Decisión nº 1E-924-10 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoComputo

CAUSA: 1E-924-10

JUEZA: DRA. M.T.S.O.

FISCAL: DR. O.F.J., Fiscal 18° del Ministerio Público

DEFENSOR: ABG. C.C., Defensor Público

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIA: ABG. NACARID QUERALES MOSQUERA

Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Sanción de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en la causa signada con el Nº 1E-924-10, que le fuera impuesta al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

En tal sentido se observa, que el adolescente in comento en fecha veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010), fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, siendo sancionado a cumplir la UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy la adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que la medida Socioeducativa impuesta la comenzara a cumplir a partir de la presente fecha nueve (09) de febrero de dos mil once (2011), y culminará la sanción de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en fecha NUEVE (09) FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2012).

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al joven adulto, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del joven a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar la adolescente sancionada con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de L.A. de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de L.A., quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de los citados adolescentes, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-

El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Contralmirante Comandante G.C.F., de la Armada Bolivariana, Infantería de M.B., Noventa Brigada de Policía Naval “Gran Mariscal de Ayacucho”, a objeto que se anexado al expediente administrativo llevado por la brigada a su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-924-10, por la comisión del delito de, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, la comenzara a cumplir a partir de la presente fecha y culminará la sanción de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en fecha NUEVE (09) FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2012); las cuales consisten en: 01.- El joven tiene la obligación de continuar en el servicio militar 2.- el joven tiene prohibido concurrir a sitios donde se presuma que expidan y consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 3. Obligación de realizar los cursos de adiestramiento dentro de la institución donde se encuentra, 5.- la obligación de presentarse una (01) vez cada tres (03) meses ante el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Contralmirante Comandante G.C.F., de la Armada Bolivariana, Infantería de M.B., Noventa Brigada de Policía Naval “Gran Mariscal de Ayacucho”, quienes deberán de enviar a este Juzgado con carácter de urgencia un informe detallado de las labores realizadas por el joven adulto en la brigada a su cargo.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. M.T.S.O.

LA SECRETARIA,

ABG. NACARID QUERALES MOSQUERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. NACARID QUERALES MOSQUERA

CAUSA Nº 1E-924-10

MTSO/NQM.-

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