Decisión nº 1C-2007-10 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMarco Antonio Garcia Gonzalez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

JUEZ: ABG. M.A.G.

FISCAL: DR. O.F.J., (Fiscal 18º)

VICTIMA: Y.Y.B.B., M.G.C..

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: ABG. C.C. (Publico Penal)

SECRETARIA: ABG. O.G..

Celebrada en esta misma fecha la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, signada con el Nº 1C 2007-10, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YULIO Y.B. y M.G.C., en la cual el ciudadano Fiscal 18º del Ministerio Público DR. O.F.J., solicitó que fura decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en lo que respecta a la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en correspondencia con el artículo 103 del Código Penal, toda vez que el referido adolescente falleció en la ciudad de Caracas en fecha 22-12-2010, específicamente en la sede del Hospital D.L.d.M.S.d.E.M., como consecuencia de una herida causada por arma de fuego y a los fines de dictar la decisión respectiva, este Tribunal previamente observa:

Cursa en las actas procesales al folio ochenta y cinco (85) de la causa, Certificado de Defunción, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció en la ciudad de Caracas en fecha 22-12-2010, específicamente en la sede del Hospital D.L., con sede en El Llanito, Municipio Sucre del Estado Miranda, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, como consecuencia de una herida producida por arma de fuego, el cual fuera consignada por ante este Juzgado en la presente audiencia por el Defensor Publico Dr. C.C..

En tal sentido, este Tribunal como consecuencia de lo anteriormente expuesto, procede a dictar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 1, eiusdem; en correspondencia con el contenido del artículo 103 del Código Penal en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS

Dio origen a la presente causa, los hechos ocurridos en fecha 20 de diciembre de 2010, cuando os adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, participaron activa y conjuntamente, en la comisión de un hecho punible, ocurrido en una unidad de transporte colectivo clase: Autobús, marca: Ford, modelo: Andina, color: Azul, placas: AA8151, la cual se desplazaba por la avenida Intercomunal Guatire-LA Rosa, a la altura del sector La Vinagrera, Guatire, Municipio Z.d.E.M., siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana, momentos en que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, abordan dicha unidad de transporte y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, portando arma de fuego apunta directamente al conductor el ciudadano BERROTERAN Y.Y., a quien despojo del dinero producto del trabajo del día, mientras que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se encargaban de despojar de sus pertenencias a los demás pasajeros e instigar otro adolescente antes mencionado a que matara al chofer, momentos en que los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Zamora, quienes en ejercicio de sus funciones y en conocimiento del hecho punible que se estaba cometiendo, en virtud de información del hecho punible que se estaba cometiendo a bordo de la unidad 022, logran darle alcance y obstaculizar el paso el paso de la referida unidad quedando aparcada en medio de la referida arteria vial, descendiendo de la misma el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, portando un arma de fuego la cual acciono en contra la comisión policial, razón por la cual se vieron obligados los funcionarios policiales a repeler el ataque del cual estaban siendo víctimas, accionando su arma de fuego en contra el adolescente, cayendo este al pavimento así como también el arma de fuego que portaba y dos teléfonos celulares, quedando aprehendido, así como también los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes se encontraban a bordo de la unidad colectiva siendo señalados por los pasajeros como quienes los habían despojado de sus pertenencias, posteriormente al cabo de varios minutos fue trasladado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a nosocomio más cercano, siendo atendido por el Doctor PINTO FREDDYS, quien le diagnostico herida por arma de fuego a nivel de tórax cervical; en cuanto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fueron trasladados a la sede del órgano actuante en Guatire, Municipio Z.d.E.M., con la finalidad de colocarlos a la orden del Tribunal de Guardia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Resultando evidente, tal y como consta en las actas procesales, el deceso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (Occiso) hecho ocurrido en fecha 22-12-2010, en la ciudad de Caracas, específicamente en la sede del Hospital D.L. ubicado en el Municipio Sucre del Estado Miranda a consecuencia de una herida producida por arma de fuego, es preciso considerar lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, consagra que:

La muerte del procesado extingue la acción penal...

(subrayado y negrillas nuestras).

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:

El sobreseimiento procede cuando:... 3. La acción penal se ha extinguido...

(subrayado y negrillas nuestras).

En el mismo orden de ideas, el numeral 1 del artículo 48 eiusdem, establece que:

...Son causas de extinción de la acción penal:... 1° La muerte del imputado o imputada...

(subrayado y negrillas nuestras).

Así las cosas, verificado como ha sido por este Juzgado que en fecha 22 de diciembre de 2010, ocurrió el deceso del acusado IDENTIDAD OMITIDA, a consecuencia de una herida producida por arma de fuego, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le seguía causa signada con el Nº 1C 2007-10, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YULIO Y.B. y M.G.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con Sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le seguía causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YULIO Y.B. y M.G.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión. Las partes quedaron debidamente notificadas en la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

M.A.G..

EL SECRETARIO,

ABG. O.J.S..

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. O.J.S..

Causa N° 1C-2007-10

MAGG/OJS

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