niña le informa a su hermano y a mi hermana, y mi hermana me pega un grito desde el patio y salí a ver qué pasaba. Esta la casa, al lado de la casa está un colegio, el patio es de 4 hectáreas, hay un proceso de construcción. La niña estaba en el patio jugando con su casa de barby, y por ahí había una pila de arena, y para proteger la arena le puso unos bloques, no había nadie trabajando en ese momento. La niña estaba jugando con sus juguetes, ella no me dijo a mí directamente sino a mi hermana que venía saliendo del cuarto. Desde la última vez que me asome a ver qué hacían los niños fue de 10 a 15 minutos, porque yo fui quien le abrió la reja al, y el paso y pregunto por los niños y fue a jugar con ellos. Daniel no estaba donde estaba las muñecas, sino en una mesa haciendo tareas, y los niños jugando. Es todo” A preguntas de la juez respondió: la niña es muy pila en el sentido que habla mucho. Ella en ese momento dijo que identidad omitida se estaba agarrando su bicho así, y luego le agarraba la cara. Cuando vamos a donde ellos estaban, y vimos el bloque tenía restos de semen. Y los policías se llevaron ese pedazo de bloque. El aspecto del semen era blanco. La niña dijo que eso había caído ahí. La niña no se puso ni a llorar solo dijo eso y ya. Ella lloro fue cuando yo forme el alboroto. Ella lo dijo con normalidad. En mi casa no se ven películas pornográficas. No ha presenciado relaciones sexuales. Ella no tiene conocimiento de que es lo que sale por el miembro masculino, es una niña muy inocente. La niña me dijo eso cayo ahí mama, eso salió cuando el se estaba haciendo así y me agarro la cara. Cada 10 minutos iba a visualizar que hacían los niños. El tenia de 15 a 20 minutos de haber llegado. La niña iba hacia mi cuarto, pero como venia saliendo mi hermana le dijo a ella primero. Estaba mi mama, mi hermana y yo, yo le hacia las preguntas a la niña, e inclusive estaba el. Es todo”

    Considera este Tribunal Unipersonal, que la declarante rindió un testimonio totalmente contradictorio, extralimitante, inverosímil e incongruente, y poco creíble para este Tribunal Unipersonal, aunado al hecho de que el Médico Forense, F.T., quién fue el experto que le practicó el Reconocimiento Médico Legal a la niña víctima identidad omitida, el mismo fue claro y preciso en manifestar que: “…La referida experticia se le practico a una niña de cinco años de edad, y como dice la experticia no arrojo evidencia de violencia física, ni anal, vaginal y ni tampoco paragenital, ni corporal reciente ni antigua, no hay evidencia de violencia, es de hacer notar que cuando un niño es abusado sexualmente así no se le haya penetrado o violentado solo tocado, el niño se rehúsa al examen medico legal por que le revive lo sucedido, es por ello que cuando esto ocurre inmediatamente lo enviamos al psicólogo y psiquíatra forense…” lo que le indica a este Tribunal Unipersonal, que la niña no fue abusada ni siquiera hubo un acto lascivo en su contra. En consecuencia no es prueba en la que pueda fundamentarse la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del acusado por lo que esta juzgadora no le da valor alguno Y ASI SE DECIDE.-

    7) De la declaración de la víctima identidad omitida observa este Juzgador, que la niña identidad omitida, durante el debate oral y privado manifestó: “tengo 6 años. Estudio 1er grado. Dibujo, juego, hago tareas. Me quiero ir para mi casa ahorita, no me recuerdo de eso, me quiero ir.

    (El tribunal deja constancia que la niña victima se puso a llorar y su representante legal, se acercó a manifestarle que declarara, lo que ellas habían hablado a fuera) Interviniendo inmediatamente el tribunal solicitándole a la madre de la victima no presionarla.

    Esta declaración de la victima no es prueba en la que pueda fundamentarse la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del acusado por lo que esta juzgadora no le da valor alguno. Y ASI SE DECIDE.-

    8) De la declaración del testigo, adolescente identidad omitida. Quien debidamente juramentado he impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, Seguidamente expone: “Ese día que ocurrió lo que pasó es que yo estaba temprano haciendo unas láminas para un exposición, en el patio donde esta una mesa Que es donde yo normalmente trabajo, y fui un momento a la casa de mi papá para que me ayudara o me diera una idea, al regresar de la casa de mi papá no esta identidad omitida ni Jesús, la llame para ver donde esta y ella venia caminando, y ella le decía a su hermano Aldemar, Jesús me enseño su pipi y le sale leche, mi mamá escuchó todo, estaba en el comedor, y le pregunta Allice que dijiste, y ella no respondió sino que salió corriendo, y mi mamá le aviso a mi tía cecilia. Es todo “ A preguntas de la Defensa Pública Dr. C.C. respondió: “:yo estaba elaborando una láminas ese día, en el patio,. Eso fue a las 10 o 11 de mañana, a esa hora comencé las láminas. No recuerdo cuanto me tarde en hacer las láminas, después fui para la casa de mi papá, que se comunica desde el patio de mi abuela, no recuerdo a que hora fui para que mi papá, mi papá trabaja por su cuenta. Ellos estaban cerca de donde estaba yo, y la niña y su hermanito y identidad omitida simplemente estaban presentes cuando hice las láminas. La niña no estaba jugando con nada, solo viendo como yo hacia mis láminas. Me tarde como 10 minutos en ir a donde mi papá y vine. Como a las 10 am empecé hacer las láminas. J.R. llego como a las 9y30 de la mañana, el tenia antes confianza en la casa, no recuerdo cuanto tiempo estuvo J.R. ahí, no sufro de olvidos ni me han hecho tratamientos, estoy en 5to año. Tengo 16 años. En realidad nunca termine de hacer las láminas por el problema que surgió. Y fui para que mi papá y regrese fue en la tardecita. Comencé hacer las láminas para que me de la idea, dure como 10 minutos, luego me regrese y surgió todo el problema, luego me fui para que mi papá. Cuando estoy llegando de casa de mi papá no veo a Allice ni a Jesús, y viene Allice caminando y atrás de ella viene Jesús, y Allice le dice a su hermano Aldemar, J.R. me enseño como le sale leche en su pipi, y mi mamá escucha eso y le pregunta allice que repitiera lo que dijo. No es normal que un niño de 15 años le haga eso a una niña de 5 años, a mi juicio eso es un problema, yo no verifique todo eso, solo oí lo que dijo Allice. Hay una mesa de vidrio, termina el comedor, y esta una reja para salir del patio, yo estaba haciendo la tarea en una mesa de vidrio, había una construcción, y por ese pasillo es donde venían ellos. No recuerdo que distancia había, del lugar donde hice las láminas a la salida donde estaba la construcción, es un patio amplio. Es Todo”. A preguntas del Ministerio Público, respondió:: “No recuerdo el año, ni día ni mes, ni la hora. Estaba presente aldemar, Jesús, Allice y yo. identidad omitida es mi primo, el iba constantemente porque tenia confianza con la familia. El comportamiento de J.R. con todos era normal, el siempre se la pasaba en la casa. A veces hacíamos las tares juntos. El no jugaba con la niña, solo compartía con todos a ver tv, o en la computadora, todos jugábamos con los juguetes de la niña, Allice es mi prima. Yo escuche de ella lo que le hizo J.R., porque ella se lo dijo a su hermano Aldemar, el tiene 9 años de edad. Allice duerme con su mamá y su hermano. Ella repitió la misma versión cuando la interrogaron en higuerote, le contó a mi abuela, a mi mamá, a mi tía. Ahorita no, porque tiene miedo, yo considero que tiene miedo de hacerlo, no quiere hablar por eso, porque no conoce a ninguno. Yo digo que ella ahorita lo que tiene es miedo de decir. Después de esto J.R. no ha ido a la casa, se perdió la confianza. Es todo”. A preguntas aclaratorias de lo expuesto a la defensa y fiscal del ministerio publico realizadas por la juez respondió: “No recu3rdo la hora en que la niña dijo eso. La niña le dijo a Aldemar en el oído, yo me encontraba en la mesa, Allice se lo dice a su hermano en el oído, para ese momento la niña tenia 4 años, no se porque ella utilizo el termino leche. Mi mamá escucho todo, porque no le separaba pared sino una reja. Mi mamá estaba a una distancia de como 3 metros de donde estaba yo nos veíamos ella y yo, ella escucho todo lo que le dijo Allice a su hermano en el oído, la niña hablo duro. No tengo definido que carrera me gusta. Ella tiene miedo de hablar, porque antes lo decía, pero ahora la gente le pregunta y tiene miedo de responder, antes era que le preguntaban. La niña dijo J.R. me enseño como de su pipi sale leche. Mi mamá A.H., se sorprendió, se asusto y le pregunto a Allice, y ella hizo una especie de caracoleado, salió corriente para un cuarto, se le escapó corriendo a mi mamá y no le respondió, se metió en el cuarto, estaba sola, no sé cuanto duro porque me fui para que mi mamá. Allice cuando le dijo a su hermano lo dijo normal, no estaba llorando ni nerviosa, no dijo que la había tocado solo que le mostró el pipi y la leche, Nosotros no acostumbramos a hablar de leche, no se dé donde saco la niña eso. No decimos vulgaridades en la casa ni llegamos a utilizar términos como ese. No le puedo decir que paso porque me fui para que mi papá, solo regrese en la tarde y me entere que mi tía fue a higuerote a poner la denuncia. Nosotros todos los varones estamos acostumbrados a orinar en cualquier lado, cerca hay árboles y orinábamos por ahí. El no se dirigió a mí, ni me dijo nada, el solamente vio a Allice diciéndole a Aldemar y se fue inmediatamente. Al escuchar a la niña diciendo eso me impresione, nunca la había escuchado diciendo pipi ni leche, no le reclame a él a J.R. porque él se fue de la casa en ese momento que la niña lo dijo al hermanito, Es Todo”. Está declaración es totalmente contradictoria, trabajada, ambigua, creando en la mente de esta juzgadora que quien declara no lo hizo en forma segura ni coherente, se siente la sospecha de estar mintiendo para perjudicar al acusado en el debate de juicio Oral y reservado. Luego su relato es incoherente con lo manifestado por los demás testigos quienes también fueron contradictorios. ASÍ SE DECLARA.

    PRUEBAS DOCUMENTALES

    De conformidad a lo previsto en el artículo 358 en relación con el artículo 339 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporados al debate a través de su lectura, los siguientes medios de prueba:

  17. - Experticia de Reconocimiento Médico Legal, suscrito por el Dr. F.T., adscrito al Departamento Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Higuerote, quien practico Reconocimiento Médico Legal a la niña victima de los hechos identidad omitida, inserto al folio doce (12) de la causa. Documental que este JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO, APRECIA Y VALORA, por cuanto en ella se determina que no existe cuerpo del delito, por el cual fue acusado el adolescente de autos.

  18. - Experticia de Reconocimiento Legal, suscrita por el agente ARMAS LUIS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Higuerote, quien practico Reconocimiento Médico Legal a la evidencia incautada. Inserta al folio dieciséis (16) de la causa. Documental que este JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO, APRECIA Y VALORA, por cuanto en ella se determina que no existe solución hematica, es decir no existe cuerpo del delito, por el cual fue acusado el adolescente de autos.

  19. - Experticia de Reconocimiento Nº 970-265-AB-1230, de fecha 09-07-2009, suscrita por el experto M.P. SNAYDER R., adscrito al laboratorio biológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, quien realizo experticia hematológica. Inserta al folio treinta (30) de la causa.

    Documental que este JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO, APRECIA Y VALORA, por cuanto en ella se determina que no existe cuerpo del delito, es decir solución Hematica, por el cual fue acusado el adolescente de autos.

    En tal sentido, a los fines de establecer la responsabilidad penal del acusado en la comisión del hecho punible de ABUSO SEXUAL es imprescindible acreditar la ocurrencia y cumplimiento de los elementos constitutivos del tipo penal anteriormente señalado y que conforman el delito.

    De estos tres elementos constitutivos y estructurales como lo son la sanción, la tipicidad y la Antijuricidad.

    En cuanto a la acción que es: Una conducta humana, conciente, positiva o negativa, que arroja un resultado atribuible a una persona; no se determinó del cúmulo de los medios probatorios antes expuesto, exhaustivamente analizados y comparados, la acción positiva y voluntaria del acusado identidad omitida, de haber participado directa ni indirectamente en el delito de ABUSO SEXUAL , y menos aún bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar que les fueron imputados por la Representante de la Vindicta Pública.

    En este mismo orden de ideas, a través del juicio valorable, derivado de las incorporaciones probatorias en el desarrollo del Debate Oral y Privado, como en efecto se hizo, no existe nexo de vinculación alguno, malamente se podría aseverar con carácter de Certeza Probatoria, que el joven adolescente abusó sexualmente de la víctima, no configurándose en consecuencia la existencia de una conducta positiva, voluntaria, conciente por parte del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA , necesario para establecer el primer elemento del delito, como lo es la acción.

    El segundo elemento, la tipicidad: Una relación de perfecta adecuación, de total conformidad, entre un acto de la vida real y un tipo penal. La tipicidad es, en otros términos, la adaptabilidad de un acto a un tipo legal. Para poder castigar a una persona cuya conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha de comisión del delito imputado y que el castigo o sanción haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar. “No hay crimen, no hay delito, sin tipicidad”, en virtud del principio penal universalmente aceptado, en los regímenes en donde el estado de derecho impera, enunciado así “Nullan Poena sine lege, nullum crimen sine lege”, el cual se refiere a que “no podrá existir pena o sanción, que así no lo establezca una ley previamente existente a la comisión del delito y, que por otra parte, no podrá existir delito sin que exista previamente una ley, que así lo establezca, con anterioridad a la comisión del hecho delictivo imputado al investigado”.

    Observa este decisor que, al no haber acción, no puede haber subsumición de los hechos en el tipo penal o tipicidad, relativo al delito de ABUSO SEXUAL, imputado al adolescente, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

    En cuanto al tercer elemento, la Antijuricidad; el cual es un elemento del delito que entraña una relación de contradicción o contraste entre un acto de la vida real y las normas objetivas del Derecho Positivo Vigente, por una parte, por otra según la teoría de la norma, el delincuente no viola la Ley Penal, sino que al contrario, afirma Briding, el delincuente conforma su conducta con la Ley Penal, en la medida en que la acción o la omisión realizada es perfectamente adecuada al tipo legal o tipo penal, lo que viola el delincuente es la norma que encuentra por encima de la ley.

    En consecuencia, por cuanto al no haber quedado probada la acción, ni la subsumición de los hechos en el tipo penal o la tipicidad, tantas veces nombrados, no existe la posibilidad de establecer que la conducta desplegada por el joven acusado sea típica, antijurídica y culpable.

    De tal manera, que al no haberse demostrado en el presente caso concreto ninguno de los elementos del delito, inexorablemente se produce una DUDA en este Juzgador, con relación a la autoría o participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA , en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL-

    En este orden de ideas, y ante la ausencia de testigos presenciales que puedan determinar que efectivamente el acusado cometió el delito de ABUSO SEXUAL, en contra de la niña identidad omitida, así como de la declaración de las funcionarios policiales L.P., J.C., E.V. y los testigos identidad omitida, identidad omitida, identidad omitida, las cuales no demuestran evidencias que den certeza a este Tribunal que de alguna u otra manera comprometan al joven adulto, es por lo que este Tribunal Unipersonal no les dio valor alguno. Y ASI SE DECIDE

    Tomando en consideración la opinión del procesalista colombiano J.P.Q., en relación a la certeza, el cual afirma: “Certeza. Conocimiento seguro, claro y evidente de las cosas. Firme adhesión de la mente a algo conocible, sin temor de errar.”.

    Así mismo es importante resaltar el comentario de J.R.Q., quien a tal efecto dice: “Se considera que el grado de convicción necesario para dictar sentencia es la certeza,…”.

    Todos estos detalles hacen que surja la duda de que el joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, no participó ni como autor o participe en el hecho criminal, no pudiendo probar el fiscal del ministerio público la existencia del hecho aquí debatido, por lo que el único camino procesal que tiene este Tribunal unipersonal es ABSOLVERLO de la acusación intentada en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 602, literales a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:

    “Absolución: Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca:

    1. por estar probada la inexistencia del hecho…

    En consecuencia y en fundamento a todo lo antes expuesto este Juzgador ABSUELVE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por no haber quedado probado en el Debate Oral y Privado la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del referido adolescente al no haber probado el Fiscal del Ministerio Público la comisión del delito de ABUSO SEXUAL en consecuencia se declara ABSUELTO de los cargos imputados por el Representante del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE

    CAPITULO V

    (Literal “e” del artículo 604 de la Lopna)

    DISPOSITIVA

    En base a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal, conformado por la Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en su carácter de Juez Presidente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: ESTE TRIBUNAL DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 605 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE ABSUELVE Al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar probada la inexistencia del hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 602, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Queda en consecuencia en L.P.. TERCERO: En virtud de lo avanzado de la hora se acuerda publicar la sentencia integra dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas del pronunciamiento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Término siendo las Cuatro y treinta de la tarde (04:30 p.m) .

    Diarícese, Regístrese, déjese copia en los archivos respectivos del Juzgado Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Despacho de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, lunes Trece (13) de Abril del presente año (2.011), Años: 200° de la Independencia

    LA JUEZ

    AMARILYS DEL R.V..-

    LA SECRETARIA

    ABG., R.D..

    En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente,

    LA SECRETARIA

    ABG., R.D..

    ACT. Nº 1JU-446-10.-

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