Decisión nº 1E-885-10 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteJorge Novoa
ProcedimientoCese De Medidas

CAUSA N° 1E-885-10

JUEZ: DR. J.N.R.

SECRETARIO: ABG. R.M.P.P.

SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA: A.J.G.

FISCAL: DR. O.F.J., Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: DR. C.C.

Procede este Tribunal a la revisión de la causa, visto el informe evolutivo que riela a los folios 124 al 127 de la séptima pieza del expediente solicitado por este despacho y tomando en consideración que no es obligatorio para el juez de ejecución realizar audiencia de vigilancia y control, solo potestativo cuando así lo considere pertinente el tribunal en materia de adultos , tal y como lo señala el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se presente un incidente en la ejecución o extinción de la pena (subrayado y resaltado del tribunal, puesto que se trata de la materia ordinaria y no de adolescentes), que ciertamente puede ser aplicado tal y como lo preceptúa el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero entiende este juzgador que se trata de incidente que se pueden plantear en la fase de ejecución y no a las revisiones habituales a las que está obligado por ley, el juez de ejecución.

Visto entonces el informe evolutivo se evidencia, que la joven se encuentra cumpliendo con su medida. Asiste con responsabilidad a las citas pautadas. Durante el tiempo que se encuentra cumpliendo con la medida no se ha tenido conocimiento que la misma haya incurrido en un nuevo hecho. Debido al poco tiempo de cumplimiento en la medida, a los fines de que se continúe con el cumplimiento de la misma y se logren los objetivos previstos en la ley lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA de L.A. impuesta a la joven IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificada en autos, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión no dictada en audiencia reservada, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a un (01) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE,

J.N.R.

EL SECRETARIO,

R.M.P.P.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO,

R.M.P.P.

CAUSA N° 1E-885-10

JNR/rmpp

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR